Regiones, frentes, ni direcciones policiales, no pueden ejecutar reasignaciones sin PREVIA autorización de la DIRREHUM, con resolución y bajo responsabilidad

DL 1149 – Ley de carrera y situación del persona de la PNP

Las resignaciones y destaques internos deben ejecutarse previo conocimiento y autorización de la Comandancia General y la Dirección de Recursos Humanos con la respectiva Resolución Directora; bajo responsabilidad administrativa disciplinaria

Disposición vigente del Comandante General PNP


MEMORÁNDUM/MÚLTIPLE N° 40 -2023-CGPNP/SEC.

REF.

a. D. Leg. N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP
b. DS N° 016-2013-IN Reglamento de la Ley de la Carrera y Situación del Personal PNP

 

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La Constitución Política del Perú en su artículo 168° señala que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

El artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que son acciones de desplazamiento de cargos: la asignación, la reasignación y el destaque; en el caso de las asignaciones, reasignaciones y destaque de Suboficiales se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal (hoy la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú); siendo nulas las asignaciones, reasignaciones o destaques dispuestos por autoridad distinta a las consideraciones de la presente Ley.

Al respecto, habiéndose constatado que los señores Oficiales Generales y Oficiales Superiores de la Policía Nacional del Perú, vienen realizando desplazamientos (reasignaciones y destaques) de Suboficiales de Armas y Servicios PNP, sin previo conocimiento y autorización de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú con la respectiva Resolución, e incluso ejecutan reasignaciones que generan costo para el estado (IGV).

En ese contexto, este despacho, DISPONE:

1. Que, a partir de la fecha el Alto Mando (EMG y IG) Jefe del COMASGEN-CO,
Directores de los Órganos de Línea (DIRNIC y DIRNOS), Jefes del Órganos Desconcentrados (MACRO REGIONES POLICIALES, FRENTES POLICIALES, REGION POLICIAL LIMA, REGION POLICIAL CALLAO), Órganos de Administración Interna (DIRASJUR, DIRPLAINS, DIRADM, DIRREHUM, DIRBAP, DIRTIC, ESCNFPP, DIRASINT, DIRAVPOL, DIRIN, DIRCRI Y DIRSAPOL) Secretaria Ejecutiva (SECEJE, UTD, DIRCII), deberán abstenerse de ejecutar reasignaciones o destaques del personal de Suboficiales de Armas y Servicios PNP, sin previo conocimiento y autorización de la Comandancia General y de la Dirección de Recursos Humanos PNP con la respectiva Resolución, conforme lo establece la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

2. La Dirección de Recursos Humanos a través de la División de Control y la División de Sistematización, supervisará la no exclusión e inclusión del personal de Suboficiales de Armas y Servicios PNP a través del Módulo de Información de Administración de Recursos Humanos (MOARH) que no cuenten con Resolución Directoral respectiva, asimismo, como órgano de apoyo administrativo responsable de conducir y supervisar la administración y gestión del personal policial y civil asignado a los órganos de la PNP, dispondrá a las Oficinas de Administración de cada Unidad PNP, que no se expida la orden de incorporación del efectivo policial; bajo responsabilidad administrativo disciplinaria.

3.En caso del personal de Suboficiales de Armas y Servicios PNP, que han sido reasignados o destacados, sin previo conocimiento y autorización de la Comandancia General y la Dirección de Recursos Humanos PNP, con la respectiva Resolución Directoral, será esta última Entidad Policial (DIRREHUM PNP) que a través de una Comisión Especial, evalúe y se pronuncie sobre la factibilidad o no factibilidad del retorno a la Unidad de Origen del personal policial sin afectar la operatividad de las Unidades Policiales, y no generando costos para el estado; regularizando con la respectiva Resolución Directoral, bajo responsabilidad disciplinaria.
4. La Inspectoría General PNP a través de sus Órganos Desconcentrados a nivel nacional, deberá supervisar y controlar el cumplimiento de la presente disposición.

De las acciones y medidas adoptadas ACUSE RECIBO.
JORGE LUIS ANGULO TEJADA
GENERAL DE POLICIA
COMANDANTE GENERAL DE LA PNP

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