Reglamentó interno de los servidores civiles de la PNP [RCG. N°133-2021-CGPNP/EMG]

[Reglamentos PNP] En virtud de la RCG. N°133-2021-CGPNP/EMG, de fecha 02 de junio de 2021, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó el «reglamentó interno de los servidores civiles de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL 

RCG. N°133-2021-CGPNP/EMG

VISTOS; el Informe N° 22-2019-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMOD de fecha 6 de febrero de 2019, formulado por la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Hoja de Recomendación N° 006-2020-DIRREHUM PNP/UNIPLEDU-GESTIÓN de fecha 8 de julio de 2020, formulado por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. mediante los cuales proponen el proyecto de Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú (RIS-PNP) y recomiendan su aprobación.

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior, y, en el numeral 15 del mismo artículo, señala que tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de le función policial;

Que, el articulo 66 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú es el órgano de apoyo administrativo responsable de conducir y supervisar la administración y gestión del personal policial y civil asignado a los órganos de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los objetivos institucionales y planes de la institución Policial, los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, a fin de que tales entidades alcancen mayores niveles de eficiencia y eficacia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran

Que, el articulo N° 129 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, «Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 04-2014-PCM, prevé que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles RIS, el cual tiene por finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y, obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así cómo las sanciones en caso de incumplimiento.

Que, la Resolución de Secretaria General N° 108-2018-IN/SG define a la Policía Nacional del Perú como entidad pública Tipo B del Ministerio del interior para efectos del Sistema administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú,

mediante Dictamen N° 121-2021-SECE.JE-PNP/DIRASJUR-DIVDJPN-DEPACJ de fecha 3 de febrero de 2021, opinó que el proyecto de Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, no contraviene la normatividad vigente;

Que, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 003-2020-CG-PNP/EMG de fecha 20 de enero de 2020, opinó que el proyecto de Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú debe de ser aprobado,

Que, la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, mediante informe N° 44-2021-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de fecha 12 de febrero del 2021, opinó que resulta necesario contar con un documento técnico normativo que permita regular las actuaciones esenciales a las que deben sujetarse los trabajadores civiles de la Policía Nacional del Perú, así como establecer el conjunto de normas esenciales destinadas a fomentar y mantener las relaciones laborales entre la institución policial y sus servidores civiles, correspondiendo formular el proyecto de norma correspondiente, para proseguir con el trámite de aprobación:

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y.

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1. Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú (RIS-PNP) que consta de catorce (14) capítulos, noventa (90) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y dos (02) anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2. Disponer que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú difunda el Reglamento Interno que se aprueba mediante la presente Resolución a los servidores civiles de la Policía Nacional del Perú.

Articulo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVIDORES CIVILES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

RCG. N°133-2021-CGPNP/EMG

INTRODUCCIÓN

La Policía Nacional del Perú, es una Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en ese contexto mediante Resolución de Secretaria General N° 108-2018-IN/SG es definida como entidad pública Tipo B del Ministerio del Interior para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Por su parte el articulo 129º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, ha dispuesto que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIS), documento que tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento

Bajo esa premisa el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, se define como un instrumento de gestión del Sistema Administrativo de la Gestión de Recursos Humanos que se configura como el documento normativo de orden interno y laboral, que contiene las disposiciones básicas a las que está sujeta la PNP, en su calidad de empleador, y sus servidores civiles.

El Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, es un documento técnico orientador que complementa las políticas, normas, lineamientos y procedimientos que sobre cada tema se establezcan.

CAPITULO I GENERALIDADES

Articulo 1º Policía Nacional del Perú

1.1. La Policía Nacional del Perú, en adelante PNP, es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional.

1.2. Su organización, estructura y funciones se rigen por el Decreto Legislativo N° 1267. Ley de la Policía Nacional del Perú, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, así como por las normas que la modifiquen o reemplacen, así como por otras normas de Derecho Público Interno que le sean aplicables.

Articulo 2° Objeto

El Reglamento Interno de los Servidores Civiles, en adelante RIS, tiene por objeto normar y regular las condiciones del Servicio Civil en la PNP, precisando los derechos y obligaciones de los servidores civiles y de la Institución Policial, así como las sanciones en caso de incumplimiento, según la normatividad vigente.

Articulo 3º Finalidad del reglamento

3.1. Facilitar, fomentar y mantener las buenas relaciones entre la PNP y sus servidores civiles.

3.2. Garantizar el pleno conocimiento de los servidores civiles sobre sus derechos y obligaciones

3.3. Contar con un instrumento de carácter institucional que que, regule y garantice el cumplimiento de los deberes y el respeto de los derechos de los servidores civiles.

3.4. Promover un clima laboral idóneo entre los servidores civiles y en la Institución Policial

Articulo 4º Ámbito de aplicación

El RIS rige para los servidores civiles de la Policía Nacional del Perú comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y Nº 1057, y la Ley N° 30057, desde su primer día de ingreso al trabajo, teniendo aquellos la obligación de leería y conocería

Articulo 5º Base legal

5.1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2. Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM.

5.3. Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

5.4. Ley N° 26644, que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la servidora gestante y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-TR.

5.5. Ley N° 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna y su modificatoria aprobada por la Ley N° 27591.

5.6. Ley Nº 27403, Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna.

5.7. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sus modificatorias y su Texto Único Ordenado. [Clic aquí]

5.8. Ley Nº 27588. Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM.

5.9. Ley Nº 27409, Ley que otorga licencia por adopción.

5.10. Ley N° 27591, Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre servidora del régimen privado con el público.

5.11. Ley Nº 27606, Ley que establece la extensión del descanso post natal por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple

5.12. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por Ley Nº 27927.

5.13. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

5.14. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES.

5.15. Ley N° 28024 que regula la gestión de intereses en la administración pública y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM.

5.16. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.

5.17. Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los servidores de la actividad pública y privada, su modificatoria Ley Nº 30807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2010-TR.

5.18. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-2013-JUS.

5.19. Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

5.20. Ley Nº 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales.

5.21. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.

