[Directivas PNP] La Comandancia General de la PNP, mediante la RCG N° 133-2019-COMGEN/EMG-PNP, de fecha 06 de marzo de 2019, aprobó «Directiva sobre normas y procedimientos para el otorgamiento de incentivos en la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Incentivos que otorga la PNP:
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Condecoraciones.
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Felicitaciones (RS, RM, RCG, RD),
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Becas al mérito,
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Permisos
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Directiva sobre normas y procedimientos para el otorgamiento de incentivos en la PNP [Directiva 01-05-2019 COMGEN PNP /SECEJE-DIRREHUM-B]
VISTO, el Informe N° 07-2017-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPINC-JEF, del 5 de setiembre de 2017, formulado por el Departamento de Incentivos de la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, donde sustentan la necesidad de actualizar la Directiva N° 01-19-2016-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B que regula el otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 7) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Dirección General (hoy Comandancia General) de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones, gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente;
Que, en el artículo 39° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, señala que los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal y tiene carácter motivador;
Que, el numeral 18) del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que la Dirección General (hoy Comandancia General) de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones, aprobar en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional del Perú;
Que, es política del Comando Institucional reconocer los hechos sobresalientes realizados por el personal policial en la lucha contra la inseguridad ciudadana en todas sus modalidades que en cumplimiento de su misión y función policial, demuestren su alto grado de capacitación, calificación y profesionalismo en beneficio de la institución y la sociedad, lo cual acrecienta el prestigio e imagen de la Policía Nacional del Perú;
Que, al haberse expedido el Decreto Legislativo N° 1267, que deroga el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, es pertinente modificar la Directiva N° 01-19-2016-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B, que regula el otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú, por un instrumento normativo útil, adaptable, acorde con la realidad y la normatividad legal actual practicable y aceptable, que tiene como finalidad unificar criterios y optimizar el procedimiento de otorgamiento de incentivos a favor del personal policial;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 221-2017-DIRCOAS-PNP del 13 de setiembre de 2017, el Comité de Asesoramiento (hoy Estado Mayor General) de la Policía Nacional del Perú, opinó: que se absuelva las observaciones señaladas en el documento referido, para la continuidad del trámite de aprobación del proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos para el otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú, que actualiza la Directiva N° 01-19-2016-DIRGEN-PNP DIREJEPER-B, aprobado mediante Resolución Directoral N° 793-2016-DIRGEN/EMG-PNP, del 02 de agosto de 2016; asimismo, con Oficio N° 573-2018-EMG-PNP/SEC, de fecha 04 de diciembre de 2018, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, señala que se ha subsanado las citadas observaciones;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 501-2018-COMG-PNP/SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPFCJEPN de fecha 29 de diciembre de 2018, opina que, resulta viable aprobar el proyecto de la Directiva sobre «Normas y Procedimiento para el otorgamiento de Incentivos en la Policía Nacional del Perú».
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos para el otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú, que tiene la finalidad de exaltar las acciones destacadas del personal de la Policía Nacional del Perú, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente Directiva entrará en vigencia desde su aprobación, dejando sin efecto la Directiva N° 01-19-2016-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B aprobado mediante Resolución Directoral N° 793-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 02de agosto de 2016.
Artículo 3°.- La Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, será la encargada de la difusión y cumplimiento de la presente Directiva.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA N° 01-05-2019C0MGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM-B
RCG N9 133-2019-COMGEN/EMG-PNP DEL 06MAR2019
«NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ».
I. OBJETO
Dictar normas y procedimientos para el otorgamiento de incentivos al personal de la Policía Nacional del Perú en forma justa y oportuna por hechos o actos que excedan o sobrepasen el normal cumplimiento de la función policial que contribuyen a elevar la imagen y prestigio Institucional o que resalten los valores institucionales y el cumplimiento de la función policial.
II. FINALIDAD
Establecer los criterios, formalidades y el procedimiento administrativo especial para el otorgamiento de Incentivos al personal de la Policía Nacional del Perú, tendiente a exaltar y reconocer las excepcionales y meritorias acciones del personal policial, así como los méritos intelectuales de comprobada utilidad institucional; mediante la premiación justa, oportuna y razonable, promoviendo la práctica de las virtudes profesionales y morales. Proporcionar un instrumento normativo que regule el procedimiento para el otorgamiento de incentivos de forma razonable y con equidad, por acciones excepcionales, evitando su otorgamiento indiscriminado y por razones que sean obligaciones funcionales del personal policial.
III. ALCANCE
Las disposiciones de la presente directiva tienen alcance para todo el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad que se encuentre inmerso dentro de los supuestos de hecho (materia de incentivo y/o reconocimiento) regulados en las leyes, sus reglamentos y la presente directiva.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1 Los Jefes de Unidades cumplirán con la difusión de la presente norma, así como el control y supervisión en la formulación de los Informes Administrativos, plazos y otras disposiciones señaladas en la ley, en concordancia con lo estipulado en la presente Directiva.
4.2 La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos administrativos competentes y los Consejos de Investigación de Oficiales Superiores y Subalternos, así como el Consejo de Investigación de Sub Oficiales de Armas y de servicios, será la encargada de analizar, evaluar, proponer y decidir el otorgamiento de incentivos de conformidad con las normatividad de la materia y las disposiciones contenidas en el presente.
4.3 La inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisará el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente directiva.
V. BASE LEGAL
Se sustenta legalmente en la normatividad siguiente:
5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2 Ley N° 25413, que modifica la Ley que establece incentivos y reconocimientos excepcionales y extraordinarios a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
5.3 Ley N° 30713, Ley que deroga el Decreto Legislativo N° 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y restituye la vigencia de las normas modificadas o derogadas por este. [Clic aquí]
5.4 Ley N° 30714, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.5 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.6 Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias según Decreto Legislativo N° 1230 y Decreto Legislativo N° 1242. [Clic aquí]
5.7 Decreto Legislativo N° 1318, Ley que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.8 Decreto Legislativo N° 737, Ley que Establece incentivos y reconocimientos excepcionales y extraordinarios a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
5.9 Decreto Supremo N° 016-2013-IN, que aprueba Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149. [Clic aquí]
5.10 Decreto Legislativo N° 022-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318. [Clic aquí]
5.11 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267. [Clic aquí]
5.12 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
5.13 Resolución Ministerial N° 0703-91-IN/PNP, que aprueba el Reglamento de Condecoraciones «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú».
5.14 Resolución Ministerial N° 0115-2015-IN, que aprueba la Directiva N° 002-2015-IN-DGPNP, que establece «Lineamientos aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Directivas del Ministerio del Interior». [Clic aquí]
5.15 Resolución Directoral N° 824-2014-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva N° 01-24-2014-DiREJEPER-PNP-B, que establece «Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Condecoraciones en la PNP».
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del Comando Institucional, orientados a exaltar la conducta ejemplar del personal de la Policía Nacional del Perú, la vocación de servicio, honestidad, capacidad, profesionalismo y liderazgo, por haber efectuado trabajo intelectual o material de suma importancia y utilidad para la institución o trabajo operativo o técnico y que excedan el normal cumplimiento de la función policial, de conformidad al artículo 39° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de! Personal de la Policía Nacional del Perú, siendo la propuesta y el otorgamiento de incentivos una potestad discrecional del comando institucional, consecuentemente improcedente a pedido de parte y/o terceros, toda vez que no constituye derecho; asimismo, la decisión sobre dicha propuesta de otorgamiento de incentivos, tiene carácter de inimpugnable por imperio de la Ley.
6.2. Los Jefes de Unidades tienen la responsabilidad de reconocer y/o proponer el otorgamiento de incentivos para el personal policial bajo su Comando por desempeño destacado en el cumplimiento de la función, con el objeto de elevar los niveles de efectividad, satisfacción y bienestar de los mismos, formulando el Informe Administrativo Único, según el modelo que se anexa, cuyo contenido será lícito y preciso, estando totalmente prohibido contemplar o perseguir de manera encubierta algún propósito a favor personal, de terceros u otra finalidad distinta a la prevista en la normatividad legal vigente, estando la información contemplada sujeta a los principios de presunción de veracidad y controles posteriores, y son responsables del cumplimiento de los plazos establecidos para la formulación y presentación del expediente administrativo a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el mismo que no excederá el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de intervención o hecho excepcional.
6.3. Los Jefes de Unidad serán responsables de proponer un determinado incentivo en virtud a la individualización y grado de participación del efectivo policial en la intervención o hecho excepcional, con arreglo a las pruebas de carácter objetivo y poniendo de manifiesto los valores y principios éticos y morales que orientan el comportamiento humano, y deberán actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con las formas para los que fueron conferidas.
6.4. Las investigaciones o trabajos monográficos de carácter técnico, especializado o normativo – regulador serán reconocidos e incentivados de conformidad con las disposiciones normativas vigentes y el contenido del presente, siempre que su uso y aplicación sea satisfactorio y de comprobada utilidad para la Policía Nacional del Perú.
6.5. Los Incentivos que otorga la Policía Nacional del Perú son los siguientes:
6.5.1 ASCENSO POR EXCEPCIÓN. – El personal de la Policía Nacional del Perú podrá ascender póstumamente, al grado inmediato superior, en acción de armas por hechos que van más allá del cumplimiento del deber. El grado es otorgado por resolución suprema tratándose de ascenso a oficial general, y por resolución ministerial para los demás grados.
6.5.2 CONDECORACIÓN DE LA «ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ»:
6.5.2.1 Por Servicios Meritorios.- Se considera «Servicios Meritorios» a los años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Policía Nacional del Perú, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acredita con el Legajo Personal.
6.5.2.2 Por Acción Distinguida.- Acción meritoria derivada de un enfrentamiento armado en la lucha frontal contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, el crimen organizado o por acciones para el mantenimiento, control y restablecimiento del Orden Interno, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo, sacrificio, y exponiendo la vida o integridad física.
6.5.2.3 Por Esfuerzo Intelectual.- Son hechos que acreditan mérito intelectual de acuerdo a los casos siguientes: a. Ser creador de un invento original, científico o técnico de comprobada utilidad profesional o prestigio institucional, que sea de propia iniciativa. b. Haber obtenido el primer puesto en tres Cursos de perfeccionamiento para Oficiales de Armas.
6.5.2.4 Por Servicios Excepcionales.- Son los servicios prestados por personas e instituciones del país y del extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso, prestigio y engrandecimiento de la Policía Nacional del Perú.
6.5.2.5 Alto Grado Policial. – Son merecedores a este incentivo los Oficiales que han ascendido al grado de General y Teniente general de la Policía Nacional del Perú. Asimismo los Generales y Coroneles que pasen en situación de retiro por límite de edad o por renovación de cuadros.
6.5.2.6 Alta Jerarquía en la Orden.- Son merecedores a esta Condecoración el Señor Presidente de la República como Gran Maestre y el Señor Ministro del Interior como Canciller de la Orden.
6.5.3 Condecoración honorífica «Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú».- Se otorga a título honorífico a las Imágenes Sagradas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas del Perú, a los Comandantes Generales y Directores Generales de las Policías y Fuerzas Armadas Extranjeras; así como, a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que por su servicios excepcionales comprometan la gratitud de la institución.
6.5.4 FELICITACIONES: Se concede al personal que destaque por su esfuerzo, abnegación, espíritu de sacrificio demostrando, arrojo, disciplina, valor, solidaridad, y otras cualidades puestas de manifiesto que sobrepasen el normal cumplimiento de la función policial, los mismos que podrán ser otorgados conforme a las resoluciones que se detalla seguidamente:
6.5.4.1 Resolución Suprema.- Cuando la acción meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación y reconocimiento a nivel internacional, poniendo en alto el nombre la imagen y el prestigio de nuestro país.
6.5.4.2 Resolución Ministerial.- Cuando la acción meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación y reconocimiento a nivel nacional, elevando la imagen y el prestigio del Ministerio del Interior.
