|Reglamentos PNP| Mediante la Resolución Ministerial N°. 1516-2025-IN, publicado el 02 de agosto de 2025, El Ministerio del Interior aprobó el «Reglamento de Licencias de Conducir Policial». Los Policías que cuenten con licencia de conducir policial, están facultados a conducir vehículos de uso particular, peor no destinados al servicio de transporte público de pasajeros y de carga. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
ARTÍCULO DESTACADO:
Artículo 8.- Validez
La licencia de conducir policial vigente faculta a su titular para conducir vehículos motorizados policiales y de uso particular, quedando prohibida la conducción de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y de carga.
Lee también:
- RETRAN Actualizado: Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Directiva que regula lineamientos para la emisión de la licencia de conducir Policial electrónica [Directiva 10-2025-COMOPPOL-DIRNOS-PNP-DIRTTSV-SEC-OELCP]
- Directiva para la asignación, reasignación, uso y transferencia de los vehículos policiales [RCG 470-2025-CG- PNP/SECEJE-DIRADM-DIVLOG]
- Corte Suprema: Suboficiales si pueden conducir vehículos particulares con brevete Militar [Casación 21464-2023-LIMA]
Reglamento de licencia de conducir Policial 2025. RM 1516-2025-IN.JURISPOL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 1516-2025-IN
Lima, 02 de agosto de 2025
VISTOS, el Oficio N° 4329-2025-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC/ARETDA de la Policía
Nacional del Perú, el Informe N° 000432-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 002276-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes: y.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene, entre otras funciones, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales, señalando que los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos;
Que, el artículo 1 del citado Decreto Legislativo N° 1267 señala que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público: y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado: vigila y controla las fronteras;
Que, el inciso b) del artículo 6 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, señala que para conducir vehículos dentro del territorio nacional tienen validez las licencias otorgadas al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, expedidas por dichas instituciones, las mismas que se rigen por lo señalado en la normativa específica;
Que, con Oficio N° 4329-2025-CG: PNP/SECEJE-UNITRDOC/ARETDA, la Policía Nacional del Perú remite la propuesta de Reglamento de Licencias de Conducir Policial, la cual tiene por finalidad establecer las condiciones y requisitos para otorgamiento, revalidación, suspensión y cancelación de las licencias de conducir policial, garantizando y contribuyendo al cumplimiento de las funciones del personal policial en todo el territorio nacional;
Que, con Informe N° 106-2025-SCG-DIRNOS PNP/DIRTTSV-SEC/UNIPLEDU-INSUTRA, la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú sustenta en el marco de sus competencias las disposiciones contenidas en la propuesta de Reglamento de Licencias de Conducir Policial; asimismo, remite la Hoja de Estudio y Opinión N° 618-2025-EMG-PNP/EQUAOPSC, el Equipo de Asesoramiento en Orden Público y Seguridad Ciudadana del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú emite opinión favorable sobre la aprobación del «Reglamento de Conducir Policial» mediante Resolución Ministerial y derogatoria de la Resolución Ministerial N° 575-2017-IN, que aprueba el Reglamento que regula la emisión de Licencias de Conducir Policial;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Licencias de Conducir Policial, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial:
Articulo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 575-2017-IN, que aprueba el Reglamento que regula la emisión de Licencias de Conducir Policial.
Artículo 3.- Disponer la-publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR POLICIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO
FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1.- Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento, revalidación, suspensión y cancelación de las licencias de conducir policial, garantizando y contribuyendo al cumplimiento de las funciones del personal policial en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- Alcance
El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todo el personal policial en situación de actividad y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3.- Base legal
1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
2. Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
3. Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
4. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]
5. Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
6. Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]
7. Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú
8. Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
9. Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir.
10. Decreto Supremo N° 003-2015-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.
11. Decreto Supremo N° 009-2016-DE, que aprueba el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]
12. Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
13. Decreto Supremo N° 022-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
14. Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.
15. Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
Artículo 4.- Glosario de términos
Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
- Actividad Académica: Proceso formativo orientado a la obtención de conocimientos, habilidades y destrezas en técnicas de conducción vehicular.
- Aptitud Psicosomática: Es la evaluación que realiza la Dirección de Sanidad Policial de la salud mental y física del personal policial para determinar su aptitud para la conducción de vehículos motorizados.
- Certificado de Evaluación Médica: Documento expedido por la Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL-PNP) que acredita la aptitud psicosomática del personal policial en actividad, estableciendo restricciones para la conducción de vehículos motorizados de ser necesario.
- Conductor Policial: Personal policial en situación de actividad, titular de una licencia de conducir policial de la clase que corresponda al vehículo que conduce.
- Evaluación teórico-práctica simplificada: Procedimiento de evaluación teórico-práctico que válida si el conductor policial cuenta con las habilidades y destrezas para conducir un vehículo motorizado.
- Evaluación teórico-práctica completa: Procedimiento de actualización, reentrenamiento y evaluación teórica-práctica de técnicas, habilidades y destrezas para conducir vehículos motorizados.
- Licencia de Conducir Militar: Licencia de conducir expedida por la Escuela de
Material de Guerra del Ejército Peruano. - Licencia de Conducir Policial: Documento oficial otorgado por el órgano competente de la Policía Nacional del Perú que habilita a su titular para la correspondiente
- Licencia de Conducir Civil: Documento oficial otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y autoridades competentes, que autoriza a su titular a conducir un vehículo de transporte terrestre a nivel nacional.
- Sistema Informático de Licencias Policiales (SILP): Plataforma digital para la emisión, revalidación, suspensión y cancelación de licencias de conducir policial, administrado por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP)
TÍTULO II
DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POLICIAL
CAPÍTULO I
DE LAS LICENCIAS
Articulo 5.- Tipos de Licencias de Conducir Policial
La Licencia de Conducir Policial se emite en formato electrónico y tiene alcance nacional.
Articulo 6.- Clasificación de las licencias de conducir policial
6.1 Las licencias de conducir policial se clasifican en:
- CLASE PA: Autoriza a conducir vehículos motorizados de categorías M y N y sus combinaciones especiales. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O, conforme al Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
- CLASE PB: Autoriza a conducir vehículos motorizados de categoría L, conforme al Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
6.2 Toda licencia de conducir policial puede contener restricciones especificas según la evaluación médica realizada por la Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL-PNP), las cuales deben constar en el Certificado de Evaluación Médica.
Artículo 7.- Vigencia
La Licencia de Conducir Policial tiene una vigencia de cinco (5) años contados desde su fecha de emisión, salvo que sobrevenga alguna causal de suspensión o cancelación conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 8.- Validez
La licencia de conducir policial vigente faculta a su titular para conducir vehículos motorizados policiales y de uso particular, quedando prohibida la conducción de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y de carga.
Articulo 9.- Competencia y plataforma de tramitación
La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP) es la autoridad competente para el otorgamiento, revalidación, suspensión y cancelación de licencias de conducir policial. El trámite se realiza exclusivamente mediante el Sistema Informático de Licencias Policiales (SILP). En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, como fallas técnicas prolongadas o situaciones de emergencia, la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP), habilita excepcionalmente la emisión de la licencia de conducir policial de forma manual.
CAPÍTULO II
DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POLICIAL
Articulo 10.- Del otorgamiento de Licencias de Conducir Policial
El otorgamiento de la licencia de conducir policial se realiza bajo las siguientes
modalidades:
10.1 Licencia Clase PA (Vehículos Mayores):
10.1.1 En caso de que el solicitante cuente con Licencia de Conducir de Clase «A» vigente, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Si cuenta con licencia de conducir Clase A categoría Il o III, debe:
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- Presentar la solicitud virtual a través del sistema informático de Licencias Policiales (SILP).
- Contar con el Certificado de Evaluación Médica, calificado como APTO emitido por la Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL-PNP).
- Presentar copia simple de la licencia de conducir correspondiente.
- No registrar sanciones no pecuniarias establecidas en los reglamentos nacionales en materia de tránsito y transporte.
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b) Si cuenta con licencia de conducir Clase A categoría I, adicionalmente a los requisitos descritos en el literal a), el solicitante debe aprobar la evaluación teórico-práctica simplificada para la conducción de vehículos policiales clase PA De no aprobar dicha evaluación, deberá realizar la actividad académica en técnicas de manejo vehicular impartida por la unidad competente dependiente de la Dirección de Educación y Doctrina (DIREDDOC-PNP).
10.1.2 En caso de que el solicitante no cuente con Licencia de Conducir, y cuente con habilidades y destrezas en el manejo de vehículos motorizados debe cumplir con los siguientes requisitos:
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- Presentar solicitud virtual a través del sistema informático de Licencias Policiales (SILP).
- Contar con Certificado de Evaluación Médica, calificado como APTO emitido por la Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL-PNP).
- Aprobar evaluación teórico-práctica completa para conducción de vehículos policiales clase PA. En caso de reprobar dicha evaluación debe realizar la actividad académica en técnicas de manejo vehicular impartida por la unidad competente dependiente de la Dirección de Educación y Doctrina (DIREDDOC-PNP).
- No registrar sanciones no pecuniarias establecidas en los reglamentos nacionales en materia de tránsito y transporte.
