[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 254-2022, Lima, de fecha 22NOV2022, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Incumplimiento del pago de alimentos tras el requerimiento acredita la materialidad del delito de omisión a la asistencia familiar». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 254-2022, LIMA
Omisión de prestación de alimentos.
Sumilla. Los medios probatorios acopiados, analizados conjuntamente, son convincentes para enervar la presunción de inocencia del procesado, existiendo prueba de cargo fiable, plural, concordante y suficiente para acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad del proceso, pues se ha demostrado que el Juzgado cumplió con requerir al recurrente el pago de las pensiones alimenticias devengadas, pago que no cumplió vencido el plazo —y continúa incumpliendo aún instaurado el presente proceso penal—, por lo que no solo la acción penal ha sido ejercitada válidamente, sino además se encuentra acreditada tanto la materialidad del delito de Omisión de Asistencia Familiar materia de imputación, como la responsabilidad penal del recurrente ———————————, como autor del mismo, quien ha evidenciado una conducta renuente al cumplimiento de su obligación alimentaria para con su menor hija.
Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante legal del sentenciado ——————————— (al haberse declarado fundada la queja excepcional interpuesta por dicha parte, mediante Ejecutoria Suprema recaída en la Queja Excepcional N.° 624-2018/Lima Este del diecisiete de setiembre de los mil diecinueve) contra la sentencia, Resolución N° 16, del veintiocho de junio de dos mil dieciocho (foja 210), emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, lo confirmó la sentencia de primera instancia, Resolución N° 08, del veintiséis de julio de dos mil diecisiete (foja 156), que declaró improcedente la cuestión previa, y condenó como autor por el delito contra la familia – omisión de asistencia familiar –omisión de prestación de alimentos, en agravio de la menor ———————————; a un año de pena privativa de libertad, la misma que se suspende por el mismo plazo, bajo reglas de conducta; y fijó en S/500,00 (quinientos soles) el monto por reparación civil.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO
Primero. La defensa del encasado ———————————, en su recurso de nulidad formalizado por escrito del dos de agosto de dos mil dieciocho (foja 224), impugnó la sentencia impuesta en su contra, solicitando su absolución. Al respecto, argumentó lo siguiente:
1.1. Se ha vulnerado el principio acusatorio del Ministerio Público, pese a que el Fiscal Superior solicitó expresamente la absolución del recurrente, el Colegiado confirmó la condena de primera instancia.
1.2. El Colegiado incorporó una prueba documental de oficio, de forma secreta y extemporánea, por lo cual el procesado no tenía conocimiento de la misma, limitando su derecho a la defensa, pues ello impidió que se ejerza el principio de contradicción.
1.3. Asimismo, se advierte que del documento ingresado, la firma atribuida al procesado no le corresponde, pues se trataría de un documento falso.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Decimotercero. Los medios probatorios acopiados, analizados conjuntamente, son convincentes para enervar la presunción de inocencia del procesado, existiendo prueba de cargo fiable, plural, concordante y suficiente para acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad del proceso, pues se ha demostrado que el Juzgado cumplió con requerir al recurrente el pago de las pensiones alimenticias devengadas, pago que no cumplió vencido el plazo —y continúa incumpliendo aún instaurado el presente proceso penal—, por lo que no solo la acción penal ha sido ejercitada válidamente, sino además se encuentra acreditada tanto la materialidad del delito de Omisión de Asistencia Familiar materia de imputación, como la responsabilidad penal del recurrente ———————————, como autor del mismo, quien ha evidenciado una conducta renuente al cumplimiento de su obligación alimentaria para con su menor hija ———————————. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia del veintiocho de junio de dos mil dieciocho (foja 210), emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, (al haberse declarado fundada la queja excepcional interpuesta por dicha parte, mediante Ejecutoria Suprema recaída en la Queja Excepcional N.° 624-2018/Lima Este del diecisiete de setiembre de los mil diecinueve) que confirmó la sentencia de primera instancia del veintiséis de julio de dos mil diecisiete (foja 156), que declaró improcedente la cuestión previa, y condenó a ——————————— como autor por el delito contra la familia – omisión de asistencia familiar – omisión de prestación de alimentos, en agravio de la menor ———————————; a un año de pena privativa de libertad, la misma que se suspende por el mismo plazo, bajo reglas de conducta; y fijó en S/500,00 (quinientos soles) el monto por reparación civil,
II. DISPUSIERON se remita la causa al tribunal de origen para los fines de ley correspondientes y se haga saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ




