Reglamento del otorgamiento de la condecoración de la orden al mérito de la PNP [RM Nº 0126-90-IN/PNP]

[Reglamento PNP] En virtud de la RM Nº 0126-90-IN/PNP, de fecha 19 de agosto de 1991, a través del Ministerio del Interior, se aprobo el «Reglamento del otorgamiento de la condecoración de la orden al mérito de la PNP» ⇒DESCARGA AQUI⇐


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DECRETO SUPREMO N° 017-90-IN

El Presidente de la República

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Considerando:

Que, por Decretos Leyes N° 11394, 17799 у 18164, fueron creadas las condecoraciones de la Orden del Mérito de la GCPIP.GR, respectivamente, para ser otorgados al Personal Policial por calificados merecimientos y servicios prestados en beneficio de la Institución y de la Sociedad;

Que, por Ley N° 24949, se ha modificado la Constitución Política del Perú. creándose la P.N.P. asumiendo ésta la organización y funciones que correspondía a la GC,PIP y de la GR, con todos sus derechos y obligaciones;

Que, en tanto se apruebe la Ley de Condecoración de la Orden al Mérito de la P.N.P, se hace necesario dictar las normas pertinentes que viabilicen el otorgamiento de dicha Condecoración al Personal de la Policía Nacional que le corresponde;

De conformidad a lo informado por el Director General de la Policia Nacional; y,

Estando a lo acordado:

Decreta:

Artículo 1.- La Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, será otorgado al Personal de la Policía Nacional por calificados merecimientos y servicios prestados en beneficio de la Institución y de la Sociedad. Excepcionalmente podrá ser otorgada a los integrantes de las Fuerzas Armadas, Personalidades Civiles y Entidades Nacionales y Extranjeras, y Organismos Policiales Extranjeros que por similares motivos comprometan el reconocimiento de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- En orden ascendente, los grados de la Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, son los siguientes:

– Caballero.

– Oficial.

– Comendador.

– Gran Oficial.

– Gran Cruz.

Articulo 3.- El Consejo de la Orden estará constituido por los siguientes miembros:

El Presidente de la República, como Gran Maestre.

El Ministro del Interior, quien lo presidirá, como Canciller de la Orden.

El Director General de la Policía Nacional, como Vocal.

El Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional, como Vocal.

El Inspector General de la Policía Nacional, como Vocal.

Seis (06) Generales de la Policía Nacional, como Vocales.

Un (01) Coronel de la Policía Nacional, como Secretario.

Artículo 4.- La Condecoración de que trata el presente Decreto Supremo, reemplaza para todos sus efectos a la Orden del Mérito de la GC Orden del Mérito de la PIP Orden del Mérito de la GR por consiguiente el Personal de la Policía Nacional que posea estas Condecoraciones, conservará los derechos y beneficios en el Grado que la ostenta y estará expedito para ascender en su oportunidad, a los grados de la Orden al Mérito de la P.N.P. que corresponda.

Artículo 5.- La Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional se otorgará por Resolución Suprema siguiendo estricto orden ascendente y su posesión dará derecho al Personal Policial condecorado a percibir una bonificación que fluctuará entre el 5% mínimo y el 20% como máximo de la remuneración básica correspondiente; debiendo la Dirección General de la Policía Nacional preveer los recursos presupuestales necesarios.

Artículo 6.- el señor Ministro del Interior queda facultado para dictar las disposiciones pertinentes que permitan la aplicación oportuna del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nro. 0703-91-IN/PNP

CONSIDERANDO:

Que, por DS. Nro. 017-90-IN de 28JUN90, se dictan normas para el otorgamiento de la Condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional», en tanto se apruebe la correspondiente Ley.

Que, con fecha 20JUN90 se aprueba la RM. Nro. 0126-IN/PNP, que reglamenta la Condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú».

Que, es necesario modificar algunos artículos de la RM. Nro.0126-IN/PNP de 20JUL90, con el fin de contar con un dispositivo coherente en materia de condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo a los requerimientos para su aplicación oportuna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nro. 017-90-IN de 28JUN90, y;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de la Policía Nacional y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-  Modifíquese la RM. Nro. 0126-90-IN/PNP en la forma siguiente:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, que consta de quince (15) capítulos, sesenta y seis artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres anexos que forman parte de la presente Resolución, que tendrá el carácter de provisional, en tanto se promulgue la nueva Ley de Condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú».

Articulo 2.- Modifíquese el Artículo Primero del Reglamento de la Condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú»:

Articulo 1.- El presente Reglamento establece las normas, requisitos y Procedimientos que regulan el otorgamiento de la condecoración «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», la misma que tendrá el carácter de provisional, en tanto se promulgue la nueva Ley de Condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú».

Articulo 3.- La Dirección General de la Policía Nacional, queda encargada de su impresión, difusión y cumplimiento.

Registrese, comuniquese y archívese.

OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN DE LA
ORDEN AL MÉRITO DE LA PNP

RM Nº 0126-90-IN/PNP

 

ÍNDICE

CAPITULO I

Generalidades

Grados de la Condecoración

CAPITULO II

De las Causales para el Otorgamiento

Servicios Meritorios

Esfuerzo Intelectual

Acción Distinguida

Alto Grado Policial

Alta Jerarquía en la Orden

Servicios Excepcionales

CAPITULO III

De la Condecoración

Caballero

Oficial

Comendador

Gran Oficial

Gran Cruz

Símbolos de la Orden

Réplica

Cintillo

Botón

CAPITULO IV

De los Órganos de la Orden

Del Consejo de la Orden

Del Canciller de la Orden

Del Secretario del Consejo de la Orden

De la Secretaria Permanente de la Orden

De la Junta Consultiva

CAPITULO V

De las Propuestas

CAPITULO VI

Del Otorgamiento de la Condecoración

Servicios Meritorios

Esfuerzo Intelectual y Acción Distinguida.

Alto Grado Policial

Alta Jerarquía en la Orden

Servicios Excepcionales

CAPITULO VII

Del uso de la Condecoración

De las Insignias

De los símbolos

CAPITULO VIII

De los Ascensos

CAPITULO ΙΧ 

De los impedimentos para el Otorgamiento o Ascenso

CAPITULO X

Del Retiro, Suspensión y Restitución del derecho a la Condecoración 

CAPITULO XI

Documentos que acreditan la Condecoración

CAPITULO ΧΙI

Del ceremonial para la entrega de la Condecoración

En la Capital de la República

Fuera de la Capital

En el extranjero

Secuencia de la Ceremonia

Fórmulas para la Imposición

Procedimiento en la Ceremonia

CAPITULO XIII

De la Bonificación

CAPITULO XIV

Disposiciones finales

CAPITULO XV

Disposiciones transitorias

ANEXOS

De las Insignias y Símbolos

Del Diploma

Cronograma del Proceso de la Condecoración

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1º.- El presente Reglamento establece las normas, requisitos y procedimientos que regulan el otorgamiento de la Condecoración «ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ».

