[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 44. Conformación y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial.
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 44. CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art. 44
| 44.1. El Tribunal de Disciplina Policial está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales y la Secretaría Técnica de las Salas. Cada Sala está integrada por tres (3) Vocales y una (1) Secretaría Técnica. Sus integrantes son propuestos por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial al Ministro del Interior y son designados como Vocal y/o Secretario (a) Técnico (a) del Tribunal de Disciplina Policial por Resolución Ministerial. No puede designarse como miembro de Sala al personal policial en situación de actividad. 44.2. El Presidente del Tribunal puede reasignar y/o reconformar las Salas mediante Resolución de Presidencia, el primer día hábil de cada año. 44.3. Para sesionar válidamente deben estar presentes los vocales que conforman la Sala, quienes adoptan sus acuerdos por unanimidad o por mayoría simple. 44.4. En todos los casos, los miembros expresan su voto a favor o en contra. No cabe la abstención. Cuando los acuerdos son adoptados por mayoría, el voto en discordia debe ser sustentado debidamente, dejándose constancia de ello en actas. Los votos singulares o en discordia forman parte de la Resolución. 44.5. Se pueden realizar sesiones descentralizadas para la resolución de los procedimientos administrativos disciplinarios dependiendo de la carga procesal y la programación establecida por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial. 44.6. Para la creación de nuevas Salas, a nivel nacional, se considera la información estadística de la carga procesal. Se crean mediante Resolución Ministerial |




