[Protocolos PNP] Mediante la RD. N° 929-2015-DIRGEN/EMG-PNP/OFIASJUR, de fecha 28 de noviembre de 2015, a través de Dirección General de la PNP, se aprobó «Protocolo interinstitucional de actuación conjunta entre el poder judicial y la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
RD. N° 929-2015-DIRGEN/EMG-PNP/OFIASJUR
EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE DE LA FORMULACIÓN DEL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE EL PODER JUDICIAL Y LA POLICIA NACIONAL, PARA LA SEGURIDAD DE PROCESADOS CON MANDATO JUDICIAL DE COMPARECENCIA RETRINGIDA EN LA MODALIDAD DE ARRESTO DOMICILIARIO.
PODER JUDICIAL
Dr. Hugo Herculano PRINCIPE TRUJILLO Juez Supremo Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República
POLICÍA NACIONAL
General PNP Pedro Antonio HOYOS AREVALO Director Ejecutivo de Seguridad Integral de la PNP
Coronel PNP Gent Eduardo CLEMENT GARCIA Director de Seguridad de Penales de la PNP
Coronel S. PNP Héctor Enrique MEJÍA CADENILLAS Asesor Jurídico de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la PNP
Comandante PNP Andrés Abelardo PRETELL CASTRO Jefe de la División de Arresto Domiciliario de la Dirección de Seguridad de Penales de la PNP
Comandante PNP Roger Arturo BUSTAMANTE BACA Jefe de la Unidad de Planeamiento Operativo de la Dirección de Seguridad de Penales de la PNP
Comandante S. PNP Pedro Andrés MONCADA NICHO Asesor Jurídico de la Dirección de Seguridad de Penales de la PNP
I. CONCEPTO
El Arresto Domiciliario es el confinamiento de una persona en un domicilio, fuera de un centro de detención donde debe cumplir arresto domiciliario. No es simplemente una restricción de la libertad ambulatoria, sino que a diferencia de la comparecencia, quien se encuentre afectado con esta medida, no puede ausentarse del lugar señalado como domicilio para cumplir el arresto. Con ello se restringen otros derechos, como el de tener actividad pública e inclusive el derecho al trabajo cuando el confinado tuviera que efectuar labores fuera del domicilio.
II. OBJETO
Establecer procedimientos para la actuación conjunta entre el Poder Judicial y la Policía Nacional, para la custodia de procesados que cumplen Mandato Judicial de Comparecencia Restringida, bajo la modalidad de Arresto Domiciliario, a nivel nacional.
III. FINALIDAD
A. Dictar procedimientos de actuación conjunta entre el Poder Judicial y la Policía Nacional, para la custodia y control de procesados que cumplen Mandato Judicial de Comparecencia Restringida, bajo la modalidad de Arresto Domiciliario, a nivel nacional.
B. Uniformar los procedimientos de actuación conjunta entre el Poder Judicial y la Policía Nacional, para la custodia y control de procesados que cumplen Mandato Judicial de Comparecencia Restringida, bajo la modalidad de Arresto Domiciliario, a nivel nacional.
C. Racionalizar el empleo del potencial humano y recursos logísticos de la Policía Nacional.
D. Determinar el tipo de Servicio Policial en los domicilios de los procesados que cumplen Arresto Domiciliario.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Estado Peruano: Artículos 2.2, 2.24.f. 166, 168. [Clic aquí]
B. Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículos 1, 2, 4, 5, 10. [Clic aquí]
C. Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
D. Ley N° 28237 Código Procesal Constitucional. [Clic aquí]
E. Ley Nº 9024 Código de Procedimientos Penales. [Clic aquí]
F. Decreto Legislativo Nº 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO Clic aquí]
G. Decreto Legislativo Nº 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
H. Decreto Legislativo Nº 017 Ley Orgánica del Poder Judicial. [Clic aquí]
I. Decreto Legislativo Nº 638 Código Procesal Penal (Articulado Vigente). [Clic aquí]
J. Decreto Legislativo Nº 957 Nuevo Código Procesal Penal. [Clic aquí]
K. Decreto Legislativo Nº 654 Código de Ejecución Penal.
L. Decreto Legislativo Nº 635 Código Penal Peruano. [Clic aquí]
M. Resolución Ministerial N° 1452-2006-IN del 31 de mayo del año 2006 Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.
N. Resolución Directoral N° 1431-2009-DIRGEN-PNP EMG. del 25 de Noviembre del año 2009 «Manual de Procedimientos Policiales para la prestación de Servicios en los Establecimientos Penitenciarios a cargo de la PNP.