5.22. Ley Nº 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal, o sufran accidente grave.

5.23. Ley Nº 30057. Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N» 040-2014-PCM.

5.24. Ley Nº 30119. Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

5.25. Ley N° 30367 Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.

5.26. Ley Nº 30036 Ley que regula el Teletrabajo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-TR.

5.27. Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

5.28. Decreto Legislativo N° 800, que establece horario de atención y jornada diaria de la administración pública.

5.29. Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 062-2088-PCM.

5.30. Decreto Legislativo N° 1025, aprueba normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2010-PCM.

5.31. Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.

5.32. Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

5.33. Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.

5.34. Decreto Supremo N° 010-2003-MINDES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

5.35. Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, incorporan la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional

5.36. Decreto Supremo Nº 028-2017-PCM, dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en tosas las Entidades de la
Administración Pública

5.37. Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público.

5.38. Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR, medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar del trabajo.

5.39. Resolución Directoral Nº 001-78-INAP/DNP-UN, Manual Normativo Nº 055-78-DNP ‘Entrega de cargo»

5.40. Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal Nº 009-93-DNP «Licencias y permisos

5.41. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, que aprueba Reglas y Lineamientos para la Adecuación de los instrumentos Internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057

5.42. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, Directiva «Normas para la gestión del proceso de capacitación en las Entidades Públicas.

5.43. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2017-SERVIR-PE, que aprueba la «Guía para la gestión del proceso de cultura y clima organizacional del Sistema Administrativo de Recursos Humanos Públicas».

5.44. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 151-2017-SERVIR-PE, que aprueba la «Guía para la gestión del proceso de comunicación interna» del Sistema Administrativo de Recursos Humanos Públicas.

5.45. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 265-2017-SERVIR-PE, que aprueba la «Guía para la Gestión del Proceso de Inducción»

5.46. Resolución de Secretaria General Nº 108-2018-IN/SG, que define a la Policía Nacional del Perú como entidad pública Tipo B del Ministerio del Interior para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

5.47. Otras normas que resulten aplicables sobre la materia

Articulo 6º Deber de cooperación

Es objetivo permanente de la Policía Nacional del Perú lograr la mayor productividad y eficiencia, en consecuencia, podrá incorporar nuevos métodos y sistemas de trabajo en las oportunidades en que lo requiera, siendo deber de los servidores civiles cooperar entre ellos y con todos los órganos de la PNP en el ejercicio de sus funciones

Articulo 7º Deber de reserva y confidencialidad

Todo servidor civil tiene el deber de guardar absoluta reserva de aquella información que tenga carácter confidencial o que tenga dicha condición por ley expresa. En tal sentido, está prohibido realizar declaraciones, entregar o utilizar documentos de la PNP a favor de terceros

Artículo 8º Carácter complementario

El RIS tiene carácter complementario respecto de la Legislación laboral peruana, de las estipulaciones de los contratos de trabajo y las Directivas que ermita SERVIR y resulten aplicables. Tiene como función normar las relaciones de la PNP con sus servidores civiles y entre ellos. Tiene como objetivo preservar el entendimiento laboral, en beneficio de la productividad de la Policía Nacional del Perú

Articulo 9º Disposiciones normativas

Las normas contenidas en el RIS no implican restricción de las facultades de la PNP para organizar sus actividades, supervisar el cumplimiento del trabajo y aplicar las sanciones que corresponda Por tanto, las disposiciones normativas precisadas tienen carácter enumerativo y no limitativo.

Articulo 10° Entrega del reglamento

10.1. Todo servidor civil de la Policía Nacional del Perú con vinculo laboral vigente a la fecha de aprobación del presente Reglamento, así como el que se incorpore con posterioridad, recibirá un ejemplar del mismo, debiendo firmar el cargo respectivo que incluirá en su legajo personal.

10.2. Todo servidor civil tiene la obligación de conocer el contenido del RIS, no pudiendo alegar su desconocimiento.

CAPÍTULO II
DE LA INCORPORACIÓN A LA PNP

Articulo 11° Ingreso del personal

El ingreso del personal a la PNP se rige conforme a las modalidades de acceso establecidas en la Ley del Servicio Civil, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, que garanticen la contratación de personal idóneo en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico

Articulo 12° Requisitos para ingresar como servidor civil a la PNP

12.1. Ser ciudadano peruano en ejercicio o extranjero habilitado para prestar servicios de acuerdo a la norma correspondiente

12.2. Reunir el perfil para ocupar el puesto que corresponda.

12.3. Presentarse y ser aprobado en el Concurso, cuando corresponda

12.4. Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles.

12.5. No tener condena penal por delito doloso con sentencia judicial firme

12.6. No estar inhabilitado para prestar servicios al Estado, administrativa ni judicialmente.

12.7. Cumplir con cualquier otra formalidad que exija la PNP y/o demás requisitos previstos en la Constitución y demás leyes.

Articulo 13º Formalización del ingreso de personal

La elección del candidato como servidor civil de la PNP se formaliza o materializa con la suscripción del contrato de trabajo o el nombramiento, que puede celebrarse en razón de los requerimientos de la PNP y de conformidad con las disposiciones legales vigentes del régimen laboral.

Articulo 14° Inducción del servidor civil

14.1. La inducción es uno de los procesos de la Gestión de la Incorporación que comprende la función de socialización y orientación del servidor civil que se incorpora a la PNP, incluye inducción general referida a la información sobre el Estado, la PNP y sus normas internas y la inducción específica es la Información referida al puesto que ocupa el servidor civil incorporado.

14.2. La Dirección de Recursos Humanos a través de la División de Talento Humano aprueba el Programa de Inducción para el servidor civil de la PNP.

Articulo 15° Periodo de prueba

15.1. A la fecha del nombramiento del cargo y/o firma del contrato, según sea el caso, el servidor civil que ingrese a prestar sus servicios a la PNP se somete al periodo de prueba regulado por la legislación de la materia según sea cada caso y la naturaleza del puesto

15.2. En caso un servidor civil de la PNP obtuviese, luego de ganar el respectivo concurso público de méritos, el acceso a un puesto de igual o mayor nivel que la que viene ocupando, deberá computarse un nuevo periodo de prueba

Articulo 16° Legajo personal

16.1. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Sistematización de la información de la Carrera Policial y Administración de Legajos, organiza y mantiene permanentemente. actualizado el Legajo Personal del servidor civil incorporado, en el que archiva los documentos exigidos para su postulación al empleo y los solicitados posteriormente, asimismo, cautela su custodia y conservación física.

