|Reglamentos PNP| Mediante la Resolución Suprema N° 016-DE/CCFFAA-D3-IE, de fecha 09 de enero de 1993, se aprobó el Reglamento del Servicio en Guarnición para las FFAA y PNP – Servicio General de Guarnición. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Vigente: Reglamento de horarios y turnos de la PNP
- Reglamento General de Uniformes PNP. [RD N° 715-2016-DIRGEN-EMG-PNP]
- Actualizado: Código Militar Policial [DL 1094]

REGLAMENTO DEL SERVICIO EN GUARNICIÓN PARA LAS
FFAA Y PNP
SERVICIO GENERAL EN GUARNICIÓN
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
1. Finalidad.
LA finalidad del presente reglamento es establecer para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (FFAA y PNP) las normas y procedimientos sobre:
a. El Servicio en Guarnición;
b. Porte, conducta y control de la disciplina en la guarnición;
c. El orden interno y la seguridad; y
d. La forma en que deben establecerse las relaciones con las autoridades Políticas, Judiciales, Edilicias, Religiosas, así como con los demás organismos estatales y particulares para el mejor cumplimiento de lo prescrito en el presente Reglamento.
2. Alcance
Las normas fijadas en el reglamento obligan por igual a todos los miembros de las FFAA y PNP cualquiera que sea su jerarquía, grado o prestaciones de servicios en sus institutos de procedencia. Son de carácter general y común, por lo que los respectivos comandos de los Institutos de las FFAA y el Director de la Policía Nacional dictarán, de acuerdo a estas normas, las disposiciones de carácter particular que fueran necesarias.
CAPÍTULO 2
COMANDANCIA DE ARMAS
Sección I. DEL COMANDANTE DE ARMAS
3. Generalidades
a. En una guarnición militar responsable de hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento, se denomina Comandante de Armas, quien, para el mejor desempeño de sus funciones, dispondrá de la Mayoría de la Guarnición y de un Preboste.
b. La función de Comandante de Armas en las guarniciones militares será ejercido, en principio, por el Jefe más antiguo con mando de tropas.
c. En las guarniciones militares, excepto Lima, Callao y alrededores, donde hayan fuerzas de mas de un Instituto de las FFAA, la función de Comandante de Armas será desempeñada por el Jefe de mas alta graduación. A igualdad de grado y antigüedad en el mismo, prevalece la de los anteriores, de persistir la antigüedad, la asignación del cargo se hará teniendo en cuenta la siguiente precedencia: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea.
d. En las localidades que no constituyen Guarnición militar, pero que sean sedes de alguna repartición militar, Naval o Aérea, el Oficial Jefe de esta o el de mayor graduación, si hubiera mas de una, desempeñara las funciones de Comandante de Armas para los casos previstos en el presente Reglamento. A falta de estas actividades desempeñara dichas funciones el Jefe de la Policía Nacional del lugar, en las mismas condiciones anteriores.
e. Cuando, excepcionalmente, la función de Comandante de Armas en una Guarnición Militar debe ser ejercida por un Oficial que no tenga mando de tropas, su designación será objeto de nombramiento especial otorgado por el Comandante de Región Militar respectivo.
f. En caso de ausencia o imposibilidad del titular para ejercer el cargo, la Comandancia de Armas será asumida por el Jefe de la Guarnición que reúna las condiciones señaladas en el subpárrafo c. Anterior.
g. En Lima, Callao y alrededores habrá una Comandancia General de Armas, ejercida por el Comandante General de la Segunda Región Militar.
h. En las localidades extensas y populosas, en las que existan unidades y reparticiones diversas de las FFAA y Policía Nacional, con el fin conciliar y facilitar las funciones de servicio en Guarnición, se podrán organizar «Comandancia de Armas de Aérea», dependiente de la Comandancia General de Armas, las que podrán estar al mando de un alto Jefe de Ejército, Marina o de Aeronáutica, según convenga; los limites de cada área serán fijadas por la Comandancia General de Armas.
4. Atribuciones y Responsabilidades
a. Las atribuciones y responsabilidades del Comandante de Armas se relacionan con:
(1) Organización del Servicio General
(2) Disciplina
(3) Control de personal
(4) Ley y Orden
(5) Ceremonias Oficiales
b. El Comandante de Armas, para cumplir con sus atribuciones y responsabilidades, procederá en la siguiente forma:
(1) Organización del Servicio General
(a) Organización en el servicio en forma alterada y equitativa entre los Institutos.
(b) Establecerá en forma rotativa los servicios especiales o eventuales a que hubiera lugar, dentro o fuera de la localidad.
(c) Dictará las medidas de control para el mejor cumplimiento de los Servicios, sin intervenir en el régimen interno de los Institutos.
(d) Expedirá la orden de la guarnición
(2) Disciplina
(a) Hará cumplir las reglas de orden y disciplina que deben observar los miembros de las FFAA y PNP fuera de sus instalaciones (Cuarteles, bases o buques, comisarias, delegaciones, etc.)
(b) Cuando la situación lo requiera, dictará disposiciones de carácter extraordinario sobre orden y disciplina a que hubiera lugar.
(c) Dispondrá que el personal de las FFAA y PNP responsables de hechos graves contra la disciplina o el decoro militar sea sancionado conforme a disposiciones establecidas.
(d) Para el control de la disciplina del personal de las FFAA, fuera de los cuarteles bases o buques, comisarías, delegaciones; dispondrán del personal de la Policía Militar y/o PNP según el caso.
(3) Control de personal. El control de personal se realizará mediante:
(a) Un registro de direcciones domiciliarias del personal militar y civiles de la guarnición.
(b) Un registro de movimiento del personal militar que ingresa a la guarnición, sale de ella o se encuentra en tránsito.
(c) La determinación del limite de alejamiento de la guarnición del personal militar.
(4) Ley y Orden
(a) Otorgará las facilidades que le sean solicitadas por la justicia militar.
(b) Dictará las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la función de la Policía militar.
(c) Dispondrá que se realicen los controles periódicos necesarios para la conservación de los mausoleos, osarios y monumentos históricos militares donde no existan autoridades específicamente encargada de dicha función.
(d) Vigilará y hará cumplir las disposiciones comprendidas en la Ley N° 8916, Decreto Ley N° 11323 y además prescripciones dictadas o por dictarse referentes al uso del Pabellón y Bandera Nacional.
(5) Seguridad
(a) Dictará las disposiciones más convenientes para garantizar la seguridad de la guarnición y controlará su cumplimiento.
(b) Asegurará en forma permanente entre las autoridades militares policiales y políticas los enlaces y coordinaciones respecto a la seguridad en la guarnición.
(c) Exigirá que los diversos comandos de la guarnición le informen, con la debida anticipación, cada vez que las tropas a ordenes de estos, tengan que abandonar sus respectivos cuarteles o bases para realizar trabajos fuera de sus áreas habituales de instrucción, indicando lugar a donde se dirigen y la duración del ejercicio.
(d) Cuando se destaquen unidades importantes de las FFAA o PNP, que modifiquen los objetivos disponibles de la guarnición, los comandos de estas fuerzas deben informar al comandante de armas, con la debida anticipación, sobre: causas que origina el destaque, itinerario a seguir, naturaleza y magnitud de dichas unidades, misión, duración y lugar de destino.
(e) En previsión de posible alteración del orden interno, dictará las medidas preventivas convenientes, de acuerdo con las autoridades políticas. Si la gravedad de la situación exigiera la investigación de las FFAA, ordenará su empleo conforme a lo prescrito en el presente reglamento.
(f) Expedirá el «SANTO Y SEÑA». Anexo 01. FORMATO DE SANTO Y SEÑA.
(6) Ceremonias Oficiales. Organizará y hará ejecutar los honores oficiales y controlara que se realicen, según el caso de conformidad con las disposiciones reglamentarias contenidas en el RFA 12-01 (CEREMONIAL TERRESTRE Y PROTOCOLO MILITAR PARA LAS FFAA Y PNP)
Sección II. MAYORIA DE LA GUARNICIÓN
5. Generalidades
a. La composición de la Mayoría de la Guarnición dependerá de la magnitud e importancia de la guarnición a la cual sirve.
b. Cada instituto de las FFAA y PNP establecerán las normas de constitución de este organismo en las diversas guarniciones de su responsabilidad.
6. Funciones
a. Recomendar a los servicios comunes dentro y fuera de la guarnición.
b. Control del personal en la guarnición por medio de los registros correspondientes y de las coordinaciones con los otros institutos de las FFAA y PNP.
c. Recomendar los aspectos de seguridad mas convenientes en la guarnición.
d. Asesorar sobre la ejecución de las ceremonias oficiales estableciendo responsabilidades mediante las directivas correspondientes.
e. Coordinar con el Preboste.
7. Documentación
La mayoría de la guarnición llevará en principio los siguientes documentos:
a. Registro de direcciones domiciliarias de personal militar y civil (que labora en las FFAA) de la guarnición.
b. Registro de movimiento militar que ingresa a la guarnición, sale de ella o se encuentra en tránsito.
c. Registros de licencias, permisos y vacaciones del personal militar y civil.
d. Registro de personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales (o su equivalente) enfermos, con indicación de hospitalización o tratamiento médico domiciliario.
e. Registro de defunciones y sepultura de oficiales fallecidos en la guarnición y del personal militar o civil fallecido en acto heroico o hecho de armas.
f. Registro de expedición del Santo y Seña.
g. Registros de sanciones impuestas en la Guarnición.
h. Legajos de Ordenes de la guarnición; partes e informes de rondas y de la Policía militar de la guarnición.
i. Relación de Oficiales superiores para el Servicio de Ronda.
Sección III. PREBOSTE DE GUARNICIÓN
8. Funciones
a. El Preboste de la Guarnición tiene las siguientes funciones:
(1) Asesorar al Comandante de Armas en los asuntos relacionados con la disciplina, ley y orden de la guarnición.
(2) Proponer Planes y Normas para el empleo de la PM y PNP en el control de la disciplina de los miembros de las FFAA y PNP, respectivamente.
CAPITULO 3
DEL SERVICIO EN GUARNICIÓN
Sección I. SERVICIO GENERAL
9. Generalidades
a. Clasificación. Los servicios comunes para los institutos de las FFAA y PNP en la guarnición podrán ser:
(1) En la Plaza.
(a) Guardias y Escoltas de Honor.
(b) Guardias y Escoltas de Seguridad.
(c) Patrullas
(d) Rondas
(e) Policía Militar
(2) Fuera de la Plaza
(a) Destacamentos
(b) Puestos exteriores
(c) Comisiones al exterior
b. Duración de Servicio.
(1) La duración del servicio en la Plaza será hasta de 24 hrs., y de mayor tiempo, si hay lugar para el que se realice fuera de la plaza
(2) Para el servicio en la Plaza se alternara las unidades de los diferentes institutos de las FFAA de la guarnición, asi como los Oficiales dentro de las unidades a la que pertenecen.
(3) Para el servicio de la Plaza se nombrarán unidades constituidas de los institutos de las FFAA con sus propios Oficiales en forma alternadas y equitativas, salvo razones de fuerza mayor.
c. Preferencia en el servicio
(1) Para los servicios que se realicen en una guarnición, la prioridad es la siguiente:
(a) Fuera de la Plaza; y
(b) En la Plaza
(2) Dentro de los servicios en la Plaza, las guardias y escoltas de honor tienen prioridad de los demás servicios.
(3) Las unidades de una guarnición serán consideradas para el turno en el servicio en proporción a sus efectivos disponibles
d. Designación del Servicio
(1) Los servicios ordinarios que deben cubrirse en la Plaza o fuera de ella, serán designados en la Orden de Guarnición.
(2) Cuando el servicio se realice con tropas, se indicará la unidad y el numero de hombres, armamento y munición, que ésta debe proporcionar en función de la importancia de la misión.
(3) Para los destacamentos fuera de plaza, el Comandante de Armas preverá y dispondrá los revelos correspondientes.
(4) Cuando por causa debidamente justificadas, sea necesario relevar del servicio a un oficial o individuo de tropa, la unidad de procedencia nombrará su reemplazo.
(5) No podrán nombrarse para el servicio, a los que por mandato de la Justicia Militar estén impedidos de hacerlos.
e. servicio realizado. El servicio se considera como cumplido, pasándose el turno correspondiente al que siga, de acuerdo a normas expresas de cada guarnición, en los casos siguientes:
(1) Cuando el oficial, técnico, sub. -oficial, tropas o grados equivalentes que realizan, sean relevados antes del término de su servicio.
(2) Cuando el oficial, técnico sub- oficial, tropas o grados equivalentes nombrados para un determinado servicio, sin haberlo iniciado, son designados para otro servicio.
f. Equipo y Uniforme para el Servicio
(1) El personal de servicio llevará el armamento de dotación, munición y prendas prescritas.
(2) Los oficiales que comanden las Guardias de Seguridad o de Honor, llevaran pistola en el correaje de servicio de su instituto, así como espada o sable, de 06.00 a 18.00 hs. Para los demás servicios, llevarán pistola en el correaje.
(3) El uniforme que usen los oficiales, técnicos, suboficiales y tropa o grados equivalentes, para el servicio será determinado en cada instituto de las FFAA y PNP por sus respectivos comandos, teniendo en cuenta el clima, la estación y la naturaleza del servicio.
g. Orden de la Guarnición
(1) Los Comandantes de Armas expedirán periódicamente, en principio a fin de mes, la Orden de la Guarnición con el objeto de coordinar las actividades relacionadas con el servicio de la guarnición.