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10.2 Licencia Clase PB (Vehículos Menores):
10.2.1 En caso el solicitante cuente con Licencia de Conducir Clase B, Categoría II vigente, debe cumplir con los siguientes requisitos:
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- Presentar solicitud virtual a través del Sistema Informático de
Licencias Policiales (SILP) - Contar con el Certificado de Evaluación Médica, con la calificación de APTO para la conducción de vehículo motorizado, emitido por la Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL-PNP).
- Presentar copia simple de la licencia de conducir correspondiente.
- No registrar sanciones no pecuniarias establecidas en los reglamentos nacionales en materia de tránsito y transporte.
- Presentar solicitud virtual a través del Sistema Informático de
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10.2.2 En caso de que el solicitante no cuente con Licencia de Conducir, y cuente con habilidades y destrezas de manejo, adicionalmente a las condiciones descritas en el numeral 10.2.1, con excepción del requisito de presentar copia simple de licencia de conducir, debe cumplir con lo siguiente:
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- Aprobar la evaluación teórico-práctica completa para la conducción de vehículos policiales clase PB. De no aprobar dicha evaluación debe realizar la actividad académica en técnicas de manejo vehicular impartida por la unidad competente dependiente de la Dirección de Educación y Doctrina (DIREDDOC-PNP).
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Artículo 11.- Revalidación
La revalidación es el procedimiento aplicable para renovar la licencia de conducir policial dentro del plazo de dos (2) meses antes de que venza o hasta un plazo máximo de tres
(3) meses posteriores a su vencimiento.
Requisitos:
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- Presentar la solicitud virtual a través del Sistema Informático de Licencias Policiales (SILP).
- Contar con el Certificado de Evaluación Médica, con la calificación de APTO emitido por la Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL-PNP).
- Aprobar la evaluación teórico-práctica simplificada correspondiente a la clase de licencia de conducir solicitada.
- No contar con sanciones en el Sistema Nacional de Conductores, debiendo encontrarse el estado de la licencia como VIGENTE.
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CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y NULIDAD
Articulo 12.- Suspensión de la Licencia de Conducir Policial
Son causales de suspensión de la Licencia de Conducir Policial, las siguientes:
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- Cuando el titular no se someta a la revaluación médica requerida por la Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL-PNP) para determinar su aptitud médica.
- Cuando registre sanciones no pecuniarias establecidas en los reglamentos nacionales en materia de tránsito y transporte.
- Cuando el titular pase a situación de disponibilidad.
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La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP) es competente para levantar la suspensión de la Licencia de Conducir Policial, cuando se reviertan las causales que dieron origen a la suspensión, la cual produce efectos a partir de su notificación.
Artículo 13.- Cancelación de la Licencia de Conducir Policial
Son causales de cancelación de la Licencia de Conducir Policial, las siguientes:
Por inaptitud médica: Cuando el titular sea declarado inapto en el Certificado de Evaluación Médica emitido por la Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL-PNP).
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- Por mandato judicial: Cuando la autoridad judicial mediante resolución judicial firme inhabilita al titular de una licencia de conducir policial la conducción de un vehículo motorizado y/o ordena la cancelación de la Licencia de Conducir Civil o Policial.
- Por fallecimiento del titular: Da lugar a la cancelación automática.
- Por renuncia del titular: Cuando el titular renuncia a la Licencia de Conducir Policial, da lugar a su cancelación automática.
- Por pase a situación de retiro: Cuando el titular de la Licencia de Conducir Policial es separado de manera definitiva de la función policial.
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Artículo 14.- Nulidad
14.1 Son causales de nulidad de la Licencia de Conducir Policial:
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- Cuando el solicitante proporcione información falsa, o presente documentación falsificada o adulterada en la solicitud para la obtención de la Licencia de Conducir Policial.
- Cuando la información registrada en el Sistema Nacional de Conductores y/o en el Sistema Informático de Licencias Policiales (SILP) difiera de la realidad.
- Cuando se compruebe de modo fehaciente que el titular no se ha sometido a cualquiera de los exámenes médicos realizados por la Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL-PNP) para el otorgamiento o revalidación de la Licencia de Conducir Policial.
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La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP) debe comunicar previamente al administrado la causal de nulidad advertida, para que manifieste lo que estime pertinente en un plazo máximo de cinco (5) días calendario.
14.2 La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP) debe registrar la nulidad en el Sistema Informático de Licencias Policiales (SILP).
CAPÍTULO IV
DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO
Artículo 15.- Mecanismos de seguimiento
Tras el otorgamiento de la Licencia de Conducir Policial, se llevan a cabo los siguientes mecanismos de seguimiento:
- Información de la aptitud médica: La Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL-PNP) remite a la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP), la relación del personal policial NO APTO para conducir un vehículo policial motorizado. Asimismo, la DIRTTSV-PNP puede solicitar dicha información en caso de considerarlo necesario.
- Información del personal policial: La Dirección de Recursos Humanos (DIRREHUM-PNP) remite mensualmente a la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP) la relación de personal policial que cuente con Licencia de Conducir Policial y que haya pasado a la situación de disponibilidad o retiro especificando la causal y/o cualquier medida preventiva conforme a las normas institucionales.
- Información de las sanciones por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito: La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP) realiza la verificación de sanciones y medidas preventivas en el Sistema Nacional de Conductores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Emisión de disposiciones complementarias
La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP) emite las disposiciones complementarias para la implementación del presente reglamento.
SEGUNDA.- Emisión de planes curriculares
La Dirección de Educación y Doctrina (DIREDDOC-PNP) dispone la emisión de los planes curriculares para la formación, capacitación y evaluación en técnicas de manejo vehicular de los conductores policiales, aprobadas por la unidad competente, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento.
TERCERA.- Adecuación de la Directiva de Lineamientos para la emisión de la Licencia de Conducir Policial Electrónica
La Directiva de Lineamientos para la emisión de la Licencia de Conducir Policial Electrónica aprobada con Resolución de Comandancia General N° 443-2025-CG PNP/COMOPPOL, debe adecuarse a lo dispuesto en el presente reglamento en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.
CUARTA.- Vigencia de la Licencia de Conducir Policial del personal policial en situación de retiro
La Licencia de Conducir Policial mantiene su vigencia hasta por noventa (90) días hábiles computados desde la emisión de la disposición que autorice su pase a retiro, con el único y exclusivo objeto de que su titular gestione el canje por la Licencia de Conducir Civil ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o las autoridades competentes. Durante este periodo, la Licencia de Conducir Policial no habilita a su titular para la conducción de vehículo motorizado.
QUINTA.- Acreditación de circuitos para la evaluación práctica en técnicas de manejo y de los evaluadores
La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP) acredita los circuitos para la evaluación práctica en técnicas de manejo a nivel nacional y a los evaluadores para el otorgamiento de la Licencia de Conducir Policial mediante resolución directoral; asimismo, la Dirección de Educación y Doctrina (DIREDDOC-PNP) mediante resolución directoral, acredita como instructores en técnicas de manejo vehicular (Clase PA y PB) a nivel nacional.
SEXTA.- De la Directiva que regule la emisión del Certificado de Evaluación Médica
La Dirección de Sanidad (DIRSAPOL-PNP) emite en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Directiva que regule la emisión del Certificado de Evaluación Médica para el personal policial en actividad, así como para el personal en disponibilidad y retiro para que puedan realizar el canje de su Licencia de Conducir Policial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Canje de Licencia de Conducir Policial equivalente a las clases PA o PB
El personal policial titular de una Licencia de Conducir Militar vigente la debe canjear por una Licencia de Conducir Policial equivalente a las clases PA o PB según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y las disposiciones emitidas por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (DIRTTSV-PNP), dentro de los seis (6) meses de entrada en vigencia del presente reglamento.
SEGUNDA.- Cambio de Licencia de Conducir Policial físico por formato electrónico
El personal policial que a la fecha de la publicación del presente reglamento cuente con una Licencia de Conducir Policial vigente en formato físico debe solicitar el cambio por una Licencia de Conducir Policial electrónica, a través del Sistema Informático de Licencias Policiales (SILP).
TERCERA.- Uso de Ficha de Evaluación Médica Anual
Hasta la implementación del Certificado de Evaluación Médica, el personal policial que requiera tramitar su Licencia de Conducir Policial clase PA o PB, puede presentar la
Ficha de Evaluación Médica Anual.
CUARTA.- Equivalencias de las Licencias de Conducir Policial de clase PA y PB, categoría | y ll
La Licencia de Conducir Policial de clase PA y PB, categoría I y Il vigentes se consideran equivalentes a las clases PA y PB descritas en la presente norma hasta su vencimiento, a partir de la vigencia del presente reglamento.
QUINTA.- Del personal policial egresado en las promociones de los años 2025 y 2026
El personal policial egresado en las promociones de los años 2025 y 2026, puede presentar un certificado de curso de capacitación en técnicas de manejo vehicular o un certificado del taller extracurricular en técnicas de manejo de vehículos motorizados realizado durante el primer nivel educativo en etapa de pregrado expedidos por la Dirección de Educación y Doctrina (DIREDDOC-PNP), para para el otorgamiento de la Licencia de Conducir Policial clase PA y PB.
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ El Reglamento de licencias de conducir Policial 2025 [RM 1516-2025-IN]