16.2. El Legajo Personal es de suma importancia para la PNP, tanto para dirigir el desarrollo de las labores del servidor civil, como para velar por la seguridad del mismo. Por tanto, el servidor deberá comunicar por escrito y de manera inmediata a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, su cambio de domicilio o cualquier variación en sus datos personales, como el estado civil, números de teléfono, grado de instrucción, entre otros, de lo contrario se asumirán como ciertos los datos allí consignados.

16.3. Para todos los efectos laborales, se tendrá por correcta y verdadera la última dirección que hubiese proporcionado el servidor civil.

16.4. El Legajo Personal tiene carácter confidencial y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú es la responsable de registrar y archivar la documentación, asegurando la inalterabilidad de los mismos, en el marco de aplicación de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Articulo 17º Presunción de veracidad

17.1. Se presume la veracidad de la información y documentación entregada por cada servidor civil, la misma que está sujeta a fiscalización posterior, reservándose la entidad el derecho de comprobar la información presentada, y aplicar las sanciones disciplinarias así como gestionar las acciones penales respectivas, en caso se compruebe que la información y/o documentación no sea veraz, lo que motiva, además de ello, la extinción del contrato y el correspondiente registro de la sanción

17.2. La PNP, de tener algún indicio de que la información o documentación presentada por un servidor no sea veraz, podrá iniciar las investigaciones pertinentes, requiriendo al servidor que confirme la autenticidad de la información o documentación cuestionada

Articulo 18° Impedimento de contratación

18.1. Está prohibida la contratación de personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y por razón de matrimonio, con los servidores, funcionarios de dirección y/o personal de confianza que tengan facultad para nombrar o contratar personal o tengan injerencia, directa o indirecta, en la selección o contratación de nuevos servidores civiles

18.2. No pueden ingresar a laborar a la PNP las personas que tengan impedimento administrativo basado en una resolución firme o sentencia judicial consentida que ocasione la inhabilitación para contratar con el Estado, es decir, para ocupar el puesto o desempañar cargo público.

Articulo 19º Responsable del proceso de incorporación a la PNP

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Altas, Bajas y Licencias o a quien se delegue, en el marco del proceso de adecuación a los lineamientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, es la responsable de todo el proceso de incorporación de personal a la PNP, ejecuta y supervisa el proceso de convocatoria, selección y contratación del servidor civil a nivel nacional.

CAPÍTULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

Articulo 20° Jornada de trabajo ordinaria

20.1. La jornada de trabajo ordinaria para los servidores civiles de la PNP es la siguiente:

20.2. El horario de refrigerio tiene por finalidad que el servidor civil pueda ingerir sus alimentos. Este no forma parte de la jomada laboral ni del horario de trabajo, dicha hora de refrigerio se hará efectiva entre las 12:00 y 14:00 horas, según lo disponga el Jefe de la Unidad a la que pertenece el servidor civil.

20.3. De manera excepcional y por razones de necesidad institucional, de servicios, geográficas, climatológicas, culturales o de fuerza mayor, el horario de trabajo podrá ser modificado por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, pudiéndose establecer horarios distintos, tanto de ingreso y de salida, sin exceder la jornada máxima semanal de cuarenta y ocho (48) horas, previo informe sustentado del Jefe de la Unidad solicitante, quedando sin efecto toda modificación aprobada con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.

20.4. También podrá ser modificado el horario de trabajo por un factor socio-familiar motivado por un informe de bienestar social del Departamento de Asistencia Social de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía al Policía (DIRBAP PNP)

Articulo 21º De las tardanzas

Se considera tardanza la entrada del servidor civil con posterioridad al horario de ingreso establecido en el presente Reglamento, el cual será descontado en forma proporcional de la remuneración mensual del servidor civil, conforme al siguiente detalle

21.1. El tiempo de tardanza con tolerancia para el ingreso de los servidores civiles a la PNP no excede los primeros quince (15) minutos por día o ciento veinte (120) minutos por mes, los cuales deberán ser compensados en el día, a fin de no ser descontados en la remuneración mensual. Los citados 120 minutos no son acumulables para otros meses.

21.2. El tiempo de tardanza sin tolerancia para el ingreso de los servidores civiles a la PNP se computará desde las 08:16 horas, es decir a partir de dicha hora no se registrará ni se permitirá el ingreso de los servidores civiles, siendo tal hecho considerado como inasistencia injustificada pasible de sanción disciplinaria.

Articulo 22° Trabajo fuera de la jornada ordinaria y descanso físico compensatorio

22.1. Es política de la Policía Nacional del Perú que todas la actividades se cumplan dentro del horario de servicio establecido

22.2. No obstante a ello, los servidores civiles, con excepción de los que no están sujetos a la jornada de trabajo ordinaria, que por necesidad del servicio tengan que trabajar horas en sobretiempo, deberán contar con la autorización expresa de su jefe inmediato, coordinar y ser comunicado al Jefe de Unidad en la que labora el servidor civil y a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP a través del área de administración o la que haga sus veces para su registro, además deberán programar la fecha en la cual harán uso de la compensación.

22.3. Dicha prestación de servicio fuera de la jornada se considerará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La prestación del servicio fuera de la jornada de trabajo ordinaria que realice el servidor civil se contabiliza a partir de una (01) hora.

b) La acumulación de horas de sobretiempo se computará dentro de un mes calendario y tendrá vigencia para ser aplicado al mes inmediato siguiente

c) El tiempo compensado será en una fracción no menor a una (01) hora

d) Para gozar del derecho de descanso físico compensatorio del servidor civil, previa coordinación con su jefe inmediato, hará de conocimiento del Jefe de Unidad en el que labora el servidor civil y a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, las horas o días que hará uso de dicho descanso, a través del área de administración o la que haga sus veces.

e) El trabajo en sobretiempo no autorizado por el jefe inmediato o sus superiores, no genera derecho a compensación alguna

Articulo 23º Exigencia de puntualidad

23.1. Es obligación de los servidores civiles de la PNP concurrir puntualmente a su centro de labores, observando el horario establecido en el presente Reglamento.

