Tema 4: Notificación del informe administrativo disciplinario [Acuerdo de SP 01-2021]

[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 01 de diciembre de 2021, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el TEMA 4 del Acuerdo de Sala Plena N° 01-2021, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 0010-2021-P-TDP/IN, del 01DIC2021, sobre Notificación del informe administrativo disciplinario ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Acuerdo de SP 01-2021

ACUERDO DE SALA PLENA N° 01-2021

Tema 4

Notificación del informe administrativo disciplinario

Acuerdos:

1. El Informe Administrativo Disciplinario debe ser notificado por el órgano de decisión de manera previa a la convocatoria de informe oral (de ser solicitado) o a la emisión de la resolución de sanción/absolución (en caso no se convoque al informe oral).

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2. Omitir la notificación del Informe Administrativo Disciplinario al investigado acarrea responsabilidad funcional del órgano del decisión.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

INFORME N° 04-2021-SP-TDP

NOTIFICACIÓN DEL INFORME ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

I. ANTECEDENTES:

1.1. El inciso 2 del numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-IN, establece como una de las funciones de las Inspectorías Descentralizadas la siguiente: «Notificar y entregar a los investigados una copia del Informe Administrativo Disciplinario conteniendo el resultado de las acciones de investigación o ampliaciones de las mismas».

1.2. Sin embargo, de la revisión de una serie de expedientes administrativo disciplinarios a cargo de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial, se ha observado la omisión de la notificación y entrega a los investigados de la copia del Informe Administrativo Disciplinario que contiene el resultado de las acciones de investigación o sus ampliaciones.

1.3. De acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 50 del Reglamento de la Ley 30714, las Salas del Tribunal de Disciplina Policial tienen como funciones entre otras «Proponer al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial los criterios resolutivos a ser puestos en consideración de la Sala Plena para su correspondiente aprobación».

1.4. Asimismo, conforme se advierte del numeral 2 del artículo 53 del referido texto legal, entre las funciones de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial se encuentra «Discutir y adoptar criterios resolutivos de carácter procedimental aplicables al régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú».

1.5. Frente a ello y en cumplimiento de la función interpretativa y orientadora en materia disciplinaria que tienen los Acuerdos del Tribunal de Disciplina Policial, es necesario establecer reglas claras sobre la omisión de la notificación del Informe Administrativo Disciplinario con el objeto de uniformizar criterios de atención.

II. FUNDAMENTOS:

2.1. De acuerdo a lo establecido en el numeral 5′ del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS, la autoridad instructora del procedimiento concluye sus actuaciones formulando un informe final de instrucción, el mismo que es remitido junto al expediente al órgano resolutor, quien debe notificar dicho informe al administrado, otorgándole la oportunidad de formular sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.

2.2. Es en ese mismo sentido y en estricta aplicación de lo dispuesto en el numeral 247.22 del artículo 247 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, norma concordante con lo establecido en el artículo II del Titulo Preliminar del referido texto legal, el inciso 2 del numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de la Ley 30714, establece como una de las funciones de las Inspectorías Descentralizadas notificar y entregar a los investigados una copia del Informe Administrativo Disciplinario que contiene el resultado de las acciones de investigación o ampliaciones de las mismas.

2.3. Asimismo, en concordancia con las disposiciones precedentes el numeral 1 del artículo 35 del Reglamento de la Ley 30714, establece como una de las funciones del Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú «Recibir el informe administrativo disciplinario y los actuados elaborados por la Oficina de Asuntos Internos, poniendo en conocimiento de tal hecho al investigado».

2.4. Sobre el particular, sin perjuicio de la naturaleza del Informe Administrativo Disciplinario que contiene el resultado de las acciones de investigación, al cual se alude en las normas antes citadas, resulta una obligación legal imputable a los órganos de decisión de primera instancia del Sistema Disciplinario Policial (Inspectorías Descentralizadas e Inspector General de la Policía Nacional del Perú) notificar y entregar a los investigados una copia del Informe Administrativo Disciplinario que contiene el resultado de las acciones de investigación, por ende, su incumplimiento acarrea la correspondiente responsabilidad funcional.

Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 30714 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-IN;

ACUERDA:

1. El Informe Administrativo Disciplinario debe ser notificado por el órgano de decisión de manera previa a la convocatoria de informe oral (de ser solicitado) o a la emisión de la resolución de sanción/absolución (en caso no se convoque al informe oral).

2. Omitir la notificación del Informe Administrativo Disciplinario al investigado acarrea responsabilidad funcional del órgano de decisión.

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