(2) La Orden de la Guarnición regulará fundamentalmente los siguientes servicios:
(a) De Guardias de Plaza
(b) Médico
(c) Dental
(d) Veterinario
(e) Religioso
(f) De Jueces de Turno
(g) De Bandas de Músicos
Sección II. DEL SERVICIO EN LA PLAZA
10. Generalidades
a. Los servicios en la Plaza son aquellos que se realizan dentro de la ciudad, para la seguridad de las instalaciones militares y actividades solemnes.
b. Según su finalidad se clasifican en:
(1) Guardias
(b) Honor
(c) Seguridad
1. Prevención
2. Guarnición
(2) Escoltas
(a) Honor
(b) Seguridad
c. Guardias y escoltas de seguridad:
(1) Guardias de Seguridad. Son aquellas que se nombran para dar seguridad a los cuarteles, bases, reparticiones castrenses y locales públicos de importancia. Las Guardias de seguridad se clasifican en:
(a) Guardias de Prevención
1 Son las que se nombran en los cuarteles, bases, escuelas, arsenales u otros locales que por su naturaleza exijan seguridad militar importante.
2 Las Guardias de Prevención estarán comandadas por Oficiales Subalternos, Tenientes y Sub-Tenientes o grados equivalentes. Excepcionalmente por motivos debidamente justificados y previa autorización de la Comandancia de Armas, podrán alternar con los Oficiales en este servicio, los Técnicos, Sub Oficiales, Oficiales de Mar, Sargentos Primeros o personal de grados equivalentes.
(b) Guardias de Guarnición
1. Son las que se establecen en los locales de las sedes de comandos importantes con fines de orden, información y disciplina, más que de seguridad militar.
2. Las Guardias de Guarnición estarán a cargo de oficiales subalternos del grado de Capitán, Teniente, Sub Teniente o grados equivalentes.
(c) En ningún caso se podrá nombrar para cubrir estos servicios a oficiales superiores.
(d) Consignas:
1. Las consignas para asegurar el buen servicio de las Guardias de Seguridad serán dadas por escrito por la autoridad militar de quien dependen. Las consignas son «generales» y «particulares».
2. Las consignas generales determinarán las obligaciones comunes del personal que cubre las guardias.
3. Las consignas particulares precisarán las obligaciones del personal, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades propias del cuartel, base o local militar al cual se da seguridad.
(2) Escoltas de Seguridad. Es personal de efectivos variables que se constituyen para dar seguridad en determinados actos oficiales, al Presidente de la República, a los Jefes de Estados extranjeros en visita oficial y a otras altas autoridades nacionales o extranjeras, cuando las circunstancias así lo exijan. Las Escoltas de Seguridad, según su importancia, serán comandadas por un oficial superior o subalterno y sus efectivos según el caso, variarán desde un Grupo de Combate a un Batallón o efectivos equivalentes.
(3) Patrullas
(a) Las patrullas son fracciones de tropas proporcionadas por una unidad para cumplir misiones bien determinadas fuera de los cuarteles, bases, puestos o campamentos.
(b) Las patrullas estarán comandadas, según su importancia, por un Oficial, Técnico, Sub Oficial o Clase.
(c) Su composición variará con la importancia de la misión.
(d) El personal de toda patrulla deberá llevar su armamento individual cargado y al seguro. Además llevará la correspondiente munición.
(e) Cuando las patrullas actúen de noche, deberán reconocerse e identificarse con el correspondiente «Santo y Seña».
(f) En el caso de que una patrulla se encuentre con otra, se reconocerán mutuamente, y sus Jefes se comunicarán las novedades que hubieran. Procederán en la misma forma cuando se encuentren con autoridades militares superiores.
(g) Las patrullas no rinden honores.
d. Guardias y Escoltas de Honor
(1) Guardias de Honor. Son aquellas, constituidas por pequeños efectivos que se montan en determinados lugares para solemnizar actos de índole oficial, cívico, diplomático, funerario u otros de carácter extraordinario.
(2) Escoltas de Honor- Personal que se nombra para acompañar en determinados actos oficiales, a dignatarios nacionales o extranjeros tales como el Presidente de la República, Jefes de Estado de países extranjeros en visita Oficial al país, Gabinete Ministerial en pleno y para todas los demás casos previstos en el presente Reglamento. Podrán nombrarse estas escoltas para casos especiales no presentados en el presente Reglamento, pero que a juicio del Gobierno merezcan distinguírsele con este honor. Las escoltas de Honor estarán comandadas por un oficial superior o subalterno de acuerdo con su composición, la cual podrá variar desde un grupo de combate a un batallón o efectivo equivalente.
11. Medidas contra riesgos de seguridad y otros incidentes
a. Incendios y otros Siniestros
(1) Las medidas a tomarse en los casos de incendio y otros siniestros en los cuarteles, bases, etc. y lugares adyacentes a éstos, deberán estar previstos de una manera especial, en las consignas de la guardia.
(2) Cuando el siniestro tenga lugar a inmediaciones de un cuartel o base, el Comandante de la Guardia pondrá en ejecución los planes de seguridad previstos contra estos riesgos, accionando su personal y medios disponibles en forma inmediata y dando cuenta del hecho, a la mayor brevedad, al Jefe de servicio, quien a su vez hará lo correspondiente, disponiendo la organización y empleo inmediato de los equipos de seguridad constituidos, de toda la instalación, para sofocar el siniestro, según las circunstancias en que este se haya presentado (día y hora laborable o no, personal de la UU disponible, etc.), hasta que las UU acantonadas en dicha dependencia asuman sus responsabilidades, en forma completa, de acuerdo a planes previstos. Inicialmente el Jefe de servicio, auxiliara las labores del comandante de la guardia, enviándole al lugar que requiera, el auxilio oportuno.
(3) Si el siniestro ocurriera cerca de un puesto o guardia que no fuese de un cuartel o base, el Jefe de servicio procederá en forma similar, pudiendo enviar, si lo juzga necesario, hasta un tercio de sus efectivos al mando de un oficial, técnico, suboficial, oficial de mar u clase, siempre que no comprometa el cumplimiento de su misión.
(4) En caso de incendios, terremotos, inundaciones u otros siniestros en la guarnición o cerca de ella, la comandancia de armas proporcionará todas las facilidades que tenga a su alcance a las autoridades locales o a las designadas, según los planes previstos para desastres y/o siniestros sin comprometer la seguridad de sus instalaciones y su misión.
b. Suicidio, homicidio o muerte súbita
(1) Cuando se produzca algún suicidio, homicidio o muerte súbita, en el interior de los establecimientos de las FFAA y PNP, los servicios de las instalaciones, incluyendo el comandante de guardia, darán cuenta inmediata al Jefe del servicio de día de la unidad o repartición; el que dispondrá que el cadáver y demás efectos permanezcan en el lugar del suceso hasta la llegada del juez militar permanente o sustituto quien deberá disponer a su vez las medidas legales consiguientes sujetándose a lo establecido en el artículo 440 del Código de Justicia Militar.
(2) En caso de que los hechos sucedieran en lugares donde no hubiera juez militar nombrado intervendrá como juez militar sustituto el militar de mayor graduación que se encontrara en la localidad cualquiera que su grado.
(3) Cuando el caso suicidio, homicidio o muerte súbita se presente fuera de un establecimiento militar será el fiscal del fuero común el encargado de efectuar dicha diligencia.
c. Para lo prescrito en el párrafo anterior cada instituto procederá a difundir las disposiciones y/o normas que al respecto contemplan el código de justicia militar.
Sección III. MEDIDAS DE CONTROL DEL SERVICIO EN LA GUARNICIÓN
12. Rondas
a. Son aquella que tienen por finalidad, controlar el buen funcionamiento del servicio nocturno en las dependencias militares y dar cuenta sobre cualquier indicio de alteración del orden público que pueda afectar la disciplina o la seguridad militar de la guarnición.
b. En toda guarnición que sea de más de una unidad de tropa, el comandante de armas establecerá un servicio de ronda que será cubierto diariamente por turnos, entre todos los Oficiales Superiores que presten servicio en la guarnición o área respectiva, y que no estén impedidos de hacerlo por alguna razón especial. Para los efectos del nombramiento de este servicio, los Jefes de repartición, al iniciarse el año, remitirán a la comandancia de armas respectivo, la relación completa por orden de antigüedad, de los Oficiales Superiores hábiles para realizar este servicio; así mismo, harán conocer los cambios cada vez que se produzcan y que modifiquen la relación anterior.
c. El servicio de jefe de ronda será desempeñado por los tenientes coroneles o grado equivalente pudiendo también, al juicio del comandante de armas, tumarse en este servicio los mayores.
d. En las guarniciones de pocos efectivos, el servicio de ronda será cubierto por Oficiales superiores y subalternos nombrados a juicio de comandancia de armas.
13. Excepciones
a. estarán efectuados del servicio de ronda ordinaria.
(1) El Jefe de Unidad o destacamento cualquiera que sea la importancia de este último.
(2) Los oficiales superiores que desempeñan puestos del grado inmediato superior al que obligan este servicio.
(3) Los Oficiales superiores de armas que presten servicios en la justicia Militar.
(4) Los Oficiales superiores temporalmente exceptuados por orden de la comandancia de armas, por razones debidamente justificadas; y
(5) Los oficiales superiores de los servicios de sanidad, jurídico y religioso.
b. Duración del Servicio. Este servicio se practicará solamente durante la noche el horario al cual deberá ceñirse establecerá el comandante de armas respectivos teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada guarnición.
14. Jefes de Ronda Especial
Los comandantes de armas nombrarán en caso de emergencia, de grave alteración del orden interno o cuando la situación lo requiera, un Jefe de Ronda especial con el fin de doblar el control ejercido por el Servicio de Ronda ordinario. Esta ronda Especial será desempeñada por oficiales superiores de mayor jerarquía, grado o antigüedad que los que participen en las rondas ordinarias.
15. Santo y Seña
a. Descripción.- El «Santo y Seña» es un convenio de reconocimiento de compuesto de dos palabras sencillas y de fácil pronunciación que comienza con la misma letra, de modo que puedan reconocerse fácilmente. «El santo» corresponderá al nombre de un héroe peruano y «la Seña de una ciudad del Perú o a una virtud militar. Dichas palabras variarán diariamente en el anexo N 1 se presenta el formato de santo y seña indicado.
b. Objetivo.– el «santo y seña» sirve de medio de identificación durante doce horas, a partir de las 18:00 horas. A término de su validez debe ser incinerado.
c. Autoridades que expiden:
(1) Normalmente el «santo y seña» es expedido por el comandante de armas. Por ser un documento de carácter «estrictamente secreto», su divulgación constituye delito de infidencia, previsto y penado por el código de Justicia Militar.
(2) En la capital de la República, Callao y alrededores, el «santo y seña» será expedido por el comandante de armas, para uso de los Jefes de Ronda; y los Comandantes Generales de los institutos de las FFAA y Director General de la PNP, para la rondas particulares en sus unidades y dependencias. Para la confección del «santo y seña» se utilizará un formato único. Anexo 01 FORMATO DE SANTO Y SEÑA
d. Distribución
(1) El «santo y seña» será recogido de la Mayoría de guarnición, por un oficial especialmente nombrado para el efecto. Por ningún motivo se confía dicha tarea a otro personal.
(2) En la capital de la República, los comandantes de armas de área y el director general de la PNP remitirán diariamente en las mañanas al comandante general de armas de la segunda región militar dos ejemplos respectivos de santo y seña; Además, los comandantes de área enviarán éste documento a los comandantes superiores del instituto a que pertenecen.
e. El «santo y seña» irá siempre en un sobre debidamente cerrado y sellado debiendo tomarse las precauciones adicionales que convengan para evitar su conocimiento por personas extrañas o por autoridades distintas a las que deben conocerlo. Cuando después de distribuirlo, se sospeche que ha sido descubierto por personas diferentes a las que señalen la distribución, el comandante de armas lo cambiará a la mayor brevedad, por otro, dando aviso inmediato a las guardias si fuera preciso. Procederá después a efectuar las investigaciones del caso para establecer la responsabilidad correspondiente.
f. Santo y seña telefónico
(1) Es un convenio de identificación que reemplaza en las comunicaciones telefónicas al «santo y seña normal ya descrito. En este caso el «santo» esta constituido por un número digito acompañado con una letra, y la «seña», por otro digito y letra, distinto de los anteriores.
(2) Para el empleo del santo y seña telefónico, el que llama dará su grado, nombre y función. El que contesta pedirá el «santo»; el que llama dará este. El que contesta. Si hay conformidad, dará la «seña», después de lo cual se procederá a la comunicación verbal respectiva.
