Reglamento que regula la autenticación de documentos y certificación de firmas, designación y funciones de fedatarios en la PNP [RCG N°110-2021-CG PNP/EMG]

[Reglamentos PNP] Mediante la RCG N°110-2021-CG PNP/EMG, de fecha 17 de mayo de 2021, a través de Comandancia General de la PNP, se aprobó el «Reglamento que regula la autenticación de documentos y certificación de firmas, designación y funciones de fedatarios en la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

RCG N°110-2021-CG PNP/EMG

VISTO, el Informe Técnico Sustentatorio Nº 001 2020 COMEARADCFDFF PNP del 24 de setiembre de 2020, formulado por la Comisión encargada de la actualización del Reglamento que regula la Autenticación de Documentos y Certificaciones de Firmas, la designación y funciones de Fedatarios en la Policía Nacional del Perú, mediante el cual advierte que resulta necesario actualizar el Reglamento de Fedatarios, a fin de que los aspectos específicos de las disposiciones que este contempla se encuentren acordes con la normatividad legal vigente.

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CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el numeral 15 del artículo 9º que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial:

Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N» 189-2020-CG PNP/EMG del 22 de junio de 2020, se resuelve designar la Comisión encargada de la actualización del Reglamento que regula la Autenticación de Documentos y Certificaciones de Firmas, la designación y funciones de Fedatarios en la Policía Nacional del Perú, aprobado con Resolución Directoral N° 1096-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 16 de octubre de 2016;

Que, resulta necesario actualizar el Reglamento que regula la Autenticación de Documentos y Certificaciones de Firmas, la designación y funciones de Fedatarios en la Policía Nacional del Perú, a fin de que sus disposiciones guarden concordancia con la estructura orgánica y funciones de la Policía Nacional del Perú, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N» 026-2017-IN:

Que el Informe Técnico Sustentatorio Nº 001 2020 COMEARADCFDFF PNP del 24 de septiembre de 2020, formulado por la Comisión encargada de la actualización del Reglamento que regula la Autentica,

Nación de Documentos y Certificaciones de Firmas, la designación y funciones de Fedatarios en la Policía Nacional del Perú, advierte que resulta necesario actualizar el Reglamento de Fedatarios, a fin de que los aspectos específicos de las disposiciones que este contempla se encuentren acordes con la normatividad legal vigente,

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 19-2021-EMG-PNP/EQUAPEDI del 24 de marzo de 2021, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú opina que resulta viable aprobar el Reglamento que regula la autenticación de documentos y certificación de firmas, designación y funciones de fedatarios en la Policía Nacional del Perú;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Dictamen N° 346-2021-SECEJE/DIRAS.JUR-DIVDJPN-DEPACJ del 10 de marzo de 2021.

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú: y
Le opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento que regula la Autenticación de Documentos y Certificación de Firmas, Designación y Funciones de Fedatarios en la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2º.- Las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas, accionarán en el área de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que se aprueba conforme al articulo 1º de la presente Resolución.

Articulo 3º.- Deróguese la Resolución Directoral N 1096-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 18 de octubre de 2016 que aprueba el Reglamento que regula la Autenticación de Documentos y Certificación de Firmas, Designación y Funciones de Fedatarios en la Policía Nacional del Perú.

Artículo 4º- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

REGLAMENTO QUE REGULA LA ATENTICACIÓN DE DOCUMENTOS Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS, DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE FEDATARIOS EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

RCG N°110-2021-CG PNP/EMG

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Objeto

Establecer normas y procedimientos para regular la autenticación de documentos y certificación de firmas en la Policía Nacional del Perú, así como, la designación y funciones de sus fedatarios.

Articulo 2.- Finalidad

1. Estandarizar y uniformizar los procedimientos para la autenticación de documentos y certificación de firmas.

2. Establecer los procedimientos y requisitos para la designación de los fedatarios.

3. Determinar las funciones, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades de los fedatarios en el marco de la normativa vigente.

