TC declaró FUNDADA la demanda de Habeas Corpus y exhorta al MININTER y a la PNP, que respeten los derechos a la libertad y adecuado uso de la fuerza. Sentencia 675/2025

|Sentencia del TC| El Tribunal Constitucional en la Sentencia 675/2025 [Exp. 02370-2023-PHC/TC], de fecha 09 de junio de 2025 declaró FUNDADA la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Madeleine Moral Castro y otros, contra el comandante general de la PNP, Raúl Enrique Alfaro Alvarado, y contra el Ministro del Interior, Vicente Romero Fernández y exhorta al MININTER y a la PNP, a que en lo sucesivo respeten los derechos a la libertad,  debiendo adecuar sus protocolos y prácticas de manera que hagan uso proporcionado de la fuerza y eviten detenciones irregulares, bajo responsabilidad. Debido a que se constató la vulneración al debido procedimiento policial, en lo que concierne al procedimiento regular de detención, que están obligados a realizar los efectivos policiales al momento de hacer uso de la fuerza. Caso Universidad Nacional Mayor de San Marcos – 2023


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TC. Habeas Corpus FUNDADO. Caso Universidad San Marcos. Sentencia 675-2025

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Sala Segunda. Sentencia 675/2025

EXP. N.° 02370-2023-PHC/TC. LIMA

MADELEINE MORAL CASTRO y otros,
representados por JUAN CARLOS RUIZ MOLLEDA – ABOGADO

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de junio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Ruiz Molleda contra la resolución de fecha 12 de abril de 2023 [1], expedida por la Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de enero de 2023, don Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de doña Madeleine Moral Castro y otros, interpone demanda de habeas corpus [2] y la dirige contra el comandante general de la Policía Nacional del Perú, Raúl Enrique Alfaro Alvarado, y contra el Ministro del Interior, don Vicente Romero Fernández. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

Solicita que personal jurisdiccional del juzgado competente se apersone a las sedes policiales de la Divincri y Dircote, a fin de constatar que los favorecidos se encuentran detenidos de manera arbitraria al interior de las referidas divisiones policiales, así como para verificar la legalidad de dichas detenciones.

Al respecto, el recurrente manifiesta que el 21 de enero de 2023, personal policial se constituyó a la sede de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e ingresó violentamente a sus instalaciones, luego de lo cual procedió a detener a los favorecidos de manera arbitraria, en razón de que dicha medida se llevó a cabo no obstante que no existían razones que justifiquen la procedencia válida de dicha medida.

Refiere que la medida de coerción personal fue impuesta a sus representados de manera irregular, toda vez que se realizó a pesar de que no se contó con la presencia del representante del Ministerio Público. Además, sostiene que a los intervenidos no se les ha permitido contactarse con un abogado particular, no solo en el momento mismo de su detención, sino también durante su traslado e internamiento en las referidas sedes policiales, ni se les proporcionó la asistencia técnica de un abogado de oficio.

El Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 21 de enero de 2023 [3], admitió a trámite la demanda.

El recurrente mediante escritos de fechas 21 de enero de 2023 [4] amplió la demanda a favor de otras personas.

El procurador público del Ministerio del Interior se apersonó al proceso y contestó la demanda. [5] Manifestó que el accionar de la Policía Nacional del Perú se llevó a cabo en estricto cumplimiento de sus funciones. De esta manera, la intervención a la residencia universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se realizó en mérito a la denuncia interpuesta por agentes de seguridad de dicha casa de estudios y por sus autoridades, quienes informaron que todas las puertas de la universidad habían sido tomadas violentamente. Sostiene que el ingreso policial al campus estuvo amparado en la facultad que se le ha otorgado para intervenir ante un delito flagrante o un peligro inminente de su perpetración, y que los intervenidos fueron puestos a disposición del Ministerio Público, el cual, en el marco de sus competencias, dispuso que únicamente uno de ellos permanezca detenido por estar requisitoriado. Añade que todos los demás fueron puestos en libertad. Por ello, solicitó que la demanda sea declarada improcedente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

El procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público se apersonó al proceso y contestó la demanda. [6] Señaló que, de acuerdo con la información contenida en la documentación que obra en autos, no se ha acreditado que la actuación funcional del fiscal de turno haya devenido en una afectación arbitraria en el derecho a la libertad personal de los beneficiarios. Aduce que, por el contrario, el fiscal actuó con la diligencia debida y estrictamente en el marco de sus funciones. Por consiguiente, solicitó que la demanda sea declarada improcedente.

El Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante sentencia, Resolución 2, de fecha 30 de enero de 2023 [7], declaró improcedente la demanda, por considerar que existe litispendencia entre el presente proceso y uno anterior que se viene tramitando a través del Expediente 00460-2023-0-1801-JR-DC-07, el cual se sigue a favor de los mismos beneficiarios, y que los hechos denunciados y derechos invocados, además del petitorio y los demandados también son los mismos. En consecuencia, desestimó la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 7, inciso 5, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

La Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución apelada, en líneas generales, por similares fundamentos. Además, dicho órgano jurisdiccional superior precisó que la Defensoría del Pueblo informó que de las 193 personas intervenidas al interior de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por los hechos materia del presente proceso y que fueron denunciados el 21 de enero de 2023, solo 192 fueron detenidas, de las cuales 191 fueron liberadas al poco tiempo, quedando detenida únicamente una de ellas por tener requisitoria, la cual, finalmente, el 23 de enero de 2023, fue liberada al haber sido esclarecida su situación jurídica. Por tanto, concluyó que la situación jurídica de todos los favorecidos es que se encuentran en estado de libertad, lo que está debidamente acreditado con la información contenida en la documentación que obra en autos, por lo que, al haber cesado los hechos que sustentaron la interposición de la demanda, se ha producido la sustracción de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que personal jurisdiccional del juzgado competente se apersone a las sedes policiales de la Divincri y Dircote, a fin de constatar que los favorecidos se encuentran detenidos de manera arbitraria al interior de las referidas divisiones policiales, así como para verificar la legalidad de dichas detenciones.

2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

Análisis del caso concreto

3. El segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional prescribe lo siguiente:

“Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan”.

4. En el caso concreto, el recurrente manifiesta que el 21 de enero de 2023 personal policial se constituyó a la sede de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e ingresó violentamente a sus instalaciones, luego de lo cual procedió a detener a los favorecidos de manera arbitraria, en razón de que dicha medida se llevó a cabo no obstante que no existían razones que justifiquen la procedencia válida de dicha medida. Refiere que la cuestionada medida de coerción personal fue impuesta a sus representados de manera irregular, toda vez que se realizó a pesar de que no se contó con la presencia del representante del Ministerio Público. Además, sostiene que a los intervenidos no se les ha permitido contactarse con un abogado particular no solo en el momento mismo de su detención, sino también durante su traslado e internamiento en las referidas sedes policiales; ni se les proporcionó la asistencia técnica de un abogado de oficio.

5. Al respecto, de los fundamentos expuestos en la sentencia de vista emitida por el órgano jurisdiccional de segunda instancia [8], así como de la información contenida en la documentación obrante en autos, se verifica que las personas intervenidas al interior de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por los hechos acontecidos al interior de sus instalaciones el 21 de enero de 2023, a favor de quienes se interpuso la demanda de
habeas corpus materia del presente proceso, fueron puestas en libertad al poco tiempo. Cabe precisar que la conclusión a la cual se arribó coincide con el hecho de que en el recurso de agravio constitucional presentado por el abogado de los favorecidos no se alega que, a la fecha, alguno de ellos se encuentre con alguna medida que afecte su libertad personal; por el contrario, el aludido recurso está dirigido a cuestionar principalmente la
legalidad de la intervención policial al interior de dicha casa de estudios.

