Artículo 104 del Reglamento de la Ley 30714.- Evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos por parte de la Oficina de Asuntos Internos

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 104. Evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos por parte de la Oficina de Asuntos Internos.


Lee más:

Artículo 104 del Reglamento de la Ley 30714.- Evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos por parte de la Oficina de

CAPÍTULO IV

ACCIONES PREVIAS

Artículo 104. EVALUACIÓN DE LA TRASCENDENCIA O GRAVEDAD DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS

Art. 104

Para efectos de las investigaciones extraordinarias de oficio a cargo de la Oficina de Asuntos Internos se debe motivar como trascendente o de gravedad los hechos que son de su conocimiento o aquellos difundidos por medio de comunicación o redes sociales que comprometan de manera objetiva al personal policial, así como aquellos actos que afecten la asignación de recursos que imposibilite las operaciones policiales o el normal desarrollo de la función policial.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete