|Comunicados PNP| La Dirección de Recursos Humanos de la PNP, mediante Comunicado 001-2026-DIRREHUM-PNP/DIVPRDIS-SEC, de fecha 10FEB2026, informó sobre el cumplimiento de la presentación de requisitos para el proceso de reincorporación del personal PNP excarcelados de establecimiento penitenciario. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
- Formatos para la tramitación de pensiones y beneficios por fallecimiento [Comunicado 002-2026-DIRREHUM-PNP/DIVABL PNP]
- Plan de trabajo Dirección de Recursos Humanos de la PNP 2026 [RD 060048-2026-DIRREHUM-PNP]
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]

COMUNICADO 001-2026-DIRREHUM-PNP/DIVPRDIS-SEC
por especial encargo del señor General PNP Edson Hernán CERRÓN LAZO, director de recursos humanos de la Policía Nacional del Perú, se comunica a todos los jefes de las oficinas de administración (OFAD) de las direcciones, regiones y frentes policiales, sobre el cumplimiento de la presentación de los requisitos que se indican para el proceso de reincorporación del personal policial excarcelados de los diferentes establecimientos penitenciarios del territorio nacional. requisitos de carácter OBLIGATORIO:
1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP.
2. Copia simple de DNI (actualizado) y CIP.
3. Resolución Judicial que determina su detención.
4. Resolución Judicial que determina su excarcelamiento en original o copia certificada.
5. Certificado de Libertad del establecimiento penal en original.
6. Resolución de Inspectoría en la que se impone su cese temporal del empleo en original o copia autenticada.
7. Resolución de Inspectoría en la varía o resuelve el levantamiento del cese temporal del empleo en original o copia autenticada.
Los documentos deberán de ser presentados en MESA DE PARTES DE LA DIRREHUM PNP, en un solo expediente debidamente foliados en folder manila.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
La Directiva N° 014-2025- COMGEN/IG PNP-DIRINV, aprobada RCG N° 589-2025-CG-PNP/IG del 10 de agosto 2025, establece Lineamientos Aplicables para las Medidas Preventivas impuestas en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, donde se precisa, literal H, numeral 4, La DIRREHUM o la Región o Frente Policial de la jurisdicción (en provincia) donde prestaba servicios el investigado, procede con las acciones de su competencia para su reincorporación, consecuentemente se refiere única y exclusivamente a presentar su documento de excarcelado al ÓRGANO DISCIPLINARIO IG PNP, a fin que realice las acciones en el ámbito de su competencia, (Variación o levantamiento del cese temporal del empleo).
Al respecto EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN. En el artículo 92, numeral 6, establece que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la PNP por intermedio de la DIVISIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS (DIVPRDIS) ES RESPONSABLE GESTIONAR LOS PROCESOS DEL PERSONAL POLICIAL EXCARCELADO, en consecuencia, los administrados deberán presentar los requisitos señalados y GESTIONAR SU REINCORPORACIÓN ante la DIRREHUM PNP, En tal sentido se proceda a difundir a las diferentes DIRECCIONES, REGIONES Y FRENTES POLICIALES, a fin de orientar los efectivos policiales que se encuentran en tal situación.
Rímac, 10 de febrero del 2026





