[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 323. Discriminación e incitación a la discriminación.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XIV-A
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
CAPÍTULO IV
DISCRIMINACIÓN
Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
Art. 323 | El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La discriminación ocurre cuando se impide acceder a oportunidades a las que otros, en la misma condición, sí tienen derecho». Exp. 00090-2004-AA/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/luu5
- «El derecho al ambiente equilibrado comprende dos garantías: gozar de un entorno sano y exigir su conservación». Exp. 0048-2004-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/ajp1
- «Expulsar a una cadete de la PNP por estar embarazada es un acto discriminatorio que vulnera su educación y maternidad». Exp. 05527-2008-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/gskw
- «Tratar a alguien de forma diferente no es discriminación si existen razones objetivas y justificadas». Exp. 03461-2010-PA/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/k1kb
- «La discriminación múltiple es la restricción o exclusión de derechos fundada en dos o más factores de discriminación». Exp. 02834-2013-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/osot