Art. 2°.- La Condecoración «ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ», es la máxima distinción que la Nación otorga al Personal de la Policía Nacional, por hechos heroicos y servicios extraordinarios meritorios en beneficio de la Institución y de la Sociedad.

Art. 3.- Previa propuesta, podrá otorgarse la Condecoración a las Banderas de las Unidades de la Policía Nacional e Institutos de las Fuerzas Armadas, que se destaquen por hechos heroicos o acciones distinguidas.

Art. 4 .- Excepcionalmente, podrá otorgarse también a título honorifico a las Imágenes Sagradas, a los miembros de las Policías y Fuerzas Armadas Extranjeras, así como a las personas Naturales o Jurídicas nacionales y extranjeras, por Calificados Servicios que comprometan la gratitud de la Policia Nacional.

Art. 5.- La Condecoración constituye propiedad intransferible de quien la ostenta y sólo se pierde por las causas indicadas en el presente Reglamento.

Art. 6°.- La condecoración «ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ», en orden ascendente, comprende los cinco grados siguientes:

– CABALLERO

– OFICIAL

– COMENDADOR

– GRAN OFICIAL

– GRAN CRUZ

CAPITULO II

DE LAS CAUSALES PARA EL OTORGAMIENTO

Art. 7°.- La Condecoración de la “ORDEN AL MERITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”, se otorgará por las siguientes causales:

a. Servicios Meritorios

b. Esfuerzo Intelectual

c. Acción Distinguida

d. Alto Grado Policial

e. Alta Jerarquía en la Orden

f. Servicios Excepcionales

Art. 8°.- Se considera “SERVICIOS MERITORIOS”, a los años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Policía Nacional, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acreditará con el Legajo Personal.
El personal propuesto deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Tener un promedio de Notas de Concepto por todos los años de servicios no inferior a 85.00 puntos o su equivalente en el sistema vigesimal.

b. Para el cómputo de los años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos se considerará lo siguiente:

(1) Serán acumulados desde su ingreso al Instituto

(2) Para los Oficiales de Servicios se les computará los años prestados como asimilados.

(3) Para el Personal Civil se le considerará los años prestados como contratados.

(4) El tiempo que el personal estuvo sometido a la Ley 12633, por lesiones producidas en Acto del Servicio o como consecuencia del mismo.

(5) No estar incurso en ninguna de las prescripciones establecidas en el Art. 43 del presente Reglamento.

Art. 9°.- Se considera ESFUERZO INTELECTUAL, los hechos que acrediten mérito intelectual de acuerdo a los casos siguientes:

a. Ser creador de un invento original, científico o técnico de comprobada utilidad profesional o prestigio institucional, sea por propia iniciativa, o encomendado por la Superioridad.

b. Ser autor de una o más obras originales de carácter científico o técnico, de calificada importancia profesional, que haya sido aprobada o recomendada por la Superioridad para su empleo en la Policía Nacional.
No se considerarán las obras que sean traducciones, adaptaciones o las que se formen recopilando conferencias o lecciones que se dicten en las Escuelas o Centros de Formación, Capacitación o Perfeccionamiento de la Institución u otros Institutos y Universidades.

c. Haber obtenido indistintamente, tres de la siguientes calificaciones:

(1) Primer Puesto al egresar de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional.

(2) Primer Puesto en el Cuadro de Méritos de la Selección para el ascenso.

(3) Primer Puesto al egresar de los Cursos de Perfeccionamiento para Oficiales Subalternos, Superiores y su equivalente en el Personal Subalterno, cuya duración sea mayor de seis meses.

(4) Primer Puesto en Escuelas o Centros Superiores de Estudios Policiales o similares en el extranjero, cuya duración sea mayor de seis meses.

Art. 10°.- Se considera ACCIÓN DISTINGUIDA, todo hecho o conjunto de hechos heroicos que se ejecuten demostrando valor, arrojo, intrepidez y sacrificio superiores al cumplimiento del deber y que impliquen riesgos de vida; asimismo se consignará como tal, la invalidez o fallecimiento que provengan de acciones de combate con elementos subversivos o narcotraficantes.

Art. 11°.- Se considera ALTO GRADO POLICIAL, el haber ascendido a los grados de Teniente General y General de la Policía Nacional.

Art. 12°.- Se considera ALTA JERARQUÍA EN LA ORDEN, la causal por la que se otorga la Condecoración en su máximo Grado al Presidente de la República como al Gran Maestre; y, al Ministro del Interior como Canciller, al asumir sus respectivas funciones como miembro de la Orden.

Art. 13°.- Se considera SERVICIOS EXCEPCIONALES, los prestados por personas e instituciones del País y del Extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso, prestigio y engrandecimiento de la Policía Nacional del Perú.

CAPITULO III

DE LA CONDECORACIÓN

Art. 14°.- La Condecoración “ORDEN AL MERITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”, en sus diversos grados comprende: Resolución Suprema de Otorgamiento, Diploma, Insignia y Símbolos cuyo color característico es el verde jade; con aplicaciones de color celeste, rojo y amarillo, según las causales específicas de su otorgamiento.

Art. 15°.- Las Insignias de la Orden, en sus diferentes grados, en orden ascendente tienen las siguientes características:

a. CABALLERO

Confeccionada de Material de cobre o bronce bañada en plata 925/1000 de Ley y un cintillo que sostiene a dicha Condecoración con su respectivo alfiler; consta de cuatro partes:

(1) Un Sol Radiante de 48 m.m. de diámetro comprendido en la parte más larga de los rayos de dicha condecoración con un espesor de 2 m.m. dividido en 4 segmentos iguales formados por la Cruz Central.

Cada segmento está compartido por 18 rayos de mayor a menor en definición simétricamente y en alto relieve, en chaflán, terminados en punta.

(2) La Cruz Central, que cada lado tiene la forma de espátula de 50 m.m. de largo.

La parte superior e inferior de cada lado de la cruz terminado en un ángulo obtuso de una abertura de 12 m.m. biselado en alto relieve y pulida la parte que encierra el bisel de la Cruz está en bajo relieve para ser esmaltado al fuego y de color blanco.

