Se suspende, de manera definitiva, la ejecución de las pruebas o exámenes que determinan la Aptitud física (1000 metros y natación) y Destreza técnica para el tiro [RM 1886-2025-IN]

[Resolución Ministerial] Mediante RM N° 1886-2025-IN, de fecha 05 de octubre de 2025, se Suspende, de manera definitiva, la ejecución de las pruebas o exámenes que determinan la Aptitud física (1000 metros y natación) y Destreza técnica para el tiro. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Resolución Ministerial N° 1886-2025-IN

  • VISTOS; los Oficios N°5730 y N 5770-2025-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC/ARETDA. de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, y.

CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que «Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

Que, la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policia Nacional del Perú, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes v procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos de los oficiales y suboficiales que integran la Policia Nacional del Perú (PNP), así como las competencias de las juntas correspondientes;

Que, el articulo 29 de la Ley N° 31873, establece los factores de evaluación comprendidos en los procesos de ascenso, siendo estos: a. Aptitud profesional, b. Aptitud disciplinaria, c. Aptitud física, d. Destreza técnica para el tiro; y, e. Aptitud psicosomática;

Que, el numeral 29.2 del mencionado articulo 29, señala que «En casos de ocurrencia de desastres naturales, emergencia sanitaria o graves alteraciones del orden interno, mediante resolución del Ministerio del Interior a solicitud de la Policia Nacional del Pen) (PNP) se podrá suspender la administración o ejecución de las pruebas o exámenes que determinan la aptitud de uno o más factores de evaluación»;

Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Policia Nacional N° 430-2025-CG PNP/SECE.JE-DIRREHUM se aprobó la Directiva Nº 09-2025-CG-PNP/DIRREHUM, «Lineamientos para la ejecución del proceso de ascenso por concurso para Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policia Nacional del Perú, del arilo 2025 – Promoción 2026»,
Que, el numeral 6.22.4.1, de la mencionada Directiva indica que «(…) Las evaluaciones de esfuerzo físico y destreza técnica para el tiro policial, asegura que todos los candidatos sean evaluados bajo las mismas condiciones y estándares de exigencia y rigurosidad que pongan a prueba las capacidades de los candidatos para desenvolverse satisfactoriamente en situaciones y escenarios típicos de la labor policial;

Que, a través del Informe Ampliatorio N 281-2025-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPPRNOM, del 4 de octubre de 2025, el Departamento de Promoción y Nombramiento de la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú amplia su Informe N° 280-2025-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPPRNOM-JEF, precisando que «las evaluaciones de los procesos de ascensos, representan desde un enfoque operativo institucional, la movilización, la concentración de todo el personal de suboficiales, por espacio según el cronograma de actividades, en promedio da, más días por evaluación, en la ciudad capital donde se concentra mayor cantidad de candidatos, y que dicho sea de paso, es donde se requiere mayor atención para revertir situaciones que lleven al desborde social y el recrudecimiento de la criminalidad, siendo 3 las evaluaciones propuestas para ser suspendidas, lo que representa en promedio el desvió por un espacio de 30 días de 40911 de suboficiales a nivel nacional, todo ello ha sido mentuado para considerar y solicitar la aplicación del artículo 29.2 de la citada Ley. En ese contexto, recomienda la suspensión, con carácter definitivo o permanente de los factores de evaluación del presente proceso de ascenso para Suboficiales de armas y de servicios PNP (año 2025-promoción 2026), conforme se indica a continuación:- Suspensión de las evaluaciones de aptitud física: 1000 metros y natación. – Suspensión de la evaluación de destreza de tiro»;

Que, con Dictamen N° 2807-2025-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR, del 4 de octubre de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú señala que «(…) dicha suspensión de los exámenes señalados favorecería a garantizar el principio de igualdad ante la ley en el presente proceso de ascenso a fin de que todos los postulantes a nivel nacional tenga las mismas oportunidad, asegurando un trato justo e imparcial. toda vez que la situación de conflicto social e inseguridad ciudadana no afecta en la misma magnitud en todos los departamentos del Perú. En tal sentido, opina que «(…) la aplicación del articulo 29.2 de la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascenso del personal de la PNP, en el proceso de ascenso del personal de suboficiales PNP año 2025 Promoción 2026 resulta VIABLE, conforme los fundamentos expuestos en el informe N° 280-2025-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPPRNOM-JEF del 020CT2025, ampliado con Informe Ampliatorio N° 285-2025-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPPRNOM-JECPROFI DE FECHA 040CT2025, y el amparo del Principio Constitucional de Igualdad por consiguiente la Suspensión de las evaluaciones de aptitud física: 1000 mil metros y natación y la evaluación de destreza de tiro, los cuales deben tener carácter definitivo o permanente; debiéndose proseguir con el trámite correspondiente».

Que, mediante Dictamen N° 004481-2025-DIRASJUR-DIVD.JPN/PNP, del 4 de octubre de 2025, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policia Nacional del Perú precisa que «(…) respecto a le suspensión señalada en el articulo 29.2 de la Ley 31873, es preciso acotar que según la Real Academia Española (RAE), ‘suspender puede implicar tanto una acción temporal como permanente; asimismo, se debe tener en cuenta que además de la coyuntura actual de creciente criminalidad y conflictos sociales, el proceso de ascenso de oficiales PNP, debería realizarse en el mes de noviembre de 2025, por lo cual reprogramar los mencionados exámenes resultaría inviable por cuestiones logísticas, en ese sentido, según lo opinado por la UNIASJUR -DIRREHUM PNP mediante Dictamen N° 2807-2025-DIRREHUM-PNP-UNIASJUR, la suspensión de los exámenes de evaluación de aptitud física: 1000 metros y natación y evaluación de destreza de tiro, deben tener carácter definitivo o permanente». Por consiguiente, opina que «(…) la propuesta de la suspensión definitiva de los exámenes: evaluación de aptitud física 1000 mil metros y natación y evaluación de destreza de tiro para el proceso de ascenso de Suboficiales PNP 2025 promoción 2026; propuesto por la DIRREHUM PNP en aplicación del articulo 29, numeral 29.2 de la Ley Nº 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policia Nacional del Perú, por graves alteraciones al orden interno resulta viable»;

Que, estando a lo informado por las unidades orgánicas especializadas de la Policia Nacional del Perú, que describen situaciones que configuran una grave alteración del orden interno a nivel nacional; y considerando que el desplazamiento del personal policial postulante al proceso de ascenso por concurso de Suboficiales de Armas y de Servicios del Año 2025 Promoción 2026, así como de personal policial que participa en la organización y ejecución de los exámenes de ascenso, afectaría negativamente la función policial de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana, corresponde expedir el acto resolutivo que suspenda, de manera definitiva, la ejecución de las pruebas o exámenes que determinan la Aptitud física (1000 metros y natación) y Destreza técnica para el tiro, de conformidad al numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 31873,

Con el visado de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y.

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Ley Nº 31873, Ley que regula los procesos de ascenso de la Policia Nacional del Perú; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Suspender, de manera definitiva, la ejecución de las pruebas o exámenes que determinan la Aptitud física (1000 metros y natación) y Destreza técnica para el tiro, en el Proceso de Ascenso por concurso de Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policia Nacional del Perú del Año 2025 Promoción 2026, de conformidad a la parte considerativa de la presente resolución.

Articulo 2.- Disponer que la Secretaria Ejecutiva de la Policia Nacional del Perú adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes.
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