6. En ese sentido, esta sala del Tribunal Constitucional verifica que la liberación de los demandantes constituye una sustracción de la materia, ya que no resulta posible reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos alegados; sin embargo, ello no quiere decir que los hechos hayan perdido trascendencia constitucional, debido a la relevancia de los hechos a los que fueron sometidos los favorecidos del presente habeas corpus, los cuales son de conocimiento público, razón por la cual, la naturaleza de los actos denunciados y la necesidad de evitar que estos se vuelvan a producir, obligan a este Tribunal a emitir un pronunciamiento de fondo con base en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

7. Como ya se ha expresado en la sentencia emitida en el Expediente 00513-2023-PHC/TC, la actuación irregular y desproporcionada ejercida por la PNP el día 21 de enero de 2023 en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), no se limitó a la detención de un grupo reducido de personas; sino, se realizó una detención masiva donde se detuvieron a 196 personas en un contexto en el que no se individualizaron hechos ilícitos que justifiquen su actuar, pues entre los detenidos se encontraban ciudadanos que habían llegado del interior del país para ejercer su legítimo derecho a la protesta, estudiantes en el normal desarrollo de sus actividades, así como habitantes de las residencias universitarias.

8. Siguiendo lo explicado en el párrafo precedente, en la citada sentencia se determinó que las detenciones realizadas por las autoridades policiales representaron un uso desmedido de la fuerza, la cual no tenía una justificación proporcional, ya que existía disparidad entre los elementos de defensa con los que contaban los efectivos policiales en relación al grupo de personas que intentaban “reducir”, pues, entre las actuaciones irregulares que se lograron acreditar en el operativo policial, se observan las siguientes:

      • Uso de bombas lacrimógenas, así como una tanqueta para ingresar a la universidad.
      • Las detenciones masivas sin presencia del Ministerio Público ni de autoridades universitarias.
      • Inicialmente se impidió el ingreso del personal de la Defensoría del Pueblo y abogados de parte.
      • No se siguió un protocolo para brindar un trato diferenciado a los detenidos vulnerables como mujeres gestantes, una niña, población de comunidades campesinas e indígenas.
      • Se iniciaron diligencias policiales sin presencia de abogados de parte.
      • La redacción de actas de detención horas después de que estas ocurriesen.
      • Se dificultó el trabajo de intérpretes del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta que la mayoría de detenidos eran de Ayacucho, Cusco, Puno y Huancavelica, donde se habla quechua y aymara.

9. Por consiguiente, se acreditó que el día 21 de enero de 2023, fecha en la que acontecieron los hechos invocados por los favorecidos con el presente hábeas corpus, se constató la vulneración al debido procedimiento policial, en lo que concierne al procedimiento regular de detención, que están obligados a realizar los efectivos policiales al momento de hacer uso de la fuerza.

10. De lo expuesto, se precisa que acontecimientos como los ocurridos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el día 21 de enero de 2023, deben ser evitados en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, en el cual el respeto de los derechos fundamentales está sobre cualquier institución pública, las que deben llevar a cabo sus actividades siempre en sumisión a ellos.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus.

2. EXHORTAR, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú a que, en lo sucesivo, respeten los derechos a la libertad, debiendo adecuar sus protocolos y prácticas de manera que hagan uso proporcionado de la fuerza y eviten detenciones irregulares, bajo responsabilidad.

3. REMITIR los actuados al Ministerio Público, en atención de lo dispuesto en el artículo 17 del Nuevo Código Procesal Constitucional; así como a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (PNP), para que actúen de acuerdo con sus atribuciones, teniendo en cuenta lo expresado en la presente sentencia.

Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ La sentencia del TC, que declaró FUNDADA la demanda de Habeas Corpus y exhorta al MININTER y a la PNP, que respeten los derechos a la libertad y adecuado uso de la fuerza. Sentencia 675/2025 [Exp. 02370-2023-PHC/TC]

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