Articulo 3.- Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las unidades de la Policía Nacional del Perú, para los fedatarios designados, así como para todo el personal policial y usuarios en general.

Articulo 4.- Base Legal

1. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. [Clic aquí]

2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

4. Ley N° 28083, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y Hombres.

5. Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Texto Único Ordenado, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

6. Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

7. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias. [Clic aquí]

8. Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y modificatorias. [Clic aquí]

9. Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

10. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

11. Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

12. Decreto Supremo N° 015-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

13. Decreto Supremo N° 003-2020-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714. Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

14. Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N» 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

15. Resolución Ministerial N° 034-2016-IN, que aprueba el Reglamento Interno para la autenticación y certificación de documentos y firmas en el Ministerio del Interior.

16. Resolución Directoral N° 211-2015-DIRGEN/DIREJPER-PNP, que delega facultades administrativas para la designación de fedatarios.

17. Resolución Directoral N» 250-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva N° 19-07-2019-DIRGEN/EMG-PNP-DIRASADM-B, que establece «Normas y Procedimientos que regulan el funcionamiento de las Comisiones designadas por los órganos superiores».

Articulo 5.- Definiciones

1. Autenticación de documentos: Acto mediante el cual el fedatario comprueba, previo cotejo o verificación, la fidelidad entre el documento original generado en la Policía Nacional del Perú y la copia presentada por el usuario.

2. Certificación de firmas: Acto mediante el cual, el fedatario, previa verificación en el sistema RENIEC, comprueba que la firma del usuario sea la misma suscrita en el documento generado por la Policía Nacional del Perú, que se la presenta a la vista.

3. Fedatario: Personal policial designado mediante Resolución respectiva, que brinda gratuitamente sus servicios a los usuarios, sin exclusión de sus funciones ordinarias, teniendo como labor personalísima, autenticar documentos y certificar firmas.

4. Libro de Registro de Fedatario: Documento físico en el cual se registra el acto de autenticación de documento y certificación de firma, efectuadas por los fedatarios de la Policía Nacional del Perú.

5. Usuario: Persona que solicita el servicio de autenticación de documentos o certificación de firmas, ante el fedatario de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS

Articulo 6.- Principios

Los fedatarios designados por la Policía Nacional del Peni deben orientar el cumplimiento de sus funciones bajo los siguientes principias:

1. Principio de Legalidad: Acatamiento de la norma jurídica vigente, en el ejercicio de sus funciones.

2. Principio de Probidad y Ética: Rectitud, honradez y honestidad, en el cumplimiento de sus funciones, procurando satisfacer el interés general.

3. Principio de Eficacia: Ejecución de las actividades para el logro de la atención oportuna a los usuarios, orientado a la mejora continua.

4. Principio de Imparcialidad: Actuación sin ninguna clase de discriminación a los usuarios, otorgándoles tratamiento igualitario frente al servicio brindado.

5. Principio de Honorabilidad: Comportamiento de la persona digna de respeto y admiración de los demás.

6. Principio de Objetividad Actuación de la persona atendiendo a hechos concretos y no a los propios prejuicios, percepciones, sentimientos o sensaciones.
La observancia de estos principios no excluye otros aplicables a la función policial y aquellos favorables para el desarrollo del personal y de la Institución.

CAPÍTULO II
DESIGNACIÓN DE FEDATARIOS

Articulo 7.- Requisitos para la designación de fedatarios

Para ser designado fedatario de la Policía Nacional del Perú, se requiere:

1. Ser Comandante. Mayor o Capitán do Armas o de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad que preste servicios en la respectiva Unidad Policial donde ejercerá las funciones de fedatario.

2. Tener reconocida capacidad, idoneidad y solvencia moral.

3. No registrar sanción disciplinaria por la comisión de Infracción Grave o Muy Grave, ni antecedentes penales, judiciales y/o policiales.

Articulo 8° Procedimiento para la propuesta y designación de fedatarios

1. De la Comandancia General

a. La Unidad de Tramite Documentario de la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú propone motivadamente a los efectivos policiales para que ejerzan la labor de fedatario titular o alterno, para lo cual, evalúa y verifica que los propuestos cumplan con los requisitos señalados en el articulo 7 del presente Reglamento.

b. La propuesta es remitida a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú para su evaluación y opinión mediante Dictamen correspondiente, el cual es consignado en el proyecto de Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional de designación.

c. La Unidad de Trámite Documentario de la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú formula el proyecto de Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional, el cual debe ser visado y remitido conjuntamente con el expediente administrativo para su evaluación y visación a la Dirección de Asesoría Jurídica, visado el proyecto de resolución, debe ser remitido a la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para su revisión y visación.

d. Visado el proyecto de Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional, la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú presenta ante el General de Policías, Comandante General de la Policía Nacional, para su aprobación.

e. La Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional aprobada es cursada a la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para su enumeración, registro, notificación a los efectivos policiales designados fedatarios y archivo.

2. De la Sub Comandancia General, Inspectoría General, Direcciones Nacionales, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales y Direcciones de la Policía Nacional del Perú.

a. La Unidad de Recepción Documental de las unidades señaladas en el epígrafe proponen motivadamente a los efectivas policiales para quis ejerzan la labor de fedatarios titular y alterno, para lo cual, evalúa y verifica que las propuestos cumplan con los requisitos señalados en el articulo 7″ del presenta Reglamento.

b. La propuesta es remitida a la Unidad de Asesoría Jurídica respectiva, para su evaluación y opinión mediante Dictamen correspondiente, el cual es consignado en el proyecto de resolución de designación.

c. La Unidad de Recepción Documental o la que haga de sus veces, formula el proyecto de Resolución respectivo, remitiéndolo conjuntamente con el expediente administrativo para su evaluación y visación a la Unidad de Asesoría Jurídica respectiva.

d. Visado el proyecto de resolución, la Unidad de Recepción Documental la presenta ante el Director o Jefe de la Unidad Policial, para su aprobación.

e. La Resolución aprobada es cursada a la Unidad de Recepción Documental o a la que haga sus veces de cada unidad policial, para la numeración, registro, notificación a los efectivos policiales designados fedatarios y archivo.

Artículo 9.- Registro de Resoluciones de designación

Las unidades encargadas del archivo de la resolución de designación de fedatarios remiten una copia autenticada a la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú para que esta, en su calidad de ente rector, la registre y archive.

Artículo 10.-Registro de firmas

Cada vez que se designo fedatario titular y alterno, las oficinas de administración a nivel nacional remiten las firmas de aquellos a la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Pen), con la finalidad de que se cuente con un banco de registro de firmas.

Artículo 11.- De la cantidad de fedatarios

El número de fedatarios es de dos (02), un titular y un alterno, asumiendo este último las funciones en caso de ausencia justificada del primero; excepcionalmente, se puede incrementar la cantidad de alternos en razón a la carga administrativa y a las necesidades de la Unidad Policial.

Articulo 12-Duración del ejercicio de fedatario

La designación del fedatario es de un (01) año, pudiendo ser renovado por un periodo igual, debiendo cumplir sus funciones hasta el relevo del cargo mediante la resolución correspondiente. También concluye su designación por alguna de las causales señaladas en el articulo 13. La propuesta y designación del nuevo fedatario sigue el mismo procedimiento establecido en el articulo 8 del presente Reglamento.

Articulo 13.- Causales que ponen fin a la designación de fedatario

Son las siguientes:

1. Fallecimiento.

2. Pase a la situación de retiro o disponibilidad.

3. Cambio de colocación o reasignación.

4. Sención disciplinaria por la comisión de Infracción Grave o Muy Grave.

5. Imposición de medidas preventivas.

6. Encontrarse en comisión de servicios o misión de estudios por un periodo de tres (03) meses.

7. Estar enfermo o lesionado por un periodo de tres (03) meses.

8. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente.

9. Por la designación del nuevo fedatario en su reemplazo mediante resolución correspondiente.

CAPÍTULO III
FUNCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FEDATARIOS

Articulo 14.-Funciones del Fedatario

Son las siguientes:

1. Cotejar las características del documento criminal emitido por la unidad para la cual ha sido designado, con una copia que presente el usuario, verificando su fidelidad, para la autenticación.

2. Certificar firmas, previa verificación en el sistema RENIEC y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, comprobando respectivamente que es identificación, situación de actividad y unidad, correspondan a la fecha y al efectivo que suscribió el documento original presentado.

3. Registrar el trámite de autenticación de documento a certificación de firmas en si libro correspondiente.

4. Formular actas que en el ejercicio de la función lo requiera.

Articulo 15-Obligaciones del fedatario

Sus obligaciones son:

1. Conocer las funciones propias del cargo y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

2. Formular y suscribir el «Acta de Inicio de Funciones de Fedatario».

3. Efectuar la apertura del Libro de Registro, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

4. Realizar su labor de manera personalísima sin exclusión de sus labores ordinarias.

5. Informar al ente que propuso, respecto de cualquier circunstancia que pudiera afectar el cabal cumplimiento de sus funciones como fedatario.

6. Informar mensualmente de la producción de autenticación de documentos y certificaciones de firmas al ente que lo propuso.

7. Guardar confidencialidad y reserva del contenido de los documentos que son puestos en conocimiento, así como de otras restricciones establecidas en normas que tengan relación con el RENIEC, Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, Ley de Transparencia y otras sobre la materia.

8. Custodiar y administrar diligentemente el Libro de Registro de Documentos Autenticados y Certificación de Firmas, los sellos y otros elementos que utilice para el desarrollo de sus funciones.

9. Prestar el servicio en forma gratuita.

10. Relevarse en el cargo al cesar sus funciones, suscribiendo el acta respectiva, entregando los materiales y bienes a su cargo, asimismo, presenta un informe detallado de la gestión realizada.

11. Informar a la superioridad para los fines pertinentes de los funcionarios y servidores públicos que no firman conforme al RENIEC los documentos expedidos por estos, lo cual causa incomodidad a la ciudadanía.

Artículo 16.-Prohibiciones del fedatario

Las prohibiciones son:

1. Dar fe a copia de documento que procedan de reproducciones autenticadas, legalizadas, certificados o fedateadas.

2. Autenticar copia de documento que contengan información secreta, información reservada o información confidencial.

3. Autenticar documento sin la presentación de los originales.

4. Certificar firma de documento que no sean igual al que aparece en la base de datos de la RENIEC.

5. Certificar firma del personal PNP que no se encontraba laborando en el lugar y la fache que señala el documento, para lo cual debe verificar en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial.

6. Autenticar copia de documento original ilegible o legible con borrones y enmendaduras.

7. Aceptar o solicitar donativos, o cualquier otra ventaja de los usuarios por el ejercicio de sus funciones.

8. Colocar su sello y firma sobre carillas en blanco. En ese caso, se debe colocar el sello «Pagina en Blanco», conforme el ANEXO N» 3 del presente Reglamento

9. Permitir la utilización de los sellos por otras personas y para fines distintos para los que están destinados.

10. Omitir en registrar a los usuarios que peticionan la autenticación de documentos y/o certificación de firmas.

11. Intervenir directa o indirectamente en la tramitación del documento que ha autenticado o del documento cuya firma certifica.

12. Autenticar documento que no se encuentre dentro del acervo documentario os la unidad policial en la cual fue designado o que corresponda a otro fedatario de la Policía Nacional del Perú su autenticación,

Artículo 17.- Responsabilidades

1. Los fedatarios son responsables de todos los actos de autenticación y certificación de firmas que efectúen.

2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento puede acarrear al fedatario de la Policía Nacional del Perú, responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda.

