Protocolo para la implementación de medidas de seguridad administrativa del «Agente Encubierto»

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PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS  DE SEGURIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGENTE ENCUBIERTO

I. OBJETIVO

Contar con un instrumento normativo que genere adecuados niveles de seguridad en la aplicación de la técnica especial de investigación «Agente Encubierto», para combatir en forma eficaz el crimen organizado; estableciendo directrices para garantizar la confidencialidad de la identidad del agente encubierto que regula el artículo 341 del Nuevo Código Procesal Penal Decreto Legislativo No. 957 y artículo 13 de la Ley Nº. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado.

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II. ALCANCE

El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP de investigación que emplean la técnica de investigación especial «Agente Encubierto en el desarrollo de sus investigaciones en coordinación con el Ministerio Público.

El presente protocolo tiene como ámbito de aplicación las investigaciones que se desarrollen en todo el territorio de la República, y en cuanto correspondiere, a las investigaciones conjuntas en contextos de cooperación internacional formalmente establecidos.

III. FINALIDAD

A. Garantizar la confidencialidad de la identidad del efectivo policial que desarrolla la labor de «Agente Encubierto».

B. Garantizar la confidencialidad del trámite del procedimiento especial de «Agente Encubierto»

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

B. Ley N° 24949 del 06DIC88 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

C. Decreto Legislativo No. 1148 del 11DIC2012 Nacional del Perú. Ley de la Policía.[ACTUALIZADO: Clic aquí]

D. Decreto Legislativo Nº.957 del 29JUL2004 – Nuevo Código Procesal Penal.[Clic aquí]

E. Ley Nº. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado.[Clic aquí]

V. DENOMINACIÓN

Protocolo para la implementación de medidas de seguridad administrativas del «Agente Encubierto».

VI. DEFINICIONES

A. Agente Encubierto: Es aquel funcionario policial autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y bajo identidad supuesta, se infiltra o introduce, en las organizaciones criminales o asociaciones delictuosas, participando de sus actividades con el fin de identificar a los partícipes, reunir información y elementos de convicción necesarios para la investigación.

B. Equipo de Investigaciones: Es el grupo operativo encargado de las investigaciones en el contexto de las cuales se hace uso de la técnica especial de investigación «Agente Encubierto». Se encuentra al mando de un Oficial Superior en el grado de Comandante o Mayor. Están encargados del procedimiento de autorización, gestión y seguimiento de las actividades del «Agente Encubierto». El número de sus miembros debe ser restringido y su identidad debe estar debidamente registrada.

VII. PRINCIPIOS

A. Reserva: La implementación de las medidas de seguridad administrativas deberán implementarse con la más estricta reserva y confidencialidad, velando por la seguridad, la vida e integridad física de quienes ejecuten la técnica de investigación especial «Agente Encubierto»

B. Legalidad: La implementación de este protocolo de seguridad administrativa debe realizarse en el marco de una investigación dispuesta por el Ministerio Público, y contando con la Resolución o Disposición Fiscal de inicio de técnica especial de investigación «Agente Encubierto».

C. Proporcionalidad: Las medidas de seguridad administrativas a implementarse deberán guardar la debida proporcionalidad con el objeto y finalidad de la investigación de carácter penal en curso.

D. Celeridad: La tramitación procesal de las medidas de seguridad administrativas deberán actuarse con prontitud y diligencia, por la finalidad de las mismas; considerando siempre las prevenciones de ley.

VIII. INSTITUCIONES COMPROMETIDAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ADMINISTRATIVAS.

Las instituciones comprometidas en la implementación de medidas de seguridad administrativas son aquellas que cuentan con bases de datos en las que se encuentre registrada la identidad del «Agente Encubierto», o las que expiden documentos de identificación con que cuente éste. Pueden ser institucionales o extra-institucionales.

A. Son institucionales, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de la PNP, la Dirección de Inteligencia de la PNP y otras unidades policiales que pudieran contar con bases de datos del personal policial.

