[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 01 de diciembre de 2021, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el TEMA 13 del Acuerdo de Sala Plena N° 01-2021, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 0010-2021-P-TDP/IN, del 01DIC2021, sobre los Alcances de la infracción Muy Grave MG-41 ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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ACUERDO DE SALA PLENA N° 01-2021
TEMA 13
Alcances de la infracción Muy Grave MG-41
Acuerdos:
1. Para la imputación de la infracción Muy Grave MG-41 «Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves» se requiere la existencia de un deber de auxilio por parte del efectivo policial, se encuentre o no en servicio o en medio de una actuación policial (como si ocurren en el caso de la infracción Muy Grave MG-61 «Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte»); debiendo existir una relación causa-efecto entre este acto omisivo y el resultado (lesión grave o la muerte), que lo diferencia de otros tipos infractores como el contenido en la infracción Muy Grave MG-59 «No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación».
El Informe de Sala Plena que sustenta el acuerdo puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.
INFORME N° 13-2021-SP-TDP
ALCANCE DE LA INFOMACIÓN MUY GRAVE MG-41
I. ANTECEDENTES:
1.1. La infracción Muy Grave MG-41 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves anexa a la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, prescribe como conducta sancionable el «Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves.»
1.2. Sobre el particular, este el Tribunal de Disciplina Policial ha tenido la oportunidad de advertir que algunos investigados consideran que los supuestos típicos en los cuales se verifica la existencia de un deber de auxilio producto de una situación particular en la que no se encuentran desempeñando propiamente una función policial, no resulta subsumible en el referido código infractor, pretendiendo equiparar dicha infracción a los supuestos establecidos en la infracción Muy Grave MG-61: «Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte», que regula necesariamente el ejercicio de una función policial concreta.
1.3. La situación antes descrita exige que la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial efectúe las correspondientes precisiones para la adecuada resolución de los procedimientos en los cuales se haya imputado dicha infracción, sustentada en el principio de tipicidad o taxatividad, que es una garantía que integra el procedimiento administrativo disciplinario policial.
II.FUNDAMENTOS:
2.1. En atención al principio de tipicidad descrito en el numeral 9 del artículo 1 del Título Preliminar de la Ley 30714, norma concordante con lo establecido en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, los órganos de investigación y decisión están obligados a adecuar la conducta atribuida a los investigados a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía.
2.2. Sobre el particular, la Sala Plena considera necesario delimitar los alcances aplicativos de la infracción Muy Grave MG-41 «Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves», con el objeto de establecer la predictibilidad y agilizar una eficiente tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales en los cuales se formule tal imputación.
2.3. Estando a lo anterior, considerando la redacción de la infracción Muy Grave MG-41, así como el bien jurídico que protege «Disciplina Policial», se advierte una fórmula válida de tipificación en la medida que nos permite perfilar los presupuestos configuradores del referido tipo infractor, los mismos que contienen un conjunto limitado y determinado de conductas que se subsumen en los supuestos de la norma, los cuales requieren para su configuración la existencia de un deber auxilio, el cual es exigible al investigado por su condición de efectivo policial, prescindiendo de consideraciones valorativas como el verificar que se encuentre o no en servicio o en medio de una actuación policial o efectuando una actividad particular; pues, en virtud de la misma está llamado a observar una serie de valores y conductas, como la vida y el socorrer a una persona en peligro, que demanda una actuación ética, proba y correcta.
2.4. Cabe precisar que, la construcción de responsabilidad y la imputación infractora debe basarse en criterios generales correspondientes a su conducta, pero además en acciones causales (pues no basta para su configuración la omisión de auxiliar por parte de los investigados, sino también debe concurrir el principio de causalidad³; es decir, debe existir una relación causa-efecto de este acto omisivo con la producción del resultado-lesión grave o la muerte); pues, de lo contrario los hechos se subsumirían típicamente en la infracción Muy Grave MG-59 que sanciona el: «No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación».
Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 30714 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-IN;
ACUERDA:
1. Para la imputación de la infracción Muy Grave MG-41 «Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves» se requiere la existencia de un deber de auxilio por parte del efectivo policial, se encuentre o no en servicio o en medio de una actuación policial (como sí ocurren en el caso de la infracción Muy Grave MG-61 «Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte»); debiendo existir una relación causa-efecto entre este acto omisivo y el resultado (lesión grave o la muerte), que lo diferencia de otros tipos infractores como el contenido en la infracción Muy Grave MG-59 «No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación».
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