19|Reglamentos PNP| La Dirección General de la Policía Nacional del Perú (Ahora COMGEN PNP), mediante RD. 12-2016-DIRGEN /EMG-PNP, del 19 de enero de 2016, aprobó el reglamento de horarios y turnos de trabajo en el régimen de servicio a dedicación exclusiva de la policía nacional del Perú. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
REGLAMENTO DE HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO EN EL RÉGIMEN DE SERVICIO A DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2016-DIRGEN /EMG-PNP
Lima, 19 ENE 2016
VISTO, el Informe N.º 02-2016-EMG-PNP/DIRASOPE. DIVASESP del 14 de enero de 2016, formulado por la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de los Horarios de Trabajo dentro del régimen de servicio a dedicac10n exclusiva de la Policía Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 25° establece la Jornada ordinaria de trabajo y el derecho al descanso semanal y anual remunerados, y en su artículo 168° establece que las leyes y los reglamentos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo, y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 5) del articulo 16° del Decreto Legislativo Nº 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú , establece que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones, expedir en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional del Perú;
Que, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 — Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013-IN del 17 de noviembre de 2013 establece que la asignación es la ubicación del personal en situación de actividad en un cargo especifico acorde a las especialidades funcionales al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que Se efectúa anualmente conforme a los cambios generales de colocación, asimismo el articulo 23° del mismo cuerpo legal define que el empleo es la condición laboral del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en función de su categoría y grado El cargo es el puesto laboral especifico establecido en el Cuadro de Organización que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales y antigüedad:
Que, mediante Resolución Directoral N° 902-2015DIRGEN/EMG-PNP del 20 de noviembre de 2015, se nombró la Comisión Especial encargada de analizar y evaluar los horarios de trabajo que deben cumplir los efectivos policiales a nivel nacional, conforme a los niveles funcionales de la Policía Nacional del Perú, presidida por el General de la Policía Nacional del Perú Walter Sósimo SÁNCHEZ BERMÚDEZ:
Que, el Artículo 470 del Reglamento del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú. aprobado por Resolución Ministerial N° 306-92-IN/PNP, del 17 de marzo de 1992. establece que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y el Estado Mayor General, cuando estimen necesario dispondrá la formulación o actualización de los instrumentos normativos de interés institucional por intermedia de comisiones;
Que, mediante Disposición de Comando N° 011-2016DIRGEN-PNP/OFIASINMEMG-PNP/DIRASOPE-DIVASESP del 4 de enero de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, dispone la conformación de una Comisión Especial encargada en definir los horarios del servicio policial y presentar la propuesta final a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Disposición de Comando Nº 001-2016EMGPNP/AYUD del 9 de enero de 2016, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, dispone elaborar el proyecto de Reglamento de los horarios del servicio policial;
Que, la Dirección de Asesoramiento Administrativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 09-2016-EMG-PNP/DIRASADM-DIVDEHUM-D1 del 14 de enero de 2016, opinó favorablemente por la continuidad de la aprobación del Reglamento que establece los horarios y turnos de trabajo en el régimen del servicio a dedicación exclusiva de la Policía Nacional del Perú:
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. mediante Dictamen N° 20-2016-EMG-PNP/OFIASJUR del 14 de enero de 2016; y,
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de horarios y turnos de trabajo en el régimen de servicio a dedicación exclusiva de la policía Nacional del Perú, que consta de TRES (03) Títulos y NUEVE (09) artículos.
Articulo 2°.- el presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación y cumplimiento estricto por el personal de la Policía Nacional del Perú.
Fdo. General de Policía Vicente ROMERO FERNANDEZ
REGLAMENTO DE HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO EN EL RÉGIMEN DE SERVICIO A DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
RD Nº 012 -2016-DIRGEN/EMG-PNP DEL 19ENE2016
TÍTULO I GENERALIDADES
FINALIDAD
CONTENIDO
ALCANCE
GLOSARIO
BASE LEGAL
TÍTULO ll
CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y NORMAS
TÍTULO III
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS
A. DOS (02) GRUPOS DE SERVICIO CON ROTACIÓN SEMANAL
B. TURNOS: TRES (03) GRUPOS DE SERVICIOS
C. TURNOS. 24 X 24
D. TURNOS: TRES (03) Grupos (Servicio – Franco – Retén)
E. TURNOS: 24 x24 o 48 x 48
F. TURNO: CONTINUO
G. SEGURIDAD DE FRONTERAS
H. TURNO COMISARIAS RURALES
I. TURNOS CINCO (05) Grupos de Servicio Investigación
J. TURNOS CUATRO (04) Grupos de Servicio Investigación
K. TURNOS TRES (03) Grupos de servicio Investigación
L. TURNOS Investigación de delitos no violentos
DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
A. TURNOS: TURNO MAÑANA
B. TURNO: TARDE. TURNOS SERVICIO ADMINISTRATIVO EN PROVINCIAS
C. TURNOS OE INSTRUCCIÓN (ESCUELAS DE FORMACIÓN)
D. TURNOS: PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA SALUD SERVICIO MAÑANA – TARDE
E. SERVICIO ROTATIVO ASISTENCIAL
F. SERVICIO DE EXÁMENES Y PERITAJES
TÍTULO IV
CAPÍTULO UNICO – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
REGLAMENTO DE HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO EN EL RÉGIMEN DE SERVICIO A DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1°.- Finalidad.-
Establecer normas y procedimientos que regulen los horarios y turnos de trabajo en el régimen a dedicación exclusiva del personal de la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 2º.- contenido.-
El presente reglamento contiene los horarios, turnos de trabajo y los descansos, a los que se sujetara el personal de la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 3°.- Alcance.-
A todo el personal de la Policía Nacional del Perú en de actividad.
ARTÍCULO 4º.- Glosario
a. Unidad Administrativa.- Área de la Unidad policial en la que se desarrolla labores de oficina y/o de apoyo.
b. Atención de Contingencias.- Atención de problemas técnicos en comunicaciones telecomunicaciones. video-vigilancia y otros análogos imprevistos y que requieren atención inmediata.
c. Dedicación Exclusiva.- Disposición legal prevista en el Decreto legislativo N° 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú [Modificado por el DL 1267]. por la cual el personal de la PNP ejerce la función policial de manera permanente en todo lugar y circunstancia; no pudiendo desempeñar ninguna labor relacionada con la función policial de manera privada.
d. Disponible.- Personal policial que, sin estar cubriendo un turno de servicio, permanece alerta en la Unidad Policial donde presta servicios ante cualquier eventualidad o circunstancia que requiera de su participación.
e. Franco.- Descanso fuera de la jornada laboral.
f. Labor Asistencial Efectiva.- Conjunto de actividades que realiza el profesional o técnico de la salud en contacto directo con el paciente, con el fin de promover, prevenir, tratar, recuperar y rehabilitar su salud.
g. Labor Pericial Efectiva.- Conjunto de actividades que realiza el profesional 0 técnico de la salud dedicado directamente a la labor pericial.
h. Labores Técnicas.- Mantenimiento y reparación de equipos de comunicaciones. telecomunicaciones, video-vigilancia y otros análogos.
i. Retén.- Personal policial que permanece alerta en la Unidad Policial donde presta servicios ante cualquier eventualidad o circunstancia que no pueda ser cubierta por el personal de servicio ni por el disponible; puede constituirse en una facción de servicio.
j. Servicio Policial.- Conjunto de actividades que ejecuta en personal en situación de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misión institucional.
k. Servicio Policial.- Conjunto de actividades que ejecuta el personal en situación de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misión institucional.
l. Turno.- Comprende la jornada laboral efectiva que realiza el personal de la Policía Nacional del Perú
ARTÍCULO 5º.-
Los Dispositivos Legales que sustentan al presente Reglamento son los siguientes:
a) Constitución Política del Perú (Articulas 20, 250 , 1660 y 1680) [Clic aquí]
b) Decreto Legislativo Nº 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú del 10DlC2012.[Modificado por el DL 1267] [Clic aquí]
c) Decreto Legislativo N° 1230 que modifica el Decreto Legislativo N° 1148 — Ley de la Policía Nacional del Perú. (Artículo 4), Decreto Legislativo Nº1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo Nº1150 — Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.
d) Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Nacional del Perú del 10DlC2012 [Clic aquí]
e) Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinaria de la Policía Nacional del Perú del 10DlC2012, y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1193 del 29AG02015.[Modificado por la Ley N°. 30714] [Clic aquí]
f) Decreto Legislativo N° 1175— Ley que regula el Régimen de Salud de la PNP del 07DlC13.
g) Decreto Supremo N° 011-2013-IN Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú del 16JUL2013. [Modificado por el DS 003-2020-IN ] [Clic aquí]
h) Decreto Supremo N° 016-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
i) Decreto Supremo N° 009-2014-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1151 Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú del 14ABR70. [Clic aquí]
K) Decreto Supremo N° 0019-83-PCM. que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23536 — Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de Salud.
l) Decreto Supremo N° 006-2014-TR que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad de Salud en el Trabajo aprobado por DS N° 005-2012-TR,
m) Decreto Supremo N° 007-2002-TR del 04JUL2002 Ley de Jornada de Trabajo Horario y Trabajo en sobre tiempo.
n) Directiva N° 004-2B-2013-EMG-DlREJADM/DlRECFIN-B, aprobado con RD. 1006-2013-DIRGEN/EMG-PNP del 13NOV2013 – Normas y procedimientos para la Administración de Fondos correspondientes de Ración Orgánica única Diaria (ROUD) Alimentos para personas. [Clic aquí]
TÍTULO ll
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y NORMAS
ARTÍCULO 6°.-
Para la asignación de los turnos y los horarios durante el servicio policial se tendrán en cuenta los siguientes principios:
Principios de igualdad de trato.- Ningún Jefe de Unidad o Subunidad puede tratar era diferenciada a Sus subordinados. Está proscrita la discriminación directa o indirecta por razón de sexo. religión, opinión, estado civil, responsabilidades edad, o de cualquier otra índole.
Principio de razonabilidad.- Sólo por razones fundadas y justificadas de orden o. orden público, seguridad ciudadana u otras necesarias para garantizar el cumplimiento de la misión, que demanden una pronta respuesta de la Policía Nacional, los Jefes de Unidad y Subunidad podrán aplicar discrecionalmente un trato diferenciado para la asignación de turnos, horarios y descansos.
Principio de proporcionalidad.- El trato diferenciado de turnos, horarios y descansos. sólo podrá fundamentarse en la relación de idoneidad que existe entre el personal policial necesario, la oportunidad de su actuación, y el restablecimiento a la brevedad posible, del orden interno orden público, de la seguridad ciudadana u otras necesarias para garantizar el cumplimiento de la misión.
ARTÍCULO 7°.-
Los turnos. horarios y descansos durante los Servicios Operativos de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional. se regirán por grupos de servicios.
ARTÍCULO 8°.-
Los turnos, horarios y descansos de los Servicios Administrativos de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, se regirán por turnos de mañana y tarde.
CAPÍTULO ll
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 9º. DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS
A. DOS (02) GRUPOS DE SERVICIO CON ROTACIÓN SEMANAL
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL
SERVICIO
a) Todas las unidades que efectúan patrullaje en motocicleta.
b) Todas las unidades que realizan patrullaje a pie.
2. DIAS Y TURNOS DEL SERVICIO
El servicio se cubre en turnos de 08 horas: PRIMER GRUPO de 07.00 a 15.00 y SEGUNDO GRUPO de 15.00 a 23.00 horas, de lunes a viernes, con rotación los días sábados y domingos, de acuerdo a la problemática o la naturaleza del servicio que presta la unidad.
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1) Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal; teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2) Previamente al iniciar el servicio, el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
3) Los Oficiales al mando del servicio verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal, así como la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio.
4) Esta modalidad de servicio se aplicará únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud «A».
5) Los relevos de los turnos de servicio se realizarán en dos horarios para asegurar la continuidad del servicio y evitar que esto sea aprovechado por los elementos al margen de la ley para cometer actos ilícitos.
b. Disposiciones Especificas
1. Turno 07:00 a 15:00 horas
a) El desayuno deberá estar disponible para el personal que ingresa al servicio desde las 06:00 a 06:30 horas.
b) El personal que ingresa al servicio deberá formar a las 06.’30 horas. correctamente uniformado y con el equipo correspondiente a la modalidad del servicio.
c) Todas las disposiciones de comando, la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos entre las 06:30 y las 06:50 horas.
d) A las 07:00 horas el personal de servicio deberá estar dirigiéndose a sus respectivos puestos de servicio.
e) Al término de su servicio, el personal tendrá derecho a almorzar en su Unidad.
2) Turno 15:00 a 23:00 horas
a) El almuerzo deberá estar disponible pata el personal que ingresa al servicio desde las 13:00 a 14:30 horas.
b) El personal que ingresa al servicio deberá formar a las 14:30 horas, correctamente uniformado y con el equipo correspondiente a la modalidad del servicio.
c) Todas las disposiciones de comando, la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos entre las 14:30 y 14:50 horas.
d) A las 15:00 horas el personal de servicio deberá estar dirigiéndose a sus respectivos puestos de servicio.
e) El Jefe de Unidad coordinará con las Comisarias de su jurisdicción para la distribución de la cena de su personal que tendrá 45 minutos para dirigirse a dicho local policial, cenar y retornar a su puesto de servicio.
f) El personal se dirigirá a la Comisaria de la Jurisdicción para cenar en dos grupos a fin de asegurar la continuidad del servicio, debiendo mantenerse en todo momento alerta para intervenir ante cualquier eventualidad que pueda suscitarse en su servicio
3) Horario de instrucción
a) Se desarrollará en el horario de 11:00 a 13:00 horas.
b) Será impartida diariamente, de lunes a viernes. al personal que le corresponde cubrir servicia de 15:00 a 23:00 horas.
c) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica. estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de intervención, registro, reducción, traslado, uso de la vara y los grilletes de seguridad, documentación y legislación policial, control de orden público, técnicas de patrullaje a pie y en vehículos, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función específica de cada Unidad policial.
4) Rotación de Turnos de Servicio
a) Se realizará en forma semanal. los días domingo o conforme a la situación de las diferentes Unidades.
b) Cada rotación se realizará de la siguiente manera:
c) El Grupo de 07:00 a 15:00 horas pasa al turno de 15:00 a 2300 horas
d) El Grupo de 15:00 a 23:00 horas pasa al turno de 07:00 a 15:00 horas
B. TURNOS: TRES (03) GRUPOS DE SERVICIOS
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Servicio en patrulleros, Servicio en embajadas y residencias, servicios de seguridad de instalaciones
2. DÍAS Y TURNOS DEL SERVICIO
El servicio se cubre en tumos de 08 horas: PRIMER GRUPO (Servicio) de
07.00 a 15.00, SEGUNDO GRUPO (Retén) de 15.00 a 23.00 horas y TERCER GRUPO (Servicio) de 23.00 a 07.00
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1. Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2. Esta modalidad se cubrirá en tres grupos de trabajo: Servicio, Franco y Retén.
3. Los turnos de 07:00 a 15,00 y de 23:00 a 07:00 serán cubiertos por el grupo de servicio; el turno de retén cubrirá el turno de 15:00 a 23:00
4. El grupo que cubre servicio de 23:00 a 07:00, tendrá derecho a un Franco de 24 horas contabilizados de 07:00 a 07:00 horas del día siguiente
5. Previamente a ingresar al servicio, el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos. armamento y vehículos asignados, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato; según corresponda.
6. Los Oficiales al mando del servicio verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal. así como la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio.
7. Esta modalidad de servicio se aplicará únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud “A»
8. Los relevos de los turnos de servicio se realizarán en dos horarios para asegurar la continuidad del servicio y evitar que esto sea aprovechado por los elementos al margen de la ley para cometer actos ilícitos.
b. Disposiciones Especificas
1) Turno 07:00 A 15:00 horas
a) El desayuno deberá estar disponible para el personal que ingresa al servicio desde las 06:00 a 06:30 horas.
b) El personal que ingresa al servicio deberá formar a las 06:30 horas, correctamente uniformado y con el equipo correspondiente a la modalidad del servicio.
c) Todas las disposiciones de comando, la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos ente las 06:30 y 06:50 horas.
d) A las 07:00 horas el personal de servicio deberá estar dirigiéndose a sus respectivos puestos de servicio.
e) Al término de su servicio, el personal tendrá derecho a almorzar en su Unidad.
2) Turno 15:00 a 23:00 horas
a) El almuerzo estaré disponible para el personal que ingresa al servicio desde las 13:00 a 14:30 horas.
b) El personal que ingresa al servicio deberá formar a las 1430 horas, correctamente uniformado y con el equipo correspondiente a la modalidad del servicio.
c) Todas las disposiciones de comando, la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos entre las 14-,30 y 14:50 horas
d) A las 15:00 horas el personal de servicio deberá estar dirigiéndose a sus respectivos puestos de servicio.
3) Turno 23:00 a 07:00 horas
a) El personal que ingresa al servicio deberá formar a las 22:30 horas, correctamente uniformado y con el equipo correspondiente a la modalidad del servicio.
b) Todas las disposiciones de comando, la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos entre las 22:30 y 22:50 horas.
c) A las 23:00 horas el personal de servicio deberá estar dirigiéndose a sus respectivos puestos de servicio.
d) El personal tendrá derecho a tomar desayuno en su Unidad al término de su turno de servicio.
4) Horario de instrucción
a) Se desarrollará en el horario de 12:00 a 13:00 horas.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico- práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de intervención, registro, reducción, traslado, uso de la vara y los grilletes de seguridad, documentación y legislación policial, control de orden público, técnicas de patrullaje, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen. casuística y representación de roles, y otras propias de la función policial.
C. TURNOS: 24 X 24
De lunes a Domingo de 03.00 a 08,00 horas del día siguiente. Se cubre 50% servicio y 50% descansa.
UNIDADES QUE DEBERÁN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
CEOPOL, Choferes Comando y de Comisiones. Seguridad de Dignatarios
D. TURNOS: TRES (03) Grupos (Servicio – Franco – Retén)
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL
SERVICIO
Fuerzas Especiales
2. Modalidad: Servicio, Franco y Retén de Lunes a Domingo, en el que se observa el siguiente horario: Servicio de 07.00 a 07.00 horas, Retén de 08.00 a 18.00 horas Franco: 07.00 a 07.00 horas, conforme cuadro demostrativo adjunto.
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1. Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2. Previamente a ingresar al servicio, el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
3. Los Oficiales al mando del servicio verificaran la presencia física y la correcta presentación del personal, así Como la operatividad de sus equipos. armamento y vehiculas asignados para el servicio.
4. Esta modalidad de servicio se aplicará únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud «A».
b. Disposiciones Específicas
1) Grupo de Servicio
a) El personal que ingresa al servicio deberá formar a las 06:45 horas, correctamente uniformado y con el equipo correspondiente a la modalidad del servicio,
b) El personal de servicio tendrá derecho a desayuno, almuerzo y cena.
c) Al término de su servicio, el personal haré uso de 24 horas de Franco.
2) Grupo de Franco
El personal que sale de servicio tendrá un Franco de 07:00 a 07:00 horas del día siguiente,
3) Grupo de Retén
a) Al término de su Franco, el personal cubrirá una facción de Retén de 08:00 a 18:00 horas del mismo día.
b) El personal de Retén tendrá derecho a rancho.
4) Horario de Instrucción
a) Será impartida diariamente, de lunes a viernes, al personal que se encuentre de Retén, en el horario de 09:00 a 12:00 horas.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad. debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de intervención, registro, reducción. traslado, uso de la vara y los grilletes de seguridad, documentación y legislación policial, control de orden público, técnicas de patrullaje a pie y en vehículos, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función específica de cada Unidad policial.
E. TURNOS: 24 x 24 048 x 48
1. UNIDADES QUE DEBERÁN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO.
Patrullaje en Carreteras
2. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1. Estos turnos de servicio regirán para las situaciones normales del servicia, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2. Previamente a ingresar al servicio, el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio, dando cuenta de cualquier novedad a su comanda inmediato.
3. Los Oficiales al mando del servicio verificaran la presencia física y la correcta presentación del personal, así como la operativa de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio.
4. Esta modalidad de servicio se aplicará únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud «A»
b. Disposiciones Especificas
1. Grupo de Servicio
a) Los servicios se cubrirán bajo la modalidad 43 x 48 horas para los puestos de servicios alejados y de 24 x 24 horas para los puestos cercanos a su Comisaría de Carreteras.
b) El personal que ingresa al servicio deberá formar a las 07:45 horas. correctamente uniformado y con el equipo correspondiente a la modalidad del servicio.
c) El personal que ingresa al servicio deberá formar a las 07:45 horas. correctamente uniformado y con el equipo correspondiente a la modalidad del servicio.
d) Todas las disposiciones de comando, la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos entre las 07:45 y 08:00 horas.
e) A las 08:00 horas el personal de servicio deberá estar dirigiéndose a sus respectivos puestos de servicio.
f) Los relevos de cada tumo de servicio que se establezca se efectuarán en el puesto de servicio.
2) Horario de instrucción
a) Se desarrollará en el horario de 07:00 a 07:45 horas.
b) Será impartida diariamente, de lunes a viernes, al grupo que se ingresa al servicio.
c) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de intervención, registro. reducción, traslado, uso de la vara y los grilletes de seguridad documentación y legislación policial, control de orden público, técnicas de patrullaje a pie y en vehículos, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función específica de cada Unidad policial.
F. TURNO: CONTÍNUO
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL
SERVICIO
Equipos de Inteligencia
2. DIAS Y TURNOS DE SERVICIO
De lunes a Domingo, de 0800 horas, hasta el término de su objetivo a investigar, hasta su culminación. conforme cuadro demostrativo adjunto,
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1. Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio. quedando bajo la discrecionalidad del Jefe. de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2. Previamente a ingresar al servicio, et personal deberá revisar la operatividad de Sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
3. Esta modalidad de servicio se aplicará únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud «A»
b. Disposiciones Especificas
1) Grupo de Servicio
a) Los servicios se inician a horas 08:00, sujetándose los detalles de los horarios al objetivo por alcanzar.
b) Los descansos serán graduados en función de las horas trabajadas y de las necesidades del servicio, primando en todo momento asegurar el cumplimiento de la misión.
2) Horario de Instrucción
a) Será impartida diariamente, en horarios flexibles y en función
de carga de trabajo.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de la especialidad.
G. SEGURIDAD DE FRONTERAS
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO.
Puestas de Vigilancia en Fronteras
2. DETALLE DE L A IMPLEMENTACION DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1. Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2. Previamente a ingresar al servicio, el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos, armamento y vehiculas asignados para el servicio, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
3. Los Oficiales al mando del servicio verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal, así como la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio.
4. La implementación de las modalidades de servicio que se establecen para los puestos de vigilancia en fronteras, estará en función de la distancia de zonas urbanas y centros poblados, vías y medios de comunicación terrestre, fluvial, lacustre, aérea, clima y zonas geográficas.
5. El personal que cubre servicios en los puestos de vigilancia en fronteras será relevado cada 90, 180 0 270 días, de acuerdo a los supuestos señalados en el numeral que antecede.
6. Esta modalidad de servicio se aplicará únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud «A»
b. Disposiciones Especificas
1)Horarios
a) 24 x24.
b) 48 x48
C) 72×72
2) Horario de instrucción
a) Se desarrollará de lunes a viernes en el horario que se establezca como el más apropiado para cada región y en función a las necesidades del servicio.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de intervención, registro, reducción, traslado, uso de la vara y los grilletes de seguridad, documentación y legislación policial, control de orden público, técnicas de patrullaje a pie y en vehículos, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función específica de cada Unidad policial,
H. TURNO: COMISARÍAS RURALES
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Comisarias rurales
2. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a) Disposiciones Generales
1) Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y Circunstancia el cumplimiento de la misión.
2) Previamente a ingresar al servicio. el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
3) Los Oficiales al mando del servicio verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal, así como la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio.
4) La implementación de las modalidades de servicio que se establecen para las Comisarias rurales, estará en función de la distancia de zonas urbanas y centros poblados, vías y medios de comunicación terrestre, fluvial, lacustre, aérea, clima y geografía.
5) Esta modalidad de servicio se aplicará únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud «A».
b. Disposiciones Especificas
1. El personal que cubre servicios en las Comisarias rurales y acumule 15 días de permanencia ininterrumpidos, por razones de distancia de zonas urbanas y centros poblados, vías y medios de comunicación terrestre, fluvial, lacustre, aérea; hará uso de dos días de permiso por rotación.
2. En ningún caso podrá encontrarse en situación de permiso por rotación más del 20% del efectivo total de la Comisaria rural.
3. Los permisos por rotación se harán efectivamente una papelera de permiso, la misma que deberá ser debidamente controlada.
c. Horario de instrucción
1) Se desarrollará de lunes a viernes en el horario que se establezca como el más apropiado para cada región y en función a las necesidades del servicio.
2) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de intervención, registro, reducción, traslado, uso de la vara y los grilletes de seguridad, documentación y legislación policial, control de orden público, técnicas de patrullaje a pie y en vehiculas, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función específica de cada Unidad policial.
l. TURNOS: CINCO (05) Grupos de Servicio Investigación
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Unidades que desempeñan labores de investigación
2. DIAS Y TURNOS DEL SERVICIO
De lunes a domingo. en turnos de Servicio (1) 07.00 a 07.00, Disponible (2) de 08.00 a 18.00, Disponible (3) de 08.00 a 18.00, Disponible (4) de 08.00 a 18.00 y Franco (5) de 07.00 a 07.00, según detalle.
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1) Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2) La aplicación de estos turnos de Servicio estará sujetos a la disponibilidad de personal y a la carga de investigaciones de cada Unidad policial.
3) Previamente a ingresar al servicio. el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio. dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
4) Los Oficiales al mando del servicio verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal, así como la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio.
5) Esta modalidad de servicio se aplicará únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud «A’
b. Disposiciones Especificas
1) Grupo de servicio (07:00 a 07:00 horas)
a) Cubriré servicio de 07:00 a 07:00 horas del día siguiente_
b) Será el responsable de decepcionar todas las denuncias y casos que se produzcan durante su turno de servicio.
2) Grupos Disponibles (08:00 a 18:00 horas)
Continuarán con las investigaciones pendientes y las decepcionadas durante su tumo de servicio, observando el horario de 08:00 a 18.00 horas.
3) Grupo de Franco (07:00 a 07:00 horas)
Luego de un día de Servicio y tres días como Disponible. tendrán un Franco de 07:00 a 07:00 horas del día siguiente
4) Horario de Instrucción
a) Se desarrollará obligatoriamente, de lunes a viernes con los grupos disponibles, en el horario que se establezca como el más apropiado y en función de la carga de investigaciones con que se cuente.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de su especialidad, intervención, registro, reducción, traslado, uso de grilletes de seguridad, documentación y legislación policial, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función específica de cada Unidad policial.
J. TURNOS: CUATRO (04) Grupos de Servicio Investigación
1. UNIDADES QUE DEBERÁN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Unidades que desempeñan labores de investigación
2. DIAS Y TURNOS DEL SERVICIO
De lunes a domingo, en los turnos de Servicio (1) 07.00 a 07.00, Disponible (2) de 08.00 a 18.00, Disponible (3) de 08 00 a 18.00, y Franco (4) de 07.00 a 07.00 conforme cuadro demostrativo adjunto.
3.DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones generales
1) Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe. de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2) La aplicación de estos turnos de servicio estará sujetos a la disponibilidad de personal y a la carga de investigaciones de cada Unidad policial.
3) Previamente a ingresar al servicio, el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
4) LOS Oficiales al mando del servicio verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal, así como la operatividad de sus equipos, armamento y vehiculas asignados para el servicio.
5) Esta modalidad de servicio se aplicará únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud «A»
b. Disposiciones Especificas
1) Grupo de Servicio (07:00 a 07:00 horas)
a) Cubrirá servicio de 07:00 a 07:00 horas del día siguiente.
b) Será el responsable de decepcionar todas las denuncias y casos que se produzcan durante su turno de servicio.
2) Grupos Disponibles (08:00 a 18:00 horas)
Continuarán con las investigaciones pendientes y las decepcionadas durante su turno de servicio. observando el horario de 08:00 a 18:00 horas.
3.- Grupo de Franco (07:00 a 07:00 horas)
Luego de un día de Servicio y dos días como Disponible, tendrán un Franco de 07:00 a 07:00 horas del día siguiente.
4.-Horario de instrucción
a) Se desarrollará en forma obligatoria de lunes a viernes, con los grupos disponibles, en el horario que se establezca como el más aprobado y en función de la carga de investigaciones con que se cuente.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de su especialidad, intervención, registro, reducción, traslado, uso de grilletes de seguridad documentación y legislación policial, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función específica de cada Unidad policial.
K. TURNOS: TRES (03) Grupos de Servicio Investigación
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Unidades que desempeñan labores de investigación
DIAS Y TURNOS DEL SERVICIO
De lunes a domingo, en los turnos de Servicio (1) 07 00 a 07.00, Disponible (2) de 08.00 a 18.00 y Franco (3) de 07.00 a 07,00 conforme cuadro demostrativo adjunto.
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1. Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio. quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal. teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2. La aplicación de estos turnos de servicio estará sujetos a la disponibilidad de personal y a la carga de investigaciones de cada Unidad policial.
3. Previamente a ingresar al servicio. el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
4. Los Oficiales al mando del servicio verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal, así como la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados para el servicio.
5. Esta modalidad de servicio se aplicará únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud “A”.
b. Disposiciones Especificas
1) Grupo de Servicio (07:00 a 07:00 horas)
a) Cubrirá servicio de 07:00 a 07:00 horas del día siguiente.
b) Será el responsable de decepcionar todas las denuncias y casos que se produzcan durante su turno de servicio.
2) Grupos Disponibles (08:00 a 18:00 horas)
Continuarán con las investigaciones pendientes y las decepcionadas durante su tumo de servicio, observando el horario de 08:00 a 18:00 horas.
3) Grupo de Franco (07:00 a 07:00 horas)
Luego de un día de servicio y un día como disponible, tendrán un Franco de 07:00 a 07:00 horas del día siguiente
4) Horario de Instrucción
a) Se desarrollará en forma obligatoria, de lunes a viernes, con los grupos disponibles. en el horario que se establezca como el más apropiado y en función de la carga de investigaciones con que se cuente.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de su especialidad, intervención, registro, reducción, traslado. uso de grilletes de seguridad. documentación y legislación policial, métodos de protección y aislamiento de la escena de! crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función específica de cada Unidad policial.
L. TURNOS: Investigación de delitos no violentos
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Unidades que desempeñan labores de investigación de delitos no violentos. (DIRCOCOR, POLICIA FISCAL, DIRECCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, DENUNCIAS DERIVADAS DEL MINISTERIO PÚBLICO y OTROS)
2. DIAS Y TURNOS DEL SERVICIO
De lunes a viernes en el horario de 08,00 a 18.00 horas y días Sábado de 08.00 a 13.00 horas, conforme cuadro demostrativo adjunto.
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1. Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2. La observancia de este horario está sujeta a que las investigaciones se desarrollen sin detenido(s).
3. Esta modalidad de servicio se aplicaré únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud «A»
b. Disposiciones Especificas
1) Horario de trabajo de lunes a viernes
Cubrirá servicio de 08:00 a 18:00 horas del día.
2) Horario de trabajo sábados
Se observaré en el horario de 08:00 a 13:00 horas.
3) Horario de Instrucción
a) Se desarrollará en forma obligatoria, de lunes a viernes, dentro del horario de trabajo, en el horario que se establezca como el más apropiado y en función de la carga de investigaciones con que se cuente.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de su especialidad, intervención, registro, reducción, traslado, uso de grilletes de seguridad, documentación y legislación policial, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles. y otras propias de la función específica de cada Unidad policial.
M. TURNOS: TRES (03) GRUPOS DE SERVICIOS S-F-R
1.UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Unidad de Servicios Especiales y Sección de Operaciones Especiales.
2. DIAS Y TURNOS DEL SERVICIO
El servicio se cubre en turnos de 07 a 07.00 (servicio). de 07.00 a 07 del día siguiente (franco) de 09.00 a 21.00 del subsecuente (retén)
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1) Esta modalidad regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2) Previamente a ingresar al servicio, el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignados, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
3) Los Oficiales al mando del servicio verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal, así como la operatividad de sus equipos, armamento y vehículos asignadas para el servicio.
4) Esta modalidad de servicio se aplicará únicamente al personal PNP que se encuentre con Aptitud «A»
b) Disposiciones Especificas
Las facciones del servicio serán establecidas de acuerdo a las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los principios rectares del presente reglamento.
c) Horario de Instrucción
1) Se impartirá al grupo que se encuentra de retén de lunes a viernes en horario flexible, de acuerdo a las necesidades del servicio.
2) La instrucción deberá impartirse en forma teórico – práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de su especialidad: de igual forma sobre intervención, registro, reducción, traslado, usa de grilletes de seguridad. documentación y legislación policial, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función policial,
ARTÍCULO 10º.- DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
A. TURNOS: TURNO MAÑANA
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Todas las Unidades policiales, en las áreas que desempeñen funciones administrativas, mesa de partes, secretarias, labores técnicas y contingencias
2. DIAS Y TURNOS DEL SERVICIO
De Lunes a viernes en el horario de 08.00 a 17.00 horas y días Sábado de
08.00 a 13.00 horas.
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1) Este tumo de servicio regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2) Los Oficiales al mando verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal, así como la operatividad de sus equipos asignados.
b. Disposiciones Especificas
1) Horario de trabajo de lunes a viernes
a) Cubrirá servicio de 08:00 a 17:00 horas del mismo dia.
b) El refrigerio será de 01 hora. entre las 12:00 y 15:00 horas, el mismo que no se contabilizará dentro del horario efectivo de trabajo.
2) Horario de trabajo sábados
Se observará en el horario de 08:00 a 13:00 horas.
3) Horario de instrucción
a) Se desarrollará en forma obligatoria, de lunes a viernes, dentro del horario de trabajo, en el horario que se establezca como el más apropiado y en función de la carga administrativa con que se cuente.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica. estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de su especialidad.
c) Asimismo, adicionalmente recibirá instrucción referente a intervención. registro, reducción, traslado, uso de grilletes de seguridad. documentación y legislación policial, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función específica de cada Unidad policial.
B. TURNO: TARDE
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Todas las Unidades policiales, en las áreas que desempeñen cargos administrativos de secretarias, mesa de partes y aquellas que desarrollen labores técnicas o de atención de contingencias.
2. DIAS Y TURNOS DEL SERVICIO
De lunes a viernes en el horario de 14:00 a 22.00 horas y días sábado de 08:00 a 1300 horas, conforme cuadro demostrativo adjunto.
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACION DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1) Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2) Los Oficiales al mando verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal así como la operatividad de sus equipas asignados.
b. Disposiciones Especificas
1) Horario de trabajo de lunes a viernes
a) Cubrirá servicio de 14:00 a 22:00 horas del mismo día.
b) El horario de refrigerio no se contabiliza dentro del horario efectivo de trabajo;
2) Horario de trabajo sábados
Se observará en el horario de 08.00 a 13.00 horas.
3) Horario de Instrucción
a) Se desarrollará en forma obligatoria, de lunes a viernes, dentro del horario de trabajo, en el horario que Se establezca como el más apropiado y en función de la carga administrativa con que se cuente,
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica. estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de su especialidad.
c) Asimismo, adicionalmente recibirá instrucción referente a intervención, registro. reducción, traslado, uso de grilletes de seguridad, documentación y legislación policial, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles y otras propias de la función específica de cada Unidad policial.
C. TURNOS: SERVICIO ADMINISTRATIVO EN PROVINCIAS
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Todas las Unidades policiales de provincias. en las áreas que desempeñen funciones administrativas, mesa de partes, secretarías, tabores técnicas y contingencias
2. DIAS Y TURNOS DEL SERVICIO
De lunes a viernes en el horario de 0800 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 horas: y días Sábado de a 13,00 horas.
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1) Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2) Los Oficiales al mando verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal, así como la operatividad de sus equipos asignados.
b. Disposiciones Especificas
1) Horario de trabajo de lunes a viernes
a) Cubrirá servicio de 08:00 a 1300 y de 17:00 a 20:00 horas del mismo día.
b) Esta modalidad de servicio no otorga derecho a horario de refrigerio
2) Horario de trabajo sábados
Se observará en el horario de 08:00 a 13:00 horas.
3) Horario de instrucción
a) Se desarrollará en forma obligatoria, de lunes a viernes, dentro del horario de trabajo, en el horario que se establezca como el más apropiado y en función de la carga administrativa con que se cuente.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de misma sobre métodos y técnicas de su especialidad.
c) Asimismo, adicionalmente recibirá instrucción referente a intervención, registro, reducción, traslado, uso de grilletes de seguridad, documentación y legislación policial. métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función específica de cada Unidad policial.
D. TURNOS: DE INSTRUCCIÓN (ESCUELAS DE FORMACION)
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Escuelas de Formación (Escuela de Oficiales y Escuelas de Educación superior Técnico Profesionales a nivel nacional)
2. DIAS Y TURNOS DEL SERVICIO
De lunes a viernes en el horario de 07.45 a 18,00 horas y días Sábado de 07.45 a 13.00 horas, según cuadro adjunto
3. ORDEN DE SERVICIOS
Los diferentes servicios se cubrirán de acuerdo a la Orden de Servicios que se establezca.
4. DETALLE DE LA IMPLEMENTACION DEL SERVICIO:
a. Disposiciones generales
1) Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo y disponibilidad del personal. teniendo como premisa que se debe priorizar en todo momento y circunstancia el cumplimiento de la misión.
2) Los Oficiales al mando verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal.
b. Disposiciones Específicas
1) Horario de trabajo de lunes a viernes
a) Cubrirá servicio de 07:45 a 18:00 horas del mismo día.
b) El horario de refrigerio no se contabiliza dentro del horario efectivo de trabajo.
2) Horario de trabajo sábados
Se observará en el horario de 07:45 a 13:00 horas.
3) Servicio de Permanencia
a) Se cubrirá de acuerdo al rol establecido en horario de 07:45 a 07:45 horas del día siguiente.
b) El Oficial Suboficial que concluye Su servicio de permanencia hará uso de su descanso a partir de las 13:00 horas del día que concluye su servicio, hasta las 07:45 del día siguiente,
4) Horario de Instrucción
a) Se desarrollará en forma obligatoria, de lunes a viernes, dentro del horario de trabajo, en horario que se establezca como el más apropiado y en función de la carga administrativa con que se cuente.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico – práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de Su especialidad,
c) Asimismo, adicionalmente recibirá instrucción referente a intervención, registro, reducción, traslado, uso de grilletes de seguridad, documentación y legislación policial, métodos de protección y aislamiento de la escena del crimen, casuística y representación de roles, y otras propias de la función específica de cada Unidad policial,
ARTÍCULO 11º.- DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA SALUD
A. TURNOS: PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA SALUD: SERVICIO MAÑANA – TARDE
1. PERSONAL QUE DEBERÁ ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Profesionales y Técnicos de la Salud que desempeñen labores asistenciales efectivas.
2. DIAS Y TURNOS DEL SERVICIO
De Lunes a Sábado, SEIS (06) horas dianas o CIENTO CINCUENTA (150) horas mensuales,
3. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1) Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio. quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo, la disponibilidad del personal. teniendo como premisa que se debe anteponer en todo momento y circunstancia garantizar el cumplimiento de la misión y la salud de los pacientes,
2) También queda a discrecionalidad del Jefe regular los horarios de inicio y término de cada turno de servicio, en función de velar por una mejor calidad de atención a los pacientes, respetando las normas específicas del servicio.
3) Previamente a ingresar al servicio. el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos e instrumental, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
4) Los Oficiales Jefes del servicio verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal bajo su mando así como de la operatividad de los equipos e instrumental.
5) Los horarios de servicio serán de atención efectiva a los pacientes. debiendo el personal llegar a su turno con la anticipación debida para vestirse, relevarse y preparar sus áreas de responsabilidad convenientemente para iniciar la atención respectiva,
6) Estos horarios asistenciales no otorgan derecho a horario de refrigerio. En su defecto deberá ser considerado como una hora adicional a su trabajo efectivo.
7) Cada efectivo deberá completar necesariamente 25 turnos de servicio de 06 horas de trabajo asistencial efectivo, que sumadas representan 150 horas mensuales.
8) Este horario no incluye guardias administrativas, comisiones u otras necesidades propias del servicio.
b. Disposiciones Especificas
1) Turno 07:30 A 13:30 horas
a) El personal que ingresa al servicio deberá registrar su asistencia con la anticipación debida. correctamente uniformado, de acuerdo a la especialidad del servicio.
b) Todas las disposiciones de comando, la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos antes del inicio de la jornada de trabajo asistencial efectiva.
c) A las 07:30 ñoras el personal de servicio deberá estar en sus respectivos puestos de servicio asistencial.
2) Turno 13:30 a 19:30 horas
a) El personal que ingresa al servicio deberá registrar su asistencia con la anticipación debida, correctamente uniformado, de acuerdo a la especialidad del servicio.
b) Todas las disposiciones de comando la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidas antes del inicia de la jornada de trabajo asistencial efectiva.
c) A las 13:30 horas el personal de servicio deberá estar en sus respectivos puestos de servicio asistencial.
3) Horario de Instrucción
a) Se desarrollará en forma obligatoria, una vez por semana, dentro de su jornada de trabajo en el horario que se establezca como el más apropiado y en función de la carga asistencial con que se cuente.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica. estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de atención al paciente en situaciones normales y de emergencia.
B. SERVICIO ROTATIVO ASISTENCIAL
1. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Profesionales y técnicos de la salud que desarrollen labor asistencial efectiva tos Servicios de dosaje etílico, tópico de urgencias. servicio de hospitalización, servicio de emergencia y otros análogos.
2. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
a. Disposiciones Generales
1) Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio, quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo la disponibilidad del personal, teniendo como premisa que se debe anteponer en todo momento y circunstancia garantizar el cumplimiento de la misión.
2) También queda a discrecionalidad del Jefe regular los horarios de inicio y término de cada turno de servicio, respetando las normas específicas del servicio.
3) Previamente a ingresar al servicio; el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos e instrumental, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
4) LOS Oficiales Jefes del servicio verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal bajo su mando así como de la operatividad de los equipos e instrumental,
5) Los horarios de servicio serán de atención efectiva, debiendo el personal llegar a su turno con la anticipación debida para uniformarse, relevarse y preparar sus áreas de responsabilidad convenientemente para iniciar su labor.
6) Estos horarios asistenciales otorgan derecho a horario de refrigerio, el mismo que no será considerado como una hora de trabajo efectivo,
7) Este horario no incluye comisiones u otras necesidades propias del servicio.
b. Disposiciones Especificas
1) Diurno (07:30 a 19:30 horas)
a) El personal que ingresa al servicio deberá registrar su asistencia con la anticipación debida, correctamente uniformado, de acuerdo a la especialidad del servicio.
b) Todas las disposiciones de comando. la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos antes del inicio de la jornada de trabajo asistencial efectiva.
c) A las 07:30 horas el personal de servicio deberá estar en sus respectivos puestos de servicio.
2) Nocturno (19:30 a 07:30 horas)
a) El personal que ingresa al servicio deberá registrar su asistencia con la anticipación debida, correctamente uniformado, de acuerdo a la especialidad del servicio.
b) Todas las disposiciones de comando. la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos antes del inicio de la jornada de trabajo asistencial efectiva.
c) A las 19:30 horas el personal de servicio deberá estar en sus respectivos puestos de servicio.
d) El turno nocturno se cubrirá con 6 horas de servicio asistencial efectivo y 6 horas en situación de disponible, debiendo permanecer en el servicio para afrontar cualquier eventualidad.
3) Franco (07:30 a 07:30 horas del día siguiente)
El personal que haya acumulado una guardia diurna y una guardia nocturna, tendrá derecho a un periodo de descanso de 24 horas continuas.
4) Horario de Instrucción
a) Se desarrollará en forma obligatoria, una vez por semana, dentro de su jornada de trabaja, en el horario que se establezca como el más apropiado y en función de la carga asistencial con que se cuente.
b) La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de atención en situaciones normales y de emergencia.
C. SERVICIO DE EXÁMENES Y PERITAJES
3. UNIDADES QUE DEBERAN ADOPTAR ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO
Profesionales y técnicos de la salud que desarrollen labor pericial efectiva en los laboratorios de criminalística y otros análogos.
4. DETALLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO:
c. Disposiciones Generales
1) Este turno de servicio regirá para las situaciones normales del servicio. quedando bajo la discrecionalidad del Jefe, de acuerdo a las necesidades del servicio o situaciones especiales del mismo. la disponibilidad del personal teniendo como premisa que se debe anteponer en todo momento y circunstancia garantizar el cumplimiento de la misión.
2) También queda a discrecionalidad del Jefe regular los horarios de inicio y término de cada turno de servicio, respetando las normas específicas del servicio,
3) Previamente a ingresar al servicio, el personal deberá revisar la operatividad de sus equipos e instrumental, dando cuenta de cualquier novedad a su comando inmediato.
4) Los Oficiales Jefes del servicio verificarán la presencia física y la correcta presentación del personal bajo su mando así como de la operatividad de los equipos e instrumental.
5) Los horarios de servicio serán de atención efectiva, debiendo el personal llegar a su turno con la anticipación debida para uniformarse, relevarse y preparar sus áreas de responsabilidad convenientemente para iniciar su labor.
6) Estos horarios otorgan derecho a horario de refrigerio, el mismo que no será considerado como una hora de trabaja efectivo.
7) El horario de refrigerio no podrá ser otorgado en el horario de inicio ni de término de las labores diarias,
8) Este horario no incluye comisiones u otras necesidades propias del servicio.
9) Los turnos de servicio serán rotativos semanalmente entre el personal que desempeñe labor pericial efectiva de la unidad.
d. Disposiciones Especificas
1) Mañana (08:00 a 15:00 horas)
a. El personal que ingresa al servicio deberá registrar su asistencia con la anticipación debida, correctamente uniformado, de acuerdo a la especialidad del servicio.
b. Todas las disposiciones de comando, la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos antes del inicio de la jornada de trabajo pericial efectivo.
c. A las 08:00 horas el personal de servicio deberá estar en sus respectivos puestos de servicio.
2) Tarde (14:00 a 21:00 horas)
a) El personal que ingresa al servicio deberá registrar su asistencia con la anticipación debida, correctamente uniformado, de acuerdo a la especialidad del servicio.
b) Todas las disposiciones de comando, la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos antes del inicio de la jornada de trabajo pericial efectivo.
c) A las 14:00 horas el personal de servicio deberá estar en sus respectivos puestos de servicio.
3) Noche (20:00 a 08:00 horas)
a. El personal que ingresa al servicio deberá registrar su asistencia con la anticipación debida, correctamente uniformado, de acuerdo a la especialidad del servicio,
b. Todas las disposiciones de comando, la distribución y demás detalles propios del servicio serán impartidos antes del inicio de la jornada de trabajo pericial efectivo.
c. A las 20:00 horas el personal de servicio deberá estar en sus respectivos puestos de servicio.
4) Descanso semanal
El personal tendrá derecho a un día de descanso semanal, el mismo que será regulado en función de la disponibilidad de personal y de las necesidades del servicio.
5) Horario de Instrucción
a. Se desarrollará en forma Obligatoria, una vez por semana, dentro de su jornada de trabajo. en el horario que se establezca como el más apropiado y en función de la carga asistencial con que se cuente.
b. La instrucción deberá impartirse en forma teórico — práctica, estando a cargo de los Oficiales y Suboficiales más capacitados de la Unidad, debiendo versar el desarrollo de la misma sobre métodos y técnicas de atención en situaciones normales y de emergencia.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 9º.-
a) Las Direcciones y Unidades policiales que no estuvieran expresamente contempladas en uno de los horarios establecidos en el presente reglamento. establecerán su servicio de conformidad a las modalidades de servicios establecidas.
b) Al personal que cubre servicios en unidades ubicadas en zonas declaradas en emergencia, luego de acumular SO días de permanencia ininterrumpidos, se les concederá 8 días de permiso por bienestar.
c) La naturaleza del servicio del Oficial de Permanencia es la de representar al Jefe de Unidad durante su ausencia; motivo por el cual, deberá permanecer en la unidad.
d) Los Jefes de Unidad deberán permanecer en sus unidades y/o jurisdicciones, ante situaciones o circunstancias que demanden su presencia o cuando lo disponga su comando.
[Continúa Anexos…]
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