23.2. Los descuentos por tardanza no tienen naturaleza disciplinaria, por lo no que no eximen de la aplicación de la sanción correspondiente.

Articulo 24° Obligatoriedad y mecanismos de control de asistencia

24.1. Los servidores civiles de la PNP deben registrar en forma personal, su ingreso y salida de su centro de trabajo, a través del sistema de control biométrico u otros mecanismos de registro y control de asistencia que establezca la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, en coordinación con la Secretaria Ejecutiva PNP como máxima autoridad administrativa de la Institución Policial. No se encuentran dentro de este supuesto el personal civil altamente calificado y/o especializado en sistemas administrativos señalados en el articulo 12° del Decreto Legislativo N» 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.

24.2. Tratándose de servidores civiles que tengan que ausentarse de su centro de trabajo por comisión de servicios, sin perjuicio de la emisión o presentación del formato de permiso, registrarán su salida y retorno en los sistemas de control de asistencia establecidos, debiendo informar a sus jefes inmediatos la labor efectuada durante esta comisión, y según sea el tiempo de ausencia por esta razón, podrán retornar al Centro de Trabajo para el respectivo registro de salida, si fuera el caso.

24.3. Los servidores civiles destacados en forma temporal dentro o fuera de la ciudad de origen, registrarán su asistencia en los respectivos centros de trabajo en que fueron destacados.

24.4. La omisión del registro de asistencia significará que el servidor civil no ha asistido a laborar o ha hecho abandono del Centro de Trabajo.

24.5. El registro de control de asistencia de los servidores civiles valida la prestación efectiva de servicios y es el único sustento de la Planilla Única de Pago

Articulo 25° De la identificación como servidor civil PNP

25.1. La Dirección de Recursos Humanos de la PNP (DIRREHUM PNP) entrega a los servidores civiles de la PNP de forma gratuita, un fotocheck para su identificación como servidor de la Institución Policial Su uso es obligatorio durante la jornada de trabajo y en el ejercicio de sus actividades, debiendo ser portado en un lugar visible

25.2. En caso de sustracción o pérdida del fotocheck, el servidor debe comunicar por escrito a la DIRREHUM PNP, para tramitarse un duplicado cuyo costo será asumido por el servidor.

Articulo 26° Permanencia en el puesto de trabajo

26.1. Una vez registrado el ingreso, el servidor civil debe constituirse inmediatamente a su puesto de trabajo. No podrá retirarse de su centro de labores sin la debida autorización.

26.2. Ningún servidor civil permanece en las instalaciones de la PNP en días no laborables, salvo que cuente con la autorización de su jefe inmediato y se haya comunicado dicho hecho al jefe de la unidad en el que labora el servidor civil, al área de personal o la que haga sus veces para la permanencia correspondiente.

Articulo 27° Control por el jefe de la unidad en el que labora el servidor civil

27.1. El Jefe de la unidad en el que labora el servidor civil es el responsable de hacer cumplir las normas de asistencia, puntualidad y permanencia del servidor civil al centro de trabajo

27.2. El jefe inmediato coadyuva con el control de asistencia, puntualidad y permanencia a su centro de trabajo del servidor civil a su cargo, informando al jefe de la unidad en el que labora el servidor civil y a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP a través de las áreas de administración o la que haga sus veces, según corresponda, cualquier incidencia al respecto.

CAPÍTULO IV
DE LAS INASISTENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS

Articulo 28° De las inasistencias

28.1. Se considera inasistencia la no concurrencia al centro de trabajo sin justificación, el retiro antes de la hora de salida sin la autorización respectiva del jefe inmediato o la omisión del registro de ingreso y/o salida

28.2. Cualquier inasistencia, independiente de las causas que la originen, deberá ser comunicada de forma inmediata y en horas de la mañana del mismo día, por el servidor civil o un pariente de este, al jefe inmediato por el medio más efectivo posible (por ejemplo llamada telefónica o correo electrónico institucional) dentro de las dos (02) primeras horas posteriores a la hora de ingreso, sin perjuicio de justificar formalmente su ausencia ante la Dirección de Recursos Humanos de la PNP o la que haga sus veces, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida la ausencia según corresponda

28.3. En caso de inasistencia de un trabajador por dos (02) días o servicios consecutivos, sin que medie justificación o comunicación, el jefe inmediato deberá disponer la visita y notificación del trabajador en su domicilio para tomar conocimiento de las causas de su inasistencia

28.4. Las inasistencias pueden ser de dos (02) tipos: justificadas e injustificadas.

Articulo 29° Inasistencias justificadas

Son aquellas ausencias del servidor civil al centro laboral con la correspondiente autorización del jefe inmediato y/o la Dirección de Recursos Humanos de la PNP o la que haga sus veces, siendo los siguientes casos

29.1. Permisos: Autorizaciones que se conceden a los servidores conforme se señala en el Artículo 31º Articulo 32″, Articulo 33º y Artículo 34° del presente capítulo

29.2. Licencias: Autorizaciones que se conceden a los servidores conforme se señala en el Artículo 35°, Articulo 36º, Articulo 37º y Articulo 38° del presente capitulo

Articulo 30º Inasistencias injustificadas

30.1. Son aquellas que se detallan a continuación:

a) No concurrir al centro de labores o incumplir las comisiones encargadas, sin mediar causa justificada

b) No justificar la inasistencia conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento

c) Registrar salida antes del horario establecido en el presente Reglamento

d) No justificar el haber omitido el registro de ingreso o de salida al centro de trabajo

e) Ausentarse de su centro de trabajo durante la jornada de trabajo, sin la autorización correspondiente.

30.2. Las inasistencias injustificadas darán lugar al descuento correspondiente. independiente del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda. Asimismo, son registradas en el récord de asistencia del servidor

Artículo 31° El permiso

31.1. El permiso constituye la autorización escita del jefe inmediato del servidor civil, debidamente comunicada a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP o la que haga sus veces, para ausentarse por horas del centro de trabajo y dentro de la jornada diaria de trabajo, salvo norma legal en contrario

31.2. El uso del permiso se inicia a petición de parte, está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe de la unidad en la que labora el servidor civil, siendo que en ausencia de éste y sólo en casos de emergencia los permisos serán autorizados por el jefe inmediato.

