Reglamento General de Uniformes PNP. [RD N° 715-2016-DIRGEN-EMG-PNP]

|Reglamentos PNP| La Dirección General PNP [Ahora COMGEN], mediante la Resolución Directoral N° 715-2016-DIRGEN-EMG-PNP, de fecha 19 de julio de 2016, aprobó el Reglamento General de Uniformes de la PNP, que consta de CINCO (5) Títulos y DIEZ (10) Anexos.


Lea también:

REGLAMENTO GENERAL DE UNIFORMES PNP

Resolución Directoral N° 715-2016-D1RGEN-EMG-PNP

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
FINALIDAD, CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer los uniformes de la Policía Nacional, señalar su clasificación, características y diseño; así como los emblemas, distintivos, insignias de las diferentes categorías, jerarquías y grados; los cintillos, condecoraciones, prendas y accesorios de uso, con los uniformes de la institución. Fija pautas para su utilización de acuerdo a las circunstancias del área de trabajo y clima.

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Artículo 2º.- Las prescripciones del presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Policía Nacional del Perú (Oficiales de Armas, de Servicios, Suboficiales de Armas, de Servicios y Empleados Civiles), en situación de actividad. Excepcionalmente estará comprendido el personal en situación de retiro, en los casos previstos en el presente reglamento.

CAPÍTULO II
BASE LEGAL

Artículo 3º.- El presente reglamento se fundamenta en los siguientes dispositivos legales:

A. Constitución Política del Perú del año 1993.
B. Ley Nº 24949, Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.
C. Decreto Legislativo N° 1148. Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Modificado por el 1267]
D. Decreto Legislativo N° 1149. Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP y sus
modificatorias.
E. Decreto Legislativo N° 1150. Ley del Régimen Disciplinario de la PNP y sus modificatorias. [Modificado por la ley 30714 – Régimen Disciplinario de la PNP]
F. Decreto Legislativo N° 1151. Ley del Régimen Educativo de la PNP.
G. Decreto Legislativo N° 1152. Ley de Modernización de la Función Criminalística Policial, derogado por el Decreto Legislativo N°1219 del 24SET2015. Ley del fortalecimiento de la función de criminalística de la PNP.
H. Decreto Legislativo N° 1175. Ley del Régimen de Salud de la PNP y sus modificatorias.
I. Decreto Supremo N° 016-2013-IN Reglamento de la Ley de Situación del Personal PNP.
J. Decreto Supremo N° 011-2013-IN Reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP.
K. Decreto Supremo N° 009-2014-IN Reglamento del Régimen Educativo de la PNP.
L. Decreto Supremo N° 003-2015-IN Reglamento del Régimen de Salud de la PNP.
M. Manual de Ceremonial y Protocolo de la PNP aprobado con RD N° 248-2013-DIRGEN/EMG del 01ABR2013.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4º.- La denominación “POLICÍA” es un signo distintivo de uso exclusivo de la Policía Nacional del Perú, para efectos de su identificación ante la sociedad. El color característico y representativo de los uniformes de la Policía Nacional del Perú, es el verde azulino, de acuerdo al código de color patentado por la PNP y de uso obligatorio, para todo el personal de la institución. El traje de civil es de color azul noche, de acuerdo al código patentado, se usa en actividades de Investigación, Criminalística, Inteligencia, Seguridad del Estado y por las Unidades Especializadas o lo dispuesto por la Superioridad. La Dirección de Logística realizará los trámites respectivos para patentar, la denominación “POLICÍA”, y los uniformes, emblemas, distintivos e insignias que usa el personal de la Policía Nacional del Perú ante el organismo acreditado para tal fin, con el propósito de evitar similitudes y confusiones de las prendas policiales con las de otras entidades.

Artículo 5º.- Los uniformes, prendas, equipos, distintivos de grado y accesorios tienen la forma, dimensiones y colores que se establecen en el presente reglamento. Está prohibido adicionar o variar cualquiera de sus características, salvo que lo autorice el comando institucional con la Resolución Directoral correspondiente por motivos netamente técnicos y de uso.

Artículo 6º.- La Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, es la encargada de confeccionar cuando corresponda, formular las especificaciones técnicas, adquisición y distribución de los uniformes, prendas y accesorios que se usan con los diferentes uniformes de la institución prescrito en el presente reglamento.

Asimismo, dicha unidad contara con un Departamento de Control de Calidad de las prendas (Vestuario) confeccionadas por los proveedores que sean debidamente acreditados, con la finalidad de registrar y validar que cumplan con las especificaciones técnicas y diseños que señala el presente reglamento.

Artículo 7º.- Los materiales para la confección de uniformes, prendas y accesorios, estarán en concordancia a las especificaciones técnicas y a lo descrito en el presente Reglamento.

[CONTINÚA]

Reglamento General de Uniformes PNP

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Resolución Directoral N° 715-2016-D1RGEN-EMG-PNP 

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