Artículo 309 del Código Procesal Penal Peruano .- Trámite de la apelación en segunda instancia

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 309. Trámite de la apelación en segunda instancia.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN III

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL

TÍTULO VIII

EL EMBARGO

Artículo 309. Trámite de la apelación en segunda instancia

Art. 309

Las apelaciones respecto de las resoluciones contempladas en los artículos 304°, 305°.3 y 308°.1 se tramitarán, en lo pertinente, conforme al artículo 278°.
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