Articulo 32º Procedimiento general para solicitar un permiso.

32.1. El permiso se otorga mediante el «Formato de Autorización y se inicia después de la hora de ingreso, a excepción del permiso por lactancia. Aquellos permisos que se inicien a primera hora de la jornada de trabajo deben ser autorizados por el jefe inmediato y comunicados al jefe de la unidad en la que labora el servidor civil y a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP o a la que haga sus veces, según sea el caso, el día hábil anterior a su ejecución.

32.2. Se puede utilizar medios electrónicos y/o tecnológicos (formatos virtuales) con los que cuente la institución para el otorgamiento de los permisos y licencias a los servidores civiles de la PNP, excepcionalmente puede utilizarse el formato en físico.

Artículo 33° Permisos con goce de remuneraciones

Constituyen permisos con goce de remuneración:

33.1. Permiso por lactancia. Se concede a solicitud de la servidora, al término del periodo post natal para atender las necesidades del recién nacido por una (01) hora diaria y durante el primer año de edad de este, en caso de parto múltiple el permiso se incrementará una hora más al día. En dicha solicitud deberá indicar la hora en que hará uso de este permiso conforme a la normativa de la materia, adjuntando para ello el documento que acredite la fecha de nacimiento de menor. Dicha solicitud será dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP.

Dicho permiso se concede al inicio o al término de la jornada laboral, según requerimiento

33.2. Permiso por representatividad sindical. La Policía Nacional del Perú a través de la Dirección de Recursos Humanos, concederá a los dirigentes de las organizaciones sindicales de la PNP debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria hasta un limite de treinta (30) días calendario por año y por dirigente. Corresponde a la representación sindical acreditar que las licencias solicitadas son para actos de concurrencia obligatoria, de conformidad con el articulo 62° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. El exceso será considerado como permiso sin goce de remuneraciones

33.3. Permiso por enfermedad o cita médica. Se otorgará a los servidores que deban concurrir a algún centro de salud público o privado, debiendo acreditar la atención recibida con la constancia expedida por el establecimiento médico competente. El servidor deberá presentar la acreditación dentro del plazo de un (01) día hábil luego de reincorporado a su centro de trabajo. La constancia deberá ser presentada a su jefe inmediato, quien por conducto regular la remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP para que obre en su legajo personal

33.4. Permiso por capacitación oficializada. El permiso por capacitación oficializada se concederá cuando sea financiado o autorizada por la PNP a los funcionarios y servidores por horas dentro de la jornada de trabajo, para concurrir a certámenes, seminarios, congresos, fórum, cursos de especialización o similares a tiempo parcial, siempre que el objetivo de la misma se encuentre vinculado al Plan de Desarrollo de Personas de la PNP y/o con las funciones, especialidad de los funcionarios y servidores, al quehacer de la PNP. El permiso será solicitado al jefe de la unidad. La capacitación fuera del horario de trabajo, no dará lugar a compensación.

33.5. Citación expresa: Administrativa, Policial, Fiscal, Judicial o Militar. En estos casos el permiso será solicitado al jefe inmediato adjuntando copia de la debida documentación que lo acredite, a más tardar el día hábil anterior a la citación.

33.6. Por comisión de servicios. El permiso de servicios se otorgará para atender en el día asuntos oficiales fuera del centro de trabajo, previa autorización del jefe inmediato, mediante el «Formato de Autorización, que será presentado hasta el día hábil siguiente de concluida la comisión de servicios.

Cuando la comisión de servicios pueda ser programada, el Formato de Autorización deberá ser presentado ante la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, hasta un (01) día antes a la fecha en que se realice la comisión de servicios, para el registro correspondiente.

33.7. Por ejercicio efectivo de docencia. De conformidad con el régimen de contratación laboral que ostente el servidor civil, podrá autorizarse por un máximo de seis (06) horas a la semana para ejercer la docencia, debiendo ser compensado dicho tiempo, previa coordinación con su jefe inmediato y comunicado a la Dirección de Recurso Humanos de la PNP

Articulo 34° Permisos sin goce de remuneraciones

Constituyen permisos sin goce de remuneración:

34.1. Permiso por motivos particulares. Es la autorización para ausentarse del centro de trabajo, por razones particulares, las cuales no constituyen permiso con goce de remuneraciones establecido en el presente Reglamento

34.2. Permiso por capacitación no oficializada. Es la autorización para ausentarse por horas del centro de trabajo para concurrir a algún centro de formación o desarrollo profesional o técnico, o a una de capacitación no subvencionada por la PNP o no vinculada al Plan de Desarrollo de las Personas de la PNP

Articulo 35° Las licencias

La licencia es la autorización que se concede a un servidor para que deje de asistir al centro de trabajo por uno (01) o más días. Puede ser con o sin goce de remuneraciones conforme a lo regulado en el Articulo 37º y Artículo 38° del presente Reglamento.

Articulo 36° Procedimiento general para solicitar una licencia

La licencia se concede a solicitud del servidor Se presentará en la oportunidad que se señala en el Artículo 37″ y Articulo 38° del presente Reglamento, según el caso, para la emisión del documento autoritativo correspondiente, previa conformidad del jefe inmediato y del Jefe de la Unidad en el que labora el servidor civil. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, de modo que si el servidor civil se ausentara, dicha ausencia se considerará como inasistencia injustificada, salvo excepciones.

Articulo 37º Licencias con goce de remuneraciones

Las licencias con goce de remuneraciones se conceden en los siguientes casos:

37.1. Por incapacidad causada por enfermedad o accidente común. Se otorga al servidor civil que sufra una dolencia que le impide el normal desempeño de sus funciones en el centro de labores, acreditado con el Certificado Médico Particular (CMP), Centro Asistencial del Ministerio de Salud, hospital, clínico o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) correspondiente, debiendo ser presentado en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de expedido por cualquier medio a su jefe inmediato, y este a su vez a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP a través de sus oficinas de administración, caso contrario se considerará como inasistencia injustificada

La incapacidad del servidor civil por los primeros veinte (20) días es subsidiado por la PNP, previa presentación del CMP expedido por el médico tratante. A partir del vigésimo primer día el servidor deberá canjear el CMP por el CITT de ESSALUD, para su consideración en la Planilla Única de Pagos, siendo la oficina de administración de la unidad o la que haga sus veces, la responsable de designar un personal para verificar el cumplimiento del presente proceso, y en caso de ser necesario solicitará el apoyo del Departamento de Asistencia Social de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía al Policía (DIRBAP PNP).

