[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 309. Trámite de la apelación en segunda instancia.
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LIBRO SEGUNDO
LA ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIÓN III
LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL
TÍTULO VIII
EL EMBARGO
Artículo 309. Trámite de la apelación en segunda instancia
Art. 309 | Las apelaciones respecto de las resoluciones contempladas en los artículos 304°, 305°.3 y 308°.1 se tramitarán, en lo pertinente, conforme al artículo 278°. |