(3) Un disco embutido de 30 m.m. de diámetro formando dos coronas y un círculo central.

La primera corona de 2.5 m.m. de exterior compartida en dos lados. La parte derecha donde se grabará las palmas y al lado izquierdo los laureles en alto relieve y el bajo relieve esmaltado al fuego de color verde.

La segunda corona también de 2.5 m.m. de ancho donde se grabará en alto relieve en la parte superior la leyenda “MÉRITO” y en la parte inferior “POLICIAL”, en la parte media de la corona separando ambas palabras un punto a cada lado; la parte del bajo relieve esmaltado al fuego y de color rojo en la parte central un disco de 18 m.m. de diámetro en bajo relieve esmaltado al fuego y de color blanco.

(4) El Escudo Nacional grabado en alto relieve y esmaltado al fuego en los colores oficiales.

Estas cuatro partes serán unidas por un tornillo soldado en la parte posterior y céntrica del Escudo que cruzará al Disco, la cruz y al Sol Radiante, asegurado por una tuerca y está cubierta por un botón.

En la parte posterior y superior del Sol Radiante tendrá una argolla de la que se colgará una barra metálica plateada en “V” con un ángulo obtuso de 34 m.m. de ancho que sujetará la cinta.

En el extremo superior de la cinta llevará una réplica del cintillo con borde metálico plateado de 34 m.m. de largo y 5 m.m. de ancho en cuyo reverso llevará un alfiler colgante de 35 m.m.

La cinta tiene las siguientes características: Es de color verde jade de 30 m.m. de ancho, 45 m.m. de largo y un bisel de 2 m.m. por lado de color blanco.

b. OFICIAL

Esta Condecoración tiene la misma estructura y medidas que la de CABALLERO, diferenciándose en las siguientes características:

(1) La estructura es enchapada en oro

(2) El bisel de la Cruz es plateado

(3) La réplica del cintillo es enchapada

(4) Su espesor es de 1 m.m.

c. COMENDADOR

La estructura de esta Condecoración es igual, no así sus medidas.

Primera Aplicación: Su Base

(1) El diámetro del Sol es de 58 m.m.

(2) Su espesor es de 1 m.m.

Segunda Aplicación: La Cruz

(1) Su largo es de 62 m.m.

(2) Su bisel es plateado y pulido; la abertura de la parte más ancha es de 14 m.m. y tiene la forma de un ángulo obtuso.

(3) Su espesor es de 1 m.m.

Tercera Aplicación: El Disco

(1) El diámetro es de 40 m.m.

(2) El ancho exterior de la primera corona es de 3.5 m.m. y la grabación igual que la de OFICIAL y del mismo color.

(3) El ancho exterior de la segunda corona es de 4.5 m.m., grabación igual que la de OFICIAL, del mismo color.

(4) El diámetro del círculo central es de 18 m.m. y de color blanco.

Cuarta Aplicación: El Escudo Nacional

Grabado en alto relieve y esmaltado con los colores oficiales. Las separaciones entre las coronas y el círculo, el bisel es de 0.75 m.m. de ancho. Estas partes estarán unidas como en las anteriores Condecoraciones.

La argolla posterior estará unida a una aplicación de una hoja de laurel de plata enchapada en forma vertical. Es de 30 m.m. de largo y 10 m.m. de ancho.

En la parte posterior del laurel llevará un puente donde pasa la cinta oficial de un ancho de 34 m.m. y un largo de 60 m.m. en cuyos extremos irán unas cintas de 150 m.m. de largo y 10 m.m. de ancho.

d. GRAN OFICIAL

Al igual que en las anteriores Condecoraciones tiene la misma estructura pero diferentes medidas y una diferente aplicación en la segunda corona del Disco.

Primera Base: El Sol Radiante

Es enchapado en oro, de 75 m.m. de diámetro y 2 m.m. de espesor.

Segunda Aplicación: La Cruz

Es de 80 m.m. de largo, el bisel de 1 m.m., la abertura de la parte más ancha de la Cruz es de 17 m.m. La forma de la abertura es de un ángulo obtuso y el espesor es de 1 m.m.

Tercera Aplicación: El Disco

Tiene un diámetro de 57 m.m., de espesor tiene 1 m.m.
El ancho exterior de la primera corona es de 5 m.m. con la misma grabación y color de esmalte.
El ancho de la segunda corona es de 6 m.m. con la misma grabación y color de esmalte; entre ambas leyendas se engastarán tres esmeraldas sintéticas equidistantes en cada lado.

El diámetro del círculo central es de 33 m.m. y del mismo color del esmalte.

Cuarta Aplicación

El Escudo Nacional esmaltado con los colores oficiales.
Estas aplicaciones irán unidas como las otras Condecoraciones; en la parte posterior llevará un imperdible ubicado en sentido vertical de 40 m.m. de largo.

e. GRAN CRUZ

La estructura y sus medidas son iguales a la Condecoración GRAN OFICIAL, diferenciándose en:

(1) En la segunda corona las palabras de la leyenda van separadas por seis brillantitos rusos (circolia), tres en cada lado equidistantes entre la parte superior e inferior.

(2) Consta de una banda “MOIRE” con los colores verde al centro de 90 m.m. de ancho y 5 m.m. a los extremos, de color blanco y un largo de 1.80 mts; esta banda termina en un lazo en el que va una escarapela de las mismas cintas de 75 m.m. de ancho al pie de la cual penderá de una argolla la insignia de COMENDADOR.

Las características y demás detalles se sujetan a las medidas y estructuras descritas en los anexos respectivos.

Art. 16°.- Los Símbolos de la Orden, están comprendidos por Réplicas, Cintillos y Botón.

a. La Réplica, de plata dorada, es la reproducción a escala, de la Insignia correspondiente, con un diámetro de 15 m.m. e irá pendiente de una cinta de 12 m.m. de ancho por 35 m.m. de largo, incluyendo el pasador de hebilla con los colores de la Condecoración.

b. El Cintillo, es de seda de 34 m.m. de largo por 10 m.m. de ancho con los colores de la Orden y aplicaciones de color celeste, rojo y amarillo, en la siguiente disposición: Dos campos de color blanco de 2 m.m. de ancho a los extremos y un campo central de color verde jade de 30 m.m. cuyas características de acuerdo a las causales y grados son:

(1) Causal SERVICIOS MERITORIOS:

– En el Grado de CABALLERO
El cintillo tendrá entre los dos campos blancos un campo de color verde jade de 30 m.m. en la parte central.

