Artículo 448 del Código Penal Peruano.- Organización o participación en juegos prohibidos

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 448. Organización o participación en juegos prohibidos.


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Artículo 448 del Código Penal Peruano.- Organización o participación en juegos prohibidos

LIBRO TERCERO

FALTAS

TÍTULO III

FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO

Artículo 448.- Organización o participación en juegos prohibidos

Art. 448

El que organiza o participa en juegos prohibidos por la ley, será reprimido hasta con sesenta días-multa.
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