Reglamento de apreciación y calificación de oficiales de la PNP [RM Nº 0213-89-IN/DM]

[Reglamento PNP] En virtud de la RM Nº 0213-89-IN/PNP, de fecha 06 de octubre de 1989, a través del Ministerio del Interior, se aprobo el «Reglamento de apreciación y calificación de oficiales de la PNP» ⇒DESCARGA AQUI⇐


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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0213-89-IN/DM

CONSIDERANDO:

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Que, por Ley 24949 de 06DIC88, se modificó la Constitución Política del Perú, creando la Policía Nacional, asumiendo ésta la organización y funciones de la Guardia Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana, con todos sus derechos y obligaciones;

Que, en el proceso gradual de formalización de la Policía Nacional, es conveniente adecuar y actualizar la normatividad que venía rigiendo en las ex – instituciones policiales en cuanto a la Apreciación y Calificación del personal de Oficiales de la Institución;

Que, mediante RD.Nº 0774-DGPNP de 24ABR89, se nombró una Comisión encargada de la formulación del Proyecto de “Reglamento de Apreciación y Calificación de Oficiales Policías, de Servicios y Personal Auxiliar” de la Policía Nacional del Perú.

Estando a lo propuesto por la Dirección General PNP y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Apreciación y Calificación de Oficiales Policías, de Servicios y Personal Auxiliar de la Policía Nacional del Perú”, que consta de seis (06) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, setenta y cuatro (74) Artículos y ocho (08) Anexos.

Artículo 2º.- El citado Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de la aprobación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú queda encargada de su impresión y difusión.

Regístrese, comuníquese y archívese.

REGLAMENTO DE APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

RM Nº 0213-89-IN/DM

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I : GENERALIDADES

CAPITULO I : FINALIDAD, CONTENIDO Y ALCANCE

CAPÍTULO II : DE LA BASE LEGAL Y DEFINICIÓN DE TÉRMINO

CAPITULO III : DE LA COMPETENCIA

TÍTULO II : DE LA OBSERVACIÓN

CAPITULO I : DE LA OBSERVACIÓN DIARIA Y BIMESTRAL

CAPÍTULO II : DE LOS FACTORES Y SUBFACTORES OBSERVARSE

TÍTULO III : DE LA APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN

CAPITULO I : DE LA APRECIACIÓN

CAPÍTULO II : DE LA CALIFICACIÓN Y SUS INSTANCIAS

CAPITULO III : DE LOS PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y DISTRIBUCIÓN

TITULO IV : DE LOS RECLAMOS

CAPITULO I : DEL DERECHO DE RECLAMO

CAPÍTULO II : DE LAS JUNTAS REVISORAS

TÍTULO V : DE LOS DOCUMENTOS PARA LA OBSERVACIÓN, APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN

CAPITULO I : DE LA HOJA DE OBSERVACIÓN BIMESTRAL

CAPÍTULO II : DE LA HOJA ANUAL DE APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN

CAPITULO III : DE LA HOJA DE INFORME ESPECIAL

TITULO VI : DISPOSICIONES DIVERSAS

CAPITULO I : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO II : DISPOSICIÓN TRANSITORIA

CAPITULO III : DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO Nº 01 DEFINICIÓN DE TERMINOS

ANEXO Nº 02 HOJA DE OBSERVACION BIMESTRAL DEL OFICIAL DE LA PNP

ANEXO Nº 03 HOJA ANUAL DE APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL OFICIAL DE LA PNP – INFORME GENERAL

ANEXO Nº 04 INFORME ESPECIAL

ANEXO Nº 05 CUADRO DEMOSTRATIVO DE LOS FACTORES Y SUBFACTORES DE APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN PARA OFICIALES QUE DESEMPEÑAN CARGOS ADMINISTRATIVOS, OPERATIVOS, COMO INSTRUCTORES ASÍ COMO PARA OFICIALES DE SERVICIOS Y PERSONAL AUXILIAR

ANEXO Nº 06 FACTORES DE APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN PARA OFICIALES QUE ESTUDIAN A TIEMPO COMPLETO

ANEXO Nº 07 TABLA DE EVALUACIÓN – SISTEMA CUALITATIVO Y CUANTITATIVO

ANEXO Nº 08 DEMÉRITOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Por Ley 24949 de 06DIC88, se modificó la Constitución Política del Perú, creándose la Policía Nacional, asumiendo esta organización y funciones de la Guardia Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana, con todos sus derechos y obligaciones.

En el proceso gradual de formalización de la Policía Nacional, es conveniente adecuar y actualizar la normatividad que venía rigiendo en las ex Instituciones Policiales en cuanto a la Apreciación y Calificación del personal de Oficiales de la PNP; motivo por el cual el Comando General de la Institución dispuso mediante RD.Nº 0774-DG-PNP de 24ABR89 la elaboración del Proyecto de “Reglamento de Apreciación y Calificación de Oficiales Policías, de Servicios y Personal Auxiliar” de la Policía Nacional del Perú.

La Comisión encargada de formular el mencionado instrumento normativo, luego de realizar los estudios y análisis pertinentes, ha presentado el Proyecto correspondiente para su revisión y aprobación.

2. El proyecto que se presenta es un documento útil y aplicable en razón que minimiza al máximo los aspectos subjetivos que se pudieran dar en el proceso de evaluación del Oficial, obstaculizando una buena Administración de Personal.

3. Consta de seis títulos y quince capítulos, en cuyo contenido resalta la importancia que tiene el Proceso de Observación, que permite al Oficial que califica en primera instancia, realizar una Apreciación y Calificación objetiva del rendimiento profesional del calificado sobre la base de Factores y Subfactores que eliminan en lo posible, la subjetividad, de cuyo resultado se obtiene una Nota de Calificación Anual, reflejo de los méritos y deméritos comprobados evitando así la exaltación de falsos valores o la minimización de quienes acusan buen rendimiento por parte del calificador; proceso que se materializa tanto en la Hoja Anual de Apreciación y Calificación que sintetiza a su vez el rendimiento y la eficiencia profesional del Oficial

Estos documentos evitarán por parte del calificador olvidos o anotaciones erróneas y servirá como elemento de juicio para que el segundo calificador y el Oficial encargado de Control, puedan ratificar o rectificar la calificación impuesta por el primer calificador.

El sistema propuesto plantea la actuación de las autoridades y órganos siguientes:

a. Observador:

Oficial con el grado inmediato superior al Oficial Observado, dentro de la línea de mando de la Unidad, Dependencia o Centro.

b. Calificador en Primera Instancia:

Oficial con el grado mínimo de Capitán o Teniente, Superior inmediato al Oficial calificado, dentro de la línea de mando de la Dependencia, Unidad o Centro.

c. Calificador en Segunda Instancia:

Oficial con el grado Superior inmediato al calificador en primera instancia, dentro de la línea de mando de la Dependencia, Unidad o Centro.

d. Oficial de Control:

Oficial con el grado Superior inmediato al calificador en segunda instancia, encargado de supervisar, verificar y conciliar las discrepancias que pudieran producirse entre los calificadores en Primera y Segunda Instancia.

e. Las Juntas Revisoras:

Organismos que resuelven en última instancia las controversias o reclamos que se produzcan por efectos de la calificación.

4. Se plantea el uso de la Tabla Factorial Cualitativa y Cuantitativa para la evaluación de personal, la misma que facilita la elección de la nota que corresponde a la persona que se califica, permitiendo no sólo apreciar los Sub factores contenidos en cada Factor, sino que establece una graduación mesurable con la finalidad de tabular una cualidad o deficiencia, orientando mejor su apreciación y evitando en lo posible la subjetividad.

5. Se ha determinado que los Factores por Calificar son tres permanentes y uno eventual con sus respectivos Sub factores:

a. Factores Permanentes:

– Factor Cualidades Personales, con sub factores clasificados en función a aspectos intelectuales, morales y físicos. Este factor debe ser apreciado a todos los Oficiales.

– Factor Cualidades Profesionales, constituidos por un grupo de Sub factores que son apreciados a todos los Oficiales, a excepción de los que estudian a tiempo completo, y otro grupo para los que trabajan en determinada actividad funcional, tales como las siguientes:

– Oficiales que desempeñan cargos Operativos

– Oficiales que desempeñan cargos Administrativos

– Oficiales que se desempeñan como Instructores

– Oficiales que estudian a tiempo completo

– Oficiales de Servicios y Personal Auxiliar

– Factor Inherente al Cargo, con sus Sub factores de Ambiente y/o Condición de Trabajo, Riesgo y Sacrificio, que son aplicables a la totalidad de los Oficiales.

b. Factor Eventual:

Correspondiente a los Deméritos. En este factor se evalúan las sanciones, la parcialidad como calificador y las actitudes contrarias a la unificación Institucional, cuyo puntaje se resta del total alcanzado en los tres factores anteriores.

6. El período considerado para la calificación es de un año: del 11 de diciembre del año anterior al 10 de diciembre del año de la Calificación, a fin de que se haga sobre un ciclo completo en concordancia con los demás dispositivos en actual vigencia.

7. El Sistema propuesto en el Proyecto de Reglamento de Apreciación y Calificación, presenta las siguientes ventajas:

a. Garantiza la vida profesional del Oficial calificado, en cuanto a su rendimiento, eficiencia y proyección.

b. Da mayor énfasis al aspecto profesional sin descuidar la moral y disciplina.

c. Aplica las normas con objetividad, minimizando la subjetividad.

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

FINALIDAD, CONTENIDO Y ALCANCE

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad asegurar que la Observación, Apreciación y Calificación del Oficial de la Policía Nacional del Perú, estén enmarcadas en principios de objetividad, justicia y equidad.

Art. 2.- El presente Reglamento contiene las prescripciones que deben observar las autoridades que intervienen en le proceso de Observación, Apreciación y Calificación.

Art. 3.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a los Oficiales de la Policía Nacional, Oficiales de Servicios y Personal Auxiliar con Status de Oficial.

CAPITULO II

DE LA BASE LEGAL Y DEFINICION DE TERMINOS

Art. 4.- La Base Legal del presente Reglamento está constituida por:

– La Constitución Política del Perú

– Ley de Bases de las Fuerzas Policiales

– Estatuto Policial

– Ley de Ascensos de las Fuerzas Policiales y su reglamentación; y

– Demás disposiciones legales y administrativas en vigencia.

Art. 5.- Definición de Términos. (ANEXO Nº01)

CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA

Art.6.- Las autoridades que intervienen en la Observación, Apreciación y Calificación del Oficial son:

a. El Oficial Observador

b. El Primer Calificador

c. El Segundo Calificador

d. El Oficial de Control

Art.7.- Será impedimento para observar o apreciar y calificar a un Oficial, cuando se mantiene con él relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad; así como la adopción o parentesco espiritual. En estos casos el Superior al impedido de observar o apreciar y calificar, designará dentro de la línea de Comando, al Oficial que deba reemplazarlo; de no existir Oficial de igual grado al impedido, designará al inmediato superior.

Art.8.- Para apreciar y calificar, los oficiales calificadores deberán tener en cuenta las observaciones señaladas por los Oficiales Observadores, de cuyo análisis y estudio cuidadoso le asignarán el puntaje respectivo de acuerdo a sus cualidades y aptitudes.

TITULO II

DE LA OBSERVACIÓN

CAPITULO I

DE LA OBSERVACIÓN DIARIA Y BIMESTRAL

Art.9.- Es el acto por medio del cual el Superior en grado toma conocimiento de la actividad profesional de un Subordinado con la finalidad de conocer progresivamente sus cualidades, aptitudes, méritos o deméritos, anotándolas y describiendo los que resulten importantes o trascendentes diariamente en un registro especial y personal.

Art.10.- La Observación del Oficial será efectuada por los Oficiales de la Institución desde el grado de Capitán o de Teniente que desempeñe cargo de aquél, hasta la de Teniente General, inclusive; quienes podrán desempeñarse a su vez como primer calificador, segundo calificador y/u Oficial de Control, según les corresponda de conformidad al Cuadro de Organización.

Art.11.- La Observación diaria debe efectuarse en forma descriptiva, clara, precisa y explicativa de los aspectos más importantes, excluyendo los hechos rutinarios del servicio. Sirve de ayuda memoria y prueba para la formulación de la Hoja de Observación Bimestral.

Art.12.- La Observación Bimestral del Oficial calificado es realizada por los Oficiales Observadores, encargados de evaluar el rendimiento del observado, teniendo en cuenta los factores relacionados con las cualidades personales, profesionales, factores inherentes al cargo y deméritos registrados en el bimestre. Constituye a síntesis del registro efectuado en la observación diaria; generalmente es efectuada por el inmediato superior.

Art.13.- Los Oficiales Observadores tienen como responsabilidades las siguientes:

a. Llevar y mantener al día la Hoja de Observación Bimestral.

b. Observar constantemente al oficial para evaluar su comportamiento dentro y fuera del servicio; manteniéndose informado de su rendimiento cuando aquél se encuentre distante de la sede del observador.

c. Analizar en forma justa e imparcial las cualidades personales, profesionales y manera de servir del oficial.

d. Estimular al Oficial observado cuando éste demuestre efectivo propósito de superarse.

e. Anotar en la Hoja de Observación Bimestral el resumen de la información necesaria e indispensable, en las fechas señaladas para tal efecto.

f. Remitir las Hojas de Observación Bimestral debidamente cumplimentadas a la Unidad o Dependencia de destino, cada vez que el Oficial Observado sea cambiado de colocación o al oficial encargado de realizar la Apreciación y Calificación Anual.

CAPITULO II

DE LOS FACTORES Y SUBFACTORES A OBSERVARSE

Art.14.- La Observación del Oficial se realizará sobre los Factores siguientes: (Anexos Nº 05, 06, 07 y 08).

a. Cualidades Personales

b. Cualidades Profesionales

c. Inherentes al cargo

d. Deméritos

Art.15.- El Factor Cualidades Personales es común para todos los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, Oficiales de Servicios y Personal Auxiliar con status de Oficial.
Los Sub factores que comprende el Factor enunciado son los siguientes:

a. Compresión

b. Cultura General

c. Iniciativa e Ingenio

d. Expresión

e. Espíritu de superación

f. Carácter

g. Moralidad y honradez

h. Entereza

i. Sociabilidad

j. Presencia

k. Capacidad física.

Art.16.- El Factor Cualidades Profesionales también es común para todos los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, Oficiales de Servicios y Personal Auxiliar con status de Oficial, excepto para los que estudian a tiempo completo.
Los Sub factores que comprende el Factor enunciado son los siguientes:

a. Aptitud para el mando

b. Administración

c. Asesoramiento

d. Control y supervisión

e. Ejecución y/o cumplimiento de tareas

f. Perseverancia

g. Responsabilidad

h. Cooperación

i. Asistencia

j. Puntualidad

k. Disciplina

Art.17.- Al Factor Cualidades Profesionales se la agregaran determinados Sub factores específicos que guardan relación con el campo ocupacional del oficial, tales como los siguientes:

a. Oficiales que desempeñan cargos operativos:

(1) Capacidad Policial Profesional

(2) Tino y tacto en sus intervenciones

(3) Equidad y justicia

b. Oficiales que desempeñan cargos administrativos:

(1) Capacidad Administrativa

(2) Delegación de funciones

(3) Calidad de trabajo

c. Oficiales que se desempeñan como Instructores:

(1) Capacidad educativa

(2) Comunicación

(3) Actitud con los alumnos

d. Oficiales de Servicios y Personal Auxiliar:

(1) Capacidad en la especialidad profesional

(2) Rendimiento

(3) Conocimientos Policiales

Art.18.- Los Oficiales que estudian a tiempo completo serán observados en cuanto a Cualidades Profesionales se refiere, empelándose los sub factores siguientes:

a. Aprendizaje

b. Rendimiento Académico

c. Entusiasmo

d. Cooperación

e. Comportamiento

f. Responsabilidad

g. Asistencia

h. Puntualidad

i. Disciplina

Los Sub factores antes señalados tendrán el mismo valor que la suma de los sub factores generales y específicos que se utilizan para observar a los oficiales que desempeñan cargo Operativos, Administrativos e Instructores, los Oficiales de Servicios y el Personal Auxiliar con status de Oficial.

Art.19.- El Factor Inherente al Cargo es común para todos los Oficiales de la Policía Nacional, Oficiales de Servicios y Personal Auxiliar con status de Oficial.
Los Sub factores que comprende el Factor enunciado, son los siguientes:

a. Ambiente y/o condición de trabajo

b. Riesgos

c. Sacrificio

Art.20.- El Factor Deméritos es eventual, considerándose sólo en el caso que los Oficiales de la Policía Nacional, de Servicios y Personal Auxiliar con status de Oficial, se hagan merecedores a su anotación y disminución del total de la nota final obtenida en el proceso de calificación.
Los Sub factores que comprende el Factor enunciado, son los siguientes:

a. Sanciones Administrativas y Judiciales

b. Parcialidad como Observador o Calificador

c. Actitud contraria a la Unificación Institucional.

Art.21.- Los valores cualitativos y cuantitativos de los Factores y Subfactores de Observación antes enunciados, son descritos en la Tabla de Evaluación que forma parte del presente Reglamento.

TITULO III

DE LA APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN

CAPITULO I

DE LA APRECIACIÓN

Art.22.- Apreciación es el acto por el cual el Superior en grado analiza y cualifica los Factores y Subfactores señalados en el presente Reglamento, en base a las Hojas de Observación Bimestral del Oficial.

Art.23.- La Apreciación se realizará en forma objetiva, imparcial y con espíritu de justicia, en correspondencia al grado, cargo o función que desempeña el Oficial Apreciado, con la finalidad de determinar los fundamentos que sustentan el acto de la calificación.

Art.24.- Los elementos de juicio que dispone el Superior para Apreciar y Calificar a sus subordinados, independientemente de los datos que contiene el legajo Personal del Oficial y los diferentes registros internos, son los siguientes:

a. Los factores, sub factores y conceptos diversos del sistema de evaluación del presente Reglamento.

b. Las Hojas de Observación Bimestral del Oficial Calificado.

c. La Tabla de Evaluación que expresa el sistema factorial, cualitativo y cuantitativo.

Art.25.- La Apreciación será efectuada por los Superiores en grado a que se refiere el Art.29º y observándose lo prescrito en el Art.10º del presente Reglamento.

CAPITULO II

DE LA CALIFICACIÓN Y SUS INSTANCIAS

Art.26.- Calificación es el acto por el cual los Oficiales Calificadores, de acuerdo a los Factores y Subfactores apreciados, asignan al Oficial Calificado el valor correspondiente en puntos según la Tabla de Evaluación.
La Calificación será anual y abarcará el período comprendido entre el 1 de Diciembre del año anterior al 10 de Diciembre del año de la Calificación.

Art.27.- Los Oficiales Generales y los Coroneles serán evaluados sólo por Factores.

Art.28.- El sistema establecido para la Calificación será en centesimal, debiendo utilizarse fracciones de tres (03) dígitos.
La Calificación se sujetará a la siguiente escala:

a. Sobresaliente (SB) : 95 a 100 puntos

b. Muy Bueno (MB) : 85 a 94.999 puntos

c. Bueno (B) : 75 a 84.999 puntos

d. Regular (R) : 65 a 74.999 puntos

e. Deficiente (D) : Menos de 65 puntos

Art.29.- La Calificación del Oficial se llevará a cabo de dos instancias:

a. Primera instancia, por el Superior inmediato que ha apreciado al calificado.

b. Segunda instancia, por el Superior de quien depende el Calificador en primera instancia.

Se exceptúa de esta disposición a los Oficiales Generales de la Institución, quienes serán calificados en única instancia por el Director General. Igual procedimiento se observará en el caso de los Coroneles que desempeñan cargo de General, siempre y cuando dependan directamente de la Dirección General de la Policía Nacional.

Art.30.- Los Oficiales que aprecian y califican en primera instancia tienen las siguientes responsabilidades:

a. Si se desempeñan como Observadores, tendrán las mismas responsabilidades de éstos, previstas en el Art.13º.

b. Conocer y cumplir las disposiciones del presente Reglamento para una Apreciación y Calificación justa y objetiva.

c. Analizar la información contenida en las seis (06) Hojas de Observación Bimestral y demás elementos de juicio para formarse una opinión imparcial del Calificado.

d. Cuantificar los Sub factores y deméritos del Oficial, los que deben estar debidamente documentados y justificados.

e. Establecer la responsabilidad correspondiente en caso de comprobar que el Oficial Observador no ha cumplido con las prescripciones establecidas en el presente Reglamento.

f. Formular el Informe Justificatorio, adjuntando la documentación que acredite los hechos y sustente la calificación impuesta, cuando ésta alcance los Atributos de Sobresaliente o Deficiente.

g. Remitir la Hoja Anual de Apreciación y Calificación y documentos conexos, al Calificador en segunda instancia, en el plazo previsto.

Art.31.- Los Oficiales que Aprecian y Califican en segunda instancia, tienen las siguientes responsabilidades:

a. Las mismas del calificador en primera instancia, excepto las señaladas en los párrafos “e”, “f” y “g”.

b. Calificar en base a su propia apreciación, la que puede coincidir o no con la del Calificador en primera instancia. En este último caso podrá aumentar o disminuir la nota total hasta un máximo de cinco (05) puntos.

c. Devolver al Calificador en primera instancia la Hoja de Apreciación y Calificación para su rectificación, de comprobar errores o cuando la evaluación no se ajusta a lo previsto en el presente Reglamento. De subsistir la controversia por este último caso, formular las observaciones pertinentes debidamente fundamentadas de las que se dará cuenta al Oficial de Control con el Informe respectivo.

d. Considerar como demérito para el Calificador en primera instancia, si se determina que no ha actuado con justicia en la Apreciación y Calificación del Oficial.

Art.32.- Los Oficiales de Control tienen como responsabilidades las siguientes:

a. Designar al Oficial Observador, Calificador en primera instancia y/o segunda instancia en los casos previstas en el Art. 7º del presente Reglamento.

b. Conocer las cualidades, defectos y rendimiento de los Oficiales Calificados y Calificadores.

c. Verificar las anotaciones y cálculos aritméticos de las Hojas Anuales de Apreciación y Calificación del Oficial, imponiendo la Nota promedio; autorizando con Visto Bueno su conformidad o devolverlas a los responsables para su rectificación en caso de constatar errores, así como cuando la evaluación no se ajusta a las prescripciones de este Reglamento. De mantenerse esta situación, deberá formular las observaciones pertinentes, debidamente fundamentadas, para que posteriormente sean vistas por la Junta Revisora.

d. Resolver las controversias que se pudieran suscitar entre el primer y segundo calificador.

e. Atender en primera instancia al Oficial Calificado en caso de no estar conforme con su evaluación.

f. En caso de presentarse alguna solicitud de reclamo deberá elevarla a la Junta Revisora, acompañando el Informe respectivo.

g. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Capítulo III del presente Título sobre plazos y distribución.

h. Considerar como demérito la parcialidad del Calificador en primera y segunda instancia.

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y DISTRIBUCIÓN

Art.33.- La autoridad que califica en primera instancia se ceñirá al siguiente procedimiento:

a. Verificar la primera parte de la Hoja Anual de Apreciación y Calificación.

b. Informarse plenamente de las Hojas de Observación Bimestral y de todo otro elemento de juicio acumulado durante el período que se califica.

c. Leer cuidadosamente los conceptos de cada uno de los Factores con que se evalúa al Oficial, teniendo en cuenta la índole del trabajo que desempeña.

d. Efectuar un análisis del desempeño del Oficial Calificado en cada uno de los Sub factores de la Tabla de Evaluación y aplicar el puntaje que le corresponda.

e. Para los deméritos el Calificador seguirá el procedimiento señalado en “c” y “d”.

f. Sumar los puntos correspondientes a cada Factor para obtener el subtotal de los mismos.

g. Obtener el total general sumando los Subtotales. A este total se le resta los deméritos para obtener la nota del Calificador en primera instancia.

h. Esta calificación concluye con las anotaciones del lugar, fecha y firma del Calificador en primera instancia, imprimiendo los sellos de su post firma, cargo que desempeña y el redondo de la Unidad o subunidad, según corresponda.

Art.34.- El Calificador en segunda instancia evalúa al Oficial Calificado observando el procedimiento contemplado para el Calificador en primera instancia.

Art.35.- El Oficial de Control adoptará el siguiente procedimiento:

a. Obtendrá la nota anual que resultará del promedio aritmético de las notas impuestas por los Calificadores en primera y segunda instancia, anotándola de su puño y letra.

b. Hará conocer al oficial Calificado su nota anual, quien marcará con un aspa (X) su conformidad o disconformidad en el lugar respectivo, autorizándola con su firma y número de Carnet de Identidad Personal.

c. Remitir los dos ejemplares de la Hoja Anual de Apreciación y Calificación, por conducto regular, a la Dirección de Personal.

d. La Dirección de Personal, en caso de conformidad, agregará el original de la Hoja Anual en su respectivo Legajo y el duplicado será devuelto para su entrega al interesado. En caso de no estar conforme la Evaluación, de presentarse reclamos, haber sido observado o aquellos consignados en el Art.46º del presente Reglamento, serán tramitados en sus dos ejemplares a la Junta Revisora.

Art.36.- Los plazos para la calificación y distribución de los documentos pertinentes, son los siguientes:

a. El lapso para la Calificación comprende del 10 al 31 de diciembre de cada año.

b. El primer Calificador aprecia y califica del 10 de diciembre. La Hoja Anual de Apreciación y Calificación con las Observación del Oficial y los elementos de juicio deben encontrarse en poder del segundo Calificador el 16 de diciembre.

c. El segundo Calificador aprecia y califica a partir del 16 de diciembre. La Hoja Anual de Apreciación y Calificación, Hojas de Observación del Oficial y los elementos de juicio deben encontrarse en poder del Oficial de Control el día 22 de Diciembre.

d. La Hoja Anual de Apreciación y Calificación con el visto bueno del Oficial de Control se tramita a más tardar el 31 de diciembre, por conducto regular a la Dirección de Personal, donde se agregará a su Legajo Personal o se procederá a su trámite a la Junta Revisora correspondiente.

TITULO IV

DE LOS RECLAMOS

CAPITULO I

DEL DERECHO DE RECLAMO

Art.37.- El Oficial que no esté conforme con la nota anual de Apreciación y Calificación tiene derecho a reclamar dentro de los cinco (05) días de haber firmado el enterado.

Art.38.- Todo reclamo de los Oficiales Superiores y Subalternos se formula mediante solicitud dirigida al Presidente de la Junta Revisora respectiva, por conducto de las autoridades que intervinieron en el Proceso o al Director General en los casos del Art.29º última parte, debiendo adjuntarse los documentos o elementos de juicio que amparen su petición.

Art.39.- Los Calificadores en primera y segunda instancia y el Oficial de Control según corresponda, tienen la obligación de emitir los Informes correspondientes con opinión, acompañando los elementos de juicio pertinentes ante una solicitud de reclamo.

CAPITULO II

DE LAS JUNTAS REVISORAS

Art.40.- Las Juntas Revisoras son organismos que tienen por finalidad resolver en última instancia las solicitudes de reclamo y las controversias que se presenten en la Apreciación y Calificación del Oficial.

Art.41.- Los reclamos de los Oficiales Generales y Coroneles calificados en única instancia por el Director General, serán resueltos únicamente por él.

Art.42.- Frente a las Resoluciones de las Juntas Revisoras no cabe recurso de ninguna naturaleza.

Art.43.- Las Juntas Revisoras funcionarán en Lima desde el 10 de Enero hasta el 31 de marzo, indefectiblemente.

Art.44.- Las Juntas Revisoras estarán integradas por:

PARA OFICIALES SUPERIORES

a. El Jefe de Estado Mayor General         Presidente

b. El Director de Personal                      Vocal

c. El Director del INAEP                         Vocal

d. El Coronel Jefe del DAPO DIPER        Secretario

PARA CAPITANES

a. El Inspector General                              Presidente

b. El Sub Director de Administración           Vocal                de Personal Superior

c. El Director de la ESUPOL                        Vocal

d. Un Coronel de la Inspectoría General      Secretario

PARA TENIENTES Y ALFÉRECES

a. El Subjefe de Estado Mayor General            Presidente

b. El Director de la ECAEPOL                          Vocal

c. Un Coronel del Área de Personal del EMG     Vocal

d. Un Comandante del DAPO DIPER Secretario

Art.45.- Anualmente, la Dirección General nombrará en el mes de enero por Resolución Directoral, a los integrantes de las Juntas Revisoras.

Art.46.- Son responsabilidades de las Juntas Revisoras las siguientes:

a. Aprobar o desaprobar la calificación del Oficial en los casos que sea calificado con los atributos de SOBRESALIENTE O DEFICIENTE, pudiendo aumentar o disminuir hasta un máximo de siete (07) puntos de la calificación impuesta.

b. Resolver en última instancia las solicitudes de reclamos que pudieran presentarse, previo estudio de la Hoja Anual de Apreciación y Calificación y documentación adjunta, aplicando la nota que haga justa la calificación, cuando resulten fundados los reclamos.

c. Anular parte o toda la Hoja Anual de Apreciación y Calificación, cuando confirme las observaciones por controversias referidas a que los conceptos y puntajes asignados por los calificadores han sido concedidos violando disposiciones a este Reglamento, en cuyo caso restituirá el derecho reclamado por el Oficial afectado.

d. Aplicar las sanciones administrativas y/o disciplinarias para los responsables de la Apreciación y Calificación en primera y segunda instancia y al Oficial de Control, según corresponda, como consecuencia de las solicitudes de reclamo o de las observaciones por controversias que resulten fundadas.

e. Hacer conocer al Oficial Calificado la Resolución recaída en la Hoja Anual de Apreciación y Calificación sometida a su consideración.

f. Formular el Acta correspondiente, anotando la Resolución en las Hojas Anuales de Apreciación y Calificación, remitiéndolas a la Dirección de Personal para el trámite correspondiente.

TÍTULO V

DE LOS DOCUMENTOS PARA LA OBSERVACIÓN, APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN

CAPITULO I

DE LA HOJA DE OBSERVACIÓN BIMESTRAL

Art. 47.- Es un documento que sintetiza los hechos o acciones más importantes de la actividad diaria del Oficial observado y tiene por finalidad proporcionar al oficial Calificador y Oficial de Control, los elementos de juicio necesarios para formarse un concepto definido y así poder apreciar las cualidades personales, profesionales y demás aspectos del comportamiento profesional y personal del Oficial; es formulado para todos los Oficiales en Situación de Actividad.

Art. 48.- La Hoja de Observación Bimestral está compuesta de dos partes; en el anverso se consigna el título, el nombre del observado, la Unidad donde presta servicios, el periodo de observación, así como la fecha y los espacios correspondientes para efectuar las anotaciones o descripciones explicativas de los hechos observados; en el reverso se consignan los espacios correspondientes para continuar las anotaciones que fueran menester, y el pie de la misma se señala la fecha y un espacio para la firma del Oficial Observador. (Anexo No. 02).

Art. 49.- El Oficial que tiene la responsabilidad de formular la Hoja de Observación Bimestral, se ceñirá a las reglas siguientes:

a. Deberá efectuarla bimestralmente por duplicado.

b. El original seta remitido dentro de los cinco primeros días del mes, al Jefe de Unidad o Dependencia para su archivo temporal en el Legajo Personal del Oficial, y el duplicado será entregado al Observado.

c. En esta Hoja se anotará cronológicamente todos los hechos, acciones y deméritos y demás aspectos de la actividad del Oficial, debidamente comprobados.

d. Si el formulario de la Hoja resultará insuficiente, se podrán agregar hojas adicionales, tantas como sean necesarias, a fin de consignar las anotaciones pertinentes.

e. Tener presente que la veracidad y justeza de las anotaciones que se efectúan en la Hoja de Observación dependerá la Apreciación y Calificación del Oficial Observado.

f. Deberá ser firmada, por el Oficial Observador o el primer calificador, según corresponda, quien empleara la antefirma y sello de la Unidad o Dependencia respectiva.

g. Si el Oficial Observado fuera cambiado de colocación o destacado, las hojas de observación de la actividad del Oficial, al día, se emitirán al Jefe de la Unidad, dependencia o centro de trabajo con el Legajo Personal del Oficial.

Art. 50.- EL Jefe de Unidad o Dependencia deberá entregar al primer Calificador las seis (06) hojas de observación Bimestral, el 10 de Diciembre, para la evaluación y calificación del Oficial Observado.

CAPITULO II

DE LA HOJA ANUAL DE APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN

Art. 51.- La Hoja Anual de Apreciación y Calificación es un documento impreso que sirve para evaluar, cualitativa y cuantitativamente, el rendimiento del Oficial Observado en el desempeño de sus actividades, considerando para ellos los factores y sub factores relacionados con las cualidades personales, profesionales, inherentes al cargo y deméritos. Es aplicable a todos los Oficiales de la Policía Nacional del Perú así como a los Servicios y Personal Auxiliar Con status de Oficial y se formulara por duplicado.

Art. 52.- Esta hoja consta de siete (07) partes que son las siguientes:

a. La primera parte contiene la Información General con los datos del Oficial y el periodo de calificación correspondiente.

b. La segunda parte está constituida por la Información Especial con el resumen de los hechos o acciones más importantes extraídos de las seis (06) hojas de Observación Bimestral, Comisiones o Trabajos Especiales, etc.

c. La tercera parte consta del Informe de Calificación Profesional, el cual se extrae de la aplicación cuantitativa de los factores y subfactores apreciados.

d. La cuarta parte contiene el Resumen de la Calificación que traduce los factores calificados y notas obtenidas.

e. La quinta parte considera la actuación del Oficial de Control y un recuadro especial a fin de que se consigne el Visto Bueno y Observaciones que se realice al acto de la Apreciación y Calificación.

f. La sexta parte se refiere al conocimiento que toma el Oficial Calificado como resultado del proceso de Observación y Apreciación correspondiente.

g. La séptima parte corresponde a la Resolución de la Junta Revisora y las firmas de sus miembros, caso de ser pertinente su actuación.

El formato de la Hoja Anual de Apreciación y Calificación forma parte el presente Reglamento y se detalla en el Anexo No. 03.

Art. 53.- El Oficial Calificador que tiene la responsabilidad de formular la Hoja Anual de Apreciación y Calificación, observará las reglas siguientes:

a. Deberá efectuarla en forma personal, a manuscrito, con letra clara y legible, no debiendo tener borraduras ni enmendaduras.

b. Deberá ser llenada en base a los documentos que previamente le han sido remitidos.

c. Las Comisiones o Trabajos Especiales que se consideran en el formato respectivo, serán solo tomadas en cuenta si se trata como mínimo de Resoluciones Directorales o Regionales.

d. Antes de asignar el puntaje correspondiente a la Calificación, estudiará concienzudamente las seis (06) hojas de observación bimestral, con el fin de tener un juicio claro de la eficiencia, rendimiento y comportamiento personal y profesional del Oficial.

e. La Evaluación del Oficial será efectuada por el Primer y Segundo Calificador asignado a cada sub factor y valor cuantitativo que le corresponda en relación con la tabla de evaluación que forma parte de presente Reglamento. Anexo No. 07.

f. De manera general la actuación del Oficial de Control se deberá ceñir al procedimiento señalado en el presente Reglamento.

Art. 54.- El resumen de la calificación según el formato que es parte de la Hoja Anual de Apreciación y Calificación, deberá ser llenado por el Primer y Segundo Calificador.

Art. 55.- El recuadro correspondiente para el Oficial de Control será llenado por éste, expresando su conformidad con un Visto Bueno o su disconformidad, a través de observaciones justificadas que realice al proceso.

CAPITULO III

DE LA HOJA DE INFORME ESPECIAL

Art. 56.- La Hoja de Informe Especial es un documento que tiene por finalidad evaluar en forma cualitativa el rendimiento del Oficial Observado en el desempeño de sus actividades, considerando para ellos los Factores Personales y Profesionales con sus respectivos Sub-Factores.

Art. 57.- La Hoja de Informe Especial es aplicable a todos los Oficiales de la Policía Nacional, así como a los de Servicios y personal Auxiliar que se encuentran en las siguientes situaciones:

a. estudiando a tiempo completo en Centros o Escuelas ajenas al Instituto.

b. Los que se encuentran en el extranjero en misión de estudios, comisión o prestando servicios.

c. Los que se encuentran prestando servicios en el Fuero Privativo Militar o en organismos extra Institucionales.

Art. 58.- Esta Hoja consta de tres partes que son las siguientes:

a. La primera parte contiene la información con los datos del Oficial y la dependencia donde presta servicios.

b. La segunda parte está constituida por los Factores Personales y Profesionales, sus respectivos Sub Factores con su correspondiente definición y los atributos.

c. La tercera parte considera la fecha y la firma de la autoridad que aprecia al Observado y el desagregado de los atributos.

El formato de la Hoja de Informe Especial forma parte del presente Reglamento. (Anexo No. 04).

Art. 59.- La autoridad encargada de efectuar la Apreciación del Oficial Observado, deberá encerrar en un círculo el atributo que le merezca el rendimiento profesional del Oficial materia de la apreciación, acompañando, de ser necesario, la documentación que sustente los atributos otorgados.

TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 60.- El Oficial solo será apreciado y calificado cuando se encuentre prestando servicios reales y efectivos, continuos o discontinuos, por un mínimo de seis (06) meses durante el periodo respectivo. De no cumplir con este requisito, se remitirá a la Dirección de Personal la Hoja Anual de Apreciación y Calificación en blanco haciendo constar esta situación.

Art. 61.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, los que por actos del servicio o como consecuencia de él resulten impedidos por enfermedad o lesión temporal, prisioneros, desaparecidos o rehenes, quienes serán apreciados y calificados por el Director de Personal en única instancia.

Art. 62.- El Oficial cambiado de colocación o destacado antes de la fecha de calificación, será apreciado y calificado en su lugar de destino en base a las Hojas de Observación Bimestral al día, remitidos por el Jefe de Unidad de procedencia.

Art. 63.- El Oficial que se encuentre cursando estudios a tiempo completo en Centros o Escuelas ajenas al Instituto en el país, será calificado en primera instancia por el Sub Director de Administración de Personal Superior; y en segunda instancia por el Director de Personal, en base al informe Especial de Rendimiento remitido por el responsable de la dependencia donde estudia.

Art. 64.- El Oficial que se encuentra en el extranjero en misión de estudios será calificado por las autoridades y en la forma prescrita en el artículo anterior y sobre la base del Informe Especial que solicitara oportunamente el responsable del Instituto, por intermedio del Agregado Militar o Policial o del Jefe de la Misión Diplomática acreditado en ese país.

Art. 65.- El Oficial que se encuentre prestando servicios en el extranjero será calificado, según corresponda, de la siguiente forma:

a. Cuando el Calificado tiene en su línea de Comando Oficiales de la Policía Nacional del Perú, estos actuarán como calificadores en primera y segunda instancia.

b. De no existir línea de Comando será calificado por el Sub Director de Administración de Personal Superior y Director de Personal en las instancias respectivas.

c. Los Oficiales Generales serán calificados por el Director General de la Policía Nacional del Perú, en instancia única.

En los casos de los incisos b y c, la Apreciación y Calificación se efectuar en base al Informe Especial solicitado al embajador o Jefe de la Misión Diplomática del Perú acreditados en ese país.

Art. 66.- El Oficial que se encuentre prestando servicios en el Fuero Privativo Militar o en organismos extras Institucionales, será calificado de conformidad al Art. 29. En caso de no existir calificadores para las instancias requeridas, estas serán asumidas en Lima por el Sub Director de Administración de Personal Superior y/o Director de Personal; y en las Regiones por el Jefe de Región. Los Oficiales Generales lo serán por el Director General de la Policía Nacional en instancia única. Se solicitara el Informe Especial en los casos pertinentes.

Art. 67.- En los casos de los Oficiales a que se refieren los Artículos 61, 63, 64, 65 y 66 del presente Reglamento, el Jefe de Estado Mayor General de la PNP se desempeñará como Oficial de Control, EXCEPTO PARA EL CASO DE LOS Oficiales Generales que serán calificados y controlados en instancia única por el Director General de la PNP.

Art. 68.- Los Oficiales de Servicios y el Personal Auxiliar serán observados, apreciados y calificados por Oficiales Policías en la forma prescrita para estos en el presente Reglamento.

Art. 69.- El personal comprendido en el presente Reglamento que sea calificado con atributo deficiente en dos años consecutivos o tres alternos, previo Informe de la Dirección de Personal, será sometido al Consejo de Investigación para resolver su situación en el Instituto.

Art. 70.- Cualquier negligencia, debilidad, favor o sentimiento extraño a la observancia y cumplimiento de las normas que prescriben el presente Reglamento, de parte de quien califica, será considerado como acto de parcialidad y originará responsabilidad administrativa y/o disciplinaria del Superior que así proceda.

Art. 71.- La Dirección General de la Policía Nacional, para los casos no contemplados en el presente Reglamento, podrá emitir la Directiva aclarativa correspondiente o disponer la elaboración de los manuales pertinentes.

Art. 72.- La Dirección de Personal será responsable de la distribución oportuna de los formatos que contiene el presente Reglamento y la Dirección de Economía y de Logística de proveer los recursos necesarios.

CAPITULO II

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 73.- El presente Reglamento, al término de dos (02) años será evaluado por una Comisión con la finalidad de hacer las rectificaciones y/o ajustes que la experiencia de su ejecución aconseje.

CAPITULO III

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 74.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

 

DEFINICION DE TERMINOS

1. ACTIVIDAD

Tareas que se realizan en el cumplimiento de la función.

2. ADMINISTRATIVO

Cargo que se relaciona con el Comando o nivel directivo y que cumplen funciones de planeamiento, supervisión, integración, adquisición, control, documentación, etc.

3. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Forma o formas de organizar, dirigir y emplear a las personas para el logro de los objetivos de la Institución, mejor utilización de sus aptitudes y habilidades a fin de obtener de ellos su máxima eficiencia y contribución a la organización.

4. ADMINISTRACIÓN INDIVIDUAL

Es la función de personal que trata de la organización, empleo y proyección de la persona en la carrera profesional a fin de utilizar adecuadamente sus aptitudes, cualidades y destrezas en beneficio de la Institución, de la comunidad y de la propia persona.

5. APRECIAR

Acto por el cual un Superior se forma juicio y opina respecto de las cualidades y aptitudes personales y profesionales de un subordinado.

6. ATRIBUTO

Valoración cualitativa que se le asigna a una persona luego del proceso de Observación, Apreciación y Calificación.

7. AUTORIDADES

Oficiales o Superiores en grado a los calificados y que intervienen directamente en el proceso de Observación, Apreciación y Calificación.

8. CALIFICACION

Es el resultado del proceso de Observación y Apreciación que realiza el calificador. Acto por el cual los Superiores en grado o calificadores, aplican los valores cualitativos y cuantitativos de la Tabla de Evaluación a la Apreciación efectuada a un Oficial Observado.

9. CALIFICADOR

Personal que tiene mando directo sobre el personal subordinado y que interviene directamente en el proceso de Calificación, asignando un puntaje o valor cuantitativo a la observación y apreciación formulada antelada mente al calificado.

10. CAMPO OCUPACUIONAL

Área de trabajo que requiere conocimiento y aplicación profesional específica que forma parte de la organización policial.

11. CAPACIDAD

Es la inteligencia, talento, aptitud o suficiencia que posee una persona que la diferencia de otra y que es susceptible de ser medida.

12. CARGO

Es el empleo que un funcionario o persona tiene asignado por disposición superior o reglamentaria.

13. CONOCIMIENTO POLICIAL

Tener conceptos y juicios verdaderos de la naturaleza, características y fundamentos de la profesión y función del policía.

14. CUALIDADES PERSONALES O PROFESIONALES

Factores comunes inherentes al personal de oficiales y que deben ser evaluados con criterio uniforme.

15. DEMERITO

Son hechos o acciones negativos que desmerecen el rendimiento del Oficial y que disminuyen el puntaje de la calificación anual.

16. DERECHAO A RECLAMAR

Potestad del calificado de solicitar, con razones justificadas y de acuerdo a las prescripciones del presente Reglamento, la revisión del proceso de Observación, Apreciación y Calificación efectuado.

17. DEPENDENCIA

Oficina dependiente de otra o subordinación de una persona a otra.

18. DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

Organismos que dependen de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú que forman el nivel directivo-administrativo de la organización general.

19. DISCIPLINA

Subordinación consciente de la voluntad individual en provecho del conjunto.

20. EFICIENCIA

Es la virtud para realizar actos o acciones positivas de provecho para la organización. Relación existente entre el trabajo desarrollado, el tiempo invertido y la inversión realizada para hacer algo.

21. EFICACIA

Es el resultado logrado de la orden o disposición impartida por un Superior y que es cumplida por un Subordinado.

22. ESPECIALIDAD

Aptitud profesional relativa al conjunto de conocimientos y habilidades que tiene el personal para el desarrollo de una actividad específica.

23. EVALUACIÓN O EVALUAR

Acto de realizar una valoración cualitativa y/o cuantitativa como resultado del proceso de Observación, Apreciación y Calificación que se efectúa al personal de Oficiales, de Servicios y Auxiliar con status de Oficial de la PNP, y en base a los factores y sub factores contenidos en una tabla específica.

24. FACTORES

Elementos que se toman en cuenta para la evaluación de personal de oficiales de la PNP.

25. HOJA DE OBSERVACIÓN BIMESTRAL DE LA ACTIVIDAD DEL OFICIAL

Documento que tiene por finalidad promocionar los elementos de juicio al Oficial Calificador para apreciar la manera de servir, conducta, moralidad y demás aspectos de la actividad profesional de un oficial.

26. HOJA ANUAL DE APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN

Documento que tiene por finalidad evaluar el rendimiento profesional del Oficial, en el desempeño de sus actividades, considerando los factores relacionados con cualidades personales, profesionales, inherentes al cargo, y deméritos.

27. IMPEDIMENTO PARA OBSERVAR, APRECIAR Y CALIFICAR

Situación especial del Oficial Calificador que reglamentariamente está prohibido de intervenir en el proceso.

28. MERITO

Son los hechos o acciones positivas que acreditan y/o incrementan el rendimiento del Oficial.

29. OBSERVACIÓN

Es el acto por el cual un Superior en grado toma conocimiento de la actividad profesional de un subordinado y la describe y explica en la Hoja de Observación Bimestral.

30. OFICIAL OBSERVADOR

Es el inmediato Superior al Observado que conoce y supervisa su comportamiento y rendimiento profesional.

31. OPERATIVO

Se considera al personal que realiza actividades relacionadas con el cumplimiento de la misión institucional y que se encuentra asignado en Unidades Ejecutivas-Operativas.

32. SANCIÓN ADMINISTRATIVA

La que establece el presente Reglamento como parcialidad en la Observación y Calificación.

33. SENTENCIA JUDICIAL CONDENATORIA

Resolución de la autoridad judicial que determina responsabilidad penal.

34. SUBFACTORES

Parte integrante de un factor. Conjunto de aspectos que se relacionan con las cualidades individuales, profesionales e inherentes al cargo que ocupa una persona en base a su situación mental o intelectual, volitiva y física, y que guardan relación con la función o trabajo que desempeña.

35. RIESGO EN EL SERVICIO

Situación que cumplen actividades propias de la función policial, considerándose dentro de ellas a los que realizan apoyo directo a dicha función.

36. UNIDADES OPERATIVAS

Organismos que cumplen actividades propias de la función policial, considerándose dentro de ellas a los que realizan apoyo directo a dicha función.

37. TABLA DE EVALUACIÓN

Sistema factorial cualitativo y cuantitativo que expresa los conceptos y las cantidades que se le asignan a cada uno de los factores y sub – factores

38. VALORES CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS

Estimación alfabética y/o numérica otorgada a cada de los conceptos, según los valores que le corresponda a cada factor o sub- factor.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Reglamento de apreciación y calificación de oficiales de la PNP»

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