– En el Grado de OFICIAL
El Cintillo será de las mismas características que el anterior, llevando en el centro una roseta de 5 m.m. de diámetro grabado en alto relieve con 4 campos cruzados rojos y blancos, esmaltados al fuego.

– En el Grado de COMENDADOR
El Cintillo será similar al anterior, llevando debajo de la roseta un galón plateado de 15 m.m. de largo por 3 m.m. de ancho.

– En el Grado de GRAN OFICIAL
Similar al anterior siendo la parte derecha del galón, dorado y el lado izquierdo de color plateado.

(2) Causal ESFUERZO INTELECTUAL

El campo central del Cintillo estará dividido en dos espacios de 15 m.m. cada uno, siendo el de la derecha de color celeste y el de la izquierda del color característico de la Orden, variando en los diferentes grados, al igual que la causal SERVICIOS MERITORIOS.

(3) Causal por ACCIÓN DISTINGUIDA

El campo central del Cintillo, será de 30 m.m. y estará dividido en dos espacios de 15 m.m. cada uno, de color rojo el de la derecha y verde jade el de la izquierda, variando sus características en cada grado de acuerdo a lo especificado en la causal SERVICIOS MERITORIOS.

(4) Causal por ALTO GRADO POLICIAL:

– En el Grado de GRAN OFICIAL
El Cintillo será de las mismas características que para el grado de GRAN OFICIAL por la causal SERVICIOS MERITORIOS, diferenciándose en que llevará dos soles radiantes dorados en los extremos del galón.

– En el Grado de GRAN CRUZ
Será igual al anterior, diferenciándose en que llevará tres soles radiantes dorados.

(5) Causal por ALTA JERARQUÍA EN LA ORDEN

Será similar al de GRAN CRUZ, por la causal ALTO GRADO POLICIAL, diferenciándose en que en vez del sol radiante central, llevará un disco dorado con el Escudo Nacional.

(6) Causal SERVICIOS EXCEPCIONALES

El campo central del Cintillo estará dividido en dos espacios de 15 m.m. cada uno, amarillo el de la derecha y verde jade el de la izquierda, conservando las características hasta el grado de GRAN OFICIAL, de las correspondientes a la causal SERVICIOS MERITORIOS.

El grado de GRAN CRUZ tendrá similares características que la de GRAN OFICIAL diferenciándose en que el integró es dorado.

c. El Botón

Se otorgará con la primera Condecoración que se obtenga y consistirá en una joya de plata dorada, con soporte en el reverso, de 14 m.m. de diámetro compuesta por dos círculos concéntricos; el externo será dorado de 2 m.m. de ancho, grabado con hojas de laurel separado por un borde de 0.5 m.m. y el círculo interno de 9 m.m. de diámetro de color verde jade esmaltado al fuego, donde llevará las siglas OMPNP en color dorado.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA ORDEN

Los Órganos de la Orden son los siguientes:

– El Consejo de la Orden

– La Secretaría Permanente de la Orden

– La Junta Consultiva de la Orden

DEL CONSEJO DE LA ORDEN

Art. 17º.- El Consejo de la Orden es de carácter permanente, integrado por:

– El presidente de la República, como GRAN MAESTRE de la Orden.

– El Ministro del Interior, como CANCILLER de la Orden, quien lo presidente.

– El Director General de la Policía Nacional, como VOCAL.

– El Jefe de Estado Mayor General de la PNP, como VOCAL.

– El Inspector General de la PNP, como VOCAL.

– Seis (06) Generales más antiguos, en Situación de actividad, de la Jurisdicción de Lima, como VOCALES.

– El Coronel PNP más antiguo, en Situación de actividad, de la Jurisdicción de Lima, que pertenezca a la Orden, como SECRETARIO.

Art. 18º.- Los integrantes del Consejo serán nombrados el 1º de Marzo por Resolución Suprema entre los miembros de la Orden, a propuesta del Director General de la Policía Nacional, a través del Director de Personal.

Art. 19º.- El Consejo sesionará con un quórum mínimo de 7 de sus miembros.

Art. 20º.- Las sesiones del Consejo serán convocadas por el Canciller de la Orden, por intermedio del Secretario del mismo.

Art. 21º.- Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría siendo sus fallos inapelables.

Art. 22º.- Son atribuciones del Consejo de la Orden, las siguientes:

a. reunirse ordinaria y obligatoriamente a partir del 1º de Julio hasta el 20 de Octubre de cada año, fecha de término de la calificación de las propuestas; y, en forma extraordinaria para los casos excepcionales contemplados en los Arts. 3º, 4º y 30º del presente Reglamento.

b. Pronunciarse sobre propuestas de Condecoración a Oficiales Generales por diferentes causales.

c. Pronunciarse sobre las propuestas y solicitudes presentadas ante el GRAN MAESTRE de la Orden.

d. Calificar las propuestas y resolver el retiro o suspensión de la Condecoración de acuerdo a lo prescrito en el presente Reglamento.

e. Velar por el prestigio de la Condecoración, por su justo y merecido otorgamiento y por el correcto uso de las Insignias y Símbolos.

f. Designar entre sus miembros, Juntas de Investigación, para los casos en que fuera necesario comprobar actos deshonrosos atribuidos al personal perteneciente a la Orden o propuesto para la Condecoración.

Art. 23º.- Son atribuciones del Canciller de la Orden, las siguientes:

a. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.

b. Centralizar las propuestas y presentarlas a consideración del Consejo.

c. Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento.

Art. 24º.- Son funciones del Coronel Secretario del Consejo de la Orden las siguientes:

a. Presentar oportunamente al Canciller los documentos relacionados con las Propuestas y Solicitudes.

b. Citar a Sesión a los miembros del Consejo, cuando lo disponga el Canciller de la Orden.

c. Formular las Actas de las Sesiones y transcribirlas al Secretario Permanente de la Orden, para la formulación de los Proyectos de Resoluciones Supremas y Diplomas correspondientes.

d. Coordinar sus acciones con el Secretario Permanente de la Orden.

e. Mantener al día el Libro de Actas, archivos y demás documentos correspondientes al Consejo de la Orden, los mismos que serán entregados a la Secretaría Permanente, a más tardar, el 20 de Diciembre de cada año.

DE LA SECRETARIA PERMANENTE DE LA ORDEN

Art. 25º.- Estará a cargo del Director de Personal, siendo sus atribuciones las siguientes:

a. Formular los Proyectos de Resoluciones Supremas y Directorales, designando a los miembros del Consejo y Junta Consultiva de la Orden, de acuerdo a los Arts. 17º, 18º y 27º, respectivamente, del presente Reglamento.

b. Formular el Cuadro de Necesidades Logísticas de la “ORDEN AL MERITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ” y gestionar la confección de Insignias, Símbolos y Diplomas de la Condecoración, de conformidad a los modelos que figuran en el presente Reglamento.

c. Disponer la formulación de las Hojas Informativas (HH.II.) del personal de la Policía Nacional propuesto por diferentes causales.

d. Centralizar, formular y remitir a la Junta Consultiva a partir del 1º de Julio la documentación correspondiente a las propuestas y solicitudes recibidas hasta el 30 de Junio de cada año, para su estudio y pronunciamiento.

e. Elevar al Consejo de la Orden a partir del 15 de Julio hasta el 15 de Octubre de cada año, los Expedientes con opinión de la Junta Consultiva para su calificación.

f. Organizar y garantizar la distribución de la Resoluciones, Condecoraciones y Diplomas a las autoridades encargadas de su imposición a nivel nacional.

g. Llevar al día la documentación relacionada con la Condecoración, la misma que estará organizada en:

(1) Escalafón de Condecorados, en el cual se deberá consignar las causales y las promociones con indicación de otros datos relacionados con su otorgamiento.

(2) Registro de personalidades civiles, policiales y militares, nacionales y extranjeras, que hayan sido condecoradas con la “ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”.

(3) Registro de Imágenes Sagradas, Banderas, Estandartes e Instituciones, Condecoradas con la “ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”.

(4) Registro de retiros, suspensiones y restituciones del “ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”.

(5) Legajos

(a) De Resoluciones Supremas y Directorales.

(b) De Propuestas y Solicitudes.

(c) De Dispositivos Legales.

(6) Libros

(a) Libros de Actas

(b) De inventario de Insignias, Símbolos y Diplomas

(c) Otros documentos

h. Mantener un stock permanente de Insignias, Símbolos y Diplomas de todos los grados de la Condecoración.

i. Formular los Proyectos de Resoluciones Supremas y Diplomas del personal acreedor a la Condecoración para su suscripción por el Gran Maestre y Canciller de la Orden.

j. Mantener en custodia los cuños de las Insignias y Símbolos de la Condecoración.

k. Organizar en coordinación con la Oficina de RR.PP. de la Dirección General, las Ceremonias de Imposición de Condecoraciones, en la Capital de la República y a nivel nacional.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaria Permanente de la Orden contará con el apoyo de los Jefes de las Subdirecciones de Personal Superior y Subalterno.

DE LA JUNTA CONSULTIVA

Art. 26º.- Para facilitar su labor, el Consejo de la Orden dispondrá de una Junta Consultiva, encargada de estudiar los expedientes de las propuestas y solicitudes que se eleven al Consejo por las diferentes causales juntamente con las Hojas Informativas (HH.II.).

Art. 27º.- La Junta Consultiva estará constituida por:

– El General menos antiguo de la Inspectoría General, que la presidente.

– Un Coronel CJPNP de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional, como Vocal.

– Diez (10) Coroneles PNP más antiguos, en Situación de Actividad, que pertenezcan a la Orden, que presten servicios en la Capital de la República, actuando el menos antiguo como Secretario.

Art. 28º.- Todos los miembros de la Junta Consultiva tienen derecho a voz y voto.

Art. 29º.- Los acuerdos de la Junta Consultiva se adoptarán por mayoría de votos con un quórum mínimo de diez (10) de sus miembros, debiendo constar en el Acta las opiniones contrarias.

Los actuados de la Junta Consultiva se elevarán al Consejo de la Orden por intermedio de la Secretaria Permanente, a titulo de recomendaciones en la forma siguiente:

LEGAJO UNO

Conteniendo los Cuadros de Propuestas con recomendaciones favorables, separadas por causales de otorgamiento.

LEGAJO DOS

Conteniendo los Cuadros de Propuestas con recomendaciones desfavorables, para consideración del Consejo de la Orden, precisando las causales que la motivan.

Art. 30º.- Las Propuestas y Solicitudes a que se refieren los Arts. 34º y 35º se remitirán a la Secretaría Permanente de la Orden hasta el 30 de Junio de cada año, con los documentos que la justifiquen, las mismas que se cursarán a partir del 1º de Julio a la Junta Consultiva para el estudio e informe respectivo; debiendo ser devueltos al Consejo de la Orden por intermedio de la Secretaría Permanente hasta el 15 de Octubre de cada año, en forma ordinaria.

Exceptuase de esta disposición a los Oficiales Generales, cuya calificación se hará por el Consejo de la Orden.

Igualmente exceptuase de este trámite de propuestas o solicitudes para el otorgamiento de la Condecoración, por hechos que sean calificados como “ACCION DISTINGUIDA” ocurridos durante el año, los cuales deben ser atendidos oportunamente con la finalidad de mantener en alto la moral del personal interviniente.

Art. 31º.- Las sesiones de la Junta Consultiva estarán sujetas a la convocatoria de la Presidencia y sus acuerdos se consignarán caso por caso, en actas correspondientes a cada Sesión.

Art. 32º.- Los expedientes resueltos serán devueltos a la Secretaría Permanente al término de cada Sesión, adjuntando el Acta correspondiente; para ser elevados al Consejo de la Orden.

Art. 33º.- El secretario de la Junta Consultiva coordinará con el Presidente, para los efectos de la apertura, convocatoria de sus miembros y demás fines de su labor, debiendo conservar en su poder bajo su responsabilidad, el Libro de Actas y Archivo hasta el 20 de Diciembre de cada año en que serán devueltos a la Secretaria Permanente.

CAPITULO V

DE LAS PROPUESTAS

Art. 34°.- Las propuestas y solicitudes se ceñirán estrictamente a los requisitos exigidos en el presente Reglamento e irán acompañados de todos los documentos justificatorios, debiendo ser remitidos a la Junta Consultiva para el Informe, y posteriormente ser elevados al Consejo de la Orden por intermedio de la Secretaria Permanente, a partir del 15 de Julio de cada año.

Art. 35°.- La propuesta inicial será gestionada reglamentariamente por conducto regular al Consejo de la Orden, en la forma siguiente:

a. Por el Canciller o Director General de la Policía Nacional para las personalidades civiles, militares y policiales nacionales o extranjeras, por la causal SERVICIOS EXCEPCIONALES debidamente calificadas.

b. Por la Dirección de Personal de la Policía Nacional en los casos de otorgamiento y ascenso por la causal SERVICIOS MERITORIOS.

c. Por los diferentes Comandos o personal interesado, por las causales ACCIÓN DISTINGUIDA y ESFUERZO INTELECTUAL.

Art. 36°.- Los documentos justificatorios abarcarán los siguientes aspectos:

a. Exposición detallada de la forma y circunstancias del hecho, o acción que origina la gestión.

b. Razones específicas que justifican lo solicitado, de conformidad a las disposiciones reglamentarias.

c. Testimonio de personas, pruebas y otros antecedentes que den fe de la veracidad del hecho, en caso necesario.

d. Resultados derivados del hecho aducido como causal.

e. Hoja Informativa de datos personales del personal propuesto.

Art. 37°.- No podrán ser propuestos para la Condecoración por SERVICIOS EXCEPCIONALES, el personal de la Fuerza Armada del Perú y de la Policía Nacional que haya pasado a la Situación de Disponibilidad o Retiro por Medida Disciplinaria, Condena Judicial o Insuficiencia Profesional, ni aquellos que hayan sido condenados o se encuentren procesados por delitos cometidos.

CAPITULO VI

DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN

Art. 38°.- Los distintos grados de la Condecoración se confieren por Resolución Suprema, previo acuerdo del Consejo de la Orden, con rigurosa y estricta sujeción a las prescripciones del presente Reglamento y a las disposiciones siguientes:

a. POR SERVICIOS MERITORIOS:

(1) CABALLERO

Al personal de la Policía Nacional que cuente con 20 años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos en la Institución.

(2) OFICIAL

Al personal de la Policía Nacional que cuente con 25 años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos en la Institución.

(3) COMENDADOR

Al personal de la Policía Nacional que cuente con 30 años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos en la Institución, grado máximo que se otorgara al Personal Subalterno y Civil.

(4) GRAN OFICIAL

A los Oficiales Superiores que cuenten con 35 años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos en la Institución.

b. POR ESFUERZO INTELECTUAL y ACCIÓN DISTINGUIDA

Se tendrá en cuenta lo prescrito en los Arts. 9° y 10° del presente Reglamento.

c. POR ALTO GRADO POLICIAL

(1) GRAN CRUZ

(a) A los Generales PNP al ascender a Teniente General

(b) A los Generales PNP que pasen a la Situación de Retiro por Límite de Edad o Renovación, y que habiendo sido propuestos para el ascenso al grado inmediato Superior, no hayan sido ascendidos por motivos distintos a su capacidad profesional o condiciones morales.

(2) GRAN OFICIAL

(a) A los Coroneles PNP al ascender a General

(b) A los Coroneles PNP que pasen a la Situación de Retiro por Límite de Edad o Renovación, y que habiendo sido propuestos para el ascenso al Grado inmediato Superior, no hayan sido ascendidos por motivos distintos a su capacidad profesional o condiciones morales.

d. POR ALTA JERARQUÍA EN LA ORDEN

GRAN CRUZ

Al Presidente de la República como Jefe Supremo de la Policia Nacional y al Ministro del Interior, al asumir sus cargos para desempeñarse como Gran Maestre y Canciller de la Orden, respectivamente.

e. POR SERVICIOS EXCEPCIONALES

Al personal policial, civil y militar nacional o extranjero, de conformidad a lo prescrito en el Art. 13° del presente Reglamento, por acuerdo del Consejo de la Orden, en la forma siguiente:

(1) CABALLERO

A los Oficiales Subalternos, Personal Subalterno y civiles.

(2) OFICIAL

A los Mayores, Comandantes o sus equivalentes y civiles.

(3) COMENDADOR

A los Coroneles o Grados equivalentes y civiles.

(4) GRAN OFICIAL

A los Generales o Grados equivalentes y civiles.

(5) GRAN CRUZ

– A los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados

– A los Presidentes de los Poderes Públicos

– A los Ministros de Estado

– A los Tenientes Generales o Grados equivalentes y civiles.

Para las personalidades civiles e Instituciones nacionales y extranjeras, el otorgamiento será a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional y a juicio del Consejo de la Orden, considerando la calidad de las personas e instituciones, adecuándose al grado de la Condecoración al motivo por el que se confiere.

Art. 39°.- En caso de fallecimiento de quien se haya hecho merecedor a la Condecoración, el otorgamiento o ascenso póstumo se efectuará entregándose la Insignia y Diploma correspondiente al cónyuge, descendiente o pariente más cercano, en calidad de depositario.

CAPITULO VII

DEL USO DE LA CONDECORACIÓN

Art. 40°.- El Personal de la Policía Nacional portara obligatoriamente las Insignias y Símbolos de la Condecoración a que tiene derecho de conformidad a las prescripciones del presente Reglamento.

a. De las Insignias

Cualquiera que sea la causal de otorgamiento, serán colocadas de la manera siguiente:

(1) Las Insignias de CABALLERO y OFICIAL irán colocadas en la parte céntrica del borde superior del bolsillo izquierdo de la polaca; el personal civil masculino la llevará en forma similar en el bolsillo superior izquierdo del saco, y el femenino sobre el mismo lado a diez centímetros de la clavícula.

(2) La Insignia de COMENDADOR, irá colocada sobre el pecho, pendiente de su cinta, alrededor del cuello.

(3) Las Insignias correspondientes a los grados de GRAN OFICIAL y GRAN CRUZ, irán colocadas en la parte céntrica del bolsillo superior izquierdo de la polaca. El personal civil, la llevará en forma similar en el bolsillo superior izquierdo del saco.

La banda de la GRAN CRUZ, se llevará en forma transversal por encima del hombro derecho.

(4) Las mencionadas insignias serán usadas en la Ceremonia Central del Día de la Policía Nacional del Perú, en la Ceremonia de Imposición de la Condecoración; y, en los casos que disponga la Dirección General de la PNP.

b. De los Símbolos

(1) Los Cintillos, se usarán únicamente en la polaca del uniforme de diario e irán colocados paralelamente y a 5 m.m. del borde superior del bolsillo izquierdo.

(2) La Réplica se usará únicamente en el uniforme social e irá colocada en la parte céntrica y a 5 m.m. del borde superior del bolsillo izquierdo de la polaca.

(3) El Botón se usará exclusivamente en el traje civil, en la solapa izquierda del saco.

CAPITULO VIII

DE LOS ASCENSOS

Art. 41°.- Los ascensos al grado inmediato superior se otorgarán por las causales SERVICIOS MERITORIOS, ESFUERZO INTELECTUAL, ACCIÓN DISTINGUIDA Y SERVICIOS EXCEPCIONALES.

a. Por la causal SERVICIOS MERITORIOS, de acuerdo a las prescripciones del Art. 38°, inciso a.

b. Para las causales, ESFUERZO INTELECTUAL, ACCION DISTINGUIDA Y SERVICIOS EXCEPCIONALES, los grados se adecuarán a lo establecido en el Art. 38° inciso e.

Art. 42.- Perderán derecho al ascenso quienes poseyendo la Condecoración, incurrieran en cualquiera de los hechos que constituyan impedimentos establecidos en el Art. 43°.

CAPITULO IX

DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL OTORGAMIENTO O ASCENSO

Art. 43°.- Los impedimentos para el otorgamiento o ascenso de la Condecoración por la causal SERVICIOS MERITORIOS, son los siguientes:

a. Haber sido objeto de Sentencia Judicial Condenatoria por delito cometido en el País o en el extranjero, o por falta que a criterio del Consejo de la Orden constituyan impedimento.

b. Haber sido enjuiciado y que la acción haya finalizado por prescripción, a juicio del Consejo de la Orden.

c. Haber pasado a la Situación de Disponibilidad o de Retiro por Medida Disciplinaria, por Incapacidad Profesional o Sentencia Judicial Condenatoria.

d. Tener más de una sanción de Arresto de Rigor, el personal policial y más de una suspensión, el personal civil. Sin embargo, el Consejo de la Orden podrá negar el otorgamiento a quienes teniendo sólo una de ellas, el motivo atente contra el Prestigio, Decoro y Honor de la Institución Policial.

La aplicación de los impedimentos detallados, quedan a criterio del Consejo de la Orden, cuando se trate de la causales ESFUERZO INTELECTUAL Y ACCIÓN DISTINGUIDA.

CAPITULO X

DEL RETIRO, SUSPENSIÓN Y RESTITUCIÓN DEL DERECHO A LA CONDECORACIÓN

Art. 44°.- Cualquiera que sea la situación legal, en que se encuentren los poseedores de la Condecoración, perderán su derecho por los motivos siguientes:

a. Estar incurso en lo prescrito en el Art. 43°. Inciso “a” y “c”.

b. Haber cometido acto deshonroso que afecte la majestad de la Condecoración, debidamente comprobado por la Junta de Investigación nombrada por el Consejo de la Orden.

Art. 45°.- Se dejará en suspenso el otorgamiento o ascenso de la Condecoración, al personal que esté sometido a juicio o investigación de carácter disciplinario, hasta que se esclarezcan los hechos que lo motivaron.

Art. 46°.- Se restituirá el derecho de la Condecoración, a quienes hayan sido absueltos o sobreseídos por los Tribunales de Justicia del Fuero Común o Privativo, y los que hubieran sido objeto de proceso disciplinario y que posteriormente, al desvirtuarse los cargos, diera lugar a su archivamiento.

Art. 47°.- Los condecorados por ACCION DISTINGUIDA, perderán todo derecho a la Orden, por delito de Traición a la Patria, o estar comprendidos en los alcances del Art. 44° inciso “b” del presente Reglamento.

CAPITULO XI

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CONDECORACIÓN

Art. 48°.- El otorgamiento o la pérdida de la Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, se hará por Resolución Suprema, sea por promociones o individualmente, según los casos.

Art. 49°.- La Resolución Suprema de otorgamiento especificará lo siguiente:

a. Parte considerativa

(1) Referencia a la Propuesta

(2) Grado Militar, Policial o Título y nombre del o los propuestos

(3) Mérito que lo motiva

(4) Artículo del presente Reglamento por el cual se otorga la Condecoración.

(5) Aprobación del Consejo.

b. Parte Resolutiva

(1) Grado de la Condecoración que se otorga

(2) Grado Militar, Policial o Título y nombre del Condecorado. Para los casos de Retiro de la Condecoración se adecuará la estructura de la Resolución Suprema al motivo que la genera.

Art. 50°.- La Resolución Suprema que se indica en el Artículo anterior será firmada por el Presidente de la República, Gran Maestre de la Orden, y refrendada por el Ministro del Interior, Canciller de la misma.

Art. 51°.- El Diploma llevará impreso en el ángulo superior izquierdo a 45 mm. Del vértice, una banda de 25 mm. De ancho, con los colores de la Condecoración. En la parte superior y céntrica de cada diploma irá estampado en alto relieve, en colores y tamaño natural, el diseño de la insignia del grado correspondiente.

El Diploma tendrá las medidas, diseño y texto que se indica en el anexo N° 02, y será firmado por el Gran Maestre y Canciller de la Orden, respectivamente.

Art. 52°.- El Diploma para el Presidente de la República será firmado por el Ministro del Interior en su condición de Canciller de la Orden, y por el Director General de la Policial Nacional del Perú.

Art. 53°.- La Resolución Suprema para el Ministro del Interior será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; su correspondiente Diploma será firmado por el Gran Maestre de la Orden y por el Director General de la Policía Nacional del Perú, como Vocal.

Art. 54°.- La Resolución Suprema, a quien se otorgue, suspenda, retire o restituya la Condecoración, será publicada en la Orden General de la Policía Nacional del Perú.

CAPITULO XII

DEL CEREMONIAL PARA LA ENTREGA DE LA CONDECORACIÓN

Art. 55°.- El Ceremonial de Imposición de la Condecoración de la “ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”, se efectuará de la manera siguiente:

a. En la Capital de la República

(1) En el Salón de Recepciones del Palacio de Gobierno, al Sr. Presidente de la República y al Ministro del Interior.

(2) En el Despacho del Ministro del Interior, a las personalidades previstas en el Art. 38° “e” (5) del presente Reglamento.

(3) En la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional en Ceremonia Especial, se condecorará al personal de la Institución que presta servicios en la jurisdicción de Lima y Callao, el Día de la Policía Nacional.

b. Fuera de la Capital de la República

En las sedes de los Comandos Policiales, al Personal que presta servicios en las Unidades a su mando y personalidades civiles a quienes se les haya conferido la Condecoración y que radiquen en esas jurisdicciones, el Día de la Policía Nacional.

c. En el extranjero

La imposición de la Condecoración se efectuará en la respectiva Sede de la representación diplomática del Perú.

d. Para los casos previstos en el Art. 4°. del presente Reglamento la fecha será señalada por el Gran Maestre a propuesta del Director General.

e. Cuando se trate de la imposición de la condecoración por la causal ACCIÓN DISTINGUIDA, la Dirección General de la Policía Nacional, dispondrá el lugar y la fecha de la ceremonia.

Art. 56°.- Secuencia de la ceremonia:

a. Lectura de la citación por un Oficial

b. Lectura de la Resolución Suprema

c. Lectura de la fórmula de Imposición de la Condecoración, por el Gran Maestre, Canciller de la Orden o su representante.

d. Imposición de la Insignia por el Gran Maestre, Canciller de la Orden o su representante.

e. Desfile de Honor a los Condecorados, cuando corresponda.

f. Acto social opcional.

Art. 57°.- Fórmulas para la Imposición de la Condecoración:

a.Al imponerse la Condecoración al Señor Presidente de la República, el Canciller de la Orden pronunciará la siguiente fórmula:

“SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
COMO CANCILLER DE LA ORDEN, ME ES HONROSO COLOCAROS LA INSIGNIA DE LA GRAN CRUZ DE LA “ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”, QUE OS CORRESPONDE COMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN VUESTRA CONDICIÓN DE GRAN MAESTRE DE LA ORDEN”.

b. Al imponer la Condecoración al Señor Ministro del Interior, el Señor Presidente de la República pronunciará la siguiente fórmula:

“SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
COMO GRAN MAESTRE DE LA ORDEN, TENGO LA COMPLACENCIA DE IMPONEROS LA INSIGNIA DE LA GRAN CRUZ DE LA “ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ” QUE OS CORRESPONDE COMO MINISTRO DEL INTERIOR EN VUESTRA CONDICIÓN DE CANCILLER DE LA MISMA, FORMULANDO VOTOS PORQUE SIEMPRE LA LLEVÉIS CON HONOR, POR EL INSIGNE MÉRITO QUE ELLA SIMBOLIZA”.

c. En los demás casos, el señor Ministro del Interior o el representante pronunciará la fórmula siguiente:

“EN REPRESENTACIÓN DEL GRAN MAESTRE DE LA “ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”, ME ES HONROSO (si se trata de un Superior) ME ES GRATO (si se trata de iguales o subalternos) IMPONEROS ESTA INSIGNIA, FORMULANDO VOTOS PORQUE SIEMPRE LA CONSERVÁIS CON HONOR, POR EL INSIGNE MÉRITO QUE ELLA SIMBOLIZA”.

Art. 58°.- Procedimiento a observarse en la Ceremonia de Imposición de la Condecoración:

a. El acto se inicia con la lectura de la citación.
El jefe que ejerce el mando de la Unidad ordenará poner las “Armas sobre el hombro” y la banda ejecutará el toque de “Marcha Redoblada”.

b. Quienes van a ser condecorados, de acuerdo a su categoría, estarán ubicados frente al Estrado Oficial, formados en Línea de derecha a izquierda y en orden del Grado de la Insignia a Imponérselas.

c. Terminado el toque de “Marcha Redoblada” el Secretario Permanente de la Orden, o su representante, dará lectura a las Resoluciones Supremas otorgando la Condecoración; luego el Ministro del Interior, cuando se trate de Oficiales, o el Director General y Oficiales Generales, cuando se trate de Personal Subalterno y civiles, procederán a imponer las Insignias usando la fórmula correspondiente.

d. Terminado el Acto de Imposición, la Unidad efectuará un Desfile de Honor en homenaje al Personal Condecorado.

Para los casos no previstos en el presente Capítulo, la Dirección General dictará las disposiciones pertinentes.

CAPITULO XIII

DE LA BONIFICACIÓN

Art. 59°.- El personal de la Policía Nacional al que se le otorgue la Condecoración “ORDEN AL MERITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”, tendrá derecho a una bonificación mensual, a partir de la fecha de expedición de la Resolución Suprema. Cuando la causal es por SERVICIOS MERITORIOS la bonificación se abonará desde la primera Lista de Revista posterior a la fecha del cumplimiento de los plazos previstos en el Art. 38° a.

Art. 60°.- Se perderá la bonificación cuando se retire el derecho a la Condecoración.

Art. 61°.- Al personal incurso en los Arts. 45° y 46° del presente Reglamento se le restituirá la bonificación correspondiente, al reconsiderársela sus derechos a la misma.

Art. 62°.- Al personal que no pertenezca a la Policía Nacional se le conferirá la Condecoración a Título Honorífico.

Art. 63°.- La bonificación a que se hace referencia será aplicada sobre la Remuneración Básica del personal condecorado, de acuerdo a la siguiente escala:

– CABALLERO         05%

– OFICIAL              10%

– COMENDADOR     15%

– GRAN OFICIAL Y
GRAN CRUZ         20%

 

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

Art. 64°.- El presente Reglamento de la Condecoración “ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”, reemplaza en todo aspecto a sus similares que rigieron en las Instituciones que actualmente conforman la Policía Nacional. Por consiguiente, quienes posean estas Condecoraciones, conservarán los derechos y beneficios en los grados que las ostentan y estarán expeditos para ascender en su oportunidad, a los grados de la “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”.

Art. 65°.- El Personal Subalterno y Civil de la PNP, que posea las Condecoraciones en los grados de CRUZ DE TERCERA, CRUZ DE SEGUNDA, CRUZ DE PRIMERA, de acuerdo a las anteriores prescripciones derogadas, obtendrán sus derechos de conformidad a la equivalencia de CABALLERO, OFICIAL, COMENDADOR, respectivamente.

Art. 66°.- El Consejo de la Orden, regularizará el otorgamiento y ascenso de la Condecoración que corresponda al Personal Subalterno y Civil de la PNP, que resulte comprendido en la aplicación de lo establecido en el Art. 38° del presente reglamento, en cuanto se refiere al tiempo de servicios exigido para cada grado en la causal SERVICIOS MERITORIOS.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La bonificación mensual a que se refieren los Arts. 59° y 63° del presente Reglamento, se hará efectiva a partir del 1ro. De Enero de 1990, sin derecho a reintegro; debiendo las Direcciones de Personal, Economía y Logística de la PNP, adoptar las previsiones que el caso requiera.

SEGUNDA.- La aplicación del cronograma del proceso de la Condecoración para el presente año, por esta única vez, será normada por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Reglamento del otorgamiento de la condecoración de la orden al mérito de la PNP»

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