|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 03DIC2020, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 04123-2018-PHC/TC, se pronunció «La extradición por un delito castigado con pena de muerte exige garantías de que no será ejecutada». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PLENO DE SENTENCIA 800/2020
EXP. N.° 04123-2018-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx, abogado de doña xxxx, contra la resolución de fojas 196, de 21 de junio de 2018, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus autos; y
ANTECEDENTES
El 12 de marzo de 2018, doña xxxx, presenta demanda de habeas corpus contra don xxxx, ex presidente de la República del Perú; doña xxxx, ex presidenta del Consejo de Ministros; don xxxx, ex ministro de Justicia y Derechos Humanos; y don xxxx, ex ministro de Relaciones Exteriores. Solicita que el Poder Ejecutivo se abstenga de extraditar de los Estados Unidos a la recurrente, para lo cual se deberá emitir la resolución suprema correspondiente. Alega la vulneración de los derechos a la libertad y a la seguridad personales, a la vida, a la integridad personal, a no ser sometido a tortura, a tratos crueles, inhumanos o humillantes, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física.
Sostiene que la solicitud de extradición pasiva presentada contra la actora por la Embajada de los Estados Unidos en la nota diplomática 2103, de 30 de noviembre de 2017, se sustenta en la acusación formulada a través de la Denuncia 17FH0009X de la Corte de Justicia de Henderson Township, Condado de Clark, Nevada, emitida el 5 de enero de 2017, por el delito de asesinato con arma letal en contravención de los Estatus revisados de Nevada 200.010, 200.030 y 193.165, y precisa que el delito que se le imputa es sancionado con la pena de muerte. Agrega que el Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, mediante resolución de 14 de diciembre de 2014, admitió a trámite dicha solicitud y ordenó su detención a nivel nacional; y que, con 20 de diciembre de 2014, se realizó la audiencia de control de extradición en la cual participó el Ministerio Público, su abogado defensor y el abogado de la Embajada de los Estados Unidos, en la que se dispuso su internamiento en un establecimiento penitenciario, sin haberse dictado mandato de detención en su contra conforme a lo establecido en el artículo 521, literal A, del Decreto Legislativo 1281.
Añade que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución suprema de 8 de febrero de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva (Expediente 15-2018), a fin de que la recurrente sea juzgada en los Estados Unidos por el mencionado delito, para lo cual se remitió el expediente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con conocimiento de la Fiscalía de la Nación. Manifiesta que el Gobierno peruano, en el más breve plazo y con el informe legal de una comisión oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, expedirá una resolución suprema mediante la cual se ordenará su traslado a los Estados Unidos. Refiere que el artículo V del tratado celebrado entre la República del Perú y los Estados Unidos, sobre extradición, en concordancia con el numeral 3 del artículo 517 del Nuevo Código Procesal Penal, establecen que si el delito por el que se solicita la extradición se sanciona con la pena de muerte conforme a la legislación del Estado requirente y no se fuera sancionada con dicha pena se podrá denegar la extradición a menos que el Estado requirente dé garantía de la persona reclamada no será ejecutada.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 8. Asimismo, en dicha sentencia se estableció que corresponderá analizar si es que en un proceso de extradición se ha verificado que el Estado requirente ha otorgado una garantía efectiva de que brindará tutela al derecho a la vida de la recurrente, conforme se establece en el artículo V, numeral 1, del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; y que de la referida disposición se desprende que, en caso de que el delito que amerita la extradición sea sancionable con la pena de muerte en el Estado requirente, se deberá brindar alguna garantía respecto de su no ejecución. En este caso, se imputa a la beneficiaria la presunta comisión del delito de asesinato, que tiene como sanción máxima la pena de muerte. |
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publiquese y notifiquese.
SS.
LEDESMA NARVAEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE SARDÓN DE TABOADA




