Artículo 38. Evaluación del desempeño del personal.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 38. Evaluación del desempeño del personal.


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Artículo 38. Evaluación del desempeño del personal.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 38.- Evaluación del desempeño del personal

Art. 38

La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento anual mediante el cual se mide y valora el desenvolvimiento profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son:

1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico.

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2) Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la Institución.

3) Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño.

Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se incorporan en la evaluación anual del desempeño del personal. Los resultados de dichas pruebas son considerados en Hoja Anual de Apreciación y Calificación del Oficial PNP y Hoja Anual de Apreciación y Calificación de Suboficiales de armas y de servicios.

Los procedimientos y criterios para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisa la evaluación del desempeño del personal.

LEGISLACIÓN POLICIAL

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