[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1459-2019-Cusco del 27OCT2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El traslado como transferencia de dominio sobre la víctima se diferencia del transporte o movilización física». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 1459-2019, CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de vista de quince de julio de dos mil diecinueve (folios 315 a 348), que por mayoría: a) revocó la condena de ————— como autor del delito de trata de personas con agravante, en grado de tentativa (previsto en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 153, concordante con los incisos 3 y 4 del artículo 153-A, y artículo 16, del Código Penal), en perjuicio de las menores con las iniciales G. B. V. D. L. V., A. M. C. S., y L. S. H. H. S.; y reformándola, absolvieron al referido procesado por el mismo delito y agraviadas: b) revocó la condena de —————- como autor del delito de trata de personas en grado de tentativa, en perjuicio de la menor con las iniciales L. A. D. A., e impuso ocho años de pena privativa de libertad; y como autor del delito de trata de personas, consumado, en perjuicio de la menor con las iniciales E. H. C., e impuso doce años de pena privativa de libertad; sumadas las penas resultan veinte años de pena privativa de libertad: y reformándola, se desvincularon de la calificación jurídica, condenaron al referido encausado como autor de proxenetismo, tipo penal usuario-cliente, en grado de tentativa (previsto en el artículo 179-A, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal), en agravio de la menor con las iniciales L. A. D. A., e impuso dos años de pena privativa de libertad; como autor de ese mismo delito, en grado consumado, en perjuicio de la menor con las iniciales E. H. C., e impuso cuatro años de pena privativa de libertad; sumadas ambas penas resulta seis años de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. Mediante requerimiento de acusación fiscal (folios 1 a 47 del tomo A) del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho (la misma que fue aclarada mediante dictamen del trece de julio de dos mil dieciocho, de folios 48 a 56), la Fiscalía Especializada en Delito de Trata de Personas del Distrito Fiscal del Cuzco formuló acusación fiscal en contra de ————– por:
i) La comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal sub tipo trata de personas agravada por haber incurrido en la conducta de captación en grado de tentativa, mediante aprovechamiento del estado de vulnerabilidad (sexo femenino, minoría de edad e inmadurez) de las agraviadas y al existir pluralidad de víctimas que tienen entre catorce y menos de dieciocho años de edad; conducta prevista y sancionada en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 153 (tipo base) con las agravantes contenidas en los incisos 3 y 4, del primer párrafo, del artículo 153-A, del Código Penal, en perjuicio de las menores con las iniciales G. B. V. D. L. V. (14), L. A. D. A. (16), A. M. C. S. (15) y L. S. H. H. S. (16).
ii) La comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal sub tipo trata de personas agravada en grado consumado por haber incurrido en las conductas de captación, transporte y retención mediante aprovechamiento del estado de vulnerabilidad (sexo femenino, minoría de edad e inmadurez) de la agraviada y al haberse cometido en agravio de una menor de edad de entre catorce y menos de dieciocho años de edad; conducta prevista y sancionada en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 153 (tipo base) con la agravante contenida en el inciso 4, del primer párrafo, del artículo 153-A, del Código Penal, en agravio de la menor con las iniciales E. H. C. (14).
En cuanto a la determinación de la pena, respecto a la primera conducta solicitó diez años de pena privativa de libertad, y respecto a la segunda conducta, solicitó catorce años de pena privativa de libertad; que, por concurso real homogéneo, en suma, solicita la pena concreta de veinticuatro años de pena privativa de libertad.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: 13.2 El delito de trata de personas está compuesto por los siguientes elementos: 1) Las conductas. 2) Medios (para casos de víctimas adultas). 3) Fines. A. Verbos rectores y conductas típicas del delito de trata de personas Los verbos rectores que materializan las conductas típicas lo constituyen: captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a la víctima en el territorio de la República o para su salida o entrada al país con fines de explotación de cualquier naturaleza o venta de niños. Para la configuración del delito de trata de personas basta la comisión de solo una conducta, dos o cualquiera de ellas. Ello no enerva de modo alguno su consideración como un delito proceso, constituye un delito de naturaleza compleja; en el cual interviene un conjunto de eslabones que se inicia con la identificación, captación y aislamiento de la víctima. Puede llegar al extremo de la privación de la libertad, con la finalidad de ser incorporada la victima a la producción de bienes y servicios contra su voluntad. Los verbos rectores son: 1) Captar; es atraer a alguien o ganar su voluntad. A través de dicho medio, la víctima pasa a estar en la “esfera de dominio” o de control del delincuente. Ello implica reclutar a la víctima y atraerla para controlar su voluntad con el objetivo de explotarla. 