[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1603-2015, Lima, de fecha 26ENE2016, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Cumplir el servicio de transporte sin pacto criminal no hace responsable al chofer por el hurto». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1603-2015, LIMA
Sumilla. Bajo la línea de interpretación normativa funcional, la conducta del encausado ——————-, no es imputable penalmente al no formar su accionar ninguna comunidad delictiva con sus cosentenciados. pues su comportamiento se mantuvo dentro de lo estereotipadamente inocuo, esto es, dentro del marco del riesgo permitido.
Lima, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS: los recursos de nulidad interpuesto por los encausados ————————— y la represente del Ministerio Público, contra la sentencia del treinta de enero de dos mil quince —fojas mil quinientos cincuenta y seis—; interviniendo como ponente el señor Juez Suprema Pariona Pastrana, de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal: y
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| FUNDAMENTO DESTACADO: 4.2.5. Con lo que se evidencia que el encausado Núñez Noel, en el contexto de los hechos imputados solo se desempeñaba en su rol de taxista, y bajo el esquema de una interpretación normativista funcional, solo se es responsable jurídico-penalmente cuando se quebranta un «rol», entendido este (rol) como un «haz de expectativas que en una sociedad está vinculado a la conducta de los portadores de una determinada posición». Es en virtud del «rol» que se puede distinguir los límites que separan al ámbito de organización propio del ajeno. En ese sentido. mientras un ciudadano adecue su comportamiento al rol que le corresponde desarrollar en sociedad, no podrá ser vinculado normativamente a una organización ajena, aún cuando terceros, de manera dolosa, utilicen tal comportamiento en dicha organización. Rige la prohibición de regreso. Bajo esta línea de interpretación normativa, la conducta del encausado Núñez Noel, no es imputable penalmente, al no formar su accionar ninguna comunidad delictiva con sus coencausados, pues su comportamiento se mantuvo dentro de lo estereotipadamente inocuo, esto es, dentro del marco del riesgo permitido. |
DECISIÓN: Por estos fundamentos declararon; I. NO HABER NULIDAD en la sentencia del treinta de enero de dos mil quince fojas mil quinientos cincuenta y seis- en el extremo que condena a ——————————–, a tres años de pena privativa de libertad efectiva; II. HABER NULIDAD en la misma sentencia, en el extremo que condena a —————————-, por la comisión del delito contra el patrimonio -abigeato- hurto de ganado equino, en agravio de ——————————, a tres años de pena privativa de libertad efectiva; y, reformándola les absolvieron de la acusación fiscal en cuanto a este extremo; III. HABER NULIDAD en la misma sentencia, en el extremo que condena a —————————, por la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado; y, reformándola les absolvieron de la acusación fiscal en cuanto a este extremo; IV. ORDENARON su inmediata libertad, a los encausados —————————–, siempre y cuando no exista en su contra otra orden o mandato de detención emanado por autoridad competente; V. OFICIANDOSE para tal efecto, vía fax, a la Cuarta Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; VI. NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene y es nulidad de recurso de nulidad; y los devolvieron.
S.S.
VILLA STEIN
RODRIGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
HINOSTROZA PARIACHI
NEYRA FLORES