6.5.4.3 Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.– Cuando la acción meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación institucional, elevando la imagen y el prestigio de la Policía Nacional del Perú.
6.5.4.4 Resolución Directoral del Órgano de Control Institucional. Secretaría Ejecutiva. Órganos de Administración Interna, de Línea v Desconcentrados.- Cuando la acción meritoria o hecho excepcional a reconocer o incentivar tenga connotación dentro del ámbito de la jurisdicción territorial de la misma o campo funcional específico, y que resalten los valores institucionales y el cumplimiento de la función policial.
6.5.5 BECAS AL MÉRITO.- Es una acción administrativa que reconoce el buen desempeño del personal de la Policía Nacional del Perú que sobrepasa el normal cumplimiento de la función asignada, para cuyo propósito se deberá tomar en cuenta la naturaleza del presente incentivo y el perfil profesional del efectivo policial propuesto.
6.5.6 PERMISOS.– Son autorizaciones legales para ausentarse del centro de labores otorgadas por el Comando Institucional o jefe de Unidad o comandos superiores a los efectivos policiales que hayan participado de hechos meritorios debidamente fundamentados, realizados en cumplimiento de sus funciones, dando cuenta por conducto regular a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su registro respectivo y demás diligencias administrativas pertinentes.
6.6. Es facultad del Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú, Ministro del Interior, Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Inspector General, Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, Directores de los Órganos de Administración Interna, de Línea y Desconcentrados el otorgamiento de incentivos al personal de la Policía Nacional del Perú por destacado y excepcional desempeño profesional en el ámbito operativo y/o administrativo policial mediante Resolución Suprema, Resolución Ministerial del Sector Interior, Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y Resolución Directoral o Jefatural que corresponda, a fin de viabilizar y regularizar su otorgamiento, dando cuenta del resultado a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su conocimiento, registro y demás diligencias administrativas correspondientes, y en estricta aplicación del marco normativo vigente.
6.7. Para el otorgamiento del incentivo en el ámbito operativo por una destacada intervención o hecho excepcional del personal policial, acordes con los supuestos de hecho previstos en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, su modificatoria y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N» 016-2013-IN, el Jefe de Unidad a cual pertenece o pertenecen los efectivos policiales intervinientes formulará un ÚNICO Informe Administrativo de conformidad con el (ANEXO B), el mismo que deberá consignar con precisión el incentivo propuesto a cada efectivo policial, evitando realizar propuestas múltiples o ambiguas; asimismo, deberá adjuntar todos los medios probatorios que coadyuven a determinar fehacientemente el meritorio accionar de los efectivos policiales propuestos, adjuntando como anexos copia de Atestado o Informe Policial, Manifestaciones, Dictámenes Periciales, Relación de Servicio, Relación de Afectación de Armamento, entre otros elementos probatorios que coadyuven a determinar el meritorio accionar, proponiendo el otorgamiento de incentivos descritos en la presente Directiva dentro del plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de ocurrida la acción meritoria con la respectiva Hoja de Tramite del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Interior, el mismo que deberá ser remitido a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su trámite y evaluación correspondiente. El pronunciamiento del órgano competente respecto al otorgamiento del incentivo propuesto no podrá excederse del plazo de un (1) año.
6.8. Para la formulación del expediente administrativo que contendrá el Informe Administrativo ÚNICO, se tendrá en cuenta los principios de inmediatez, celeridad, razonabilidad, igualdad e imparcialidad, individualizando con precisión la participación y el meritorio accionar del personal policial propuesto (interviniente), a fin de evitar que personal policial que no haya participado en forma directa, sea irregularmente considerado o resulte beneficiado con premiaciones inmerecidas, debiéndose adjuntar copia del Atestado o Informe Policial, Pericias y otros elementos relacionados al resultado de la investigación policial que puedan coadyuvar a establecer con precisión el meritorio accionar de los efectivos policiales propuestos para ser incentivados.
6.9. No está permitido la ampliación del Informe Administrativo; consecuentemente, los Jefes de Unidad, al momento de formular el Informe Administrativo ÚNICO que contenga la propuesta de otorgamiento de incentivos, deberán ser minuciosos y actuar con seriedad y responsabilidad, debiendo considerar en dicha propuesta a la totalidad de los efectivos policiales que realmente participaron e intervinieron directamente de la acción meritoria a reconocer.
6.10. En caso la Operación Policial cuente con la participación de efectivos policiales de diferentes unidades policiales, la encargada de formular el respectivo Informe Administrativo ÚNICO para el otorgamiento de incentivos será la Unidad Policial del Jefe operativo o efectivo policial más antiguo que haya participado de la acción meritoria, quien dentro del plazo legal deberá considerar a la totalidad de los efectivos policiales que participaron e intervinieron en dicha operación policial, individualizando el meritorio accionar de cada uno de los efectivos policiales propuestos para ser incentivados y descartando a aquellos que su accionar no cuente con los elementos de juicio (objetivos, subjetivos y razonables) suficientes que puedan determinar un excepcional y meritorio accionar; para lo cual, solicitará a las demás unidades policiales la relación del personal policial interviniente y demás elementos probatorios que determinen el meritorio accionar de dichos efectivos, evitando de esta manera formular múltiples informes o informes ampliatorios, los cuales serán devueltos a su Unidad policial de origen para su ARCHIVO DEFINITIVO, no siendo procedente la reevaluación del expediente por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
6.11 Para el otorgamiento de incentivos en el ámbito administrativo, el personal policial que realice trabajos de asesoramiento, formulación de proyectos de reglamentos, manuales, directivas y otros documentos en la que manifieste su elevada capacidad intelectual y excelente preparación académica que sirvan para la toma de decisiones del Comando Institucional que coadyuven a elevar la imagen y prestigio institucional, respecto de adopción de políticas institucionales para optimizar la capacidad técnica, operativa y estratégica de la Policía Nacional del Perú o cuando el personal policial elabore un trabajo monográfico de carácter técnico especializado o normativo a título personal o por encargo del Comando Institucional sobre un estudio crítico, original o inédito, aplicable a la labor policial y de comprobada utilidad a la Policía Nacional del Perú que haya sido aprobada por la Comandancia General mediante resolución, podrá ser propuesto para ser merecedor del otorgamiento de un incentivo, siguiendo el procedimiento que se señala la presente.
6.12 La Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de» Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú emitirá pronunciamiento legal respecto a la propuesta de otorgamiento de incentivos, partiendo de la verificación de la legalidad de los términos de referencia, en función a la comprobación clara, exacta y completa de los requisitos y condiciones legales que debe cumplir un hecho meritorio que supere el normal cumplimiento de la función policial con la finalidad de proseguir el trámite pertinente y su respectiva evaluación por el área correspondiente (DIVPNIBPP – DIRREHUM PNP).
6.13 El Consejo de Investigación de la Policía Nacional del Perú respectivo en pleno ejercicio de su competencia funcional y de conformidad con lo previsto en el artículo 15° numeral «3» del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con el artículo 40″ del Decreto Legislativo N» 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el artículo 55″ de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, y el artículo 95° del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, estudia, evalúa y emitirá su pronunciamiento técnico y, en los casos que determine que se ha propuesto una categoría de incentivo cuyos atributos no califican, tendrá la facultad de proponer la categoría de incentivo apropiado con la debida fundamentación, con la finalidad de proseguir el trámite pertinente y su respectiva evaluación por el área correspondiente, significando que el otorgamiento de incentivos no constituye derecho, es inimpugnable, es potestad del Comando Institucional y su denegatoria no vulnera o amenaza el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental.
6.14 Ante la existencia de posibles controversias entre el pronunciamiento del Consejo de Investigación y la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica correspondiente, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante la Hoja de Estudio y Opinión formulada por la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas, propondrá en última instancia administrativa al Comandante General de la PNP APROBAR o DESAPROBAR la propuesta de otorgamiento de incentivos, siendo esta decisión inimpugnable, concluyendo el procedimiento administrativo en caso la propuesta sea aprobada con la formulación del respetivo proyecto de Resolución, conforme al flujograma adjunto al presente (ANEXO A).
6.15 En caso que el Comando Institucional o la Alta Dirección del Ministerio del Interior considere proponer y/o acoger la propuesta de otorgamiento de cualquiera de los incentivos señalados en la presente Directiva, se emitirá la respectiva Resolución Administrativa o acto administrativo correspondiente de otorgamiento de dicho incentivo, el mismo que tiene carácter de inimpugnable por ser un acto administrativo originado a iniciativa y propuesta del Comando Institucional en estricta aplicación de su facultad y potestad discrecional derivada del artículo 39° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y en uso de su competencia administrativa y autonomía operativa descrita en el artículo II del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
6.16 Las Condecoraciones y Felicitaciones se otorgarán con la fecha de notificación del acto administrativo, no existiendo el otorgamiento con eficacia anticipada.
6.17 En caso de declararse DESAPROBADA la propuesta de otorgamiento de cualquiera de los incentivos señalados en la presente Directiva, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante el documento de acción pertinente, devolverá el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente para que el Jefe de Unidad, dentro de su competencia, haga de conocimiento al personal policial propuesto sobre la decisión adoptada por el Comando Institucional y el resultado inimpugnable de dicha decisión, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente y descargo de la Hoja de Tramite en el SIGE-MININTER; no siendo procedente la reevaluación del expediente por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
6.18 Las acciones propias de la función policial no serán propuestas para incentivos; en caso de demostrarse parcialidad o falsedad se sujetarán a las responsabilidades administrativas disciplinarias correspondientes, significando que según el artículo IV del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el ejercicio de la función policial requiere del personal policial conocimientos especializados que permitan la excelencia del servicio a prestar, cuyos conocimientos son adquiridos mediante una formación académica integral.
6.19 El personal policial que incurra en infracción o delito durante el procedimiento administrativo de propuesta y otorgamiento de incentivos para el personal de la Policía Nacional del Perú será sometido a los alcances de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y Código Penal Militar Policial, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1094 del 31 de agosto de 2010.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 ASCENSO POR EXCEPCIÓN
7.1.1 El otorgamiento de ascenso por excepción se podrá otorgar al personal de la Policía Nacional del Perú a título póstumo, al grado inmediato superior, en acción de armas. El grado es otorgado por resolución suprema tratándose de ascenso a oficial general, y por resolución ministerial para los demás grados.
7.1.2 Se considera «acción de armas» o «enfrentamiento armado» cuando personal policial interviniente e intervenidos (delincuentes) se disparan mutuamente con armas de fuego, situación que es comprobada en la etapa de la investigación policial mediante la prueba de absorción atómica y corroboradas con las pericias balísticas, manifestaciones y otros instrumentos probatorios que puedan coadyuvar de manera fehaciente un excepcional y meritorio accionar, que contribuyan a elevar la imagen y prestigio institucional a través de los diferentes medios de comunicación social.
7.1.3 Los expedientes administrativos, de no contar con los presupuestos formales y/o legales, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, devolverá el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados desde su recepción en la misma SUBSANE las observaciones realizadas por los diferentes órganos técnicos; de no subsanar la totalidad de las observaciones realizadas y/o excederse del plazo establecido para subsanarlas y/o no cumplir con los requisitos y presupuestos legales que las disposiciones normativas exigen. División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú devolverá el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente para su ARCHIVO DEFINITIVO; no siendo procedente la reevaluación del expediente por petición del comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
7.1.4 Los Informes Administrativos de ascenso excepcional a título póstumo por acción de armas propuestos por el superior jerárquico serán canalizados por conducto regular a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y al Consejo de Investigación respectivo para que emitan su opinión y pronunciamiento correspondiente, cada cual, estrictamente en el marco de su competencia.
