Decreto Legislativo que modifica el DL 1148, Ley de la PNP [DL 1230]

|Decreto Legislativo PNP| Mediante el Decreto Legislativo 1230, publicado el 25SET2015, se modificó el DL 1148, que regulaba la Ley de la PNP. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Decreto Legislativo que modifica el DL 1148, Ley de la PNP

DL 1230

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de 90 días calendario;

Que, en el literal d) del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para potenciar la capacidad operativa, la organización, el servicio policial y el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

Que, es necesario adecuar el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, a la Política Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN; al Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; al Decreto Legislativo Nº 1182 que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; al Decreto Legislativo Nº 1187 que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil; al Decreto Legislativo Nº 1193 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; al Decreto Legislativo Nº 1194 que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, entre otras normas recientemente emitidas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú

Modifíquese los artículos 1, 8, los numerales 14 y 16 del artículo 10, los numerales 2), 3) del artículo 11 y los artículos 15, 17, 18, 23, 27, 30 y 33 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

«Artículo 1 .- Objeto

El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.”

Artículo 8 .- Lema y efemérides institucionales

El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.
La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad y mística institucional, así como la integración del personal policial para el mejor cumplimiento de sus funciones, celebra las siguientes efemérides institucionales:

a) 6 de diciembre: Día de la Policía Nacional del Perú.

b) 30 de agosto: Día Santa Rosa de Lima, Patrona de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 10.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

(…)

14) Controlar y supervisar el tránsito y de manera subsidiaria el transporte en la red vial nacional y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional; prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito; y, administrar los depósitos policiales en el marco de la normatividad vigente.

(…)

16) Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes; seguridad personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras personalidades conforme lo señalado en el reglamento respectivo.

Artículo 11.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

(…)

2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, en la vía pública o donde se hubiese realizado el requerimiento, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;

3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, vehículos automotores, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación;

(…)

Artículo 15 .- Conformación del Alto Mando

El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Director General, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General.

El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, en su condición del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, entre los tres (3) Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, recibiendo la denominación honorífica de General de Policía. Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú. Depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.

Los cargos de Jefe del Estado Mayor General e Inspector General son ocupados por Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad.

Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Teniente General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera extraordinaria e inmediata.

Artículo 17 .- Estado Mayor General

El Estado Mayor General es el órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones del Comando.

El Jefe del Estado Mayor asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular y sus funciones son:

(…)

Artículo 18 .- Inspectoría General

La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú encargado de preservar y controlar el mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad del servicio policial.

Es de carácter sistémico e integral y sus funciones son:

(…)

Artículo 23 .- Consejo de Calificación.

El Consejo de Calificación tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones a la situación de retiro por Renovación de Cuadros de Oficiales Generales de Armas y de Servicios, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Suboficiales de Armas que cuenten con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones establecidas en la ley de la materia. Es presidido por el Director General e integrado por Oficiales Generales de la institución, en situación de actividad.

Artículo 27 .- Dirección Nacional de Gestión Institucional

La Dirección Nacional de Gestión Institucional es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de planificar, conducir y supervisar los sistemas administrativos de la institución, bajo el enfoque de gestión por resultados. Es la máxima autoridad administrativa y tiene a su cargo las Direcciones Ejecutivas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Comunicación y Estadística, Personal, Infraestructura y Equipamiento y Asesoría Jurídica.

Está a cargo de un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General, y sus funciones son:

(…)

Artículo 30 .- Dirección Nacional de Operaciones Policiales

La Dirección Nacional de Operaciones Policiales es el órgano de carácter técnico y ejecutivo, encargado de planear, comandar y supervisar las operaciones policiales. Tiene bajo su comando a las Direcciones Ejecutivas de Línea, las Regiones y los Frentes Policiales. Tiene competencia nacional.

Está a cargo de un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General y sus funciones son:

(…)

Artículo 33 .- Comisarías

La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Direcciones Territoriales o Divisiones Policiales. Desarrolla la labor de prevención, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, así como el desarrollo económico y social de la jurisdicción. Son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. Son creadas, fusionadas o suprimidas por Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional, de conformidad al reglamento respectivo.

(…)

Artículo 2.- Incorporación de segundo párrafo al artículo 4, numerales al artículo 11 y el artículo 13-A al Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú

Incorpórese un segundo párrafo al artículo 4, los numerales 11) , 12) , 13) , 14) , 15) y 16) al artículo 11 y el artículo 13-A al Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la siguiente redacción:

Artículo 4.- Función policial

(…)

El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva, de manera permanente, en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente decreto legislativo.

(…)

Artículo 11.- Atribuciones

(…)

11) Realizar pruebas de alcoholemia, estupefacientes y drogas ilícitas a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorios de la Policía Nacional del Perú;

12) Realizar la inspección físico o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;

13) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;

14) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, dentro del marco de la investigación de un delito;

15) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

16) Ejercer las demás atribuciones y facultades que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 13-A. – Prohibiciones e Incompatibilidades

Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de la función policial se ajuste a los intereses generales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el ejercicio de la función encomendada.
Adicionalmente al marco general que regula la función pública y las normas de la Policía Nacional del Perú, el personal policial está sujeto a las siguientes prohibiciones:

1) Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial.

2) Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la institución policial, salvo autorización expresa del comando policial.

El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades:

1) Prestar o desarrollar servicios de seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades a favor de personas naturales o jurídicas.

2) Formar parte del Directorio, ser administrador, gerente o representante legal de las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.

3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, peritos o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

4) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo».

Articulo 3.- Del financiamiento

La aplicación de lo establecido en el presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normatividad vigente.

[CONTINÚA]

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