TITULO III
PROCEDIMIENTOS PARA LA APERTURA DEL LIBRO REGISTRO DE DOCUMENTOS AUTENTICADOS Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

Articulo 18.- De la apertura del Libro Registro de Documentos Autenticados y Certificación de Firmas

1. Elaborar y suscribir el «Acta de Inicio de Funciones de Fedatario», en el que se señale el número de la resolución con la que ha sido designado, sus nombras y apellidos completos, el número de su documento nacional de identidad (DNI), número de Carne de Identidad Policial (CIP), domicilio real, unidad donde presta servicios, fecha en la que inicia sus funciones como fedatario, el número de folio que contiene el Libro, el cual debe ser insertado al «Libro de Registro de Documentos Autenticados y Certificación de Firmas», según el ANEXO N° 1 del presente Reglamento.

2. En el caso que un fedatario concluya sus funciones y el ‘Libro de Registro de Documentos Autenticados y Certificación de Firmas» contenga aún un folio sin utilizar, este puede ser utilizado por el nuevo fedatario designado, quien debe elaborar una nueva «Acta de Inicio de Funciones de Fedatario», señalando la información indicada en el párrafo anterior.

3. El «Libro de Registro de Documentos Autenticados y Certificación de Firmas consta en formato físico, su apertura se efectúa mediante el levantamiento del «Acta de Apertura», que debe contar con el visto bueno del Jefe de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaria Ejecutiva, de la Unidad de Recepción Documental o del que haga sus veces, el mismo que es insertado en el citado libro y contiene la fecha de inicio y el número de folios que contiene, conforme el ANEXO N» 2 del presente reglamento.

4. El «Libro de Registro de Documentos Autenticados y Certificación de Firmas debe contener la siguiente información:

a. Número de Orden correlativo del trámite: se inicia anualmente con el N° 001.

b. Fecha en la que se autentica el documento y/o certifica firmas.

c. Documento a autenticar: Denominación y folios.

d. Trámite a realizar autenticación de documento o certificación de firma.

5. Solicitante: Nombres y apellidos completos o denominación de la Entidad, documento de identidad, firma e impresión digital.

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

Articulo 19.-Del procedimiento de autenticación de documentos

1. El usuario que requiera del servicio de autenticación de documento(s) generado(s) por la Policía Nacional del Peni debe solicitario ante el fedatario designado, entregando el(los) documento(s) original(es) del(los) mismo(s).

2. Recibidos los documentos originales y las copias de los documentos a autenticar, el fedatario procede a cotejar y verificar si el contenido de estas últimas coincide con el contenido de los documentos originales presentados por el usuario.

3. Efectuado dicho cotejo y habiéndose determinado que la copia es reproducción fiel del documento original, el fedatario debe colocar el sello ‘AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS en la parte final o en la última carilla del documento, en caso contenga más de una hoja, debe colocar el sello «REDONDO sobre el margen derecho medio del anverso de cada una de las copias, conforme al modelo del ANEXO N° 3.

4. Posteriormente, el fedatario procede a registrar en el «Libro de Registro de Documentos Autenticados y Certificación de Firmas la información del documento certificado, devolviendo el original y las copias autenticadas al usuario.

5. Efectuada la autenticación, el usuario firma y estampa su impresión digital en lo mencionado libro de registro, en señal de conformidad.

6. En caso de encontrar carillas en blanco, se coloca el sello «PÁGINA EN BLANCO, conforme el ANEXO N° 3 del presente Reglamento.

Artículo 20.-Del procedimiento de certificación de firma

1. El usuario entrega al fedatario el documento que requiere la certificación de la firma.

2. El fedatario, previa verificación en el sistema RENIEC y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, comprueba que la firma del personal policial en situación de actividad sea la misma suscrita en el documento generado por la Policía Nacional del Perú, y si el afectivo policial ocupa el cargo en la dependencia policial donde suscribe el documento.