La Dirección de Recursos Humanos de la PNP se reserva el derecho de solicitar al servidor civil documentos complementarios como recibo por honorarios del médico tratante, recibo de pago por atención médica si fuera en algún Centro Asistencial del Ministerio de Salud, hospital, clínica o EPS. recetas médicas, entre otros. En caso de no presentarlos será considerado como inasistencia injustificada.

El certificado debe indicar expresamente el periodo de descanso físico prescrito por el médico tratante.

En caso que el descanso médico supere el periodo establecido en el contrato, se solicitará un informe a ESSALUD o médico tratante, a efectos de que determine la incapacidad temporal o permanente, conforme a la normatividad vigente.

37.2. Por enfermedad de un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente. Conforme lo establece la Ley N° 30012, el servidor tiene derecho a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. Para el uso de este beneficio, el servidor debe solicitarlo ante la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, con el visto bueno de su jefe inmediato, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo

Dicha licencia es otorgada, de acuerdo al estado de necesidad a partir de un (01) día calendario con goce de remuneración, hasta el plazo máximo de siete (07) días calendario. De ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta (30) días calendarios, a cuenta del periodo vacacional

37.3. Por maternidad. Se concede a la trabajadora gestante por un periodo de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un periodo de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal, y un periodo de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso post natal

Para el goce del descanso prenatal, la trabajadora gestante presentará a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, el CITT por maternidad expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo éste encontrase contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación

El descanso postnatal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.

La trabajadora gestante puede optar por diferir en todo o en parte el goce del descanso prenatal, previo informe médico que certifique que dicha postergación no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido, en cuyo caso el número de días naturales diferidos se acumulará al periodo de descanso postnatal. Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión hasta dos (02) antes de la fecha probable del parto, indicando el número de días de descanso prenatal que desea acumular al periodo de descanso postnatal, pudiendo este ser variado por razones de la salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista

Si a la fecha del vencimiento del descanso postnatal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá inicial parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal, siempre y cuando previamente lo hubiese comunicado por escrito con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al término de su licencia postnatal

37.4. Por paternidad. La Licencia por paternidad es otorgada al servidor en su calidad de padre por diez (10) días hábiles consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. En los siguientes casos especiales el plazo de licencia es:

a) Veinte (20) días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples

b) Treinta (30) días calendarios consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa

c) Treinta (30) días calendarios consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre. El plazo de licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas

-Desde la fecha de nacimiento de su hijo o hija.

-Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

-A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado

En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que se dé una acumulación de licencias

El servidor civil peticionante que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha probable del parto de la madre.

El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el servidor indique, comprendida por la fecha de nacimiento del nuevo hijo y la fecha en que la madre o el hijo sean dados de alta por el centro médico respectivo, presentando una solicitud ante la Dirección de Recursos Humanos con el visto bueno de su jefe inmediato. El servidor debe comunicar con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable del parto.

37.5. Por fallecimiento del cónyuge o la cónyuge, concubino o concubina, padres, hijos o hermanos. La licencia por fallecimiento del cónyuge o la cónyuge, concubino o concubina, padres, hijos o hermanos, se concede hasta por cinco (05) días hábiles, pudiendo extenderse hasta por tres (03) días hábiles más, cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el servidor o la servidora. Se contabiliza desde el día siguiente del fallecimiento del cónyuge o la cónyuge, concubino a concubina, padres, hijos o hermanos. El servidor o la servidora debe presentar la correspondiente Acta de Fallecimiento o Defunción a efectos de que proceda la señalada licencia.

37.6. Por capacitación. Se podrá otorgar cuando corresponda y deberá estar contenida dentro del Plan de Desarrollo de Personas de la PNP, conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia

37.7. Por citación expresa, judicial o policial. La licencia por citación expresa de la autoridad judicial o policial se otorga previa acreditación oficial que debe realizar el servidor con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación adjuntando copia de la indicada notificación, el servidor a su retorno deberá presentar la constancia de asistencia o apersonamiento respectiva.

37.8. Por función edil. La licencia por función edil se otorgará al servidor que acredite haber sido elegido como regidor teniendo en cuenta lo previsto en la Ley N° 27972, previa presentación de la credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones. El otorgamiento de esta licencia se concede hasta por veinte (20) horas semanales.

37.9. Por onomástico del servidor. El servidor goza de un (01) día de descanso por su onomástico el cual podrá ser efectivo en el mismo día de su onomástico a dentro de los siete (07) días calendarios posteriores a este, previa coordinación con su jefe inmediato y de acuerdo a la necesidad del servicio.

37.10. Para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. Es otorgado al servidor en su calidad de padre, madre, tutor o curador de la persona con discapacidad hasta por cincuenta y seis (56) horas alternadas o consecutivas por año, las cuales son concedidas a cuenta del periodo vacacional conforme la Ley N° 30119 y su reglamento

37.11. Otras establecidas por Ley o disposición normativa pertinente

Articulo 38° Licencias sin goce de remuneraciones

Las licencias sin goce de remuneraciones son concedidas en los siguientes casos

38.1. Por motivos particulares. La licencia por motivos particulares se otorga hasta por noventa (90) días calendario, en un periodo no mayor de un (01) año. Se inicia a solicitud de parte debidamente sustentada y su autorización está condicionada a las necesidades del servicio y a la autorización del titular del órgano en el que labora el servidor civil, la que debe ser comunicada a la Dirección de Recursos Humanos con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas al inicio de la licencia. En el caso que por razones de urgencia, caso fortuito o fuerza mayor no se pueda comunicar con anticipación el inicio de la licencia se realiza hasta un (01) día posterior de concluida la misma

Para este tipo de licencia se tiene en cuenta los siguientes criterios:

a) Si se otorga de lunes a viernes se computa siete (07) días calendarios incluyendo sábado y domingo, este mismo criterio se aplica para los casos de inasistencia

b) Si comprende un día viernes anterior y lunes posterior, se computa como cuatro (04) días incluyendo sábado y domingo, este mismo criterio se aplica para los casos de inasistencias injustificadas

c) Si comprende un día anterior y un día posterior al día feriado, se computa como tres (03) días, este mismo criterio se aplica para los casos de inasistencia injustificada.

d) Cuando comprende cinco (05) días alternados o consecutivos de la semana, independiente dentro del ciclo laboral de cada servidor civil, se computa como siete (07) días este mismo criterio se aplica para los casos de inasistencia injustificada.

