[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 789-2018, Lima Norte, de fecha 21ENE2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La aplicación de fuerza sobre las cosas constituye un elemento del delito de hurto y excluyente de robo». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 789-2018, LIMA NORTE
Sumilla. El hurto solo admite fuerza física en las cosas. Si hay resistencia en la víctima y como consecuencia de ello resulta lesionada, se configura la violencia física y, por lo tanto, el delito de robo, que por el concurso de dos o más personas se erige en su modalidad agravada.
Lima, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de ——————————- contra la sentencia del doce de junio de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que lo condenó como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de ——————————-, y por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de ——————————-; en consecuencia, le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad por cada delito, las que sumadas resultan en ocho años de privación de libertad, y la obligación de pago de mil soles que por concepto de reparación civil deberá abonar a cada uno de los agraviados.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de la impugnación
La defensa de ——————————- solicita que en la imputación por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de ——————————-, la Sala se desvincule procesalmente y se le condene por el delito de hurto, aplicándosele una sanción suspendida en su ejecución; y en la acusación por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de ——————————-, se le absuelva por insuficiencia probatoria. Sus fundamentos son los siguientes:
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 2.1.1. La diferencia entre el delito de hurto y el de robo es la fuerza material que, para cometerlo, se inflige a una persona. El hurto solo admite fuerza física en las cosas. Si hay resistencia en la víctima y como consecuencia de ello resulta lesionada, se configura la violencia física. |
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia del doce de junio de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que condenó a ————————————– como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de ————————————–, y por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de ————————————–; en consecuencia, le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad por cada delito, las cuales sumadas resultan en ocho años de pena privativa de libertad, y la obligación de pago de mil soles que por concepto de reparación civil deberá abonar a cada uno de los agraviados. Con lo demás que contiene. II. MANDARON que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA




