Los presupuestos para determinar el plazo de duración de la medida de internación [Exp. 1247-2018]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución S/N, emitida en el Expediente 1247-2018, con fecha 11JUN2019, La Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en la Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima abordó el tema de «Los presupuestos para determinar el plazo de duración de la medida de internación» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CUARTA SALA ESPECIALIZADA ENLO PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL

D.D DR.CARRANZA PANIAGUA

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EXP. N° 1247-2018

SENTENCIA

Lima, once de junio del año dos mil diecinueve.-

VISTA: En Audiencia oral y pública la causa penal seguida contra HUBER CHACARA CASTRO (Reo en Cárcel), por la comisión del delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud — HOMICIDIO CALIFICADO MEDIANTE CRUELDAD Y ALEVOSIA—, en agravio de Erik Kevin Arenas Sierra.

Las generales de ley del acusado HUBER CHACARA CASTRO identificado con Documento Nacional de Identidad N°45197090 son como siguen: nacido el 30 de marzo de 1988, de nacionalidad peruana, hijo de Huber Chacara Chuquicabana y Elcira Rosa Castro Salirrosas, estado civil soltero, de grado de instrucción universitaria incompleta, domiciliaba en el Jirón Pedro Chamochumbi N° 421 – altura de la cuadra 12 de la avenida Riva Agüero – El Agustino.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

5.23.- En tal sentido, para determinar la duración de la medida de internación, la misma debe ser proporcional y debe atender a criterios como la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado. Asimismo, de conformidad con el articulo 45° y 46° del Código Penal, se debe valorar las carencias sociales y formación del procesado, así como, su cultura; siendo que el acusado había terminado sus estudios primarios y secundarios, y era estudiante universitario, es decir, antes de la realización del evento criminal se desenvolvía en la sociedad con normalidad a pesar del trastorno mental que padecía pues estaba controlado con la medicina que se le proporcionaba; además se debe considerar la edad del imputado toda vez que tiene incidencia en la conducta punible, en tanto que cuando perpetro el delito tenia diecinueve años de edad, y llevo a cabo el asesinato de la agraviada guiado por los sentimientos de molestia como consecuencia del rechazo de parte de la víctima ante la declaración de sus sentimientos, que son propios de su edad, pero que fueron distorsionados y alterados por la enfermedad mental que padece.

VII. DECISIÓN

Fundamentos por los cuales , la Cuarta Sala Penal de Lima Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, valorando las pruebas con arreglo a la sana crítica y administrando justicia a nombre de la Nación, aplicación a lo dispuesto en el artículo II del título preliminar del Código Penal, artículos, veinte inciso primero, setenta y uno, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco, del Código
Penal, concordante con los artículos doscientos ochenta y tres y doscientos ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales,

FALLAN:

I. DECLARANDO EXENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL por INIMPUTABLE a HUBER CHACARA CASTRO, del delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – HOMICIDIO CALIFICADO MEDIANTE CRUELDAD Y ALEVOSIA (inciso 3 artículo 108 del Código Penal)., en agravio de Erik Kevin Arenas Sierra.-

II. IMPONIENDOLE LA MEDIDA DE SEGURIDAD de INTERNAMIENTO POR EL TÉRMINO DE VEINTE AÑOS.

III. DISPUSIERON: se oficie a la autoridad correspondiente del Centro de Internación Hospital de Salud Mental Honorio Delgado – Hideyo Noguchi para su internación y para que cada seis meses remita al Juez de la causa una pericia circunstanciada que dé información sobre la necesidad de mantener la medida de internación aplicada, conforme lo exige el articulo setenta y cinco del Código Penal.

IV. Le FIJARON: En la suma de OCHENTA MIL SOLES (S/. 80.000.00 soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el condenado a favor de los herederos legales del agraviado Erik Kevin Arenas Sierra.

V. ORDENARON: su inmediata libertad, siempre y cuando no exista orden de detención dictada en su contra ordenada por otra autoridad jurisdiccional competente, oficiándose.

VI. MANDARON: que consentida y ejecutoriada que se la presente sentencia, se remitan los boletines y testimonio de condena, se inscriba en el registro judicial respectivo, conforme lo dispone el artículo trescientos treinta y dos del Código de Procedimientos Penales. Archivándose definitivamente los actuados; con aviso al Juez de la causa.

S.S.

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