La venta de pasajes al extranjero no basta para desvirtuar la presunción de inocencia si no se acredita la gestión de documentos o actos concretos para facilitar el ingreso ilegal [RN 1571-2018-Lima]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1571-2018-Lima del 06MAY2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La venta de pasajes al extranjero no basta para desvirtuar la presunción de inocencia si no se acredita la gestión de documentos o actos concretos para facilitar el ingreso ilegal». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

R. N. N.º 1571-2018-LIMA

Respecto al delito de tráfico ilícito de migrantes

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SUMILLA. La estructura típica del delito de tráfico ilícito de migrantes describe una serie de verbos (promover, favorecer, financiar y facilitar) los mismos que deben estar dirigidos a la entrada o salida en forma ilegal del país. Es decir que la conducta y la intención del agente deben concretarse en acciones específicas dirigidas a conseguir el ingreso o salida ilegal del país nacional y/o extranjero; todo ello con el fin de obtener una ventaja patrimonial u otro beneficio indebido.

Lima, seis de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la encausada XXXXXXXXXXX y el representante del Ministerio Público contra la sentencia del cinco de enero de dos mil dieciocho, en el extremo que condenó a XXXXXXXXXXX como autora del delito contra el patrimonio-estafa, en perjuicio de XXXXXXXXXXX; y contra el orden migratorio-tráfico ilícito de migrantes, en perjuicio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años; inhabilitación por el mismo término de la pena, conforme con los incisos uno al cinco, del artículo 36, del Código Penal; fijaron en mil quinientos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada, sin perjuicio de devolver el monto total del dinero indebidamente apropiado. Con lo expuesto en el dictamen del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Agravios planteados. La defensa de la encausada Hayde Isabel Rojas Salazar solicita, en su recurso impugnatorio, la nulidad del fallo condenatorio y la absolución de los cargos formulados en su contra. Como agravio sostiene que se incurrió en una indebida valoración del caudal probatorio, en ese sentido, cuestiona que no se haya considerado que no realizó ninguna acción ilegal para favorecer el ingreso del agraviado a la República de Italia. Agrega que su accionar se circunscribió a la venta de tours a la India que incluía los pasajes aéreos, pues en dicho país no se requería visa para su ingreso, viaje que el mismo agraviado reconoció que efectuó. Añade que fue error del agraviado el intentar ingresar a España, circunstancia que generó su retornó a Perú. Acota que en ningún momento le ofreció algún tipo de empleo en Italia, puesto que ello no era su función, sino la de ofrecer paquetes turísticos al exterior. Finalmente, advierte que el delito de estafa a la fecha se encuentra prescrita; por lo que solicita la extinción de la acción penal.

A su turno, el fiscal superior solicita, en su recurso impugnatorio, que se incremente la pena y el monto de la reparación civil impuesta a la imputada XXXXXXXXXXX. Como agravio sostiene que al momento de fijar dichos extremos no se consideró la modalidad empleada para sorprender al agraviado, que en este caso se utilizó una agencia de viajes como fachada para alcanzar su cometido criminal; agrega que tampoco se valoró que la cantidad de dinero entregada por el agraviado resulta considerable, la misma que no pudo recuperar. Advierte que la referida imputada registra antecedentes por la misma modalidad delictiva, lo que revela que, bajo dicha actividad ilícita, pretende procurarse de ingresos económicos.

SEGUNDO. Marco incriminatorio. De la acusación fiscal escrita se desprende que los encausados XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, utilizaron la Agencia de Viajes y Turismo R & R Travel Service E. I.R. L., representada legalmente por el referido imputado Rojas Mosqueira, para inducir en error al agraviado XXXXXXXXXXX, quien desembolsó una suma considerable de dinero en moneda extranjera. Previamente, el referido XXXXXXXXXXX contactó a su coimputado XXXXXXXXXXX para que se reúna con la víctima y lo ayude con su viaje a la República de Italia. Es así que, en una reunión, el referido XXXXXXXXXXX recibió de parte del agraviado la suma de siete mil dólares americanos, a cambio de ayudarlo con su viaje, quedando en reunirse el veintitrés de febrero de dos mil nueve en la agencia de viajes para coordinar el trámite del mismo, lugar donde se entrevistó con la imputada XXXXXXXXXXX, a quien el referido XXXXXXXXXXX le entregó la suma de siete mil dólares americanos, a cambio esta le extendió al agraviado un comprobante de pago por dicha suma de dinero y bajo la consignación de cancelación del tour.

Finalmente, el once de marzo de dos mil nueve el agraviado emprende el viaje por la ruta señalada por la acusada XXXXXXXXXXX; sin embargo, al llegar a Madrid, personal de migraciones de dicho país revisaron su documentación y al advertir que no contaba con la visa de tránsito para permanecer en España fue retornado a Lima, previa escala en Caracas.

Luego, el agraviado se dirigió a la agencia de viajes para efectuar el reclamo respectivo; sin embargo, la referida acusada XXXXXXXXXXX para calmarlo le indicó que debían renovar la documentación para que pueda volver a viajar, pero antes debía reembolsar la suma de dos mil dólares americanos para que pueda ingresar directamente a Italia con contrato de trabajo, suma que el agraviado cumplió con entregar, a cambio se le expidieron los comprobantes números 002355 y 002356; sin embargo, a la fecha no obtuvo el pasaporte correspondiente ni la devolución de su dinero pese de haberlo requerido notarialmente el diecinueve de octubre de dos mil nueve. Asimismo, los encausados a fin de ocultar utilizaron nombres que no le corresponden con el objeto de incurrir en sus actividades ilícitas, logrando determinar que la procesada XXXXXXXXXXX se hacía llamar XXXXXXXXXXX y su coacusado XXXXXXXXXXX.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:  

4.5. En el presente caso, no se advierte que la encausada Haydé Isabel Rojas Salazar haya realizado alguna acción dirigida a buscar la entrada ilegal del agraviado en la República de Italia, pues más allá, de sus promesas y la compra de los pasajes a la India, no gestionó ningún documento ni adulteró información (contrato de trabajo, cartas de invitación del país de destino, falsificación de sellos, timbres, visas falsas, suplantación de identidades, etc.), que ponga en evidencia la real intención de coadyuvar o facilitar la entrada ilegal del agraviado en el referido país extranjero.

4.8. De lo expuesto, no se advierte que la encausada haya tenido la real intención de lograr el ingreso ilegal del agraviado a territorio italiano o español, pues no desplegó alguna actividad ilegal dirigida a dicho fin, sino que está, aprovechando el giro comercial de la empresa que representaba, sorprendió e hizo incurrir en error a la víctima, a efectos de procurarse una ventaja económica indebida, incurriendo en otro ilícito penal diferente del trafico ilícito de migrantes; por lo que no se cumple con los elementos objetivos de este delito, en ese sentido, corresponde su absolución.

 

QUINTO. Respecto al delito de estafa. La defensa de la encausada solicita en sus agravios que se verifique si la acción penal por el referido delito aún se encuentra vigente. En ese sentido, cabe recordar que el ius puniendi estatal, frente a comportamientos que lesionan o ponen en peligro los más preciados bienes jurídicos, no es ilimitado sino, por el contrario, está determinado por ciertas condiciones, como el transcurso del tiempo desde la comisión del ilícito, el mismo que de verificarse en la realidad impide que el Estado despliegue su actividad persecutoria y sancionadora contra quienes quebranten las normas jurídico penales.

5.1. Por los hechos atribuidos a la encausada Hayde Isabel Rojas Salazar se le imputa el delito de estafa, previsto en el artículo 196 del Código Penal, el mismo que sanciona con una pena no menor de uno ni mayor de seis años de pena privativa de la libertad.

5.2. El artículo 80 del Código Penal, prescribe que el plazo ordinario de prescripción de la acción penal es igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad; y su plazo extraordinario opera conforme con la parte in fine del artículo 83 del precitado cuerpo legal, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. Así, pues, el plazo ordinario de prescripción, en este caso, sería de seis años, y el extraordinario se amplía hasta los ocho años.

5.3. Para efectos del cómputo del plazo prescriptorio se considera que el delito imputado es de comisión instantánea; por lo que el plazo comienza a partir del día en que se consumió el delito. En este caso, corresponde al veintitrés de febrero de dos mil nueve, fecha en que el agraviado hizo entrega del dinero a los encausados. En ese sentido, el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal venció el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete; por lo que corresponde de oficio declarar fundada la excepción de prescripción de la acción penal y, por ende, extinguida la acción penal.

DECISIÓN

Fundamentos por los cuales, declararon:

I. HABER NULIDAD en la sentencia del cinco de enero de dos mil dieciocho, en el extremo que condenó a HAYDÉ ISABEL ROJAS SALAZAR como autora del delito contra el orden migratorio-tráfico ilícito de migrantes, en perjuicio del Estado; y, reformándola, ABSOLVIERON a la referida encausada Rojas Salazar de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra el orden migratorio-tráfico ilícito de migrantes, en perjuicio del Estado. En consecuencia: ORDENARON se anulen los antecedentes policiales y judiciales de la misma Rojas Salazar generados por estos hechos.

II. De oficio, FUNDADA la excepción de prescripción de la acción penal a favor de Haydé Isabel Rojas Salazar; en consecuencia, extinguida la acción penal incoada en su contra, por el delito contra el patrimonioestafa, en perjuicio de Bernardo Juan Castañeda Arias. MANDARON: se anulen los antecedentes generados como consecuencia del presente proceso y se archiven definitivamente los de la materia. Hágase saber a las partes apersonadas en esta sede suprema, y los devolvieron.

S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
QUINTANILLA CHACÓN
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS

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