7.1.5 Recepcionado el expediente administrativo con las opiniones de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y del Consejo de Investigación respectivo, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas formulará la respectiva Hoja de Estudio y Opinión con la decisión final de Aprobación o Desaprobación de los incentivos propuestos por parte del Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.1.6 Si la propuesta de ascenso por excepción es Desaprobada por el Comando de la Policía Nacional del Perú o la Alta Dirección del Ministerio del Interior, se remite el expediente a la Unidad Policial que propuso el incentivo para su ARCHIVO DEFINITIVO, no siendo procedente la reevaluación del expediente por petición del comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
7.1.7 El ascenso excepcional que se otorga al personal policial a título póstumo es el inmediato superior al grado que ostentaba dicho personal al momento de producido los hechos que motivaron el incentivo.
7.1.8 Las Resoluciones que otorgan ascensos por excepción a título póstumo deberán otorgarse con eficacia anticipada a la fecha en que se produjo el fallecimiento.
7.1.9 Copia autenticada de la Resolución que otorga el ascenso excepcional se notificará a los familiares con derecho del efectivo policial fallecido, remitiéndose un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú a fin de que adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes, siendo archivado el expediente administrativo en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2 CONDECORACIÓN DE LA «ORDEN AL IVIÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU»
7.2.1 POR SERVICIOS MERITORIOS
7.2.1.1 La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú solicitará al Jefe de la División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos la relación del Personal PNP que cumple 20, 25,30 y 35 años de servicios reales y efectivos para ser evaluados en el Proceso de Condecoraciones Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú por la causal de «SERVICIOS MERITORIOS», resultado que será publicado en la página web (https://aguila6) del 20 al 30 de enero de cada año. El personal PNP que no se encuentre en la relación y los que no hayan sido condecorados en su oportunidad deberán presentar su solicitud directamente a la mesa de partes de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a fin de ser evaluados el año del proceso de condecoraciones, teniendo como plazo perentorio e improrrogable hasta el 30 de abril de cada año.
7.2.1.2 Se solicitarán las Hojas Informativas de Antecedentes a la División de Procesos Administrativos Disciplinarios y División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.1.3 La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú centralizará las solicitudes de condecoración y la relación de la totalidad del personal policial propuesto para ser condecorado, organizando los expedientes administrativos necesarios y, a partir del 01 de mayo del año en proceso, se remitirán los mismos a la Junta Consultiva de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú» para su evaluación, estudio y pronunciamiento respectivo.
7.2.1.4 Los expedientes evaluados con sus respectivas actas retornarán a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú dentro del plazo establecido en el cronograma de condecoraciones del año en proceso para su publicación por la División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos, a través de la Página Web (https://aguila6), con la finalidad de que el personal tome conocimiento del resultado de la evaluación efectuada por la Junta Consultiva de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», que declara ESTIMADO, DESESTIMADO o EN SUSPENSO el otorgamiento de condecoraciones; el personal que ha sido observado como DESESTIMADO y EN SUSPENSO, a la propuesta y pedido de otorgamiento de la Condecoración, únicamente podrá formular Recurso de APELACIÓN dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de publicación del resultado en la Página Web antes indicada o de conformidad con los plazos establecidos según cronograma y/o programación del área administrativa pertinente de la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, subsanando las observaciones efectuadas, según sea el caso.
7.2.1.5 El recurso de APELACIÓN se elevará al Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, conjuntamente con los expedientes que han sido ESTIMADOS por la Junta Consultiva, para que con opinión de este último órgano técnico se proceda a su calificación, resolución y formulación del Informe pertinente con las actas finales respectivas, siendo esta última decisión inimpugnable por imperio de la Ley e improcedente la reevaluación del expediente por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
7.2.1.6 Los expedientes, conjuntamente con las actas del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, retornarán a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, la misma que comunicará el resultado de las mismas mediante publicación a través de la Página Web (https://aguila6), formulando posteriormente el proyecto de resolución administrativa, observando los plazos establecidos según cronograma y/o programación del área administrativa pertinente de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.1.7 Al personal PNP cuya solicitud de otorgamiento de Condecoración Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú por Servicios Meritorios y/o recurso de APELACIÓN haya sido DESESTIMADO, sin perjuicio de la publicación del resultado final de sus peticiones administrativas, a través de la Página Web (https://aguila6), deberá ser notificados sobre dicho resultado, a través de las Oficinas de Administración de las Unidades en las que prestan servicios, y en caso de haber pasado a la situación de retiro, se les notificará a través de sus domicilios reales.
7.2.1.8 Los expedientes administrativos conjuntamente con las actas de la Junta Consultiva y del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, se archivarán en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.1 POR ESFUERZQ INTELECTUAL
7.2.1.1 El expediente administrativo de propuesta de condecoración será evaluado a fin de que cumpla con los presupuestos formales y legales que los dispositivos normativos exigen, es decir, ante hecho que acrediten el reconocimiento del esfuerzo intelectual del personal policial, el Superior Jerárquico de la Unidad Policial del cual depende y/o pertenece formulará el Informe Administrativo UNICO acreditando la actividad y/o trabajo realizado por el personal propuesto para la condecoración, adjuntando todos los elementos probatorios que puedan coadyuvar a determinar de manera fehaciente para el otorgamiento del incentivo de condecoración.
7.2.1.9 De no contar con los presupuestos formales o legales, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú devolverá el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente para que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados desde su recepción SUBSANE las observaciones realizadas por los diferentes órganos técnicos; de no subsanar la totalidad de las observaciones realizadas y/o excederse del plazo establecido para subsanarlas y/o no cumplir con los requisitos y presupuestos legales que las disposiciones normativas exigen la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú devolverá el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente para su ARCHIVO DEFINITIVO, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria del Jefe de Unidad, no siendo procedente la reevaluación del expediente por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior.
7.2.1.10 Si el expediente cumple con los requisitos formales, se remitirán los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y al Consejo de Investigación que corresponda para que dichos órganos emitan su respectiva opinión dentro del ámbito de su competencia.
7.2.1.11 En caso de ser ESTIMADA o DESESTIMADA la propuesta por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y del Consejo de Investigación respectivo, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas, remitirá a la Junta Consultiva para su estudio y evaluación, formulando un acta declarando ESTIMADA y/o DESESTIMADA la propuesta. Las mismas que se remitirán al Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», para su pronunciamiento definitivo, quien formulara un acta final declarando ESTIMADA o DESESTIMADA la propuesta de otorgamiento de condecoración.
7.2.1.12 De ser ESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, se expide la Resolución correspondiente, siendo archivado el expediente administrativo en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos la de la Policía Nacional del Perú.
7.2.1.13 Los expedientes administrativos conjuntamente con las actas del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, retornarán a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, cuyo resultado será publicado a través de la Página Web (https://aguila6), formulando posteriormente el proyecto de resolución administrativa.
7.2.1.14 Los expedientes administrativos conjuntamente con las actas de la Junta Consultiva y del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, que hayan sido ESTIMADOS se archivan en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.1.15 De ser DESESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la Orden aL Mérito de la Policía Nacional del Perú, se remite el expediente a la Unidad que propuso el incentivo para su archivamiento definitivo; siendo esta última decisión inimpugnable por imperio de la Ley e improcedente la reevaluación del expediente, por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
7.2.2 POR ACCIÓN DISTINGUIDA
7.2.2.1 El expediente administrativo de propuesta de condecoración será evaluado a fin de que cumpla con los presupuestos formales y legales que los dispositivos normativos exigen, es decir, ante una intervención meritoria del personal policial, el Superior Jerárquico de la Unidad Policial del cual depende y/o pertenece formulará el Informe Administrativo ÚNICO debidamente fundamentado, individualizando la participación del personal propuesto para la condecoración, adjuntando todos los elementos probatorios que puedan coadyuvar a determinar fehaciente el meritorio accionar del personal propuesto.
7.2.2.2 De no contar con los presupuestos formales o legales, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú devolverá el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente para que dentro del plazo de QUINCE (15) días hátjiles contados desde su recepción SUBSANE las observaciones realizadas por los diferentes órganos técnicos, de no subsanar la totalidad de las observaciones realizadas y/o excederse del plazo establecido para subsanarlas y/o no cumplir con los requisitos y presupuestos legales que las disposiciones normativas exigen; la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú devolverá el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente para su ARCHIVO DEFINITIVO, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria del Jefe de Unidad, no siendo procedente la reevaluación del expediente por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior.
7.2.2.3 Si el expediente cumple con los requisitos formales, se remitirán los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y al Consejo de Investigación que corresponda para que dichos órganos emitan su respectiva opinión dentro del ámbito de su competencia.
7.2.2.4 En caso de ser ESTIIVIADA o DESESTIMADA la propuesta por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y del Consejo de Investigación respectivo, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas, remitirá a la Junta Consultiva para su estudio y evaluación, formulando un acta declarando ESTIMADA y/o DESESTIMADA la propuesta. Las mismas que se remitirán al Consejo de la «Orden ai Mérito de la Policía Nacional del Perú», para su pronunciamiento definitivo, quien formulara un acta final declarando ESTIMADA o DESESTIMADA la propuesta de otorgamiento de condecoración.
7.2.2.5 De ser ESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, se expide la Resolución correspondiente, siendo archivado el expediente administrativo en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos la de la Policía Nacional del Perú.
7.2.2.6 Los expedientes administrativos conjuntamente con las actas del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, retornarán a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, cuyo resultado será publicado a través de la Página Web (https://aguila6), formulando posteriormente el proyecto de resolución administrativa.
7.2.2.7 Los expedientes administrativos conjuntamente con las actas de la Junta Consultiva y del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, que hayan sido ESTIMADOS se archivan en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.2.8 De ser DESESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, se remite el expediente a la Unidad que propuso el incentivo para su archivamiento definitivo; siendo esta última decisión inimpugnable por imperio de la Ley e improcedente la reevaluación del expediente, por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
7.2.3 POR SERVICIQS EXCEPCIONALES
7.2.4.1 Se Recepcionará el Informe Administrativo con la propuesta del personal que merece ser incentivado, formulado por el Jefe de cada Unidad Policial.
7.2.4.2 Se solicitan las Hojas informativas de los antecedentes a la División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.2.9 Si el expediente cumple con los requisitos formales, se remitirán los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y al Consejo de Investigación que corresponda para que dichos órganos emitan su respectiva opinión dentro del ámbito de su competencia.
7.2.4.3 En caso de ser ESTIMADA o DESESTIMADA la propuesta por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y del Consejo de Investigación respectivo, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas, remitirá a la Junta Consultiva para su estudio y evaluación, formulando un acta declarando ESTIMADA y/o DESESTIMADA la propuesta. Las mismas que se remitirán al Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», para su pronunciamiento definitivo, quien formulara un acta final declarando ESTIMADA o DESESTIMADA la propuesta de otorgamiento de condecoración.
7.2.4.4 Recepcionado el expediente administrativo con las actas son remitidos al Consejo de la Orden para su pronunciamiento definitivo, quien formula un acta final declarando ESTIMADA o DESESTIMADA la propuesta de otorgamiento de condecoración.
7.2.4.5 De ser ESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, se hace conocer al administrado el resultado, expidiéndose la Resolución correspondiente, siendo archivado el expediente administrativo en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.4.6 De ser DESESTIMADA la propuesta de Condecoración por el Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, se remite el expediente a la Unidad que propuso el incentivo para su archivamiento definitivo; siendo esta última decisión inimpugnable por imperio de la Ley e improcedente la reevaluación del expediente, por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria.
7.2.4.7 Las propuestas y solicitudes para el caso de personas e instituciones del país y del extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso y engrandecimiento de la Policía Nacional del Perú irán acompañados de todos los documentos justificatorios, debiendo ser remitidos a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú para su aprobación o desaprobación por parte del Comandante General.
7.2.4.8 Las propuestas y solicitudes se ceñirán estrictamente a los requisitos exigidos en el Reglamento de Condecoraciones.
7.2.5 POR ALTO QRADO POLICIAL
7.2.5.1 Se concede a Propuesta de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y/o a solicitud del administrado.
7.2.5.2 Se elevará al Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú los expedientes para su calificación y formulación del Informe con las ACTAS finales, retornado a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para la formulación del proyecto de Resolución Suprema.
7.2.5.3 Son merecedores de este incentivo los Oficiales de la Policía Nacional del Perú que han ascendido a los grados de General y Teniente General, los Generales que pasan a la situación de retiro por límite de edad o renovación y los Coroneles que pasan a la Situación de retiro por límite de edad o por renovación.
7.2.5.4 Los expedientes administrativos, conjuntamente con las actas del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, que hayan sido ESTIMADOS, se archivan en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.2.6 POR ALTA JERARQUÍA EN LA ORDEN
7.2.6.1 Se concede a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos y/o Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
7.2.6.2 Se elevará al Consejo de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú» los expedientes para su calificación y formulación del informe con las ACTAS finales, retornado a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para la formulación del proyecto de Resolución Suprema.
7.2.6.3 Es merecedor de esta condecoración el Presidente de la República como Gran Maestre y el Ministro del Interior como Canciller de la Orden.
7.2.6.4 Los expedientes administrativos, conjuntamente con las actas del Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, que hayan sido ESTIMADOS, se archivan en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
7.3. CONDECORACIÓN HONORÍFICA «ALFÉREZ PNP MARIANO SANTOS MATEOS GRAN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU»
7.3.1 Las propuestas y solicitudes irán acompañados de todos los documentos justificatorios, debiendo ser remitidos a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú para su aprobación o desaprobación por parte del Comandante General PNP.
7.3.2 De ser aprobada la propuesta, el expediente administrativo se remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para la formulación de la Hoja de Estudio y Opinión (HEyO), con el proyecto de la Resolución Directoral correspondiente que será visada y/o firmada, continuando el trámite respectivo, caso contrario el expediente administrativo será devuelto a la Unidad Policial proponente para su ARCHIVO DEFINITIVO.
7.4. FELICITACIÓN
7.4.1 El expediente administrativo de propuesta de felicitación será evaluado a fin de que cumpla con los presupuestos formales y legales que los dispositivos normativos exigen, es decir, ante una intervención meritoria del personal policial, el Superior Jerárquico de la Unidad Policial del cual depende y/o pertenece formulará el Informe Administrativo ÚNICO debidamente fundamentado, individualizando la participación del personal propuesto para la felicitación y adjuntando todos los elementos probatorios que puedan coadyuvar a determinar de manera fehaciente el meritorio accionar del personal policial propuesto.
7.4.2 De no contar con los presupuestos formales o legales, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú devolverá el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente para que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados desde su recepción SUBSANE las observaciones realizadas por los diferentes órganos técnicos; de no subsanar la totalidad de las observaciones realizadas y/o excederse del plazo establecido para subsanarlas y/o no cumplir con los requisitos y presupuestos legales que las disposiciones normativas exigen; la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú devolverá el expediente administrativo a la Unidad Policial proponente para su ARCHIVO DEFINITIVO, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria del Jefe de Unidad, no siendo procedente la reevaluación del expediente por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior.
7.4.3 Si el expediente cumple con los requisitos formales, se remitirán los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y al Consejo de Investigación que corresponda para que dichos órganos emitan su respectiva opinión dentro del ámbito de su competencia.
7.4.4 De ESTIMARSE la propuesta por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y del Consejo de Investigación respectivo, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas evaluará y formulará la respectiva Hoja de Estudio y Opinión con la decisión de propuesta del Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú al Comandante General, conjuntamente con el Proyecto de Resolución correspondiente que, de ser APROBADA, será visada y/o firmada, continuando el trámite respectivo.
7.4.5 En caso de ser DESESTIMADA por parte de los órganos competentes, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas formulará la respectiva Hoja de Estudio y Opinión con la decisión del Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, quien de considerarlo pertinente podrá decidir el otorgamiento del incentivo de Felicitación de otro nivel que no sea mediante Resolución Suprema, Resolución Ministerial o Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, dando cuenta para su registro y demás diligencias administrativas correspondientes.
7.4.6 La copia autenticada de la Resolución Suprema, Resolución Ministerial o Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú se remite a la Unidad Policial proponente para que accione en el área de su competencia, haciendo conocer al personal policial propuesto y beneficiado el incentivo otorgado por el Comando Institucional a fin de que procedan a presentar con la solicitud respectiva o por conducto regular la inserción y codificación de la copia autenticada de la referida Resolución a la División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, siendo archivado el expediente administrativo en la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas.
7.4.7 En caso que el incentivo propuesto se encuentre dentro de las atribuciones de los Jefes de Unidad, su otorgamiento será de manera directa y oportuna, dando cuenta a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y al Comando Institucional sobre la medida adoptada.
7.5 BECAS AL MÉRITO
7.5.1 La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú publicará las becas nacionales e internacionales en la página web institucional, conteniendo tipo, condiciones, modalidad, requisitos, plazos, impedimentos y tiempo de duración para conocimiento de todo el personal de la Policía Nacional del Perú.
7.5.2 Los Jefes de las Unidades Policiales o sus similares solicitarán el incentivo de beca para el personal policía propuesto que hayan realizado acciones excepcionales y de trascendencia, mediante el Informe Administrativo Único que será presentado a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y su trámite a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas.
7.5.3 La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas remitirá el Informe Administrativo Único, a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y al Consejo de Investigación para su opinión, estudio, evaluación y pronunciamiento. Posteriormente, formulará la Hoja de Estudio y Opinión respectiva,
7.5.4 El otorgamiento de becas en el marco de la Cooperación Técnica Internacional del Ministerio del Interior necesariamente se efectuará por concurso a propuesta de la Junta Selectora, nombrada por el Director General de la Policía Nacional del Perú,
7.5.5 La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial podrá proponer al Comando Institucional el otorgamiento de becas al personal policial que destaque académicamente en los diferentes niveles del Sistema Educativo Policial.
7.6 PERMISOS
Es facultad discrecional del Comando Institucional, Jefe de Unidad y Jefes de las Subunidades otorgar permisos al personal de la Policía Nacional del Perú, por destacada labor policial en el cumplimiento de la misión o funciones asignadas a la Unidad o Subunidad policial, hasta un máximo de cinco (5) días por periodo anual, previo Informe Administrativo Único, dando cuenta por conducto regular a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para los registros respectivos.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1 El procedimiento y otorgamiento de los incentivos de Condecoración a la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú» serán regulados por el Reglamento de Condecoraciones Orden al Mérito, aprobado por RM N° 703-91-IN/PNP de 19AG091 y lo establecido en la Directiva N°01-24-2014-DIREJEPER-PNP-B «Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Condecoraciones en la Policía Nacional del Perú», aprobado con RD N° 824-2014-DIRGEN/EMG-PNP de 05SET2014,
8.2 El procedimiento y otorgamiento del incentivo de Becas al Mérito será actualizado y regulado de conformidad con las disposiciones administrativas actuales y aquellas del Comando Institucional, de acuerdo a su naturaleza.
8.3 La presente Directiva tendrá vigencia hasta la promulgación del Reglamento de Incentivos de la Policía Nacional del Perú.
8.4 Los incentivos otorgados mediante Resolución Suprema, Resolución Ministerial del Sector Interior y Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú que no cuenten con un expediente administrativo ingresado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú solo serán registrados en el Maestro Policial del efectivo policial con fines referenciales; por otro lado, no se admitirá los procesos de convalidación de incentivos otorgados por autoridades o instituciones ajenas al Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú.
8.5 Dejar sin efecto la Directiva N° 01 -19-2016-DIRGEN-PNP/DIREJEPERB que regula las «Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Incentivos en la Policía Nacional del Perú», aprobada mediante Resolución Directoral N° 793-2016-DIRGEN/EMG-PNP, del 02AGO2016
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
9.1 La presente Directiva es de aplicación a todos los hechos meritorios suscitados a partir de su entrada en vigencia, con excepción de aquellos suscitados con anterioridad o los procedimientos administrativos de incentivos pendientes de trámite, iniciados antes de la vigencia de la presente directiva, los que continuarán rigiéndose por las Leyes y demás disposiciones normativas que dio inicio a dicho procedimiento administrativo, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad.
9.2 Facúltese a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para analizar, estudiar y tramitar a las áreas administrativas correspondientes los expedientes administrativos relacionados con el Decreto Legislativo N° 737, de fecha 8 de noviembre de 1991, artículo modificado por el artículo Único de la Ley N° 25413, publicada el 12 de marzo de 1992; relacionados con los incentivos y reconocimientos excepcionales y extraordinarios al personal de la Policía Nacional del Perú.
9.3 Facúltese a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para analizar, estudiar y tramitar a las áreas administrativas correspondientes los expedientes administrativos relacionados con las propuestas y solicitudes para la calificación y reconocimiento de la calidad de Defensores de la Patria, al personal inmersos en los alcances de la Ley N° 28796
9.4 Facúltese a la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para analizar, estudiar y tramitar a las áreas administrativas correspondientes los expedientes administrativos relacionados con la Ley N° 29031, de fecha 18 de mayo de 2007, que instituye el «Día de los Defensores de la Democracia», en homenaje a los miembros de la Policía Nacional del Perú y otros, que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo.
9.5 En todo lo no previsto en la presente, es de aplicación supletoria las disposiciones normativas del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N’ 006-2017-JUS
X. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia a nivel nacional, a partir del día siguiente de su publicación.
XI. ANEXOS
11.1 ANEXO A.- Flujograma y tiempos en los procedimientos para la formulación y obtención del incentivo de ascenso por excepción «A TÍTULO POSTUMO», mediante Resolución Suprema o Ministerial.
11.2 ANEXO B.- Flujograma y tiempos en los procedimientos para la formulación y obtención del incentivo de felicitación mediante Resolución Suprema, Ministerial o de la Comandancia General de la PNP.
11.3 ANEXO C – Flujograma y tiempos en los procedimientos para la formulación y obtención del incentivo de condecoración de la «Orden al Mérito de la PNP» en la causal de «ACCIÓN DISTINGUIDA», «ESFUERZO INTELECTUAL» y «SERVICIOS EXCEPCIONALES» mediante Resolución Suprema.
11.4 ANEXO D.- Flujograma y tiempos en los procedimientos para la formulación y obtención del incentivo de condecoración de la «Orden al Mérito de la PNP», en la causal de «SERVICIOS MERITORIOS» mediante Resolución Suprema.
11.5 ANEXO E.- Modelo de Informe Administrativo




ANEXO «E”
INFORME ADMINISTRATIVO ÚNICO N° -2019-(SIGLAS DE LA UNIDAD)
Asunto: (Determinar el asunto, unidad policial interviniente, fecha y breve
resumen de los hechos meritorios)
Ref.: Documentos referenciales y Base legal.
I. INFORMACIÓN
A. (Narración de los hechos meritorios).
B. (Narración de los hechos y documentos formulados).
C. Individualización de los hechos de cada efectivo policial propuesto.
D. (Resultado de investigaciones – Informe o Atestado Policial).
E. Manifestaciones.
II. SITUACIÓN / ANÁLISIS
(análisis del hecho meritorio adaptado a las disposiciones normativas vigentes, consignando los elementos de hecho subjetivos, objetivos y razonables que determinen el meritorio accionar policial).
III. CONCLUSIONES
(Relativas al meritorio accionar y su adaptación con el marco normativo vigente que determina el incentivo a proponer).
IV. RECOMENDACIÓN
(Propuesta concreta y concisa del incentivo a otorgar a cada uno de los efectivos policiales que participó directamente de las acciones meritorias).
V. ANEXOS:
(Anexar todo el material probatorio pertinente que acredita y determina fehacientemente el meritorio accionar del personal policial, manifestaciones, pericias, relaciones de servicio, declaraciones, fotos, videos, etc).
FECHA
ES CONFORME EL INSTRUCTOR
V° B°