Artículo 194-A del Código Penal .- Distribución de señales de satélite portadoras de programas

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 194-A.- Distribución de señales de satélite portadoras de programas.


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Artículo 194-A del Código Penal .- Distribución de señales de satélite portadoras de programas

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO V

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO IV

RECEPTACIÓN

Artículo 194-A.- Distribución de señales de satélite portadoras de programas

Art. 194-A

El que distribuya una señal de satélite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa.
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