3. Efectuada dicha verificación, el fedatario coloca el sello «CERTIFICACIÓN DE FIRMA, conforme al ANEXO N° 3, dando fe de la autenticidad de la firma contenida en el documento presentado a la vista.

4. Posteriormente, llenará el «Libro de Registro de Documentos Autenticados y Certificación de Firmas con los datos correspondientes y entregará el documento con la firma certificada al usuario.

5. Finalmente, el usuario recibe el documento con la firma certificada y procede a firmar y estampar su impresión digital en el espacio correspondiente del «Libro de Registro de Documentos Autenticados y Certificación de Firmas», en señal de conformidad.

TÍTULO V
DEL ENTE RECTOR Y DE LAS UNIDADES DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL

Articulo 21.-Del ente rector

La Unidad de Trámite Documentario de la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú constituye ente rector en las actividades de Ica fedatarios designados, como tal, debe absolver las interrogantes que pudiesen surgir en el desempeño de sus funciones Asimismo, establece los lineamientos para una debida atención a los usuarios y es responsable de supervisar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Articulo 22.- De las unidades de recepción documental

Las unidades da recepción documental a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del Perú constituyen unidades de recepción auxiliares de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva y se encuentran sujetas a las prescripciones que esta dicte, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO VI
DE LAS OFICINAS DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 23.- De la Oficina de Administración

Las oficinas de administración o las que hagan sus veces de les unidades de la Policía Nacional del Perú se encargan de proporcionar los recursos logísticos (sellos, tampón, libro de registro) y el ambiente adecuado al personal policial designado como fedatario, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la designación; asimismo, establece el horario de atención a los usuarios en lugares que deben ser publicados convenientemente, sin perjuicio de la establecida para sus funciones ordinarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: La Unidad de Trámite Documentario de la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú debe coordinar con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú el diseño a implementación de un aplicativo en el cual los fedatarios registren y almacenen los datos de las copias de los documentos autenticados, así como de aquellos donde conste la firma certificada, en un plazo no mayor de cuatro (04) meses contados a partir de la aprobación del presente Reglamento.

Asimismo, los fedatarios pueden acceder a dicho aplicativo a fin de verificar el adecuado registro de las copias de los documentos antes indicados.

SEGUNDA: La Unidad de Trámite Documentario de la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú coordina con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú para el acceso exclusivo de los fedatarios a nivel nacional al Sistema de la RENIEC y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, para el ejercicio de sus funciones; coordinando con los órganos competentes de los sistemas señalados, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la aprobación del presente Reglamento.

TERCERA: El presente Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

CUARTA: Cuando lo estimen pertinente, los Jefes de Unidades donde se ha designado el fedatario pueden otorgar el incentivo (Felicitaciones, Becas, Permisos) a dicho personal, bajo el amparo de los artículos 40 y 41″ del Decreto.

Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, considerando que sus funciones se ejercen gratuitamente y sin exclusión de sus labores ordinarias.

QUINTA: La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú gestionará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el registro de firmas de los fedatarios designados a nivel nacional.

SEXTA: La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido.

SÉTIMA: En todo lo no regulado en el presente Reglamento, se aplica de forma supletoria la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás normas sobre la materia

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA: Los fedatarios de la Policía Nacional del Perú designados, deben continuar ejerciendo sus funciones hasta que sean reemplazados por nuevos fedatarios, de conformidad con los cambios generales de colocación.

SEGUNDA: Los fedatarios de la Policía Nacional del Perú, actualmente designados y en funciones, deben adecuar los procedimientos a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA: El presente reglamento deja sin efecto el reglamento que regula la autenticación de documentos y certificación de firmas, la designación y funciones de fedatarios en la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Directoral N» 1096-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 18 de octubre de 2016.

 

 

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