16. Modo de recibir a las Rondas y Patrullas
a. Al presentarse una Ronda, patrulla u otras autoridades militares, el centinela dará la voz de «alto», cuando estos se hayan detenido el centinela dará la voz de ¿Quién vive?. El jefe responderá «Perú». El centinela preguntará «¿qué gente?» A lo que aquel contestará «ronda», «patrullas», «jefe de cuartel» (jefe de servicio) o el titulo de la autoridad que inviste. El centinela avisará al cabo de guardia y éste al comandante de la guardia.
b. El comandante de guardia acompañado de dos miembros del turno de servicio o facción se aproxima a la ventanilla de la puerta o tranquera, ordenará «avance a dar en santo» luego el jefe de ronda, jefe de patrulla, o autoridad de quien se trata, avanzara a dar el «santo». Si existe conformidad, aquel dará la «seña», acto seguido el oficial de guardia solicitará su tarjeta de identidad y si estuviera embozado o con el rostro cubierto solicitará que se descubra a fin de verificar su identidad, para posteriormente hacerle franquear la puerta o tranquera.
c. En caso que hay ingresado una autoridad militar, el comandante de la guardia le hará conocer las novedades que hubieren. Si dicha autoridad decidiera visitar la instalación podrá hacerse acompañar por el comandante de la guardia, siempre que ello no comprometa la seguridad de dicha instalación; en caso contrario, dispondrá se avise al jefe de cuartel (el jefe de servicio) o capitán de día para que lo acompañe
d. En el caso de los puestos aislados se procederá de idéntica manera.
e. Cuando el orden interno este alterado, el oficial de guardia deberá hacer avisar obligatoriamente al jefe de cuartel (jefe de servicio) la presencia del jefe de ronda u otras autoridades que se presentan durante la noche.
f. En caso que la identidad de la autoridad militar diera lugar a sospechas, el comandante de la guardia o puesto lo hará detener hasta su total esclarecimiento. Si la sospecha fuera fundada lo detendrá definitivamente, dando cuenta a su jefe inmediato para que resuelva lo conveniente.
g. En caso de presentarse al cuartel durante la noche una persona extraña, el comandante de la guardia tratará de identificarla y sin prejuicio adoptar las medidas de seguridad convenientes, hará informar inmediatamente al capitán de día quien procederá de acuerdo a las circunstancias.
h. El procedimiento para recibir a las rondas y patrullas se pondrá en práctica de 1800 a 0600 horas.
17. Jefe de Seguridad
a. Generalidades
(1) En las guarniciones importantes donde existan fuerzas especiales de o de varios Institutos de las FFAA y PNP y se previa, o se produzcan graves alteraciones del orden interno, se nombrara diariamente un servicio de «Jefe de seguridad». Para que este oficial pueda cumplir su servicio, el comandante de armas le impartirá verbalmente o escrito las ordenes pertinentes.
(2) En principio fuera de Lima se nombrara un «jefe de seguridad» en cada una de las sedes de las Comandancias de Armas importantes. Podrá nombrarse también este servicio en las sedes de otras repartición que a juicio de los respectivos comandos de institutos, sea necesarios
b. Funciones de los Jefes de Seguridad
(1) Representar al Comandante de Armas o jefe de gran Unidad o repartición en determinados actos de comando, bien precisados en una instrucción especial y conocida por los escalones subordinados o por los otros Institutos Armados y Policía Nacional, cuando sea pertinente.
(2) Controlar el estricto cumplimiento, por los escalones subordinados, de las órdenes, instrucciones o directivas impartidas por la Comandancia de Armas emanadas de la Superioridad y relacionadas con el servicio de guarnición.
(3) Tomar las medidas inmediatas que requiera la situación y dar cuenta, a la mayor brevedad, a la autoridad a quien representa.
(4) Mantenerse enlazado con las diferentes unidades de la guarnición para efectos de coordinación o ejecución de los planes de seguridad y del cumplimiento de las funciones que por servicio en la guarnición les corresponden.
(5) Seguridad
(c) Dictará las disposiciones más convenientes para garantizar la seguridad de la guarnición y controlará su cumplimiento.
(d) Mantendrá permanentemente los enlaces y coordinaciones necesarias que asegure las acciones previstas o por efectuarse para la seguridad tanto de la guarnición, de las autoridades políticas, militares y policiales con efecto de poder actuar en forma inmediata, incluso en caso no previsto en los planes o para el cumplimiento de disposiciones.
(e) Exigirá que los diversos comandos de la guarnición le informen, con la debida anticipación, cada vez que las tropas a órdenes de éstos tengan que abandonar sus respectivos cuarteles o bases para realizar trabajos fuera de sus áreas habituales de instrucción indicando el lugar a donde se dirigen y la duración del ejercicio.
(f) Cuando se destaquen unidades importantes de las FFAA o PNP, que modifiquen los efectivos disponibles de la guarnición, los comandos de estas fuerzas deben informar al Comandante de Armas, con la debida anticipación, sobre: naturaleza y magnitud de dichas unidades, misión, duración y lugar de destino.
(g) En previsto de una posible alteración del orden público o interno, dictará las medidas preventivas convenientes, de acuerdo con las autoridades políticas. Si la gravedad de la situación exigiera la intervención de las FFAA ordenará su empleo conforme a lo prescrito en el presente reglamento.
c. Duración del Servicio. Tendrá una duración de 12 horas y en principio, se iniciará a las 18:00 y terminará a las 06:00 del día siguiente, pudiendo modificarse este horario y el tiempo de duración del servicio, de acuerdo con las circunstancias.
d. Turno de los Jefes de Seguridad. En principio, los Jefes de Seguridad serán nombrados dentro del personal de Oficiales Superiores del grado de Tte Cri o grado equivalente, del Cuartel General de una Gran Unidad, o Repartición similar en la que prestan servicios.
Para los institutos comunes será rotativo entre los Institutos.
18. Policía Militar
a. Misión General
(1) La policía militar tiene la misión de vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos y disposiciones superiores en lo que respecta al porte, conducta y disciplina del personal militar fuera de los cuarteles, bases, buques y dependencias militares, asi como la vigilancia y control de las instalaciones militares, cumplimiento de las normas de empleo reglamentario del vestuario, equipo, armamento, ganado, vehículos y demás material de guerra por el personal militar, evitando el uso independiente de éstos por parte de este personal o su empleo por personal extraño.
(2) La Policía Militar representa la autoridad de la Ley y los reglamentos militares para el personal militar, de la misma manera que la Policial Nacional representa la Ley y el Orden para todo ciudadano, por estas razones la Policía Militar merece el respeto, consideración y apoyo o todos los miembros de los Institutos Armados, cualquiera que sea su jerarquía.
(3) No acatar la acción de la Policía Militar en el desempeño de sus funciones constituye falta grave.
b. Acción de Comando.- La conservación del orden y la disciplina, la protección de la propiedad militar y la observancia de las prescripciones reglamentarias, son funciones del comando y es la Policía Militar uno de los medios de que este dispone para dicho fin. Por consiguiente, el Comando es quien prescribe las funciones de la Policía Militar y es el responsable de su empleo.
c. Unidades de la Policía Militar
(1) Las unidades de Policía Militar están constituidas de acuerdo a los Cuadros de Organización de cada instituto, por el personal especializado y debidamente entrenado para el cumplimiento de sus funciones. En el caso de guarniciones militares donde no exista Policía Militar por organización, se formará esta a base de personal de las unidades, debidamente seleccionado y adecuadamente instruido. En este caso, los efectivos, variarán con la importancia de la guarnición, sus efectivos militares, su situación y propias necesidades institucionales.
(2) La Policía Militar de las diferentes guarniciones está bajo el control directo de los Comandantes Generales, o jefes de unidad, según corresponde
(3) Tienen jurisdicción sobre todo el personal de los institutos armados que se encuentre dentro de la guarnición a su cargo.
(4) En las guarniciones donde existan unidades de Policía Militar del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, el Comandante de Armas dispondrá que la vigilancia del orden en la población se realice por «Patrullas Mixtas: es decir por policías militares de dos o más Institutos de las Fuerzas Armadas, según el caso, al mando del más caracterizado.
(5) Los efectivos de las patrullas de la Policía Militar para cada guarnición serán determinados teniendo en cuenta los siguientes factores:
(h) Extensión de la zona a patrullar
(i) Número de lugares y espectáculos públicos en donde pueden producirse perturbaciones.
(j) Magnitud y eficacia de la fuerza de la Policía Nacional local
(k) Actitud de la población civil hacia los miembros de la Fuerza Armada.
d. Uniforme y Equipo de Policía Militar
(1) La Policía Militar usará el uniforme del instituto al que pertenece, llevando como identificación en la manga izquierda, un brazal con las letras «PM». «PA» en negro, sobre fondo blanco y sobre el bolsillo superior izquierdo una placa de metal con su número de matricula.
(2) El equipo de la Policía militar será aquel que prescriba el reglamento respectivo de cada instituto.
Sección IV. DEL SERVICIO FUERA DE LA PLAZA
19. Generalidades
a. Los Servicios fuera de la plaza son aquellos que se cubren eventualmente, fuera de la ciudad y en lugares alejados de la guarnición.
b. Los mas comunes son:
(1) Destacamentos.
(l) Cuando las circunstancias lo exigen se constituyen destacamentos encargados de cumplir una misión especifica en el exterior, que puede ser de mantenimiento o restablecimiento del orden, de custodia de la propiedad pública o privada temporalmente amenazada o de otra naturaleza.
(m) Para cubrir este servicio e si va ser de larga duración, se tomarán todas las unidades de la guarnición, a efecto de no recargar las labores de una sola unidad o instituto y también, para alterar lo menos posible, el régimen interno de las reparticiones que lo proporcionan.
(n) El destacamento estará al mando de un oficial cuya jerarquía esté de acuerdo con la magnitud de la fuerza que los constituye o según las circunstancias y/o efectivos podrá nombrarse un Oficial de mayor jerarquía.
(o) Los efectivos y constitución de los destacamentos, dependen de la naturaleza e importancia de la misión por cumplir. Se procurará nombrar a unidades constituidas, con sus respectivos oficiales.
(2) Puestos Exteriores
(a) Cuando por razones de distancia o de otras circunstancias especiales, la vigilancia y seguridad de determinados lugares o instalaciones militares no pudieran ser atendidos por el servicio de una guardia se establecerán en ellos fracciones de tropa de pequeños efectivos, con la denominación de «Puestos Exteriores» para el cumplimiento de dicha misión.
(b) Su comando, organización, duración y dependencia serán fijados por la comandancia de Armas.
(c) La instalación de los puestos exteriores podrá ser permanente o transitoria su jefe deberá ceñirse en su desempeño a las consignas del puesto e instrucciones recibida de la autoridad superior.
(3) Comisión al Exterior
Las comisiones al Exterior son servicios que se encomiendan eventualmente a Oficiales solos o acompañados por determinado personal, con el fin de cumplir una misión específica. Su misión, composición, duración de la comisión y demás detalles a que hubiera lugar, serán fijados por la Comandancia de Armas.
20. Servicios Especiales
a. Servicio Médico de la Guarnición
(1) Los miembros de las FFAA y PNP en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro, de conformidad con la reglamentación de detalle establecida al respecto, tendrá derecho a asistencia médica en su domicilio en casos de emergencia o imposibilidad física para trasladarse a los consultorios médicos militares, igual derecho tendrán los familiares a cargo de éstos, debidamente inscritos en los registros respectivos, siempre que posean el carnet u otro documento que lo acredite.
(2) Cada instituto normará y regulará el servicio médico de la guarnición. En las guarniciones pequeñas, la Comandancia de Armas determinará en la Orden de la Guarnición, el «Servicio Médico de Emergencia», indicando el personal médico a cargo de este servicio así como las horas de su funcionamiento.
(3) Para los efectos del servicio antes mencionado, los jefes de repartición y unidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de la guarnición, que cuenten con personal médico a su servicio, remitirán a la Comandancia de Armas antes de fin de mes, la relación nominal de dicho personal a sus órdenes, con indicación de sus domicilios y teléfonos respectivos.
(4) Los Oficiales de sanidad nombrados no deberán ausentarse durante su servicio, de los lugares señalados para el efecto, por motivos distintos a su cometido, debiendo, en el caso de haber salido para cumplir con alguna atención médica a domicilio, volver a su puesto a la mayor brevedad.
b. Servicio de Visita al Hospital
(1) En todas las guarniciones militares donde existan hospitales, cada comandante de tropa de cada Instituto de las FFAA respectivo y de la Policía Nacional establecerá un rol de Oficial de Visita de Hospital. Este Oficial efectuará su servicio en las horas que se le asigne debiendo visitar al personal enfermo y atender los pedidos y reclamos que pudieran formularle, dando cuenta de ellos y de sus observaciones personales, mediante un «Parte de Visita de Hospital»
(2) Los Jefes de Servicio de sanidad de cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o su representante visitarán obligatoriamente los dias 1ro y 15 de cada mes los hospitales militares y hospitales civiles en que haya personal militar, para constatar el estado de los enfermos, dando cuenta por escrito a su respectiva Comandancia de Armas.
c. Servicio de bandas de Músicos
(1) Las bandas de músicos tienen por finalidad especifica atender las necesidades militares de sus respectivos institutos; no obstante por orden de la Comandancia de Armas o autoridades superiores legalmente autorizadas, para ello, podrá asistir también a actuaciones de carácter patriótico, religioso, cívico, deportivo o simplemente recreativo, no tocaran mas de cuatro horas seguidas, y su servicio será máximo hasta las 24.00 hrs.
(2) En todas las guarniciones el Comandante de Armas coordinará el empleo de las bandas de músico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Particularmente en las ceremonias de carácter oficial.
(3) Las bandas de institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional deberán, obligatoriamente, conocer la partitura de todos los Himnos Nacionales de las republicas americanas; debiendo además poseer en sus archivos, las partituras de los Himnos de las otras naciones particularmente de aquello con los cuales mantiene nuestro país relaciones diplomáticas.
(4) Está prohibida la concurrencia de bandas militares a las actuaciones de carácter político.
(5) Su procedencia, composición y tumo de servicio, será dispuesto en la orden de la guarnición o Instituto, según corresponde.
CAPÍTULO 4
DE LA DISCIPLINA EN LA GUARNICIÓN
Sección I. PORTE COMUNICA Y CONTROL DE DISCIPLINA DE LA GUARNICIÓN
21. Generalidades
Este Capitulo comprende las normas de porte, conducta y disciplina militar en la guarnición, y las correspondientes medidas de control de las diversas autoridades militares.
22. Parte individual
a. Los miembros de las FFAA y PNP de paseo en las poblaciones, observarán la mayor corrección y parte, deberán tener gran mesura en el lenguaje, especialmente con las mujeres, ancianos y niños; acatarán las disposiciones de la PNP y de Policía Militar, mostrándose celosos del buen porte de sus camaradas; tratarán por todos los medios a su alcance, de prestigiar a las instituciones militares a las cuales pertenecen, llevando en todo momento en el uniforme con la debida corrección.
b. Deben evitar toda conversación relacionada con el servicio, rechazando aquellas que se refieren a asuntos políticos, de orden público y religioso. Están obligados a hacer conocer a sus superiores toda conversación o insinuación que se les haga, contra la moral, la disciplina y las buenas costumbres.
c. Ningún miembro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cualquiera que sea su jerarquía será portador de objetos que contrasten con el porte y la corrección en el uniforme.
d. Todos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, sin distinción de clase están obligados a velar por el porte, conducta y disciplina del personal en la calle y en cualquier lugar donde se encuentren, fuera de sus cuarteles, bases o buques.
23. Conducta y disciplina
a. La disciplina se traduce por diversas manifestaciones de la conducta, porte, y diferencia hacia los superiores, estén o no uniformados y cualquiera que del instituto al que pertenezcan. La principal manifestación de la disciplina entre los miembros de los Institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional es el «saludo», al cual tienen derecho los superiores y obligación de ejecutarlos los subordinados sin taxativas de ninguna naturaleza.
b. El saludo se ejecutará entre los miembros de los Institutos de las FFAA y de PNP, teniendo en cuenta la equivalencia de grados prescritos en el presente reglamento. Anexo 02. EQUIVALENCIA DE GRADOS EN LAS FFAA Y PNP.
c. Los miembros de las Fuerzas armadas y Policía Nacional que estén acompañados de una dama deberán conciliar las necesidades de observar las reglas de cortesía con las de cumplimiento de los signos exteriores de respeto.
d. En todas las de la jerarquía, los superiores velarán particularmente porque sus subordinados cumplan con las prescripciones siguientes:
(1) No descuidar los deberes de dignidad y porte que su condición les impone.
(2) Abstenerse de todo acto, propósito y en general de toda manifestación que pueda atentar contra el cumplimiento del deber y el respeto a las leyes e instituciones a las leyes e instituciones del país.
(3) Pedir autorización para participar en actividades civiles tales como competencias deportivas, conferencias u otras actuaciones públicas, autorización que sólo debe ser acordada si, a juicio de la superioridad, el interesado está en condiciones de actuar eficientemente en ellas.
24. Uso del Uniforme y Traje Civil
a. Uso del Uniforme
(1) La Comandancia de armas vigilará que todo el personal de la guarnición, sin distinción alguna lleve el uniforme reglamentario con corrección; que ningún individuo cualquiera que sea su clase, use insignias, divisas o condecoraciones que no le corresponden y que los que se hallen fuera del servicio, esto es, en la disponibilidad o en el retiro, cualquiera que sea su grado, no vistan el uniforme militar, salvo las excepciones previstas en el reglamento de uniformes en Cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
(2) Esta prohibido el uso de prendas no autorizadas, con el uniforme militar.
(3) Todo individuo que no pertenezca a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y use uniforme y/o prenda militar, será arrestado y puesto a disposición de autoridad policial. Las prendas serán decomisadas y remitidas a la Comandancia de Armas respectiva, la que deberá realizar la investigación correspondiente.
(4) El uso de la espada o sable es obligatorio para los Oficiales cuando vayan al mando de tropa armada, en ceremonias y servicio de carácter oficiales. Normalmente, no se llevará espada o sable para reuniones oficiales en recinto cerrado, trabajos en el campo o maniobras.
(5)
25. Desórdenes promovidos por Militares
a. Todo superior uniformado o no, de cualquier Instituto, debe interponer su autoridad cuando algún miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional cause desórdenes.
(1) Si se trata de Oficiales, Técnicos, Suboficiales u Oficiales de mar de las FFAA o PNP y en caso de que su persuasión o autoridad no fuera suficiente para imponer el orden, dará cuenta en forma inmediata a la Comandancia de Armas. En todo caso, emitirá un informe escrito a la referida comandancia, antes de las veinticuatro horas, a fin de establecer responsabilidades.
(2) Para los individuaos de tropa cualquiera que sea su Institución, en caso que su persuasión o autoridad no fuera suficiente para imponer el orden los hará detener por medio de la Policía Militar; por la tropa que se encuentre en las inmediaciones, o por una patrulla que pida al cuartel mas próximo. Si el superior que interviene no dispone de tropa de las FFAA, solicitará la intervención de la PNP.
(3) En caso de que un miembro de las Fuerzas Armadas, sea intervenido por personal de la PNP, por promover escándalo en la vía pública o por haber cometido n supuesto delito; la policía deberá ponerlo a disposición de su respectivo instituto antes de las 24 horas, para lo cual comunicará el hecho a la Policía Militar de la localidad o a la instalación militar más cercana a fin de coordinar su traslado, sin perjuicio de las acciones de investigación y/o legales correspondientes, las mismas que se iniciarán con el preboste de la guarnición respectiva. De igual forma se procederá en el caso inverso.
26. Espectáculos Públicos
a. Cuando los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional asista a espectáculos públicos, deberá observar la mayor corrección y compostura.
b. A los espectáculos en que el personal civil asistan en traje de etiqueta, los oficiales lo harán con el uniforme de igual categoría.
c. Los Oficiales y los Cadetes de las FFAA y PNP que concurran uniformados a los espectáculos públicos, ocuparán localidades de primera clase.
d. Los Técnicos, Suboficiales u Oficiales de mar, alumnos de la escuela de formación y personal de tropa uniformados podrán también ocupar localidades de primera clase ocupando de preferencia los asientos posteriores.
27. Establecimientos Públicos y Lugares de Diversión
a. Los Oficiales y Cadetes de las FFAA y de la PNP, cuando estén uniformados sólo deberán ingresar a establecimientos públicos de primera clase, pudiendo también hacerlo el personal de Técnicos, Suboficiales u Oficial de mar y tropa.
b. Ningún militar o policía uniformado deberá ingresar a casas de tolerancia.
c. La Comandancia de Armas, cuando lo juzgue necesario en resguardo de la disciplina y de la salud, prohibirán la entrada del personal militar a determinados establecimientos públicos y lugares de diversión.
28. Agasajos
a. Los agasajos a los superiores, en principio, están prohibidos solamente podrán ofrecérseles por el personal a sus órdenes por motivo de ascenso, cumpleaños, cambios de colocación, por haber obtenido un notable éxito profesional o deportivo u otros que prestigien a la instrucción a la cual pertenecen.
b. Esta prohibido a los miembros de las Fuerzas Armadas y e la Policía Nacional en servicio, figurar como asistentes o como organizadores de agasajos a personalidades políticas partidaristas.
29. Actividades Políticas
a. Está absolutamente prohibido a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional, en situación de actividad, cualquiera que sea su condición de servicio en ella, participar en actividades políticas sea directa o indirectamente, en forma individual o colectiva, verbalmente o por escrito.
b. Está prohibido a todo miembro de las FFAA y PNP en situación de disponibilidad, tratar públicamente de las FFAA y/o PNP, sin la previa autorización escrita de la superioridad respectiva.
c. Los miembros de las FFAA y PNP en situación de retiro por el hecho de conservar su jerarquía militar, deberán de abstenerse de tratar públicamente de las FFAA y/o PNP o relacionarlas con el tema político que desee exponer.
d. Los miembros de las FFAA y PNP fuera del servicio activo podrán ejercitar sus derechos ciudadanos conforme a ley.
e. Está prohibido toda actividad o simple manifestación de ideas políticas en las dependencias militares cualquiera que sea su tendencia o propósito.
f. Los profesionales civiles o religiosos que ingresen como Oficiales, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de mar al servicio de la Fuerza Armada y Policía Nacional, harán renuncia expresa, antes de su ingreso, a ejercitar los derechos ciudadanos que la ley o los reglamentos militares prohibí a los militares de profesión. La trasgresión de dichos compromisos dará origen, previa investigación de los hechos, a la baja de los culpables a los cuales se les puede someter a la Justicia Militar a fin de determinar responsabilidades y aplicar las sanciones a que hubiera lugar.
30. Empleo de la Prensa, Radio y Televisión
a. Todo miembro de las FFAA y PNP en servicio activo, está prohibido de hacer uso de la prensa, radio o televisión o cualquier medio de información sin la correspondiente autorización de su comando salvo que se trate se asuntos de carácter humanístico o científico.
b. Ningún oficial en situación de Disponibilidad o Retiro, podrá hacer declaraciones por la prensa, la radio o televisión a nombre de las FFAA Y Policía Nacional, sin previa autorización de los respectivos comandos del instituto.
c. El personal asimilado al servicio de las FFAA y PNP, mientras estén en actividad, estarán sometidos a la misma prohibición para todos los temas que se relacionen con el dominio militar o político, más no para los que se relacionen con divulgación de información de carácter estrictamente profesional o científico de su especialidad. De igual forma los profesionales civiles mientras sirvan o pr4esten su servicio a las FFAA o PNP.
31. Viaje en Vehículos públicos
a. Los miembros de las FFAA y PN, que viajen en vehículos públicos, deberán dar muestra de la mayor cortesía, particularmente con las damas, ancianos y superiores jerárquicos cediendo su asiento en caso de que alguna de estas personas viaje de pie.
b. Los oficiales viajarán en los asientos delanteros para permitir que los posteriores sean ocupados por el personal subalterno.
32. Jinetes aislados, conductores y choferes
a. Todo miembro de las FFAA y Policía Militar a caballo debe llevar uniforme y equipo reglamentario, estando prohibido marchar dentro de la ciudad a otro aire que no sea el paso.
b. Los choferes que conduzcan vehículos militares deberán, siempre, hacerlo con el uniforme reglamentario y los distintivos de su clase y especialidad; solamente los conductores de camiones y vehículos pesados pueden vestir con mameluco durante su labor o faena.
c. Los choferes militares de los vehículos administrativos y de los automóviles asignados a oficiales superiores quedan autorizados para vestir traje civil.
d. Los oficiales que tengan automóvil afectado podrán manejarlo siempre que posean brevete.
e. En caso de accidente el chofer u oficial, a cuyo cargo esta el vehículo, deberá comunicarlo al comando de su unidad o jefe de repartición a fin de que se establezcan las responsabilidades del caso y se realice el trámite de ley.
f. Ningún vehículo militar podrá ser utilizado en menesteres ajenos al servicio y solo podrá ser manejado por el chofer que lo tenga a su cargo.
33. Desplazamiento de tropas por las calles
a. Las tropas evitarán en lo posible los desplazamientos por las arterias centrales de la ciudad; en todo caso lo harán conservando su derecho en el sentido del tránsito a fin de no interrumpir la circulación.
b. Cuando se encuentren o crucen dos tropas, los que las manden se saludarán y cederán el paso en las siguientes condiciones.
(1) Las tropas que no lleven bandera, a las que lleven
(2) Las montadas, a las de a pie
(3) Las que salgan de servicio, a las que deban entrar
(4) Las mandadas por subalterno a las que lo sean por superiores
c. Las tropas que ingresen por primera vez o las que salgan definitivamente de una población, descubrirá su bandera.
d. Una tropa en marcha o detenida no debe ser cruzada por individuos aislado, por la muchedumbre o por vehículos. En los desplazamientos importantes de tropas, la comandancia de armas dará aviso oportunamente a las dependencias de la Policía Nacional, a fin de que faciliten el tránsito.
e. En caso de alto o descanso en el interior de una ciudad, su jefe tomará las medidas necesarias para no interrumpir el tránsito e impedir que los civiles se mezclen con la tropa.
f. Cuando una tropa con bandera pase delante de la otra detenida, el Jefe de esta última le hará rendir los honores correspondientes.
g. El Comandante de una tropa en marcha o detenida, al paso de un superior lo saludará con el sable si lo tuviera desenvainada o con la mano en caso contrario; igualmente está obligado a contestar todo saludo si no tiene el sable desenvainado.
h. La tropa en marcha no rinde honores.
34. Tropas transportadas
Cuando el personal de tropa de unidades no motorizados tenga que ser transportado en camiones no preparados para este fin, ira de preferencia sentado; debiendo tomarse las medidas de orden y seguridad para evitar accidentes.
35. Castigos
a. Todo superior en empleo o mando está obligado a intervenir para sancionar las faltas que cometan los subordinados de las FFAA y PN cualquiera que sea el lugar donde estas se produzcan.
b. El superior que constate alguna falta en el servicio de guarnición, por algún miembro de su propio instituto, deberá sancionarlo, dando cuenta por escrito al jefe de la repartición a al cual pertenece el sancionado.
c. Cuando un superior constate alguna falta cometida en la guarnición, por un miembro de otro instituto, elevará el parte respectivo al comandante de armas, quien a su vez le dará el trámite correspondiente.
36. Militares fuera del servicio.
a. Los oficiales, técnicos, suboficiales u oficiales de mar o sus similares «fuera del servicio» sea en la disponibilidad o retiro, deberán ser acreedores al respeto y consideración de parte de sus similares en actividad, de acuerdo a la jerarquía que ostentan.
b. Los oficiales de cualquier grado «Fuera del Servicio», de una manera general, no deben ser excluidos de las invitaciones a las ceremonias oficiales o reuniones de carácter institucional.
c. Dentro de igual grado, en las ceremonias oficiales, el oficial en servicio activo tiene precedencia sobre el que se encuentre fuera de servicio.
d. Los oficiales, técnicos, suboficiales u oficiales de mar «fuera del servicio», por el hecho de conservar su jerarquía militar deberán guardar siempre en su conducta la mayor compostura y dignidad en resguardo del prestigio de la institución a la cual pertenecen, a si como el respeto a sus superiores cualquiera que fuera su situación militar.
37. Relaciones de los Miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional
a. La autoridad que tiene los diferentes comandos de los institutos de las FFAA sobre sus respectivas fuerzas, es independiente de la que ejercen, los comandantes en la policía nacional sobre las suyas, en lo que respecta a sus funciones especificas, pero se vinculan en lo relacionado con el orden interno específicamente, o de la defensa nacional, dentro de las condiciones y limitaciones que señalan las leyes pertinentes.
b. Los miembros de las fuerzas Armadas tienen por obligación dar el ejemplo de acatamiento a las disposiciones de la Policía Nacional en todos los asuntos que sean de incumbencia de esta y tiene, asimismo el deber de prestarle auxilio y colaboración cuando sea necesario o se lo soliciten siempre que a ello no se opongan otras obligaciones de mayor urgencia. Con este objeto deberá instruirse el personal y muy particularmente a la tropa sobre la conducta que debe observarse con la policía nacional en el cumplimiento de las disposiciones que esta dicte.
c. Por su parte, los miembros de la policía nacional deben proceder con la mayor circunspección en sus relaciones con el personal de la fuerza armada, debiendo atender solícitamente los requerimientos o sus solicitudes que los miembros de esta les hagan, en los asuntos relacionados con su función y/o por cumplimiento de planes, en casos expresos y con fines de seguridad interna de la zona o área afectada.
Аnехо 03 DISTINTIVO DE LOS GRADOS DE LOS OFICIALES, TÉCNICOS, SUBOFICIALES, OFICIALES DE MAR Y TROPA DE LOS INSTITUTOS DE LAS FFAA Y PNP.
Sección II. CONTROL DEL PERSONAL MILITAR
38. Domicilio de Oficiales, Personal Auxiliar o Subalterno y Tropa Especialista.
a. En las comandancias de armas habrá un registro en el que conste el domicilio de cada uno de los oficiales, técnicos, suboficiales, oficial de mar y tropa «reenganchada» que de ellas dependen, sea que residan en la guarnición o que se encuentren en tránsito.
b. Los cambios de residencia o de domicilio, deberán darse a conocer oportunamente a la comandancia de armas, por lo que toda repartición militar, esta obligada a remitir a dicha oficina, los cambios habidos en los domicilios de los oficiales, persona auxiliar o subalterno y tropa especialista de su dependencia.
39. Alejamiento de la Guarnición
a. El personal militar franco de la fuerza armada y policía nacional no deberán alejarse de su guarnición sin autorización de su comando inmediato, a distancia que no le permite ir y regresar al lugar de su visita dentro de las 48 horas empleando los medios normales de transporte público o personales.
b. Cuando el límite entre las sedes de dos guarniciones militares sea muy próximo, el personal militar, de una y otra guarnición podrá visitar normalmente la vecina, sin previa autorización y su respectiva comandancia de armas.
c. Los Comandantes de Armas podrán por razones de orden públicos u otra emergencia cualquiera debidamente justificado, prohibir el pase de su personal de una a otra guarnición e incluso restringir el limite ordinario de su alejamiento dentro de su respectiva jurisdicción.
40. Llegada de Militares a una Guarnición
a. Todo miembro de las FFAA o PNP que llegue o tenga que salir de una guarnición, deberá hacerlo obligatoriamente a la respectiva autoridad militar encargada del control de dicho movimiento.
b. La presentación se hará:
(1) En la capital de la República, Callao y balnearios ante:
(a) La mayoría de la guarnición de la segunda región militar, CA-CGE Y COINDE, para los miembros del Ejército.
(b) Los organismos de control de personal, para los miembros de la Marina, FAP y PNP.
(2) En las otras guarniciones y donde existan fuerzas de mas de un instituto, ante su respectivo comando, el que dará cuenta, a su vez, a la Comandancia de Armas y falta de autoridad, lo hará ante el jefe de la Oficina de Reclutamiento y Movilización, la autoridad política o policial de la localidad según el caso.
c. Los oficiales de mayor graduación o antigüedad que la autoridad ante quien deben representarse, cumplirá esta disposición sea personalmente o por cualquier otro medio, los demás Oficiales, Técnicos, Suboficiales y oficiales de mar y tropa lo efectuarán personalmente, salvo casos de imposibilidad física en que lo hará por cualquier medio a su alcance.
d. Los oficiales cambiados de colocación se presentarán en plazo máximo de 48 horas, después de publicado o modificado el cambio, a la autoridad militar encargada del control del movimiento del personal para los trámites del caso. En la misma forma procederán los cambios de colocación dentro de la misma guarnición.
e. Todo militar que por cualquier causa, al término de su comisión, permiso, licencia, vacaciones, etc., no pueda presentarse, a su destino, lo hará conocer a la Comandancia de Armas del lugar o autoridad militar correspondiente la que, a su vez avisará telegráficamente o, por otro medio, al comando de la unidad a la que pertenece el interesado.
41. Legada y salida de tropas
a. Cuando una tropa deba llegar a una guarnición donde existan acantonadas
b. otras, su jefe se regirá al Comandante de Armas indicando el día, hora de llegada y todos los datos que sean necesarios para la preparación de su alojamiento.
c. El Comandante de Armas dispondrá lo necesario para que las tropas que lleguen se alojen en las mejores condiciones de higiene y comodidad, si deben alojarse en locales particulares, se pondrá de acuerdo con la autoridad civil para la preparación del alojamiento tratando que, cuando ocupen varias casas se encuentren estas cercanas y acordando los precios de alquiler de ellas según las circunstancias u ordenes que haya recibido. En la guarnición de Lima y Callao y alrededores, esta actividad se cumplirá en la siguiente forma:
(1) Personal del Ejército: Se encargará la Comandancia de Armas de la segunda Región Militar.
(2) Para tropas de otros institutos sus respectivas Comandancias Generales, dando cuenta al Comandante de la Segunda Región Militar antes de la llegada y después de su instalación.
d. Cuando una unidad de tropa llegue a una Guarnición el Jefe de ella entregará al Comandante de Armas un extracto de la situación de su tropa.
e. Las tropas que lleguen a, o salgan de una Guarnición donde existan otras serán dispensadas del servicio general durante 48 horas. Esta dispensada se extiende a todo el personal militar que, en forma aislada, entre o salga de una guarnición y será de 72 horas si dicho personal viaja con familia.
f. La salida de tropas de una guarnición cualquiera, se comunicará a la Comandancia de Armas cuando menos con 24 horas de anticipación, salvo casos de urgencia o de fuerza mayor. El Comandante de Armas, si lo juzga conveniente, participará este hecho a las autoridades y a las personas que hayan tenido relaciones administrativas o de otra índole con la unidad saliente a fin de evitar ulteriores reclamos por deudas, entrega de local, enseres u otros menesteres.
CAPÍTULO 5
SEGURIDAD INTERNA
Sección I. CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN INTERNO
42. Finalidad
El presente capitulo tiene por finalidad establecer las normas y fijar las responsabilidades de diferentes comandos de las FFAA y PNP en el control, mantenimiento y restablecimiento del orden interno.
43. Organización del territorio
a. Cuando en una parte del territorio nacional se confronte una situación o situaciones que pueden determinar actos de guerra revolucionaria, acciones subversivas o cualquiera otra forma de grave amenaza del orden interno, cuya trascendencia pueda afectar a la seguridad interior de República, la autoridad militar competente tomará las medidas de control correspondiente, disponiendo si fuera necesario y previa solicitud escrita de la autoridad política, que determinados elementos de la Fuerza Armada intervengan en apoyo de esta autoridad a fin de conjurar la situación y restablecer el orden interno alterado. La autoridad política puede solicitar al poder ejecutivo, si las circunstancias lo exigen la «suspensión de garantías».
b. En el caso que la situación que se confronte no pueda ser controlada por el simple apoyo a la autoridad política con parte de los diferentes elementos de la Fuerza Armada en el área convulsionada, dicha autoridad previo acuerdo con el comando militar competente solicitará al Supremo Gobierno que se declare mediante Decreto Supremo en «Estado de Emergencia» al área afectada a la cual se le denominará según el caso: Área, Subzona o Zona de Seguridad Nacional.
c. El control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Político Militar y será ejercido por un Oficial de las FFAA, de alto rango, designado con Resolución Suprema por el Presidente de la República, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
d. De acuerdo a los ámbitos de responsabilidad establecidos para la Zona, área de seguridad o frentes determinados por el CCFFAA, a los Comandos involucrados podrán a disposición de los Comandos Políticos Militar (CCPPMM) las fuerza requeridas según el planeamiento DIT, las que dependerán operativamente de este.
e. Cuando en el ámbito de Seguridad o zonas asignadas no existan guarniciones militares con los elementos de las Fuerzas Armadas, el Jefe más caracterizado de la Policía Nacional con mando de fuerzas de la Policía podrá asumir el Comando de recomendación del Comandante de la RM, zona o frente y bajo lo previsto en el párrafo 44.c; sin embargo, éste comando podrá ser relevado si el caso lo requiere según nueva recomendación que presenten estos comandos (zona o frente); debiendo estos cambios estar previstos en los planes DIT (Desplazamiento) de tropas al área convulsionada9.
f. Definida y precisada el Área o las Zonas de Seguridad, los comandos militares respectivos, pondrán en ejecución los planes previstos e fin de contrarrestar rápida y eficientemente todos los actos que atenten contra el orden interno de la República.
44. Atribuciones del Comandante del Área o Zonas de Seguridad Nacional
a. Comandar y emplear de acuerdo a planes establecidos todas las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se encuentren dentro de su ámbito de su responsabilidad. Anexo 05: ATRIBUCIONES DEL COMANDO POLÍTICO MILITAR Y MODIFICACIONES LEY 24150.
b. Impartir las directivas, instrucciones u órdenes que permitan el rápido y efectivo empleo de las unidades en el cumplimiento de su misión, coordinando oportuna y permanentemente con las autoridades políticas locales.
c. Activar el Plan de Contra-Inteligencia previsto, a fin de mantener el secreto sobre las actividades y operaciones de carácter militar.
d. Establecer un eficiente y oportuno Plan de Informaciones Públicas que permita mantener permanente y convenientemente informado a los diferentes órganos responsables de la difusión de noticias evitando así que se propaguen noticias falsas o inconvenientes en relación con las actividades militares.
e. Llevar un control riguroso y sin excepciones de toda persona que penetre o salga del territorio bajo su jurisdicción y tomar las medidas convenientes para la vigilancia de aquellas que considere sospechosas.
f. Acordar con las autoridades competentes el empleo de los locales públicos o privados en provecho de las actividades de carácter militar, siempre y cuando sea necesario y no haya sido previsto en los planes respectivos.
g. Dictar las medidas tendientes a evitar actos de sabotaje sobre las instalaciones militares y servicios públicos esenciales; debiendo garantizar permanentemente el funcionamiento de ellos.
h. Controlar los abastecimientos necesarios para las operaciones militares y la vida de la población civil y ordenar las requisiciones que estime necesarias ajustándose a las disposiciones legales establecidas (Ley 7710 Art. 2do).
i. Normar y controlar el empleo y existencia de armas y explosivos en poder de I la población civil, extremando las medidas que existe sobre el particular.
j. Hacer conocer a la población civil las normas de conducta que debe observar y las medidas generales dictadas en relación al mantenimiento del orden.
k. Disponer la evacuación de la población civil de aquellos lugares en donde ella pueda interferir las operaciones militares planeadas.
l. Facilitar a las autoridades políticas el libre desempeño de sus funciones administrativas debiendo coordinar con ellas las acciones que deben realizar en apoyo de las operaciones militares.
m. Poner a disposición de los tribunales militares competentes a aquellas personas que infrinjan las disposiciones de Seguridad Nacional.
45. Normas para el mantenimiento del orden público
a. Todo comando militar debe tener presente que las Fuerzas Armadas tiene como misión constitucional la conservación del orden interno, por lo tanto, cuando prevea cualquier alteración de éste, y que no pueda ser controlado por la PNP, tomará acuerdo con la autoridad política competente a fin de dictar las medidas más convenientes debiendo sujetarse a las ordenes, instrucciones o directivas recibidas de su respectivo Comando.
b. El Comando Conjunto de la Fuerza Armada (División de Operaciones) será responsable de establecer la Directiva General para la Defensa Interior del Territorio.
c. Los Comandantes de as diferentes Regiones Militares establecerán los planes para la defensa de la zona bajo su jurisdicción, debiendo someterlos a la aprobación del CCFA. Estos planes tendrán la clasificación ESTRICTAMENTE SECRETO y deben ser conocidos solamente por los escalones interesados.
d. Los comandantes de Región Militar a fin de facilitar el comando dentro de su zona podrán dividirla en Subzonas o Áreas de seguridad. Los comandantes de área, a su vez podrán organizar dentro de ésta los sectores necesarios para un mejor ejercicio del comando.
e. Cuando la perturbación del orden interno exija el empleo de la tropa, como consecuencia de la impotencia de la Policía Nacional para mantenerlo por si sola, el comandante militar cualquiera que sea el elemento de las Fuerzas Armadas al que pertenezca, ordenará la intervención de dichas tropas, después de haber apreciado la situación y determinado la imprescindible necesidad de hacerlo; informando inmediatamente y por los medios más rápidos a su superior inmediato.
46. Relaciones entre las autoridades militares y políticas
a. La autoridad militar es independientemente de la política pero ambas deben mantenerse en contacto permanente y trabajar en forma coordinada.
b. Cuando el orden interno se altere, será la autoridad política, de acuerdo con la militar, quien tome las medid3as mas convenientes para restablecer salvo en los casos en que la autoridad militar haya asumido el mando político militar en el área afectada.
c. Toda medida referente a la población civil, debe ser incumbencia de la autoridad política, no debiendo la militar intervenir, sino cuando se solicite un apoyo.
d. Toda disposición de carácter general emanada de la autoridad política que se relacione con el orden interno, será comunicada por la respectiva autoridad militar al jefe de quien depende o a su Comandante General quien a su vez lo comunicará al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
e. Cuando por excepción, la autoridad militar se vea precisada a adoptar medidas que relaciones con personas o asuntos extraños a la Fuerza Armada deberá comunicarlo a la autoridad política.
f. Ningún comandante de unidad de las Fuerzas Armadas prestará apoyo a la autoridad política mientras dicho requerimiento no sea elevado por escrito y se puntualicen las causas que motiven a esta autoridad para elevar tal solicitud. La autoridad militar atenderá este pedido, siempre que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de las leyes y la conservación del orden interno, y adoptará de acuerdo con la autoridad política las medidas que juzgue necesarias, dando cuenta inmediatamente a la superioridad de las medidas de hubiera tomado.
g. Las Fuerzas Amadas intervendrá en el restablecimiento del orden interno, declarado el régimen de excepción, expedido el Decreto correspondiente para lo cual el CCFA deben haber apreciado la situación y recomendado al Poder Ejecutivo, que la autoridad política ha agotado todos los medios puesto a su alcance para mantener el orden y que la Policía Nacional de que dispone en impotente para lograr este objetivo por si sola.
h. Los comandos Militares tendrán presente que las Fuerzas Armadas no deben salir de sus Cuarteles para Intervenir en cuestiones de orden público o interno, sino en los casos extremos y con una misión bien definida, a que se refiere el párrafo anterior.
Restablecer el Orden. La autoridad militar solicitará a la autoridad política que precise el fin que persigue con su intervención después de lo cual actuará por propia iniciativa y con entera libertad, adoptando las medidas que juzgue necesarias de acuerdo a la situación.
i. Todo comandante de unidad destacado a un lugar determinado con fines de restablecimiento y/o mantenimiento del orden interno, tendrá presente que no debe limitarse hacer acto de presencia sino que su misión, es imponer el orden con efectividad y tino, debiendo proceder de acuerdo con las circunstancias y a las ordenes recibidas, asumiendo la responsabilidad de las disposiciones que dicte y/o de las medidas que adopte en la esfera de sus atribuciones.
j. Las tropas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por ningún motivo podrán ser mandadas por autoridades políticas, ni por civiles; el mando sobre ellas lo ejercen sus respectivos Comandantes.
k. Cuando la autoridad militar no pueda atender los pedidos de la autoridad política por estar en imposibilidad material de hacerlo u otras causas, le hará conocer, por escrito, los motivos por los cuales no le es posible atender su solicitud, de lo que dará cuenta, si hay lugar, a la superioridad militar de quien dependa para que esta resuelva lo conveniente.
l. Declarado el «Estado de Emergencia» la autoridad militar asumirá de hecho las funciones que le confiere la Ley, poniendo en vigor la aplicación del Código de Justicia Militar para castigar los delitos que atenten contra el orden interno en el ambiente de su responsabilidad.
47. Apertura de las Oficinas Postales, Telegráficas, Telefónicas y de Radio
a. Cuando la autoridad militar asuma el mando político militar y siempre que la situación lo requiera, podrá exigir el funcionamiento de los servicios postales, telegráfico, telefónico, radiotelegráfico, de radiodifusión y cualquier otro medio de difusión fuera de las horas fijadas ordinariamente, particularmente los que considere esenciales de acuerdo a la situación. Las comunicaciones de la Fuerza Armada y Policía Nacional tendrán prioridad sobre el servicio particular.
b. La autoridad militar indicará las horas en que debe funcionar el servicio público ordinario. Deberá aprovechar en todo momento las ventajas que brinda los medios de comunicación a fin de hacer conocer al público las medidas adoptadas para el mantenimiento y establecimiento de orden.
48. Comunicaciones Militares.
a. En la capital de la República incumbe a la Jefatura de comunicaciones del Ejército en coordinaciones con los servicios de comunicación de los otros institutos de las FFAA y PNP, asegura la efectividad de las comunicaciones dentro de la guarnición y con las demás guarniciones de la republica, si fuera necesario.
b. En las demás guarniciones, el comandante de armas asegurará las comunicaciones utilizando los servicios de comunicaciones militares existentes.
Sección II. EMPLEO DE LAS TROPAS Y USO DE LAS ARMAS
49. Generalidades
Todo superior que asigne a las tropas a sus órdenes una misión de mantenimiento y restablecimiento del orden público, tendrá presente que el empleo de la fuerza armada y PNP no implique necesariamente el uso de las armas, en consecuencia, deberá dar a los comandos respectivos, órdenes precisas, siempre por escrito, para el debido empleo de las tropas, especificando particularmente las medidas convenientes al uso de las armas.
50. Empleo de las Tropas
a. Las tropas empleadas en misiones de mantenimiento o restablecimiento del orden interno llevaran normalmente consigo su equipo y armamento orgánico, sin embargo en algunos casos podrá incrementárseles una dotación reducida o asignárseles equipos especiales.
b. En cumplimiento de misiones de mantenimiento o restablecimiento del orden interno, las FFAA podrán ser dotadas de equipo especial, tal como granadas fumígenas o lacrimógenas, escudos, esposas y medios pasivos de defensa (Alambres, troncos etc.) la autorización para su empleo será precisada en la orden emanada de la autoridad militar superior. En ausencia de ella y ante la necesidad de empleo imprescindible, la autoridad militar interesada lo hará, bajo su responsabilidad y de acuerdo a su propio criterio, con cargo a dar cuenta a la autoridad militar de quien depende.
c. Las tropas empleadas se limitarán estrictamente al cumplimiento de la misión asignada, evitando hacer un empleo inadecuado de sus armas, demostrando en toda circunstancia poseer, tino, serenidad y energía hasta limites extremos. Su actitud con respeto a la población deberá hacer notar que no está contra ella, y que la misión que cumple corresponde exclusivamente a la necesidad de hacer frente a quienes han provocado tal situación.
d. Siempre que sea posible, la fuerza armada deberá estar acompañada por personal de la PNP efectuará los arrestos y detenciones que la situación imponga.
51. Uso de las Armas
a. A demás de lo prescrito en las ordenes recibidas las tropas podrán hacer uso de sus armas en los siguientes casos.
(1) Cuando sean atacadas.
(2)Cuando se vean rodeadas o amenazadas en forma tal que peligre la misión, la vida o la seguridad del personal.
(3) Cuando hayan agotado todos los medios de persuasión a su alcance para normalizar el orden alterado.
b. Otros casos tales como lenguaje insolente, la injuria, el insulto y la amenaza de palabra proferida por personas o grupos tumultuosos, contra efectivos de la FFAA, centinelas o patrullas de tropas, no autorizarán el uso de las armas contra ellos. En estos casos, y siempre que sea posible mediante el empleo de la PNP se precederá si hay lugar, a detener a los airados o a identificarlos para su captura posterior dando cuenta a la superioridad para los fines legales correspondientes.
c. El uso de las armas se hará siempre bajo el comando de los jefes militares directos, pudiendo comprender el empleo de arma blanca, la apertura del fuego, o empleo de aparatos explosivos. Sin embargo se justifica también para aquellos individuos que, en razón del cumplimiento de su misión, se encuentren aislados y las empleen en el caso de legitima defensa.
d. Para hacer uso de las armas se procederá normalmente en la siguiente forma:
(1) Advertir en alta voz y con ayuda de megáfonos o altoparlantes, si se dispusiera de ellos, que se va a emplear las armas, precedida de un toque de «atención» por un corneta o mediante toque de silbato, claxon, sirenas o por señales luminosas según la situación.
(2) Repetir esta advertencia dos veces mas indicando que después de la tercera se procederá a emplear las armas; y
(3) Si no se obtuviera resultado favorable con la tercera advertencia se hará una descarga al aire. Si a pesar de todo esto no se restableciera el orden, se procederá a emplear las armas en forma resuelta y enérgica.
e. En caso de que la tropa se viera atacada y no hubiera lugar hacer las advertencias indicadas en d. Anterior, su jefe hará emplear rápidamente las armas para rechazar la agresión.
f. Todo jefe de tropa que ordene hacer uso de las armas, será responsable de las disposiciones que dicte. Dará cuenta por escrito a la mayor brevedad a la autoridad militar de quien dependa y explicará detalladamente, las causas y razones que motivaron las medidas adoptadas, así como los resultados y consecuencias que se han derivado. La autoridad superior procederá inmediatamente a esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades consiguientes.
g. La autoridad militar deberá reflexionar serenamente en cada oportunidad sobre la forma y momento en que se emplearán las armas. Será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse por falta de precisión timidez o indecisión para su empleo. Igualmente será responsable del jefe que eluda la obligación de dictar órdenes escritas para el empleo indicado.
[CONTINÚA ANEXO 1, 2 y 3]
ANEXO 4
USO DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES
I. LEY Nro 8916
II. DL Nro 11323
III. DS Nro 5 CGE/IM del 23 Jun 53.
I. LEY Nro. 8916 (Promulgación 6 Jul 39)
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE DIVISIÓN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
Por Cuanto: El Congreso Constituyente ha concedido facultades al poder Ejecutivo en virtud de la Ley Nro 8463; CONSIDERANDO:
Que la Bandera, emblema de la Nación y símbolo de su personalidad, sólo debe ser izada en las oportunidades vinculadas con las glorias o con el duelo de la patria; Que el culto de los ideales patrióticos por las nacionales y el respeto a ellos por parte de los extranjeros domiciliados o residentes en el país, exige el empleo obligatorio y exclusivo de la Bandera Peruana en los casos indicados en el anterior considerando, debiendo permitirse por cortesía el uso de sus banderas por los extranjeros únicamente en los aniversarios de sus respectivas patrias, y en este caso, en forma que haga tangible el debido homenaje de aquellos a la bandera nacional. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; EL PODER EJECUTIVO.
-Ha dado la Ley siguiente:
Art. 1.- El Pabellón y la Bandera del Perú fijados en la Ley del Congreso Constituyente del 25 de Febrero de 1825, solo serán izados en los casos y en la forma que esta ley determina.
Art.2.- El Pabellón Nacional, compuesto por tres fajas verticales y la intermedia blanca con el escudo de armas en el centro, en la forma descrita en el articulo 3ro de la Ley del Congreso Constituyente del 25 de Febrero de 1825, será enarbolada exclusivamente en los edificios ocupados por los Poderes y la corporaciones públicas. En los edificios restantes se izará, cuando proceda, la bandera compuesta de las fajas anteriormente señaladas sin escudo ni otra insignia.
Art 3.- El Pabellón Nacional, permanecerá izado al tope en los edificios públicos los domingos, dias feriados y los ordenados por la Ley o por un decreto especial del Poder Ejecutivo y aniversarios extranjeros, desde las 8 a.m. hasta las 6 p.m.
Art 4.- La Bandera Nacional será izada al tope, obligatoria-mente, durante las horas indicadas en el artículo anterior los días 27, 28, 29 y 30 de Julio, en los edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitaciones, instituciones, colegios, clubes, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fábricas y centros de trabajo, ubicados en el Territorio de la República cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductor. Igual obligación regirá en los días ordenados por la ley o por un decreto especial del Poder Ejecutivo.
Art 5.- El Pabellón Nacional será colocado a media asta en los edificios públicos únicamente en los dias que sean declarados de duelo nacional por la Ley o por un decreto especial del Poder Ejecutivo.
Art 6.- En los edificios particulares señaladas en el articulo 4to., la Bandera Peruana será colocada a media asta únicamente en los días señalados de duelo nacional, conforme al artículo anterior.
