Separan del cargo a General PNP: César CALERO por agresión y humillación a suboficial

[Noticias PNP] Separan del cargo al General PNP César CALERO por agresión y humillación a suboficial.


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MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA LEY 30714

Artículo 73. Medidas preventivas

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Las medidas preventivas son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la presente ley.

Se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No constituyen demérito ni sanción administrativa.

Las medidas preventivas pueden ser:

1. Separación temporal del cargo.

2. Cese temporal del empleo.

3. Suspensión temporal del servicio.

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Artículo 74. Separación temporal del cargo

Será separado temporalmente del cargo el personal de la Policía Nacional del Perú cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Su ejecución se hará efectiva automáticamente y en ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho.

La aplicación de esta medida conlleva a que temporalmente el efectivo policial sea asignado a otro cargo, y es dispuesto por el escalón superior al que pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

Para imponer esta medida preventiva, deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente de los siguientes elementos:

a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever que se habría cometido una infracción muy grave.

b. Riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario.

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MEDIDAS PREVENTIVAS DEL REGLAMENTO DE LA LEY 30714

Artículo 139. Medida preventiva de separación temporal del cargo

139.1. La medida preventiva de separación temporal del cargo no afecta la remuneración consolidada que el investigado tiene derecho a percibir.

139.2. La Unidad Policial en la que presta servicios el investigado ejecuta la medida, cautelando su cumplimiento y evitando su permanencia en el cargo que venía ejerciendo, a fin de brindar las garantías suficientes que la fase de investigación requiere.

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Separación temporal del cargo y Suspensión temporal de servicio a General PNP: César CALERO por agresión y humillación a suboficial

 

Huancayo – Junín. Un video difundido en redes sociales generó fuerte controversia en la institución policial luego de que se observara al general de la Policía Nacional del Perú, César Calero Cisneros, presuntamente agrediendo a un suboficial durante un operativo de control del orden público.

El hecho ocurrió el 11 de marzo de 2026 en los exteriores del Gobierno Regional de Junín, cuando efectivos policiales realizaban labores de seguridad ante la presencia de manifestantes que exigían dialogar con autoridades regionales.

El hecho captado en video:

En las imágenes que rápidamente se viralizaron, se observa al general Calero aproximarse a un efectivo policial perteneciente a la Unidad de Servicios Especiales (USE), quien se encontraba formando parte del cordón policial.

Acto seguido, el oficial superior golpea la visera del casco del suboficial, aparentemente en señal de reprimenda por la forma en que este se encontraba interviniendo durante el operativo. El suboficial permanece en posición firme y no responde a la acción.

El hecho fue interpretado por diversos sectores como un acto de agresión y humillación pública contra un subordinado, generando cuestionamientos sobre el ejercicio del mando dentro de la institución policial.

Tras la difusión del video, el caso generó un amplio debate en redes sociales y en la opinión pública, debido a que el incidente ocurrió en presencia de ciudadanos y durante un operativo policial.

Ante ello, se dispuso la separación del cargo del general César Calero, mientras se realizan las investigaciones administrativas correspondientes para determinar responsabilidades.

El caso sería evaluado por los órganos de control interno de la Policía Nacional del Perú, particularmente por la Inspectoría General, que deberá determinar si la conducta del oficial configura una infracción disciplinaria.

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