O. Acuerdo Plenario – Acta de Sesión del Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal «Problemática en la aplicación de la Norma Penal Procesal y penitenciaria» Tema 1.1-Diciembre del año 2004.
P. Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 029-2011-SP-CS-PJ. del 31 de marzo del año 2011.
V. ALCANCE
El presente protocolo es de cabal cumplimiento para los Órganos Jurisdiccionales y Dependencias de la PNP, a nivel nacional, comprometidos en el cumplimiento de los Mandatos Judiciales de Comparecencia Restringida, bajo la modalidad de Arresto Domiciliario, a nivel nacional.
VI. SITUACION
A. La Constitución Política del Perú, en su Articulo 138°, establece que: «La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior».
B. El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Articulo 4º, establece que: «Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala». Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.
C. La Constitución Política del Perú, en su Articulo 166°, establece que: «La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras».
D. El Decreto Legislativo N° 1148-Ley de la Policía Nacional del Perú, en su Artículo 10, inciso 18, dispone que, es función de la PNP: «Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional. Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicios de sus funciones».
E. La Resolución Directoral N° 1431-2009-DIRGEN-PNP EMG, del 25 de Noviembre del año 2009 «Manual de Procedimientos Policiales para la prestación de servicios en los Establecimientos Penitenciarios a cargo de la PNP», menciona en el Capítulo IV. Literal I. Numeral 3. Descripción de los Procedimientos – Servicios Conexos «Servicio de Arresto Domiciliario».
F. Es necesario tener en cuenta, que el Mandato Judicial de Comparecencia Restringida bajo la modalidad de Arresto Domiciliario, no se encuentra reglamentado para el cumplimiento y ejecución a cargo del personal policial, obrando tan sólo el Manual de Procedimientos para cada servicio en particular, el que versa en su Capítulo IV. Literal I. Numeral 3. Descripción de los Procedimientos – Servicios Conexos «Servicio de Arresto Domiciliario», las funciones, procedimientos y medidas de seguridad a adoptarse durante el servicio que corresponda al custodio de un procesado con restricción de Arresto Domiciliario, los cuales son de estricto cumplimiento para quien lo realiza.
G. El «Manual de Procedimientos Policiales para la Prestación de Servicios en los Establecimientos Penitenciarios a cargo de la PNP», ha sido formulado para normar exclusivamente los servicios policiales en los Establecimientos Penales, cuyo cumplimiento no guarda relación ni está sujeto al cumplimiento de la disposición del Mandato Judicial de Comparecencia Restringida bajo la modalidad de Arresto Domiciliario, tomándose en consideración que éste se cumple muchas veces en domicilios que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad..
H. Los procedimientos policiales de control y supervisión de procesados, con Mandato Judicial de Comparecencia Restringida en sus domicilios, bajo la modalidad de Detención Domiciliaria (Arresto Domiciliario), dispuesta por la Autoridad Judicial competente, no ha sido considerado en el Manual de Procedimientos Policiales para la Prestación de Servicios en los Establecimientos Penitenciarios a cargo de la PNP».
I. El Arresto Domiciliario se cumple en domicilios fijados por la Autoridad judicial, que muchas veces no reúnen las condiciones mínimas de seguridad, en zonas consideradas de alto riesgo (urbano marginales, PP.JJ. u otros de incidencia delictiva), y en su parte externa (frontis), sin contar con las mínimas condiciones de seguridad. El efectivo policial realiza actualmente el control y supervisión de forma inopinada (no permanente), tomándose como guía el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal (Trujillo 2004),
J. Cuando los procesados quebrantan el Mandato Judicial de Arresto Domiciliario, el efectivo policial encargado del control y supervisión, formula el parte de ocurrencia por incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en dicho mandato, dando cuenta a la Autoridad Judicial, a fin de que revoque la medida por la que corresponda, de acuerdo a Ley; en reiterados casos, los Jueces no varían la medida impuesta, ocasionando duplicidad de funciones en el servicio policial, resquebrajándose el Principio de Autoridad.
K. Al vencimiento del plazo señalado por Ley para la duración de la Detención. sin haberse dictado la sentencia de fer. grado, el Juez no decreta la inmediata suspensión de la comparecencia restringida (Arresto Domiciliario). para seguir el proceso con comparecencia simple. Al respecto, en el Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal (Trujillo 2004), se acordó por mayoría que, no es constitucional que resuelta la libertad por exceso de detención se establezca arresto domiciliario, pues se estaría imponiendo dos medidas cautelares sucesivas, que afectan el mismo derecho fundamental; la libertad ambulatoria. Se pueden imponer otras medidas de comparecencia restringida.
