TC: Municipalidades no tienen facultad normativa en tránsito (Solo policías debidamente asignados)

En un fallo reciente, el Tribunal Constitucional de Perú ha declarado inconstitucional una ordenanza municipal que otorgaba facultades a las municipalidades para regular el tránsito terrestre, incluyendo la fiscalización y la aplicación de sanciones relacionadas con las infracciones de tránsito.

Decisión del Tribunal Constitucional (TC): En un fallo reciente, el Tribunal Constitucional de Perú ha declarado inconstitucional una ordenanza municipal que otorgaba facultades a las municipalidades para regular el tránsito terrestre, incluyendo la fiscalización y la aplicación de sanciones relacionadas con las infracciones de tránsito.

Límites en la fiscalización de tránsito

El TC aclaró que las municipalidades distritales no tienen competencia normativa para regular sanciones e infracciones sobre tránsito terrestre. Solo los policías asignados al control de tránsito y carreteras pueden llevar a cabo las acciones de fiscalización, incluyendo la retención de vehículos y el internamiento de los mismos en depósitos.

Papel de la Policía Nacional del Perú (PNP)

  • Intervenciones restringidas: El TC destacó que los efectivos policiales asignados específicamente al control de tránsito o carreteras son los únicos autorizados para intervenir vehículos con el fin de detectar infracciones del Código de Tránsito. Cualquier otro efectivo policial que no esté asignado a estas funciones no debe realizar este tipo de intervención, ya que se trataría de una función que no le corresponde.
  • Restricción a la intervención en tránsito: La decisión resalta que aquellos efectivos encargados de seguridad ciudadana, criminalística, o otras áreas no deben intervenir en temas de tránsito, ni realizar actividades preventivas, como el traslado de vehículos a la comisaría o el uso de cepos.

Competencia de las Municipalidades

A pesar de que las municipalidades no pueden regular el tránsito, sí pueden colaborar en la fiscalización y gestión del tránsito, pero siempre en coordinación con los efectivos policiales asignados al control de tránsito. Esto permite que las autoridades locales colaboren en la ejecución de procedimientos para garantizar el cumplimiento de la normativa nacional, pero sin intervenir directamente en las funciones que están reservadas a los cuerpos policiales competentes.

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Este fallo del Tribunal Constitucional subraya la importancia de respetar las competencias específicas de cada entidad pública, limitando la intervención de las municipalidades en cuestiones de tránsito y asegurando que solo los efectivos policiales debidamente asignados sean los responsables de la fiscalización y control en las vías.

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