38.2. Por capacitación no oficializada. La licencia por capacitación no oficializada, se concede a los funcionarios y servidores para asistir a eventos que no cuenten con el auspicio o propuesta de la PNP o cuyo objetivo no esté vinculado al Plan de Capacitación, teniendo en consideración las necesidades del servicio. Se tiene en cuenta las siguientes condiciones

a) No participar en otro evento similar hasta que haya transcurrido el mismo tiempo de la duración del curso anterior

b) Presentar al término de la licencia copia autenticada por fedatario de la PNP, del diploma o certificado que acredito su participación satisfactoria o constancia de haber asistido al evento, y un informe pormenorizado en caso que el evento tenga una duración mayor de tres (03) meses calendario.

38.3. Por ejercicio de cargo cívico. La licencia pro ejercicio de cargo cívico se concede a los funcionarios y servidores de la PNP que hayan sido elegidos por votación popular en los respectivos procesos electorales, para desempeñar cargo cívico, se otorga mediante una suspensión del contrato de trabajo.

CAPÍTULO V VACACIONES

Artículo 39° Derecho a vacaciones

Las vacaciones son el derecho de los servidores civiles para gozar de un descanso físico de treinta (30) días calendarios, con goce integro de sus remuneraciones, después de haber necesariamente cumplido un (01) año de servicios efectivamente prestados a la PNP,

Artículo 40° Fraccionamiento del descanso vacacional

El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, sin embargo, a solicitud escrita del servidor, la Dirección de Recursos Humanos o la que haga sus veces, podrá autorizar el fraccionamiento del goce vacacional. Para estos efectos, se deberá tener en cuenta:

40.1. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.

40.2. El servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarios hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio

40.3. El descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio solo es aplicable a aquellos servidores que presten servicios bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio

Articulo 41° Criterios para la programación del descanso vacacional

41.1. La oportunidad del goce vacacional se establece por acuerdo entre el servidor civil y su jefe inmediato, teniendo en cuenta la necesidad del servicio y el interés particular del servidor, dicho acuerdo debe contar con el visto bueno del Jefe de la unidad orgánica y de la oficina de administración al cual pertenece el servidor. A falta de acuerdo decide la Institución policial a través de la Dirección de Recursos Humanos

41.2. La aprobación de las solicitudes de goce vacacional debe cautelar que la programación del período vacacional completo o la suma de todos los periodos fraccionados no genere un descanso vacacional mayor a treinta (30) días calendarios, en ese sentido, deberá observarse lo siguiente:

41.3. No se pueden tomar más de 4 días hábiles en una semana, de los 7 días hábiles fraccionables

41.4. En el caso de que el periodo vacacional programado, ya sea completo o fraccionado, iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho periodo vacacional. Al momento de la programación de vacaciones deberá tomarse en cuenta dicha situación a efectos de evitar el otorgamiento de períodos vacacionales superiores a treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios

Articulo 42 Procedimiento para el fraccionamiento del descanso vacacional

42.1. El fraccionamiento del goce vacacional por periodos inferiores a siete (7) días calendario es solicitado ante la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado el fraccionamiento del descanso vacacional. La solicitud deberá contar con opinión favorable del jefe inmediato.

42.2. Este plazo admite excepciones, tratándose de situaciones fortuitas o inesperadas.

42.3. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, luego de verificar que la solicitud se enmarca en los 30 días calendario de descanso anual y en los 7 días hábiles de fraccionamiento, comunica al servidor la procedencia o no de la solicitud de fraccionamiento del descanso vacacional en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de presentado. Aprobada la solicitud, la entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos y el servidor suscriben el acuerdo de fraccionamiento del goce vacacional

42.4. Vencido dicho plazo, sin que haya comunicación expresa, el servidor considerará aprobada su solicitud de fraccionamiento vacacional.

Artículo 43º Acumulación de vacaciones

43.1. Para los servidores comprendidos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 las vacaciones son obligatorias e irrenunciables y deben ser gozadas en forma oportuna, pudiendo los servidores en forma excepcional acumular hasta dos (02) periodos, de común acuerdo con la PNP, teniendo en consideración las necesidades del servicio. Las vacaciones trabajadas no dan lugar a remuneración o compensación económica alguna

43.2. Para los servidores civiles bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 el descanso físico debe gozarse dentro del año siguiente de haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional del funcionario, servidor o Jefe de la oficina de administración o la que haga sus veces, donde labora el servidor civil. No obstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el descanso con posterioridad.

Si el contrato concluye al año de servicios o después de éste sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el trabajador percibe el pago correspondiente al descanso físico acumulado y no gozado por cada año de servicios cumplido y, de corresponder, el pago proporcional dispuesto en el párrafo siguiente.

Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso físico, el servidor tiene derecho a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad.

43.3. El servidor antes de hacer uso del periodo vacacional, debe efectuar ante su jefe inmediato o a la persona que este designe, la entrega de cargo respectivo, conforme a la normativa interna de la PNP

43.4. Es política de la PNP no permitir la acumulación de vacaciones. En este sentido, es obligación de cada jefe inmediato hacer cumplir el Rol Anual de Vacaciones programado del personal a su cargo.

43.5. La Dirección de Recursos Humanos aprueba de forma periódica el Rol Anual de Vacaciones, consolidado por la División de Control de Recursos Humanos de la PNP, teniendo en cuenta la programación a propuesta de los jefes de las unidades orgánicas de la PNP, siendo responsables solidarios del cumplimiento tanto los jefes de administración como los jefes inmediatos.

Artículo 44° Vacaciones en caso de incapacidad del servidor beneficiario

El descanso vacacional no podrá ser otorgado, inclusive si la oportunidad de las vacaciones estuviera previamente acordado, cuando el servidor está incapacitado por enfermedad o accidente. Este supuesto no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones, ya que el descanso vacacional fue otorgado antes del accidente y la incapacidad es posterior al inicio de las vacaciones.

Articulo 45° Vacaciones de la servidora gestante

La servidora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal. Para hacer efectivo este beneficio, la servidora gestante debe comunicar su voluntad a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP a través del área de administración o la que haga sus veces, con una anticipación no menos de quince (15) días calendario al inicio del goce vacacional.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PNP

Articulo 46° Derechos de la PNP

46.1. Planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar, controlar y disponer las actividades del servidor, a través del establecimiento de políticas destinadas a lograr los objetivos de la PNP, observando las disposiciones legales vigentes, así como sancionar el incumplimiento de las obligaciones laborales y administrativas, sin perjuicio de las funciones de los órganos del Sistema Nacional de Control.

46.2. Definir la remuneración como contraprestación de los servicios contratados, teniendo en cuenta la escala, normas y derechos aplicables, así como asignar los puestos de trabajo, deberes y responsabilidades

46.3. Incorporar nuevos servidores a través de la realización de concursos públicos de méritos, o mediante la selección y contratación pertinente. cuando amerite la necesidad de servicio o el cumplimiento de metas de la PNP.

46.4. Establecer el horario de trabajo, sin exceder la jornada legal máxima.

46.5. Implementar sistemas de control de asistencia que permitan la concurrencia puntual y observancia de los horarios establecidos, así como el registro del ingreso y salida de los servidores de la PNP

46.6. Establecer sistemas de identificación de personal.

46.7. Aplicar los descuentos en la Planilla Única de Pagos, a los servidores por concepto de tardanzas e inasistencias, según correspondan.

46.8. Efectuar evaluación periódica de desempeño laboral y rendimiento de los servidores, a fin de determinar su capacidad o idoneidad, con la finalidad de poder apreciar sus méritos y decidir su progresión, así como verificar el cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto

46.9. Formular directivas, reglamentos, circulares y en general, normas internas. que permitan mantener el orden y aseguren el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como la adecuada marcha de la gestión administrativa de la PNP

46.10. Determinar la oportunidad de los descansos vacacionales, así como conceder licencias y permisos.

46.11. Supervisar las labores de sus servidores, señalándoles tareas concretas y analizando los resultados, con el propósito de procurar el cumplimiento de los objetivos de la PNP

46.12. Introducir nuevas tecnologías, métodos y procedimientos de trabajo que faciliten las operaciones y garanticen la competitividad

46.13. Disponer la utilización de los bienes, equipos, instalaciones y maquinarias, en el modo y la forma que resulte más conveniente para los intereses de la PNP

46.14. Solicitar a los servidores la entrega de documentos o información necesarios para mantener actualizado el legajo personal de los servidores civiles.

46.15. Sancionar administrativamente a los servidores y/o funcionarios por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones

46.16. Disponer a través de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, las acciones necesarias para determinar si el servidor civil ha incurrido en las prohibiciones contenidas en el Artículo 50% del presente Reglamento

Articulo 47° Obligaciones de la PNP

47.1. Cumplir y hacer cumplir el presente RIS y las disposiciones legales vigentes.

47.2. Atender el pago oportuno de las remuneraciones a los servidores civiles conforme al cronograma de pago establecido para el sector público.

47.3. Respetar, cautelar y preservar la integridad y dignidad de cada uno de sus servidores civiles y/o funcionarios

47.4. Proporcionar un ambiente adecuado de trabajo, para el mejor desarrollo de las labores de los servidores civiles

47.5. Otorgar los beneficios sociales que por ley corresponde a los servidores civiles.

47.6. Propiciar y fomentar el desarrollo y bienestar social, cultural, profesional, técnico y ético de los servidores civiles y/o funcionarios

47.7. Fomentar la armonía en las relaciones laborales entre sus servidores civiles y/o jefes inmediatos

47.8. Regular y supervisar el cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones de los servidores de la PNP.

47.9. Proporcionar el material e implementos que puedan resultar necesarios para que los servidores cumplan las funciones o tareas encomendadas

47.10. Crear mecanismos apropiados a fin de prestar debida y oportuna atención a las quejas y sugerencias de los servidores

47.11. Otorgar a los servidores de la PNP, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes, los permisos y licencias que soliciten.

47.12. Garantizar la seguridad y la salud de los servidores y/o funcionarios en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor.

47.13. Realizar programas de capacitación y entrenamiento de los servidores y/o funcionarios en temas de seguridad y salud, así como disponer la realización periódica de simulacros de riesgos.

47.14. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales

47.15. Proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

47.16. Dictar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que considere adecuadas para los servidores y las instalaciones

47.17. Otorgar un documento de identificación a cada servidor que lo acredite como tal, así como otorgar certificados y constancias de trabajo o remuneraciones previa solicitud del servidor

47.18. Tramitar las observaciones y reciamos que pudiera formular el servidor civil.

47.19. Guardar reserva sobre la información que pudiera afectar su intimidad, contenida en el legajo personal, de acuerdo a las normas legales vigentes.

47.20. Promocionar la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley 27815, a los servidores civiles.

CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES CIVILES

Artículo 48° Derechos del servidor civil

Son derechos de los servidores de la PNP los siguientes.

48.1. Recibir un ejemplar del RIS al incorporarse a la PNP.

48.2. Percibir oportunamente las remuneraciones, compensaciones y bonificaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y la normatividad interna de la PNP

48.3. Recibir los útiles, fotocheck y equipos que resulten necesarios para el desempeño de su función.

[CONTINÚA…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Reglamentó interno de los servidores civiles de la PNP [RCG. N°133-2021-CGPNP/EMG]»

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