[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 368. Lugar del Juzgamiento.
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LIBRO TERCERO
EL PROCESO COMÚN
SECCIÓN III
EL JUZGAMIENTO
TÍTULO II
LA PREPARACIÓN DEL DEBATE
Artículo 368. Lugar del Juzgamiento
Art. 368 | 1. El Juzgamiento tendrá lugar en la Sala de Audiencias que designe el Juzgado Penal. 2. Cuando por razones de enfermedad u otra causal justificada sea imposible la concurrencia del acusado a la Sala de Audiencias, el juzgamiento podrá realizarse en todo o en parte en el lugar donde éste se encuentre, siempre que su estado de salud y las condiciones lo permitan. 3. El órgano de gobierno del Poder Judicial establecerá las causas con preso preventivo que se realizarán en los locales o sedes judiciales adyacentes o ubicados dentro de los establecimientos penales, garantizando siempre la publicidad del juicio y que existan las condiciones materiales para su realización. |




