Artículo 368 del Código Procesal Penal Peruano .- Lugar del Juzgamiento

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 368. Lugar del Juzgamiento.


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Artículo 368 del Código Procesal Penal Peruano .- Lugar del Juzgamiento

LIBRO TERCERO

EL PROCESO COMÚN

SECCIÓN III

EL JUZGAMIENTO

TÍTULO II

LA PREPARACIÓN DEL DEBATE

Artículo 368. Lugar del Juzgamiento

Art. 368

1. El Juzgamiento tendrá lugar en la Sala de Audiencias que designe el Juzgado Penal.

2. Cuando por razones de enfermedad u otra causal justificada sea imposible la concurrencia del acusado a la Sala de Audiencias, el juzgamiento podrá realizarse en todo o en parte en el lugar donde éste se encuentre, siempre que su estado de salud y las condiciones lo permitan.

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3. El órgano de gobierno del Poder Judicial establecerá las causas con preso preventivo que se realizarán en los locales o sedes judiciales adyacentes o ubicados dentro de los establecimientos penales, garantizando siempre la publicidad del juicio y que existan las condiciones materiales para su realización.

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