[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 170.. Estructura de la Dirección Contra el Terrorismo.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 170. Estructura de la Dirección Contra el Terrorismo
Art. 170 | 170.1 La Dirección Contra el Terrorismo para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes: a) División de Investigación de Terrorismo Metropolitano; b) División de Investigación de Terrorismo Regional; c) División de Operaciones Especiales Contraterrorista; d) División de Investigación de Terrorismo Internacional; e) División de Prevención de Actos y Ataques Terroristas; y, f) División de Inteligencia Contraterrorista. 170.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección Contra el Terrorismo que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección Contra el Terrorismo y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales. |




