Artículo 37. Consideración de los impedimentos para el ejercicio del cargo.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 37. Consideración de los impedimentos para el ejercicio del cargo.


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Artículo 37. Consideración de los impedimentos para el ejercicio del cargo.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGO

Artículo 37.- Consideración de los impedimentos para el ejercicio del cargo

Art. 37

La Comisión de Cambios Generales de Colocación, o quien desarrolle sus funciones observará estrictamente los impedimentos para el ejercicio del cargo conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Per aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1150.

Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria personal respecto a cumplimiento de esta obligación.

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