Art 7.- Los individuos o instituciones extranjeras podrán usar la bandera de su respectivo país, izándola al tope, únicamente en el día del aniversario patrio, cuando ese país mantenga relaciones diplomáticas o consulares con el Perú. En este caso deberá izar, al propio tiempo, la bandera peruana que tendrá, en todo caso, las mismas dimensiones que la extranjera correspondiente y ocupara siempre lugar preferencial o el lado derecho.
Art 8.- Las embajadas, legalizaciones, consulados y buques de guerra y mercantes extranjeros, podrán hacer uso de sus banderas de conformidad con las reglas internacionales.
Art 9.- Los buques de guerra y mercantes nacionales usarán sus pabellones y banderas de acuerdo con las ordenanzas y leyes que lo rigen.
Art 10.- Prohíbase en lo absoluto el uso del pabellón y de la bandera extranjera fuera de los casos previstos en esta ley o en forma distinta de lo preceptuado en ella.
Los infractores serán penados con multa de cincuenta soles oro (S/. 50.00) a mil soles oro (S/ 1,000.00) que les impondrá el respectivo Consejo municipal.
Art 11.- Esta Ley deja en todo su vigor la del Congreso Constituyente del 25 Feb1825; y deroga la Ley Nro 2475.- Casa de Gobierno, en Lima a los 6 dias del mes de Julio de 1939.- O.R. BENAVIDES -M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.- Diomedes Arias Schereiber, Ministro de Gobierno y Policía.- Jose Felix Aramburu, Ministro de Justicia y Culto.- Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.- Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas, Roque A. Saldias, Ministro de Marina y Aviación.- Oscar Arruz, Ministro de Educación Pública. G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.- Por tanto: Mando se publique y cumpla Casa de Gobierno en Lima a los seis dias del mes de Julio de mil novecientos treintaiunava.- OSCAR R.BENAVIDES.-Diomedes Arias Schreiber.
II. DECRETO LEY Nro 11323
(Promulgación 31 Mar 50)
QUE NORMA EL EMPLEO Y CONFECCION DEL ESCUDO NACIONAL, ESTANDARTE Y ESCARAPELA NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO.
Por Cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto Ley siguiente:
La Junta Militar de Gobierno
Considerando:
Que los Símbolos de la Nación deben tener indiscutible uniformidad, lo que no ha sido posible conseguir hasta la fecha, pese al gran tiempo transcurrido desde que fueron establecidos, por la imprecisión de las normas dictadas sobre el particular;
Que no obstante que la ley de 25 Febrero de 1825 ha establecido la forma, colores y denominación de los símbolos de la Nación; algunas reparticiones del Estado ostentan en los pabellones nacionales y sellos correspondientes, escudos cuyos timbres no están conformes, por usar coronas abiertas, en lugar de la corona cívica que ordena la Ley.
Que dos de nuestras monedas metálicas en actual circulación asi como los timbres fiscales y el papel sellado, llevan impresos el timbre del escudo en forma correcta:
Que siendo las monedas, los timbres fiscales y el papel sellado valiosos elementos de difusión, ya que han llevado a los confines de nuestro y territorio y aún para el extranjero, la información gráfico de la forma que debe tener el timbre de nuestro escudo nacional.
Que siendo necesario fijar las pautas proporcionales para determinar el tamaño de los símbolos de la Nación, que en la actualidad muchas veces se confeccionan en forma caprichosa y desproporcionada;
Que es conveniente, hasta donde sea posible, mantener intangibles las disposiciones contenidas en las leyes precitadas, como una manifestación de respeto, homenaje y agradecimiento a los gestores de nuestra emancipación;
Que el Escudo y la Bandera de la Nación, constituyen símbolos de muy alta significación que solo deben ser empleados con respeto y unción cívica, no debiendo ser usados para propósitos desviados, ni actos reñidos con la noble finalidad para la que fueron creados;
Que de acuerdo con la política esencialmente nacionalista que esta cumpliendo la Junta Militar de Gobierno, es necesario dictar normas definitivas concernientes al empleo y confección de los símbolos de la Nación.
En uso de las facultades que esta investida:
Decreta:
Art 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1ro. De la Ley del 25 de febrero de 1825 el Escudo Nacional que constituye el gran Sello del Estado, se usara siempre completo es decir, con su timbre y acompañado en cada lado por una bandera y un estandarte de los colores nacionales; aboliéndose el uso del escudo con las ramas de palma y laurel, con la excepción que se menciona en el articulo siguiente.
Art 2.- De conformidad con lo prescrito en el artículo 3ro. De la Ley del 25 de febrero de 1825, el Pabellón Nacional llevará el Escudo Inicial con su timbre y dos ramas, una de palma a la derecha, y otra de laurel a la izquierda entrelazadas en la parte inferior, abrazando al escudo.
Art 3.- El timbre del escudo es una corina cívica de encina, vista de plano tal como se ostenta en el anverso de las monedas metálicas de un sol y cincuenta centavos en actual circulación, así como en los timbres fiscales y papel sellado.
Art 4.- El gran sello del Estado, estará constituido por el Escudo Nacional con la inscripción circular:
República del Perú: y su uso será obligatorio en todas las reparticiones del Estado.
Art 5. Las banderas pabellones y estandartes se confeccionarán en la proporción de tres para el largo y dos para el ancho. El Escudo tendrá la proporción de cuatro para el alto y tres para el ancho: trazándose, en la mitad del alto, la línea transversal que separa el campo inferior de los dos superiores que serán de igual tamaño.
Art 6.- El tamaño de las banderas y pabellones será proporcional a que corresponde al local, campamento o barco donde debe ser izada. La longitud del asta será por lo menos tres veces mayor que el largo de la bandera o pabellón correspondiente, para facilitar el ondeamiento.
Los estandartes y sus astas tendrán las dimensiones fijadas por dos decretos supremos de 4 de julio 1901 y de 30 de noviembre de 1944, teniendo en cuenta la parte proporcional señalada en el artículo 5to. Del presente Decreto Ley.
Art 7.- Las monedas, billetes, timbres fiscales, papel sellado, estampillas, etc. que en adelante se impriman o acuñen, cuando tengan que ostentar el Escudo Nacional o llevarán en forma completa, tal como lo dispone los artículos 1ro y 3ro del presente Decreto Ley. Igual disposición se observará en los sellos y membretes que usen las oficinas y reparticiones del estado.
Art 8.- Se adoptará las siguientes denominaciones como léxico oficial, para las enseñanzas de la nación.
Escudo Nacional.- Escudo de armas, con las especificaciones anotadas en el articulo, 1ro de la Ley de 25 de febrero de 1825.
Gran Sello del Estado.- Escudo de armas, con la inscripción circular: República Peruana, cuyo uso solo esta facultado a las reparticiones estatales.
Bandera Nacional para Izar.- De forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas, de uso obligatorio en los edificios, casas, fabricas, campamentos, barcos, etc. De propiedad particular en los dias de fiestas patrias, o cuando se orden por Ley o Decreto Especial Pabellón Nacional para Izar.- De forma rectangular, con los colores nacionales en cuyo centro llevará el Escudo Nacional, tal como se dispone en el articulo 2do del presente Decreto Ley, de uso obligatorio en los edificios, campamentos, barcos, etc. Del estado, en los días feriados, o cuando se ordene por Ley of Decreto Especial.
Estandarte.- portátil, de forma rectangular, con los colores nacionales, en cuyo centro llevará el Escudo Nacional completo, o tal como se prescribe en el articulo 2do de ese Decreto-Ley, de uso obligatorio en las unidades de las FFAA o de la PNP, movilizables y colegios conforme a las prescripciones vigentes.
Escarapela Nacional.- Divisa de cintas con los colores rojo y blanco, interpolados en forma de disco, roseta o lazo, distintivo en nuestra nacionalidad, cuyo uso será materia de disposiciones concretas para cada caso.
Art 9.- Los artículos de la nación deben ser tratados con respeto preferencia y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la Ley no debiendo por ningún motivo ser empleados para propósito equivocados, ni deformados para fines extraños a los que fueron creados.
Art 10.- La contravención de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley originaria sanciones pecuniarias, no menores de CIEN SOLES ORO. (S/.100.00) cuyo monto será empozado en la caja de depósito y consignaciones y destinados a la Defensa Nacional..
Art 11.- Todas las reparticiones del Estado velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones que contienen el presente Decreto Ley.
Art 12.- Quedan vigentes las disposiciones gubernamentales dictadas sobre el empleo de los símbolos de la Nación, siempre que no se oponga al contenido del presente Decreto Ley.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los 31 día de Marzo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Sadilas, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indigenas.
General FAP José C. Villanueva, Ministro de Aeronáuticas
Contralmirante Ernesto Rodriguez, ministro de Exteriores.
General de Brigada, Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel, Juan Mendoza R., Ministro de Educación Publica.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Publica y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Diaz Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel, Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y culto.
Teniente Coronel, José Del C. Cabrejos, Ministro de Fomento y Obras Publicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Lima, 31 de Marzo de 1950
MANUEL A. ODRIA
III. DECRETO SUPREMO Nº 5.- CGE/IM de 23 Junio de 1953 SOBRE USO DE BANDERA DE GUERRA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el DS que legisla sobre el uso obligatorio de la Bandera de guerra en las unidades del Ejercito data del año 1901, lo que indique por el hecho de su antigüedad que es conveniente actualizado.
Que con que decreto ley N° 11323 del 31 de Marzo de 1950 se fijaron una serie de disposiciones, con el fin de dar uniformidad al uso de los símbolos de la nación:
Que en el dicho D.S. se denomina Estandarte a las enseñas que deben usar a las unidades de las Fuerzas Armadas, generalizando así el término para todas, inclusive para las usadas por instituciones civiles y religiosas;
Que es necesario establecer una diferencia de denominaciones entre las enseñas de las unidades militares y de las instituciones civiles, siendo mas propio llamar Banderas de Guerra a las de las unidades del Ejercito.
Que al fin de obtener la debida uniformidad en la confección y presentación de las Banderas de Guerra, debe unificarse las diversas disposiciones existentes, precisando claramente su clase, forma y dimensiones;
Y estando a lo informado por la Dirección General de Instrucción Militar y a lo opinado por la comandancia General del Ejercito.
DECRETA:
1.- El uso de la Bandera de Guerra de instrucción Militar y a lo opinado por las reparticiones que autorice la superioridad.
2.- En las unidades de Infantería, Artillería y Mecanizada, la bandera será de tela de seda llana, con un largo de un metro cuarenta centímetro de noventa y tres centímetros.-
En los cuerpos de caballería (a caballo), será de la misma tela y tendrá de longitud un metro seis centímetros y setenta de ancho.
3.- Las Banderas de Guerra llevarán en su centro el Escudo Nacional, bordado de seda, en la forma que prescribe el Reglamento de servicio General en Guarnición vigentes. El Escudo Nacional ocupara un espacio de cuarentidos centímetros de alto y trentiuno de ancho.
4.- Las Banderas de Guerra llevarán una inscripción debajo del Escudo que indique el arma, nombre y número de la unidad. Ejemplo: Batallón de Infantería «…..» N° ……
5.- El asta de las Banderas de Guerra de Infantería, Artillería y unidades mecanizadas, tendrá una longitud de dos metros diez centímetros, incluyendo la moharra y el regatón inferior, en caballería (a caballo) dos metros setentidos centímetros, en la misma condiciones.- la hoja de moharra será de bronce, de dieciocho centímetros de largo, con cuatro filos y medias cañas. La hoja se atornillara al regatón superior, la cabeza de este regatón con una longitud de dos centímetros, tendrá interiormente una moldura, según modelo. En ningún caso la moharra llevará cruceta.- Las otras caracteristicas del asta serán las siguientes: tendrà arriba un regatón de bronce de siete centimetros de longitud (incluyendo la cabeza) y abajo otro de cinco centimetros, del mismo metal; diámetro del palo, tres y medio centimetros; color, guinda oscuro.
6.- Cuando los oficiales abanderados deban desfilar a caballo usarán el asta grande y cuando la hagan a pie usarán el asta chica.
7.-Para llevar la Bandera los Oficiales abanderados usarán una porta de cuero de becerro negro a manera de tahali, sin ribetes de color, con cubo de diez centímetros de largo por seis de ancho (en la parte interior), del mismo material del porta, para introducir el regatón y apoyar el asta; en el porta y a la altura de tetilla izquierda, llevarán o el número emblema (los que no tengan número) de la unidad en una plancha cuadrada de bronce de cinco centimetros de lado. Los abanderados a caballo apoyarán el regatón del asta en el cubo del escribo.
8.- La Comandancia General del Ejercito dictará las ordenes necesarias para que las Bandera de Guerra que prescriben el presente D.S. tengan la debida uniformidad; las dimensiones anteriores prescritas se adoptaran conforme sea necesario reemplazar las que están en uso.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y tres.- MANUELA A. ODRIA.-Z. Nortega.
ANEXO 5
ATRIBUCIONES DEL COMANDO POLÍTICO MILITARY MODIFICACIONES
1. LEY N° 24150
SOBRE ATRIBUCIONES DEL COMANDO POLÍTICO MILITAR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Art 1°.- La presente Ley establece las normas que deben cumplirse en esto excepción, en que las FFAA asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio. De conformidad al articulo 137° de las Constitución Politica del Perú.
Art 2°.- El control del orden interno que asume las FFAA comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaratoria del estado de excepción.
Cada situación se sujetará a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la República.
Art 3°.- El planeamiento preparación, dirección y ejecución del control del orden interno, son conducidos por el poder ejecutivo por el medio del Sistema de Defensa Nacional.
Art 4°.- El control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Político Militar que esta a cargo de un Oficial de alto rango asignado por el Presidente de la República a propuesta del Comando Conjunto de las FFAA, quien desempeña las funciones inherentes al cargo que establece la presente ley en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con las directivas y planes de emergencia aprobados por el Presidente de la República.
Art 5°.- Son atribuciones del Comando Político Militar:
(a) Asumir el Comando de las FFAA y Fuerzas Policiales que se encuentran en la jurisdicción y/o las que le sean asignadas.
(b) Coordinar la participación del sector Político y no público, ubicados en la zona de emergencia, en la ejecución de los planes y directivas aprobadas por el Poder Ejecutivo.
(c) Coordinar y supervisar en concordancia con los planes de emergencia aprobados, las acciones de los sectores, organismos públicos, corporaciones de los sectores departamentales y demás instituciones del sector público, principalmente aquellos dedicadas a la atención de los servicios públicos.
(d) Concertar acciones con los diferentes sectores públicos y privados, para el cumplimiento de los planes de pacificación y desarrollo aprobados para las zonas bajo su jurisdicción.
(e) Solicitar a los organismos competentes en cese nombramiento traslado de las autoridades políticas y administrativas de su jurisdicción en caso de negligencia, abandono, vacancia o impedimento para cumplir sus funciones.
(f) Orientar, coordinar y supervisar las acciones de movilización y defensa civil, concerniente al Estado de Emergencia.
(g) Proponer el poder ejecutivo las medidas que aseguren el mejor cumplimiento de los planes y directivas de emergencia.
(h) Publicar las disposiciones políticas administrativas aprobadas por el poder ejecutivo para el desenvolvimiento de las actividades de la población, mediante bancos que son difundidos por medio de comunicación sociales, estatales y privados, avisos, carteles fijados en lugares públicos.
(i) Ejecutar y ejercer según el caso las acciones y funciones que le señale la presente ley, y, las que deriven de su cumplimiento.
Art 6°.- Es inherente al Estado de sitio las intervenciones de las FFAA en los casos de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan.
Art 7°.- El control del orden interno en el estado de sitio se ejecutará de acuerdo con las directivas y planes aprobados por el Presidente de la República.
Art 8°.- En el estado de sitio del Oficial de las FFAA que asuma el Comando Político militar, adoptará en el ámbito de su jurisdicción, las medidas siguientes: La ejecución de las actividades de movilización; ejecución de actividades de Defensa Civil; la seguridad territorial; y la acción de gobierno y control político administrativo. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población y apoyo de las operaciones militares.
Art 9°.- Declarado el estado de sitio, en caso de guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, se aplicarán las disposiciones señaladas en el artículo 5º de presente Ley, manteniéndose únicamente las garantías personales de que se dejen en vigor o en forma expresa.
Art 10°.-Los miembros de las FFAA o FFPP, asi como todos aquellos que estén sujetos al código de Justicia Militar que se encuentren prestando servicio en las zonas declaradas Estado de Excepción, quedan sujetos a la aplicación del mencionado código. Las infracciones tipificadas en el código de justicia militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privado militar, salvo aquellas que no tengan vinculación con el servicio.
Las contiendas de competencia serán resueltas en un plazo máximo de 30 dias.
Art 11°.- Al cesar el control del Orden Interno por las FFAA o vencido el plazo de Estado o excepción, las autoridades civiles del territorio correspondiente reasumirán de pleno derecho sus respectivas funciones de atribuciones.
Art 12°.- El CCFFAA y el Consejo de Defensa Nacional asesorará al presidente de la República, en las situaciones que requieran la intervención de las FFAA para el control interno de los estados de excepción.
Art 13°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Art 14°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los cinco días del mes de Junio de 1985.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALES, Senador Secretario
ERNESTO OCAMPO MELÉNDEZ, Diputado Secretario
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
II. DECRETO LEGISLATIVO N° 749
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 5° DE LA 24150 (PARA REGULAR RELACIONES DEL COMANDO POLÍTICO MILITAR CON AUTORIDADES EN LA Z/E)
POR CUANTO:
El congreso de la Republica de conformidad con el Articulo 188″ de la constitución Política del Perú, mediante la Ley N° 25327 ha delegado en el poder Ejecutivo facultades a fin de expedir mediante Decreto Legislativo, normas en materia de pacificación nacional orientadas a erradicar la delincuencia terrorista y el trafico de drogas.
Que, en Universidades de diverso lugares del país, la delincuencia terrorista y narcotráfico coludidos, pretenden socavar el Orden Interno mediante actos que atentan con los servicios públicos esenciales, la propiedad publica y privada y violando sistemáticamente los derechos humanos.
Que, en consecuencia, es conveniente cautelar, de un lado, los derechos de los estudiantes universitarios a un normal desarrollo de las actividades académicos y administrativos y de otro dictar las medidas pertinentes que permitan asegurar la tranquilidad y el mantenimiento del Orden publico.
Que, dentro de este contexto, las FFAA, sin perjuicio de cumplir con la misión que se señala la Constitución Política del Perú, esta encargada de dirigir y participar activamente en las tareas de pacificación nacional y desarrollo erradicar la delincuencia terrorista y el narcotráfico:
Que en tal sentido es menester reforzar el ejercicio de la autoridad del estado en los diferentes dominios para lo cual es imprescindible regular las relaciones del comando político militar de las zonas declaradas en las emergencias con las diversas Autoridades de su jurisdicción;
Con el voto aprobatorio del Congreso de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al congreso de la República:
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Art 1°.- Modificase los incisos b) y d) del Artículo 5º de la Ley 24150, por los siguientes textos:
«b) Asumir la iniciativa de las acciones de coordinación para asegurar la participación de los sectores públicos y privado, ubicados en las zonas de emergencia, en ejecución de los planes y directivas aprobadas por el ejecutivo, a fin de lograr la pacificación nacional y la erradicación de la delincuencia terroristas y del narcotráfico».
«d) Concertar acciones con los diferentes sectores público y privado, para el cumplimiento de los planes de pacificación y desarrollo aprobados para las zonas bajo su jurisdicción».
Concordante con la Ley 24150, articulo 5° inciso b) y d) y el DL 751 art del 1° al 5″.
Art 2°.- Sustitúyase el inciso c) el articulo 5 del DL N° 24150, por el siguiente texto:
«c) Conduce las acciones del desarrollo en las zonas bajo su jurisdicción. Para tal efecto las autoridades políticas, las de otros organismos Públicos las de gobierno regional iniciales y locales, pondrán a disposición de este, los recursos económicos, financieros, bienes y servicios, personal de otros que sean necesarios para el cumplimiento de su misión orientados a lograr la erradicación de la subversión terrorista y el narcotráfico, a fin de asegurar la pacificación del país.
Concordante con la Ley 24150, articulo 5″ inciso c) y del DL 751 articulo del 1° al 5″.
Art 3°.- Adicionase al artículo 5º de la Ley N° 24150 los siguientes incisos:
«j) Tener bajo su comando a los miembros de la PNP que presten servicios en las zonas de su respectiva jurisdicción, quienes cumplirán las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico emita al Comando Político militar.
«k) Ingresar a los recintos universitarios con la finalidad de restablecer el principio de autoridad, asegurar el derecho de los alumnos a que las clases se desarrollen con normalidad e impedir la acción de grupos terroristas infiltrados que mediante la violencia y el amedrentamiento ocasionando daños en las instalaciones y equipos e impidan que las universidades cumplan, los fines para los que fueron creados; así como asegurar que el uso de los comedores en residencias universitarias sea hecho en función a las necesidades reales de los estudiantes y no utilizados por los grupos terroristas infiltrados».
«l) Participar en trabajos de acción cívica a fin de que las universidades recobren su prestancia como centros superiores de enseñanza y cuenten con los ambientes adecuados para desarrollar su labor académica».
Concordante con las leyes N° 24150, articulo 5° y N° 23733, articulo 8° y el DL 24 inciso a) y b).
Art 4°.- Deróguese y modificase en su caso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo.
Art 5.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el diario Oficial» EL PERUANO».
POR TANTO:
Mande se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 8 días del mes de noviembre de 1991
Presidente Constitucional de la República
ANEXO 6
TERMINOLOGÍA
ACTO DE SERVICIO
Toda actividad o función que se efectué en uso de las atribuciones en empleo o mando.
ALARMA
Aviso o señal pre-establecida, que se da para la ejecución de una actividad prevista.
ANTIGÜEDAD
Es un derecho que otorga el tiempo de ejercicio de un empleo. Para el personal de las FFAA y PNP es el tiempo transcurrido desde el ascenso a un grado. A igualdad de grado y fecha de ascenso se conservará la antigüedad que existía en el grado inmediato anterior. El orden de antigüedad esta indicado en el escaló respetivo.
AREA
Parte de una zona de seguridad determinada y debidamente limitada, sea por razones de servicio o seguridad.
AUTORIDAD MILITAR
La ejerce un militar por razón de grado y empleo.
CENTINELA
Individuo de tropa armado colocado en un sitio, lugar o zona determinada con consigna de vigilancia y alerta.
CONSIGNA
Disposición permanente o temporal que se dicta para el cumplimiento de una función militar.
DESTACAMENTO
Fracción de tropa armada de una o varias unidades, bajo un comando, encargada de cumplir una misión determinada.
ESTADO DE SITIO
Situación de alerta en que queda todo o parte del territorio de la República, en virtud de las condiciones que establezca de Decreto Supremo respectivo, en caso de invasión, guerra externa, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende el plazo correspondiente no excede los 45 dias.
ESTADO DE EMERGENCIA
Situación de alerta en que queda todo o parte del territorio de la república, en virtud de las condiciones que establezca el Decreto Supremo respetivo, en caso de perturbación de la paz del Orden Interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. En esta eventualidad puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio el plazo correspondiente no excede de 70 dias.
FACCIÓN
Actividad de función que desempeña un individuo o unidad de las FFAA o PNP, durante el tiempo que dure el servicio para el que fue nombrado.
FUERZAS ARMADAS
El conjunto de institutos armados; Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, que tienen por misión garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la república.
POLICÍA NACIONAL
Conjunto de organismos dependientes del ministerio del interior, que cooperan con las FFAA en el cumplimiento de su misión.
GUARDIA
Fracción de tropa armada e instalada en un lugar determinado, con misiones de vigilancia, seguridad y defensa inmediata del puesto o recinto militar encomendado a su custodia.
GUARNICIÓN MILITAR
Conjunto de tropas de una o mas unidades de las FFAA y PNP estacionadas permanente o temporalmente en un lugar o localidad y sus alrededores.
INAMOVILIDAD ABSOLUTA
Medida de seguridad que se adopta con el personal de las Unidades o reparticiones militares en situaciones de emergencia, amenaza de alteración del orden interno u otras que considere apropiadas la autoridad competente y durante la cual, el personal de la unidad o repartición permanece en sus locales durante todo el tiempo que dure la emergencia en condiciones de actuar rápidamente.
JURISDICCIÓN
Extensión territorial dentro del cual un Comando Militar ejerce su autoridad.
ORDEN PÚBLICO
Situación de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena observancia del orden jurídico.
Como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad.
ORDEN INTERNO
a. Situación en la cual están garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica establecida en el estado, garantizado el derecho de las personas humanas y la existencial estabilidad y soberanía del estado.
b. Su mantenimiento y control demanda previsiones y acciones que el gobierno debe adoptar permanentemente, llevando implícita la posibilidad de declarar los regímenes de excepción que prevé la Constitución Política.
PORTE
Conducta firme y correcta de los militares aislados. Por extensión se puede calificar a una unidad o conjunto de individuos
PREBOSTE
Autoridad militar encargada de vigilar el cumplimiento relativo a la Ley y orden en una guarnición militar.
PREVENCIÓN
Recinto o alejamiento destinado a la guardia, a la entrada principal de un cuartel o alojamiento de una unidad cualquiera.
RETÉN
Efectivo de tropa destinado a cubrir un servicio inmediatamente después del que se encuentra de facción.
Permanece en el cuartel o instalación como medida de seguridad y listo para ser empleado si fuera necesario.
RONDA
Servicio de vigilancia móvil, que durante las noches se establece en el interior o exterior de los cuarteles e instalaciones militares y entre las diferentes dependencias de una guarnición, con el fin de vigilar y exigir el estricto cumplimiento del servicio, de las disposiciones generales reglamentarias y de las particulares dictadas por la autoridad competente en relación con el servicio.
SECTOR
Área del terreno claramente definida, que se asigna a una unidad para fines de seguridad en determinadas situaciones.
ZONA DE SEGURIDAD
División del territorio nacional con el objeto de permitir, en caso de guerra o de emergencia, la movilización y abastecimiento de las FFAA, su empleo contrasubversivos asegurar la integridad territorial, el normal desarrollo de las actividades de la nación el mantenimiento del orden interno. Normalmente sus limites dependen de las características geográficas y humanas de la región, así como de la importancia de la situación de emergencia que se trate de controlar.
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ El Reglamento del Servicio en Guarnición para la PNP y FFAA [RS 016-DE/CCFFAA-D3-IE]