[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 06JUL2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA LEGAL 317,como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
Función Policial en Diligencias de Notificación

1.LEY N 28924, LEY QUE PROHIBE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIONES POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Prohibición de diligencias de notificación
Establécese que el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones y el Ministerio Público no pueden disponer que los miembros de la Policia Nacional del Perú realicen las diligencias de notificación que son propias de sus órganos competentes en dicha función.
Artículo 2. Casos excepcionales
Exceptúase de lo dispuesto por el artículo anterior los siguientes casos:
a) Cuando la notificación contenga una citación que implique la inmediata conducción compulsiva a través de la fuerza pública, del imputado, testigos, peritos, intérpretes y/o depositarios, dispuesta por el Ministerio Público o por el Poder Judicial.
b) Cuando la notificación contenga un mandato de detención dispuesto por el Poder Judicial.
c) Cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de dificil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia.
[CONTINUA…]
BASE LEGAL:
- LEY N° 28294, LEY QUE PROHIBE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIONES POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
- D.LEG. N 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL [Clic aquí]
- RCG N 737-2019-CG PNP/EMG, DIRECTIVA N 020-2019-CG PNP/EMG.
PIA
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Cartilla temática legal 317: Función Policial en Diligencias de Notificación