L. El Mandato Judicial que ordena el Arresto Domiciliario no especifica que el procesado se presente y controle ante la Autoridad Policial, las veces que sea requerido, para su identificación física, control y supervisión respectiva; lo que ocasiona muchas veces enfrentamiento y discusión con el procesado y familiares, durante el procedimiento policial para el cumplimiento del Mandato Judicial. El Juez que dicta dicha medida, debe considerar las pautas para el cabal cumplimiento de la medida y facilitar su control por parte de la PNP.
M. Cuando los procesados que cumplen Arresto Domiciliario, quebrantan el mismo (no cumplen las normas y procedimientos dictados por la Autoridad Jurisdiccional), cometen sólo la comisión de una infracción administrativa, no siendo posible detenerlos, por cuanto los efectivos policiales que los custodian y/o controlan no están facultados a detenerlos, retenerlos, reducirlos ni intervenirlos, ya que su situación es de «Procesado en Libertad por exceso de detención con la medida restrictiva de Arresto Domiciliario» y no existe mandato de detención ni flagrancia de delito; los efectivos policiales sólo pueden conminarlo a que desista de esta decisión, no existiendo la garantía que este hecho haga variar o revoque la medida de Arresto Domiciliario, para lo que se debe poner en conocimiento del Juez que dicto la medida.
N. Por otro lado, es conocido, que cuando los procesados en custodia son notificados para la lectura de Sentencia, y/o se enteran de la posible pérdida de su libertad personal, son inducidos por familiares y asesores legales a fugarse. Por lo que la autoridad judicial debe comunicar con la urgencia del caso a la Policía a fin que el procesado sea puesto a disposición de la Judicatura, igualmente en caso de fuga la policía dará cuenta inmediatamente para que el Juez que conoce la causa dicte la correspondiente sentencia.
VII.DISPOSICIONES GENERALES
A. El inmueble donde se cumple el mandato judicial de Arresto Domiciliario, debe reunir las mínimas condiciones de seguridad del caso, garantizando la integridad física del procesado, del personal policial, así como de la comunidad en general, previa evaluación de la Autoridad Competente.
B. Al resolver la libertad del procesado por exceso de detención, la Autoridad Judicial debe procurar imponer otras medidas como reglas de conducta, vigilancia electrónica personal mediante el uso de grilletes electrónicos u otros, evitando la imposición de la medida restrictiva de Arresto Domiciliario, de conformidad con sus competencias y la normatividad vigente.
C. La Autoridad Judicial debe cumplir los plazos establecidos para el Mandato Judicial de Arresto Domiciliario, toda vez que, el exceso en los plazos viene ocasionando desmedro, distracción y sobrecarga laboral al personal perteneciente a la División de Arresto Domiciliario de la Dirección de Seguridad de Penales de la PNP, así como peligro de fuga, implicancias y responsabilidades de Ley.
D. El Mandato Judicial que determina el Arresto Domiciliario, debe especificar la obligatoriedad de que el procesado se controle ante el efectivo policial para su identificación física, las veces que sea requerida su presencia, durante el procedimiento policial para el cumplimiento del Mandato Judicial en cuestión.
E. El presente Protocolo Interinstitucional constituye una herramienta legal para el cabal cumplimiento de la Seguridad de los Procesados con Mandato Judicial de Comparecencia Restringida, bajo la modalidad de Arresto Domiciliario.
F. El Poder Judicial y la Policía Nacional, formularán y aprobarán las Directivas y/o Gulas respectivas, estableciendo las instrucciones de detalle, formatos de documentación y otros procedimientos requeridos, para el cabal cumplimiento del presente Protocolo Interinstitucional de actuación conjunta
VIII.PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN CONJUNTA
A. POLICIA NACIONAL
1. A mérito de la Resolución Judicial que dispone el Arresto Domiciliario, el personal policial procederá a la verificación del domicilio donde el procesado cumplirá la medida judicial, de ser factible el Juez dispondrá la materialización de la medida.
2. El personal policial al instalar el servicio de Arresto Domiciliario formulará In Situ el «Acta de Instalación del Servicio Policial de Arresto Domiciliario». documento que será firmado por el custodio y el procesado; dicho documento será visado por el Jefe de Zona Policial y remitido por el Jefe de la División de Arresto Domiciliario de la PNP (Lima) o Dependencia Policial responsable (Provincia), ante la Autoridad Judicial para su conocimiento y fines.
