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PROTOCOLO DE INSTRUCCIÓN DE MANIFESTACIONES POLICIALES
I. OBJETIVO
Establecer Técnicas y Procedimientos para llevar a cabo las diligencias de instrucción de manifestaciones en las investigaciones, por la comisión de presuntos Delitos contemplados en el Código Penal y Leyes Especiales de la materia, que desarrollan las diferentes unidades con función de investigación de la Policía Nacional del Perú, bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal.
II. ALCANCE
El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP que realicen investigaciones por la comisión de presuntos delitos contemplados en el Código Penal y Leyes especiales, en los términos del Nuevo Código Procesal Penal y demás leyes correspondientes.
III. FINALIDAD
A. Uniformizar criterios y procedimientos que deberá adoptar el personal que presta servicios en las unidades con función de investigación de la PNP, para la instrucción de manifestaciones policiales en las investigaciones por presuntos Delitos contemplados en el Código Penal y Leyes Especiales.
B. Establecer las técnicas que deberá adoptar el personal policial de las unidades de investigación de la PNP, para el desarrollo de la instrucción de manifestaciones policiales. En el marco del respeto y cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso, respeto de los derechos humanos, presunción de inocencia y libertad de declaración.
C. Establecer procedimientos especiales que deberá adoptar el personal de las unidades de investigación de la PNP, frente a situaciones especiales en las que tenga que desarrollarse la instrucción de una manifestación policial.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
B. Ley Nº 24949 del 06DIC88-Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
C. Decreto Legislativo No. 1148 del 11DIC2012 Ley de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO Clic aquí]
D. Decreto Legislativo No.957 del 29JUL2004-Nuevo Código Procesal Penal. [Clic aquí]
E. Ley No. 30076-Ley que modifica diversos artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y Código de los Niños y Adolescentes.
F. Ley No. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado. [Clic aquí]
V. DENOMINACIÓN DE LA DILIGENCIA
Protocolo de Instrucción de Manifestaciones Policiales.
-Art. 68-«a» del Nuevo Código Procesal Penal
-Art. 68-«L» del Nuevo Código Procesal Penal
-Art. 332-«3» del Nuevo Código Procesal Penal
VI. DEFINICIONES
1. Instrucción de Manifestaciones Policiales: Es un procedimiento donde se conjugan elementos técnicos, destrezas y habilidades cognitivas, emocionales y de comunicación; cuyo objetivo es extraer información útil sobre hechos que son materia de investigación, mediante la formulación de preguntas debidamente estructuradas y hábilmente planteadas.
2. Imputado: Es la persona considerada así en la Disposición Fiscal de Inicio de Diligencias Preliminares o de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Sobre la que recae una imputación por la comisión de presuntos delitos que son materia de investigación.
3. Testigo: Es la persona de la que se presume posee información relevante sobre los hechos que son materia de investigación y que puede aportar en el esclarecimiento de los mismos. Esta categoría comprende a los denunciantes, víctimas, peritos, expertos y otros.
VIL PRINCIPIOS
1. Pertinencia: Las diligencias de instrucción de manifestación deberán ser llevadas a cabo en tanto su desarrollo suponga un aporte en el esclarecimiento de los hechos materia de investigación.
2. Especialidad: El personal policial encargado de la instrucción de manifestaciones deberá ser idóneo. Por tanto, debe poseer las cualidades requeridas para ejecutar esta diligencia (Flexibilidad. Discreción, Autocontrol, Prudencia, Tacto, habilidades de redacción, etc.) y contar con experiencia en el desarrollo de investigaciones.
3. Legalidad: La ejecución de esta diligencia, debe realizarse en el marco de una investigación formal dispuesta por el Ministerio Público mediante Resolución o Disposición Fiscal, previa citación policial. Asimismo, debe ser coordinada con el Fiscal del caso y puesto en conocimiento.
VIII. EJECUCIÓN DE LA DILIGENCIA
A. CONSIDERACIONES PREVIAS.
1. Investigación dispuesta por el Ministerio Público mediante Resolución o Disposición Fiscal, en el marco del Nuevo Código Procesal Penal.
2. Analizar el expediente denuncia o carpeta fiscal a efectos de determinar la pertinencia del orden en que se deberán desarrollar las diligencias de instrucción de manifestaciones.
3. En el caso de investigaciones a cargo de personal de unidades especializadas de la PNP (DIRANDRO, DIRPOLFIS, DIRCOCOR, DIRCOTE, Etc.), informarse sobre la normatividad que regula los aspectos de las diferentes áreas 0 especialidades en cuyo contexto se desarrollaron las actividades que necesariamente serán abordadas en la diligencia de instrucción de manifestación (Regulación sobre tráfico de drogas, insumos químicos, etc sobre sectores o sistemas de la administración pública; sobre actividades de comercio extenor, aduanas, propiedad intelectual, patrimonio cultural, etc; y otros.)
4. Buscar la información necesaria y adicional (Bases de Datos de Libre acceso, Internet, medios de comunicación, entidades públicas, etc.), respecto del caso materia de investigación.
5. Evaluar la información y documentación obtenida, así como conocer para qué sirve, y determinar el momento y orden en que la información y documentos deben ser presentados en la diligencia de instrucción de manifestación.
6. De considerarlo necesario y atendiendo a la complejidad del caso, el Instructor deberá formular un diagrama de enlaces suficientemente ilustrativo, para poder ser utilizado, como guía, en el interrogatorio
B. PREPARACIÓN DEL PLIEGO INTERROGATORIO
Preparar el pliego de preguntas a realizar durante el interrogatorio, con las siguientes características.
1. De manera estructurada y cronológica respecto de los hechos sucedidos, evaluando la pertinencia y circunstancias.
2. Utilizando el lenguaje adecuado, respetando las reglas de la sintaxis, y poniendo especial cuidado en la pertinencia e idoneidad de los términos técnicos a emplearse.
3. Estructurando y formulando las preguntas de modo que intenten obtener la mayor cantidad de información relevante por parte del interrogado.
4. No formulando preguntas subjetivas que contengan términos cómo: ¿Qué creé respecto de….? ¿Qué piensa sobre….? ¿Por qué cree que…?
5. Las interrogantes deben ser claras, no podrán formularse preguntas ambiguas, capciosas, genéricas o sugestivas. Igualmente deberá cuidarse de no confundir afirmaciones con interrogantes.
6. No formular preguntas que contengan afirmaciones, si estas no están suficientemente probadas (Ej. ¿Estando a que todos los trámites se formularon en un solo día, diga Ud…?).
7. El pliego de preguntas a formular deberá ser concertado entre el Instructor y el Fiscal encargado del caso.
8. El Pliego de preguntas de la manifestación no agota las preguntas a formular, debe ser flexible respecto de las repreguntas que pueden plantearse al momento de instruir la manifestación.
C. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE ANTES DE LA DILIGENCIA DE INSTRUCCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN
1. Inconcurrencia del Abogado Defensor.
a. La presencia del abogado defensor para instruir la manifestación del imputado es obligatoria. En consecuencia.
-En caso que el imputado concurra sin abogado defensor a la diligencia de instrucción de manifestación, deberá informársele de la necesidad de que cuente con uno. Para el caso se le explicará que puede designar a un Abogado de su libre elección o solicitar la asignación de un Abogado de la Defensa Pública.
-A solicitud del imputado, se requerirá, por intermedio del Ministerio Público, a un abogado de la Defensa Publica, suspendiéndose la diligencia y formulándose un Acta de reprogramación de diligencia.
b. En caso de los testigos, éstos podrán declarar sin la presencia de su abogado defensor, a su solicitud o consentimiento.
2. Inconcurrencia del Imputado
Se procede a formular el Acta de Inconcurrencia, conjuntamente con el representante del Ministerio Público
3. Inconcurrencia de otros participantes en la diligencia:
En caso de inconcurrencia de los otros funcionarios o personas a la diligencia de instrucción de manifestación, se dejará constancia de la inasistencia, y de ser el caso, se reprogramara la diligencia.
D. CONSIDERACIONES PARA LA MANIFESTACIÓN DEL TESTIGO
1. Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder con la verdad a las preguntes que se formulen
2. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos respecto de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. Igual derecho le asiste cuando por su declaración pudiere incriminar a algunas de las personas mencionadas en el numeral 1 del Art. 165 del NCPP (G-2 del presente protocolo)
3. El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado, no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes.
E. DESARROLLO DE LA DILIGENCIA
Cuando se cuente con la presencia del imputado acompañado de su abogado defensor, así como con la presencia del representante del Ministerio Público y de la Procuraduría Pública en los casos que corresponda; se procede al desarrollo de la diligencia.
La estructura de la manifestación está constituida por los pasos o momentos que han de darse, en términos formales, para que se dé cumplimiento a la normatividad que la estatuye. Así es que para el debido cumplimiento de su propósito y de su validez intrínseca, debe consumir ordenadamente el desarrollo de los siguientes pasos:
1. 1ra. Etapa – Generales de Ley.
La diligencia de instrucción de manifestación empieza precisando el lugar y hora de inicio, consignando la identidad y cargo de quienes participan en la diligencia, y requiriendo al interrogado sus generales de ley:
a. Para el Imputado
1) Nombres y Apellidos.
2) Apodo y/o apelativo
3) Fecha de Nacimiento/Lugar
4) Estado civil.
5) Profesión, ocupación u oficio.
6) Edad.
7) Nacionalidad.
8) Grado de instrucción
9) Documento de Identidad
10) Domicilio Procesal
11) Domicilio Real
12) Principales sitios de residencia habitual y otros en los que también resida.
13) Nombres y apellidos de los padres.
14) Nombre del cónyuge
15) Nombre de los hijos
16) Nombre de las personas con quien vive
17) Religión
18) Teléfono Fijo
19) Teléfonos Celulares
20) Correo electrónico
b. Para el Testigo
1) Nombres y Apellidos.
2) Nacionalidad.
3) Edad.
4) Religión
5) Profesión, ocupación u oficio.
6) Estado civil.
7) Domicilio Real
8) Grado de Instrucción
9) Documento de Identidad
10) Fecha de Nacimiento/Lugar
11) Teléfono Fijo
12) Teléfonos Celulares
13) Correo electrónico
2. 2da. Etapa – Introducción – Derechos
a. denunciado Para el Imputado o
1) Antes de comenzar el interrogatorio, se deberá comunicar al interrogado y a su abogado defensor, en forma detallada, el hecho objeto de imputación y/o investigación. los elementos de convicción y de prueba existentes, las disposiciones penales que se consideren aplicables, los presuntos delitos atribuidos al hecho investigado de conformidad con lo precisado en la Disposición Fiscal, permitiéndosele la lectura de esta, así como del resto de la carpeta fiscal..
2) Informarle de su condición de imputado en el interrogatorio, sólo si esta se encuentra determinada en la Disposición Fiscal.
3) Permitir al manifestante, la conferencia con su abogado antes de iniciar la entrevista o interrogatorio, debe tenerse en cuenta que el interrogado cuenta con el derecho de solicitar la postergación de la diligencia o abstenerse de brindar su manifestación.
4) Informar al interrogado sobre los funcionarios, especialistas u otras personas que participaran en el interrogatorio, así como los motivos y finalidad de la participación de estos en la diligencia.
5) Informar al interrogado, que durante el interrogatorio deberá responder con claridad y precisión respecto del fondo de las preguntas, no obstante, si lo considera necesario, podré efectuar las aclaraciones que considere convenientes, entregar las pruebes documentales que considere necesarias, así como exponer mayores desarrollos de sus respuestas, en tanto en cuanto versen sobre el fondo de las interrogantes y contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
6) Atendiendo a la condición del interrogada, coordinar con el Fiscal que participará en el interrogatorio, si considera necesario, exponer al interrogado, sobre los beneficios legales que puede obtener, si coopera con el pronto esclarecimiento de los hechos investigados.
7) En la manifestación se consignan en detalle cada uno de los derechos que le asiste al imputado, los que se encuentran precisados en el Art. 87 del NCPP.
-Conforme al articulo 87 del código procesal penal se le comunica detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de prueba existentes, y las disposiciones penales aplicables al hecho.
-De igual manera, se le advierte que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio, asimismo, se le instruye que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrario se le designará un defensor de oficio. del mismo modo, se le precisa que antes del inicio de la diligencia tiene derecho a consultar con su abogado.
-También se le informa que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, así como a dictar su declaración durante la etapa de investigación preparatoria.
-Se le exhorta a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen.
-Se le pone en conocimiento los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos
b. Para los Testigos
1) Antes de comenzar el interrogatorio, se deberá comunicar al interrogado, y de ser el caso, a su abogado defensor. en forma detallada, los hechos materia de investigación, y las razones que justifican la necesidad de su manifestación como testigo
2) Informarle de su condición de testigo en el interrogatorio, si esta se encuentra determinada en la Disposición Fiscal, o en caso de no existir imputación o denuncia contra su persona.
3) Permitir al manifestante, la conferencia con su abogado antes de iniciar la entrevista o interrogatorio, debe tenerse en cuenta que el interrogado cuenta con el derecho de solicitar la postergación de la diligencia.
4) Informar al interrogado sobre las autoridades especialistas que participaran en el interrogatono, así como los motivos y finalidad de la participación de estos en la diligencia.
5) Informar al interrogado, que durante el interrogatono deberá responder con claridad y precisión respecto del fondo de las preguntas, no obstante, si lo considera necesario, podrá efectuar las aclaraciones que considere convenientes, entregar las pruebas documentales que considere necesarias, así como exponer mayores desarrollos de sus respuestas, en tanto en cuanto versen sobre el fondo de las interrogantes y contribuyan al esclarecimiento de los hechos..
6) Atendiendo a la condición del interrogado, coordinar con el Fiscal que participará en el interrogatorio, si considera necesario, exponer al interrogado, sobre las medidas de protección a las que puede acceder.
7) En caso, el testigo manifieste temer por su integridad, podrá indicar su domicilio en forma reservada, lo que se constará en la manifestación. En este caso se solicitará al Fiscal encargado del caso la implementación de las medidas de seguridad previstas en el inciso 4 del Art. 170 del NCPP.
8) En la manifestación se consignan en detalle cada uno de los derechos y obligaciones que le asiste al testigo, los que se encuentran precisados en los Art. 162, 163, 165 y 247 del NCPP
3. 3ra. Etapa – Primer Grupo de Interrogantes.
a. La primera interrogante a formular deberá referirse a la necesidad del interrogado de contar con su abogado defensor o la conformidad del asesoramiento de éste, de encontrarse presente. En caso de que el interrogado no cuente con abogado defensor y manifestara su decisión de contar con el mismo, se le ofrecerá la posibilidad de que declare con el asesoramiento de un Abogado de la Defensa Pública. De lo contrario, la diligencia deberá suspenderse hasta nueva fecha en que el declarante deberá concurrir con su Abogado defensor.
b. Las siguientes interrogantes deberán estar orientadas a conocer información de carácter personal y general en relación al caso
1) Para el Imputado:
a) Las actividades a las que se dedica, donde y desde cuando
b) Si ha sido encausado anteriormente por el mismo hecho a por otros, proporcionando los datos que permitan identificar el proceso o procesos seguidos en su contra.
c) Los bienes que posee, el lugar donde se encuentran ubicados, quien los posé y a qué titulo, y si se encuentran libres de gravamen.
d) Sus relaciones con los otros imputados y agraviados.
e) En caso de ser funcionario público, y estar vinculado al caso por razón de su función, las funciones asignadas y el documento en el cual se encuentran comprendidos (MOF, ROF, Términos de referencia, Cartas funcionales, etc.), así como el conocimientos de estas.
2) Para el Testigo
a) Si ha comprendido los alcances de sus derechos, obligaciones, posibilidades de abstención y medidas de protección de las que puede ser objeto
b) Las actividades a las que se dedica, donde y desde cuando.
c) Sus relaciones con los imputados y agraviados
4. 4ta. Etapa Segundo grupo de Interrogantes.
La primera pregunta de este extremo, para el caso del imputado, consistirá en solicitarle a éste que declare todo cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye.
Seguidamente se procederán con las interrogantes preparadas previamente en el pliego interrogatorio, evaluando las respuestas obtenidas a efectos de formular las repreguntas pertinentes, así como replantear, reconsiderar o desestimar las interrogantes preparadas previamente. Deberá ponerse especial atención en los puntos siguientes:
a. Preguntar por los nombres completos de las personas. cuando el interrogado se refiera a los cargos que estas ocuparon, o a alguna persona en general (Ej. El Ministro. el jefe de la OGA, el portero, el vendedor, el encargado de la limpieza, etc.)
b. Incidir en las fechas exactas en que ocurrieron los hechos narrados por el interrogado.
c. Establecer con precisión los lugares a los que se refiere el interrogado (Ej, un hotel de San Isidro, un restaurante en el Callao, las oficinas del programa, le cochera del edificio, etc.)
d. Preguntar sobre la naturaleza, número y lugar de custodia de los documentos a los que se refiera el manifestante.
e. En caso de formular al manifestante, preguntas sobre reconocimiento de documentos, estos deberán presentarse a su vista con indicación de la naturaleza y número del documento, así como el número de folio con el que se encuentra signado en la carpeta fiscal.
f. Indagar sobre la existencia de testigos, la vinculación de otras personas con los hechos investigados, ocurrencias, conversaciones en general sobre los ilícitos cometidos. debiendo precisar el nombre de quienes se comunican, fechas, lugares y términos de la comunicación.
g. Estar atento a la ocurrencia de contradicciones o discrepancias, las que luego de ser evaluadas podrán originar repreguntas adecuadamente estructuradas.
h. Buscar en la diligencia respuestas espontáneas por parte del manifestante.
i. Evaluar inmediatamente los documentos que haga entrega el manifestante a efectos de formular las preguntas pertinentes sobre los mismos.
J. Considerar la adecuada y legitima recepción de las pruebas documentales, instrumentales o de otro tipo, que pudiera hacer entrega el interrogado durante la diligencia (E). Registros fílmicos o Registros de voz en CDs, memorias USB. memorias extraíbles, memorias fijas de teléfonos celulares, etc; fotografías, misivas, etc.).
k. Podrá realizarse durante el interrogatorio, las diligencias de reconocimiento de personas, de voces, registros fílmicos, de sonido, y de otros, sin perjuicio de las formalidades establecidas para dichos actos (Informar de estas al interrogado a través de las Citaciones previas, formulación de Actas respectivas antes o durante el desarrollo del
interrogatorio).
l. En caso de que el interrogado brinde información sobre determinados lugares, cuyo conocimiento por cualquier circunstancia resulte de especial trascendencia en la investigación, deberá evaluarse la posibilidad de concurrir al mismo, durante o después del interrogatorio, sin perjuicio de las formalidades establecidas para dichos actos.
m. Durante el interrogatorio no podrá coactarse en modo alguno al interrogado, ni inducirlo o determinario a declarar contra su voluntad, ni se le hará cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
n. Deben consignarse literalmente las respuestas del interrogado.
5. 5ta. Etapa – último grupo de interrogantes.
Las últimas preguntas deberán tratar de establecer
a. Si el interrogado registra antecedentes penales, policiales o judiciales, y ha sido investigado o requerido por autoridad alguna en la investigación del mismo delito u otros.
b. Seguidamente, se invitará al representante de la Procuraduría, de estar presente, a formular las preguntas que considere necesarias.
c. Asimismo, se invitara al Abogado defensor, a formular las preguntas que considere convenientes, precisándole que estas deberán relacionarse con los hechos materia de investigación. Deberá dejarse constancia si éste no formula preguntas.
d. Posteriormente, el Instructor de la manifestación, atendiendo a las respuestas del interrogado ante las preguntas de los representantes de la Procuraduría Anticorrupción y/o Abogado defensor, podrá realizar preguntas finales.
6. 6ta. Etapa- Conclusión del Interrogatorio.
a. Por último, se invitara al interrogado, a revisar su manifestación hasta el momento, a efectos de que pueda contestar la última pregunta relacionada con los agregados, o modificaciones (las cuales se consignaran en la respuesta) que desee hacer en su manifestación, así como pueda narrar los hechos que considere relevantes y sobre los cuales no se le haya formulado interrogantes.
b. Se consignará en la manifestación policial, la hora de término de la diligencia.
c. El interrogatorio culminará con la lectura y firma de la manifestación policial por parte del interrogado, así como la impresión de su índice derecho en los folios de su manifestación, la declaración, también deberá ser suscita por el abogado defensor, el representante de la Procuraduría, el Representante del Ministerio Público y otros presentes en la diligencia.
d. Finalmente se deberá informar al interrogado lo siguiente:
-Que de considerarlo necesario, sea por recordar datos que no recordó en el interrogatorio, por haber obtenido pruebas documentales o por otros motivos, podrá solicitar una ampliación de su manifestación, o presentar un escrito adjuntando las pruebas que considere necesarias.
-La probabilidad de una ampliación del interrogatono atendiendo al desarrollo de las investigaciones.
e. Las ampliaciones de manifestaciones sólo procederán si fuesen pertinentes y no aparezcan como un procedimiento dilatono o malicioso.
F. ACTITUDES DEL INSTRUCTOR
1. Formular las preguntas vocalizando claramente, en caso de precisar las motivaciones e importancia de la interrogante, el Instructor deberá expresarse con claridad, coherencia y propiedad, adecuando el nivel del lenguaje al interlocutor y a las circunstancias.
2. Tener presente que en ocasiones es necesario conocer el lenguaje utilizado por determinado grupo social para una comunicación eficaz, pero ello no debe hacer bajar el nivel de respeto o producir la pérdida de control por parte del Interrogador. Ello también implica que en algunas circunstancias tenga que incorporarse términos técnicos.
3. Evitar las discrepancias que pudiera propiciar alguno de los presentes en la diligencia, así como las interrupciones frecuentes. El Instructor deberá tener un manejo adecuado de la situación evitando que el interrogatorio se vea frustrado.
G. RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR
1. Debe tenerse en cuenta que la presencia del Abogado defensor en el interrogatorio, tiene como finalidad fundamental, garantizar el respeto de los derechos de su patrocinado.
2. Debe permitirse al Abogado defensor, conferenciar con su patrocinado, antes de iniciar el interrogatorio.
3. No debe permitirse bajo ninguna circunstancia, que el abogado responda por el interrogado, las preguntas formuladas
4. Tener en cuenta que el Abogado defensor puede objetar o solicitar la reformulación del sentido de las interrogantes formuladas por el Instructor, o representante del Ministerio Público, en cuyo caso deberá consignarse el motivo de la objeción sin retirar la pregunta, o de ser necesario, cambiar el sentido de la interrogante sin variar el fondo.
5. Previa coordinación con el representante del Ministerio Público, el abogado defensor puede intervenir para aclarar a su patrocinado el sentido de la pregunta formulada, ello en modo alguno implica que el abogado pueda sugerir respuestas a su patrocinado..
6. Permitir al abogado, formular preguntas en forma directa a su patrocinado, después del representante de la Procuraduría Ad Hoc.
7. El abogado defensor puede ejercer el patrocinio de varios imputados de un mismo proceso investigatorio, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos.
H. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1. Respecto de los Altos Dignatarios.
Las personas que ocupan los más altos cargos del país, a las que por razón de las investigaciones se les requiere instruir sus manifestaciones, poseen prerrogativas que les concede la facultad de declarar a su elección en su domicilio o despacho. Sin embargo el Juez podrá disponer se reciba su testimonio por escrito, cursando el pliego interrogatono correspondiente, el mismo que se elaborará a instancia de las partes. Estas personas son
a. El Presidente de la República.
b. El Presidente del Consejo de Ministros.
c. Los Congresistas.
d. Los Ministros de Estado.
e. Los Magistrados del Tribunal Constitucional.
f. Los Vocales de la Corte Suprema
g. Fiscal de la Nación
h. Los Fiscales Supremos.
i. Los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
J. Los Miembros del Jurado Nacional de Elecciones
k. Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar
l. Comandantes Generales de los Institutos Armados
m. Director General de la Policía Nacional
n. Presidente del Banco Central de Reserva
o. El Superintendente de Banca y Seguros.
p. El Contralor General de la Republica
q. Presidentes de las Regiones
r. Cardenales, Arzobispos. Obispos superiores de otros Cutos Religiosos. Autoridades
s. Demás personas que la ley señale.
2. Respecto a las personas que pueden rehusarse al Interrogatorio.
El Nuevo Código Procesal Penal prescribe quienes son las personas que pueden negarse a rendir testimonio por tener vinculo cercano con el imputado o investigado. A estas personas debe advertírseles, antes de la diligencia de instrucción de manifestación, del derecho que les asiste pare rehusar a prestar testimonio en todo o en parte. Estos son:
a. El cónyuge del imputado.
b. Los parientes del imputado siempre que se encontraran dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c. El conviviente del imputado
d. Los parientes por adopción.
e. Los ex cónyuges y las ex convivientes, aunque hubieren cesado vínculos.
3. Respecto del estado de Salud del interrogado.
a. En caso de que el interrogado, se presente a la diligencia delicado de salud, y su estado se perciba de manera suficientemente clara, se deberá evaluar la posibilidad de postergar la diligencia, solicitando al Centro Reconocimiento Medico Legal de Lima, la evaluación médica correspondiente y la determinación de si el interrogado se encuentra en condiciones o no de rendir una manifestación policial.
b. En caso de que el interrogado alegue delicado estado de salud para no concurrir al interrogatorio, luego de que este haya acreditado su condición de salud, previa coordinación con la Fiscalía competente, se considerará solicitar al Centro de Reconocimiento Médico Legal de Lima, la evaluación médica correspondiente y la determinación de si la persona citada se encuentra en condiciones o no de rendir una manifestación policial.
c. Si por la duración del interrogatorio, se noten signos de fatiga o falta de serenidad en el interrogado, previa coordinación con el Ministerio Público y Procurador correspondiente, el interrogatorio será suspendido hasta que ellos desaparezcan o en todo caso hasta nueva fecha.
d. No obstante lo precisado, en las situaciones descritas, deberá evaluarse la necesidad de instruir la manifestación, a el carácter improrrogable de la misma.
4. Respecto de la concurrencia de más de un abogado defensor del interrogado.
Ante la concurrencia de dos o más abogados defensores al interrogatorio, uno sólo ejercerá la defensa y participará en la diligencia, debiendo limitarse los demás a la interconsulta que reservadamente le solicite su colega, conforme al NCPP,
5. Respecto de la negativa del interrogado a firmar la manifestación.
En presencia del representante del Ministerio Público, debe consignarse en la declaración, la negativa del interrogado a firmar la misma y los motivos que éste aduce; procediendo los demás presentes a suscribir la manifestación.
6. Respecto del desconocimiento del Idioma por parte del interrogado.
a. Solicitar a la Fiscalía actuante, gestionar el nombramiento de un traductor acreditado en el idioma correspondiente, a efectos de que éste participe en el interrogatorio programado con la debida anticipación.
b. En los casos señalados, la declaración deberá formularse en castellano, previo Juramento del intérprete.
7. Respecto de las limitaciones físicas temporales o permanentes de quienes son requeridos para interrogatorio.
a. Determinar mediante Certificado Médico correspondiente, si se trata de una limitación física que implica el impedimento de su traslado a la sede policial o la imposibilidad fisiológica de rendir su manifestación policial.
b. Tratándose del primer caso, en coordinación con el Ministerio Público, evaluar la posibilidad de concurrir al domicilio del requerido, o al lugar donde éste se encuentre, a efectos de desarrollar el interrogatorio.
8. Respecto de los sordomudos y otras personas que tengan algún impedimento para darse a entender.
Si el testigo es mudo, sordo o sordo mudo, o tenga algún impedimento para darse a entender, declarará por medio de intérprete u otros especialista. Para tal efecto, se debe gestionar ante el Ministerio Público, la presencia de ese profesional, quien explicara lo que estas personas refieran.
9. Respecto de los menores de edad
a. La declaración de menores de edad deberá ser realizada en ambientes privados (salvo excepciones como los casos de uso de la cámara Gesell)
b. Para la declaración de menores se deberá comunicar de la diligencia, además de al Fiscal del caso, al Fiscal de Familia.
c. Los menores deberán declarar acompañados de un familiar mayor de edad, cuya participación debe consignarse en la diligencia.
d. El tratamiento de otros aspectos que pudieran presentarse durante las diligencias de instrucción de declaraciones de los menores de edad, deberá ser coordinado con el Fiscal del caso.
10. Testimonios especiales
a. En caso de peligro de muerte o de viaje inminente, si no es posible aplicar las reglas de prueba anticipada (Art» 242 CPP), se le tomará la manifestación de inmediato.
b. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en privado
IX. DISPOSICIONES FINALES
El presente protocolo de actuación podrá ser revisado, ampliado y modificado en atención a la expedición de normas penales, procesales o de otra naturaleza que incidan directamente en el objeto de regulación presente; asimismo, en atención a las necesidades de orden operativo que exijan el contexto de actuación de la delincuencia común y organizada
X. ANEXOS:
1. Formato de Manifestación de imputado
2. Formato de Manifestación de Testigo
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