Artículo 428 del Código Penal Peruano.- Falsedad ideológica

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 428. Falsedad ideológica.


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Artículo 428 del Código Penal Peruano.- Falsedad ideológica

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

Artículo 428.- Falsedad ideológica

Art. 428

El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

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