3. De igual manera se formulará el «Acta de Compromiso» en relación a las normas dispuestas por el Órgano Jurisdiccional y que el procesado debe cumplir, documento que será remitido ante la Autoridad Judicial.
4. El servicio policial será cubierto de manera itinerante (no permanente); el efectivo designado adoptará las medidas de seguridad del caso para el cumplimiento de la disposición judicial.
5. El custodio policial adoptará las medidas de seguridad pertinentes, en caso que el procesado requiera ser trasladado ante la Autoridad Judicial, para cumplir diferentes diligencias en el proceso.
6. En caso de existir problemas relacionados con la salud del procesado y sus familiares directos en primer grado (hijos, padres o cónyuge) y de requerirse indispensablemente que el procesado tenga que salir al exterior, el custodio lo acompañará dando cuenta al Juzgado con el documento respectivo.
7. En caso de suscitarse cualquier novedad durante el servicio de seguridad del procesado, el custodio policial dará cuenta inmediatamente a sus Superiores a fin de adoptar las acciones respectivas; de igual manera lo hará ante la Autoridad Judicial que sigue el proceso.
8. El levantamiento del servicio de seguridad policial se efectuará por disposición judicial en coordinación con el Jefe de la División de Arresto Domiciliario de la PNP (Lima) o Dependencia Policial responsable (Provincia); al respecto se verificará previamente la existencia de otros procesos que pudiera tener el inculpado, para proceder a formular el «Acta de Levantamiento del Servicio Policial o de ser el caso, comunicar a la Autoridad Competente, para los fines de Ley.
9. Cuando el procesado quebrante la medida judicial de Arresto Domiciliario, el custodio policial comunicará de inmediato al Jefe de la División de Arresto Domiciliario de la PNP (Lima) o Dependencia Policial responsable (Provincia), a efecto de informar, al término de la distancia, a la Autoridad Judicial Competente.
B. PODER JUDICIAL
1. Los Jueces tendrán en cuenta que la medida de Arresto Domiciliario es sólo una restricción en comparecencia no equiparable a la detención preventiva.
2. Una vez resuelta la libertad del procesado por exceso de detención no deberá imponerse la medida judicial de Arresto Domiciliario. imponiéndose otras medidas como reglas de conducta, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo del proceso.
3. La custodia de la Policía Nacional del Perú al procesado con medida de Arresto Domiciliario debe estar sujeta al control judicial, a fin de garantizar la sujeción del imputado al proceso, debiendo emitirse partes sobre la regularidad del cumplimiento de tal medida.
4. El Mandato Judicial de Arresto Domiciliario deberá especificar el domicilio donde el procesado pretende cumplir su Arresto Domiciliario, a efectos que la División de Arresto Domiciliario de la PNP (Lima) o la Dependencia Policial responsable (Provincia) efectué la verificación de factibilidad y las condiciones de seguridad para el cumplimiento de la medida judicial.
5. Los Jueces deberán especificar duramente las reglas o normas de conducta impuestas a los procesados con medida judicial de Arresto Domiciliario, las que deben ser de cumplimiento obligatorio, bajo apercibimiento de que la autoridad tome las medidas del caso, a efectos de que el custodio policial efectúe el control correspondiente.
6. Al detectarse el incumplimiento por parte del procesado de las reglas o normas de conducta dispuestas por el Órgano Jurisdiccional, se procederá a tomar las medidas del caso, a efectos de asegurar la culminación del proceso y que el arresto domiciliario cumpla su finalidad.
IX. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Protocolo Interinstitucional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, debiéndose adecuar y actualizar la misma de acuerdo a la evaluación del servicio policial de seguridad y vigilancia en los domicilios de los procesados con Mandato Judicial de Comparecencia Restringida, bajo la modalidad de Arresto Domiciliario: el presente servicio policial estará a cargo de la División de Arresto Domiciliario de la PNP (Lima) y de las Dependencias de Policía Judicial y/o Secciones de Policía Judicial de las Regiones, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales, a nivel nacional.
SEGUNDA. En un plazo no mayor de 30 días naturales de vigencia del presente Protocolo Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú, se deberán formular y publicar las Directivas y/o Guías respectivas, estableciendo las instrucciones de detalle, formatos de documentación y otros procedimientos requeridos, para el cabal cumplimiento del Protocolo relacionado con la Seguridad de los Procesados con Mandato Judicial de Comparecencia Restringida, bajo la modalidad de Arresto Domiciliario, a nivel nacional.
TERCERA.- El presente protocolo Interinstitucional tiene plena vigencia en todos sus alcances, hasta su derogatoria.
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