Artículo 134. División de Producción de Inteligencia.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 134. División de Producción de Inteligencia.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 134. División de Producción de Inteligencia

Art. 134

134.1 La División de Producción de Inteligencia es la subunidad orgánica responsable de articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de procesamiento de la información para producir inteligencia estratégica, respecto a las amenazas que afectan el orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental.

134.2 Depende de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.

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134.3 La División de Producción de Inteligencia tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de producción de inteligencia, respecto a situaciones o fenómenos que afecten el orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental;

2) Planificar, articular, orientar, ejecutar, controlar y evaluar el esfuerzo de búsqueda de información de los componentes del Sistema de Inteligencia Policial, garantizando la producción de conocimiento útil que permita la toma de decisiones;

3) Planificar, ejecutar y controlar las actividades de búsqueda de información, por medios humanos y tecnológicos; así como, desarrollar operaciones especiales de inteligencia, en materia de conflictividad social y seguridad gubernamental, según la necesidad;

4) Planificar, ejecutar y producir inteligencia policial en el nivel estratégico y operacional, respecto a las amenazas que afectan el orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental;

5) Planificar, ejecutar y producir inteligencia policial de nivel estratégico y prospectivo mediante la construcción de escenarios futuros, que permita identificar, estudiar e interpretar situaciones y fenómenos que puedan afectar a mediano y largo plazo la seguridad y el desarrollo nacional;

6) Planificar, ejecutar y producir inteligencia policial que coadyuve a identificar, contrarrestar y neutralizar actividades comunicacionales de actores nacionales y extranjeros que representen amenazas a la seguridad nacional e institucional;

7) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

8) Asesorar a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y

9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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