2) Transporta; que consiste en que la víctima sea llevada de un lugar a otro por el tratante, independientemente de si este acto ocurre dentro o fuera del país. En la misma forma que con la captación, se requiere que, durante el transporte, la víctima esté en la esfera de dominio del tratante. 3) Traslada; que supone traspasar el control que se tiene sobre la víctima de una persona a otra. No consiste entonces, en movilizar físicamente a la víctima (transporte) sino en que la persona que tiene dominio sobre la víctima traspase dicho dominio a otra persona, disponiéndose fáctica o jurídicamente de ella. Así, el traslado no supone el movimiento de la persona, sino desplazar el poder que existe sobre ella. A modo de ejemplo: cuando un padre o madre entrega a alguno de sus hijos o hija a una tercera persona a fin de que sea explotado o explotada. 4) Acoge; conducta que debe ser entendida como brindar refugio o ambiente para que la víctima permanezca. Asimismo, es admitir a la víctima en un ambiente o domicilio donde se le mantendrá por un tiempo antes de ser llevada al lugar donde va a ser explotada. Sin embargo, el Protocolo de Palermo y el Código Penal no hacen referencia a la temporalidad. Por tanto, la acogida se refiere, únicamente, a dar un espacio en el que la víctima recibirá abrigo y resguardo. 5) Recibe; para un sector de la doctrina, dicha conducta, se distingue de la acogida en tanto la primera consiste en dar alojamiento en el lugar final donde se explotará a la víctima, sin que esto suponga o requiera la efectiva explotación. Empero, esta diferenciación no se desprende del texto del Protocolo de Palermo o del precepto sustantivo. Más aún, el Plan Nacional Contra la Trata de Personas al respecto señala que es irrelevante si el lugar es un destino final o transitorio. 6) Retiene; es una conducta que implica mantener a la víctima en un lugar que signifique o coloca en peligro próximo de explotación a la víctima. Así, incluye todos los actos que, siendo violentos o no, impiden romper la dependencia en la que ha sido colocada la víctima por medio de la trata. En este sentido, no solo se puede retener a una persona adulta por medio de la violencia, sino también a través de medios fraudulentos y del abuso de una posición de poder o de una situación de subordinación. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos:
I. FUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el representante del Ministerio Público, por las causales 3 y 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal, interpuesto contra la sentencia de vista quince de julio de dos mil diecinueve (folios 315 a 348), que por mayoría: a) revocó la condena de ————— como autor del delito de trata de personas con agravante, en grado de tentativa, en perjuicio de las menores identificadas con las iniciales G. B. V. D. L. V., A. M. C. S. y L. S. H. H. S.; y reformándola, absolvieron al referido procesado por el mismo delito y agraviadas: b) revocó la condena de ————— como autor del delito de trata de personas en grado de tentativa, en perjuicio de la menor con las iniciales L. A. D. A.; y como autor del delito de trata de personas, consumado, en perjuicio de la menor con las iniciales E. H. C.; y reformándola, se desvincularon de la calificación jurídica, condenaron al referido encausado como autor de proxenetismo, tipo penal usuario-cliente, en grado de tentativa (previsto en el artículo 179-A, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal), en agravio de lo menor con las iniciales L. A. D. A.; y
como autor de ese mismo delito, en grado consumado, en perjuicio de la menor con las iniciales E. H. C.; con lo demás que al respecto contiene; en consecuencia CASARON la citada la sentencia (folios 315-ss); actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia del veintiocho de enero de dos mil diecinueve (folios 179 a 196) en todo sus extremos, es decir, en cuanto condena al encausado ————— como autor del delito contra la libertad personal, en la modalidad de trata de personas agravado en grado de tentativa, en agravio de G. B. V. D. L. V., L. A. D. A., A. M. C. S., y L. S. H.
H. S., tipo penal que se encuentra descrito en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 153,
concordante con los incisos 3 y 4 del artículo 153-A y 16 del Código Penal, a ocho años de pena privativa de libertad; y como autor del delito contra la libertad personal, en la modalidad de trata de personas agravado en grado consumado, en agravio de E. H. C., tipo penal que se encuentra descrito en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 153, concordante con el inciso 4, del artículo 153-A, del Código Penal, a doce años de pena privativa de libertad. Sumadas ambas penas resulta veinte años de privativa de la libertad; con lo demás que al
respecto contiene.
II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia y, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas, y se publique en la página web del Poder Judicial.
III. DISPUSIERON que se notifique la presente resolución a las partes apersonadas a esta instancia, y cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen para que proceda conforme a ley y se archive el cuaderno de casación en esta Suprema Corte. Se haga saber.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ




