[Protocolos PNP] Mediante la RM N° 0449-2021-IN, de fecha 18 de junio de 2021, a través del Ministerio del Interior, se aprobó el «Protocolo que regula el muestreo y la toma de alícuotas de drogas decomisadas para garantizar análisis químicos confiables y trazables» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
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- Ley Contra el Crimen Organizado [Ley 30077]
- DL 1241 que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0449-2021-IN
VISTOS, los Informes N° 000018 y 000022-2021/IN/DGCO/DDC/CMB de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos legales de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, el Memorando N° 0000257-2021/IN/DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; el Memorando N° 000572-2021/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000903-2021/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo, que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y tiene entre otras funciones: Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales; y, coordinar, orientar y supervisar las acciones sectoriales para prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados. maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que la Policía Nacional del Perú tiene entre otras funciones: i) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; ii) Prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal; iii) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; y iv) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-IN, se aprueba el procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas decomisadas en el marco de los artículos 67 y 68 de la Ley N° 22095 Ley de Represión del Tráfico ilícito de Drogas, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27634;
Que, con Resolución Ministerial N° 0702-2016-IN/DGCO, se aprueba la Directiva General N 015-2016-IN/DGCO, «Normas y Procedimientos de Hallazgo, Decomiso, Pesaje, Análisis, Entrega, Recepción, Almacenamiento Provisional y Definitivo, Control y Destrucción de Drogas Decomisadas por Tráfico Ilícito», en cuyo numeral 7.2 se regula el procedimiento de recepción, pesaje, análisis e internamiento provisional de las drogas ilícitas en el almacén de drogas de la Policía Nacional del Perú; considerando que, el Perito Químico Farmacéutico determina el peso bruto y el peso neto del producto, peso de la muestra para análisis y el peso neto a internar por el Oficial de la DIREJANDRO – PNP en Lima o de la Región Policial, según corresponda;
Que, los artículos 7 y 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N» 1520-2019-IN, establecen que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Interior y es responsable de su conducción, y tiene por función, entre otras, expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo;
Que, mediante Memorando N° 000257-2021/IN/DGCO, la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior ha propuesto la aprobación del «Protocolo para el Muestreo y la Toma de Muestra (Alícuota) para el análisis químico de sustancias decomisadas por tráfico ilícito de drogas», según el sustento formulado por la Dirección de Control de Drogas y Cultivos legales con los Informes N° 000018 у 000022-2021/IN/DGCO/DDC/CMB; con la finalidad de uniformizar los lineamientos para la toma de muestras para el análisis químico de sustancias decomisadas por tráfico ilícito de drogas, para su posterior almacenamiento definitivo en el Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior;
Que, mediante Memorando N° 000572-2021/IN/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe N° 000136-2021/IN/OGPP/OMD de la Oficina Modernización y Desarrollo Institucional el mismo que concluye, entre otros, que el Protocolo en mención, es necesario y pertinente, pues actualmente la entidad no cuenta con un documento normativo o Protocolo que establezca las pautas y disposiciones que regulen el Muestreo y Toma de Muestra (Alícuota) para el Análisis Químico de Sustancias Decomisadas por Tráfico Ilícito de Drogas, por lo que emite opinión técnica favorable;
Que, asimismo, con Informe N° 000903-2021/IN/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable la tramitación de la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo propuesto por la Dirección General Contra el Crimen Organizado;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar el «Protocolo para el Muestreo y la Toma de Muestra (Alícuota) para el análisis químico de sustancias decomisadas por tráfico ilícito de drogas»;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el «Protocolo para el Muestreo y la Toma de Muestra (Alícuota) para el análisis químico de sustancias decomisadas por tráfico ilícito de drogas», que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Articulo 2. Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policial Nacional del Perú la publicación en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).
PROTOCOLO PARA EL MUESTREO Y TOMA DE MUESTRA (ALÍCUOTA) PARA EL ANÁLISIS QUÍMICO DE SUSTANCIAS DECOMISADAS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
RM N° 0449-2021-IN
I. OBJETO
Establecer el procedimiento a seguir en el muestreo y toma de muestra (alícuota) para el análisis de las sustancias decomisadas por el delito de Tráfico Ilícito de Doy Drogas que se realiza en los Laboratorios del Sistema Criminalístico Policial y en el Laboratorio del Almacén Oficial de Drogas del Ministerio del Interior.
II. FINALIDAD
2.1. Estandarizar el procedimiento para el muestreo y la toma de la muestra (alícuota) destinada al análisis químico de sustancias decomisadas por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, garantizando que sea representativa del total de la muestra.
2.2. Garantizar la idoneidad y eficiencia del procedimiento de actuación en el muestreo y la toma de muestra (alícuota) para el análisis químico de sustancias decomisadas por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
III. BASE LEGAL
3.1. Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal. [Clic aquí]
3.2. Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. [Clic aquí]
3.3. Decreto Legislativo N° 1219, Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial.
3.4. Decreto Legislativo N° 1241, Ley de Fortalecimiento de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas. [Clic aquí]
3.5. Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. [Clic aquí]
3.6. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO Clic aquí]
3.7. Decreto Supremo N° 001-99-IN, Establece procedimiento para la detección de insumos químicos que son utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
3.8. Decreto Supremo N° 007-2014-IN, Aprueba el procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas decomisadas en el marco de los artículos 67 y 68 del Decreto Ley N° 22095, Ley de Represión de Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27634.
3.9. Decreto Supremo N° 006-2016-IN, Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
3.10. Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
3.11. Decreto Supremo N° 001-2021-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial.
3.12. Resolución Ministerial N° 007-02-2016-IN/DGCO, que aprueba la Directiva General N° 015-2016-IN/DGCO, Normas y Procedimientos de Hallazgo, Decomiso, Pesaje, Análisis, Entrega, Recepción, Almacenamiento Provisional y Definitivo, Control y Destrucción de Drogas Decomisadas por Tráfico Ilícito.
3.13. Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
IV. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en el presente protocolo son de cumplimiento obligatorio para los peritos químico farmacéuticos del Sistema Criminalístico Policial y de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, que realizan el pesaje y análisis químico de sustancias decomisadas por Tráfico Ilícito de Drogas, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2014-IN.
V. DEFINICIONES
5.1. Alícuota: Es una parte que se toma de un volumen (alícuota líquida) o de una masa (alícuota sólida) para ser usada en los análisis físico químicos de identificación de drogas.
5.2. Distribución hipergeométrica: Es un método estadístico, cuyo modelo matemático permite calcular un tamaño de muestra de n unidades que deben utilizarse para que al menos k unidades sean positivas con un nivel de confianza (1-0)100%
5.3. Envoltorio: Papel, cartón u otro material, generalmente flexible, que contiene la sustancia decomisada.
5.4. Homogeniza: Proceso por el que se mezcla la muestra decomisada hasta que presente las mismas características a la inspección visual.
5.5. Informe pericial forense de drogas: Es el documento oficial emitido por la Dirección de Criminalística y los laboratorios del Sistema Criminalístico Policial, que contiene el resultado definitivo del análisis de la droga decomisada.
5.6. Laboratorio del Sistema Criminalístico Policial: Unidad desconcentrada de carácter técnico y especializado en criminalística, que realiza el pesaje y análisis de drogas de uso ilícito.
5.7. Muestra: Es el indicio y/o evidencia hallada en la escena del crimen y trasladada a los laboratorios del Sistema Criminalística Policial.
5.8. Muestreo: Es el procedimiento que realiza el perito químico farmacéutico para seleccionar las unidades de una muestra a fin de obtener la alícuota para los análisis químicos de identificación de drogas.
5.9. Muestreo arbitrario: Es la selección de las unidades de una muestra que realiza el perito químico farmacéutico en forma aleatoria.
5.10. Muestreo estadístico: Métodos matemáticos que proporcionan medios estadísticamente fundados para determinar el tamaño de las muestras a examinar.
5.11. Paquete: Forma en que es acondicionada la sustancia decomisada, por lo general compactada y/o prensada de diferentes formas (rectangular, ovoide, alargado, irregular y otros etc.), utilizando diversos materiales.
5.12. Peso alícuota para análisis: Es la cantidad de muestra que se extrae del peso neto de la droga, con la finalidad de realizar el análisis preliminar, complementario y/o confirmatorio.
VI. RESPONSABILIDAD
6.1. Los peritos químico farmacéuticos de los Laboratorios del Sistema Criminalístico Policial y de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior son responsables de ejecutar y cumplir las disposiciones del presente protocolo.
VII. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO PARA EL ANÁLISIS QUÍMICO:
El perito químico farmacéutico de los laboratorios del Sistema Criminalístico Policial, en presencia de la Comisión de Recepción, Análisis y Pesaje de Drogas, realiza el muestreo tomando en cuenta los siguientes considerandos:
7.1. MUESTREO DE PAQUETE ÚNICO Y/O ENVOLTORIOS
7.1.1. Apertura y extrae la sustancia decomisada del recipiente y/o envoltorio que la contiene.
7.1.2. Si la sustancia decomisada se encuentra compactada, debe ser fragmentada y/o pulverizada.
7.1.3. Homogeniza completamente hasta que la sustancia este uniforme a la vista y procede a la toma de la alícuota, según el acápite VIII.
7.2. MUESTREO DE DECOMISOS QUE CONSTAN DE MÁS DE UN PAQUETE (NO INCLUYE ENVOLTORIOS)
7.2.1. Apertura y examina el contenido de todos los paquetes a simple vista para determinar:
a. Si el contenido de todos los paquetes presenta características físicas y/o químicas similares, se considera como muestra única.
b. Si el contenido de uno o más paquetes presentan características físicas y/o químicas diferentes, se considera como otra muestra.
7.2.2. Seleccionar los paquetes según:
a. Si son menos de 10 paquetes: todos los paquetes son muestreados. (Método de muestreo arbitrario)
b. Si son de 10 a 100 paquetes: selecciona 10 paquetes al azar.
C. Si son más de 100 paquetes: puede utilizar uno de los siguientes métodos:
(1) Método de muestreo arbitrario:
Selecciona aleatoriamente un número de paquetes igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes (n = √N) redondeando al siguiente entero.
Donde:
N = total de muestras decomisadas
n = número de paquetes seleccionados para obtener el peso de la alícuota.
(2) Método de Muestreo Estadístico: Distribución hipergeométrica:
A criterio del perito químico farmacéutico, utiliza el Cuadro 1 (anexo 1) o el Cuadro 2 (anexo 2).
7.2.3. Homogeniza los paquetes seleccionados, cada cinco kilogramos (5 kg) aproximadamente, y extrae de cada grupo cincuenta gramos (0.050 kg) aproximadamente, los que se unen, procediéndose a la toma de la alícuota, según el acápite VIII.
VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRA (ALÍCUOTA)
8.1. Realizado el procedimiento de muestreo, el perito químico farmacéutico de los laboratorios del Sistema Criminalístico Policial, en presencia de la Comisión de Recepción, Análisis y Pesaje de las Drogas, procede a la toma de la muestra (alícuota) reduciendo la muestra hasta obtener la cantidad suficiente para los análisis, según el cuadro siguiente:
Las muestras con pesos menores a los indicados en el presente cuadro se utilizan en su totalidad.
8.2. El perito químico farmacéutico del Sistema Criminalístico Policial responsable del análisis y pesaje de drogas, en presencia de la Comisión de Recepción, Análisis y Pesaje de Drogas, para el análisis químico toma en consideración lo señalado en los acápites VII y VIII.
8.3. El perito químico farmacéutico de la DGCO-MININTER, durante el proceso de recepción y almacenamiento definitivo de drogas decomisadas por tráfico ilícito, para el análisis químico, toma una alícuota de cada una de las muestras en cantidades señaladas en el acápite VIII.
IX. ANEXOS
9.1 ΑΝΕΧΟ 1
Cuadro 1. Distribución Hipergeométrica
9.2 ΑΝΕΧΟ 2
Cuadro 2. DISTRIBUCIÓN HIPERGEOMÉTRICA
ANEXO 1

ANEXO 2

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