B. Son extra-institucionales, las instituciones públicas que cuenten con registros en los que se encuentre la identidad real del «Agente Encubierto» y que permitan la expedición de documentos de identidad que cuenten con fotografías de éste. Así, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, etc.

IX. NATURALEZA ADMINISTRATIVAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad administrativas consisten en el retiro temporal de los registros de identificación real del «Agente Encubierto» de las bases de datos que manejan determinadas instituciones, durante el tiempo que permanezca en tal condición. De modo tal, que en el acceso a estas bases de datos no se encuentren los registros de identidad del Agente Encubierto.

X. IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ADMINISTRATIVAS

A. REQUISITOS

1. Resolución o Disposición Fiscal, que dispone una investigación en el marco de actividades ilícitas de organizaciones criminales.

2. Resolución o Disposición Fiscal de inicio del Acto Especial de Investigación «Agente Encubierto»

3. Informe del jefe del Equipo de Investigaciones mediante el cual se solicita la implementación de las medidas de seguridad administrativas para el «Agente Encubierto».

4. Oficio firmado por el Oficial Coronel o General, Director de la Unidad Especializada de Investigaciones, remitiendo el Informe. Se debe formular un solo ejemplar del Informe y Oficio que será cursado en sobre cerrado y con carácter de ESTRICTAMENTE RESERVADO.

B. PROCEDIMIENTO PARA DEPENDENCIAS POLICIALES

1. El jefe del Equipo encargado de las Investigaciones en cuyo contexto se viene empleando la técnica especial de investigación «Agente Encubierto», en el día de obtención de la Resolución o Disposición Fiscal de inicio de uso de «Agente Encubierto» deberá formular un Informe solicitando la implementación de las medidas de seguridad administrativas para el «Agente Encubierto». El Informe deberá ser cursado al Jefe Director de la Gran Unidad Especializada.

2. EL Oficial en el grado de Coronel o General, Director de la Unidad Especializada formulará un Oficio de atención dirigido al Director Ejecutivo de Recursos Humanos, Director de Inteligencia de la PNP y otros que corresponda, adjuntando el Informe. El Oficio solo debe precisar el requerimiento de implementación de medidas de seguridad administrativas, sin precisar las razones o datos del «Agente Encubierto».

3. El Oficio adjuntado el Informe de solicitud de implementación de medidas de seguridad administrativas y copia de la Resolución o Disposición fiscal que autoriza el uso de la técnica de investigación especial «Agente Encubierto», en sobre cerrado y con carácter de ESTRICTAMENTE RESERVADO, debe ser entregado en forma personal por quien suscribe el oficio, Director de la Gran Unidad Especializada, al Director Ejecutivo de Recursos Humanos, Director de Inteligencia o Director de otra unidad policial que corresponda.

4. El Director Ejecutivo de Recursos Humanos, Director de Inteligencia de la PNP o Director de otra unidad policial que corresponda, dispondrá al administrador de la base de datos que gestione, el retiro temporal de todos los registros reales del «Agente Encubierto», así como de sus expediente físicos. Al término se levantará un Acta en el que constará, bajo los apremios de ley, el deber de confidencialidad de la orden impartida y de la medida adoptada. En este acto participaran únicamente y suscribirán el Acta, el Director de la Unidad Especializada de Investigación, el Jefe del Equipo de Investigaciones, el Director de la Unidad que administra la base de datos y Administrador de la Base de Datos (04 personas). No se permitirá la presencia de secretarios, ayudantes u otro efectivo policial en esta reunión.

5. El Acta y el expediente personal físico, serán incorporados al sobre cerrado junto al Oficio, Informe y Resolución o Disposición Fiscal. El sobre será lacrado y suscrito por los participantes de la diligencia, y será entregado en custodia al Director de la unidad policial que administre la base de datos. La custodia debe ser personal y por el plazo precisado en el Acta.

6. El plazo de duración de las medidas de seguridad administrativas debe ser el mismo que precisa la Resolución o Disposición Fiscal de autorización de empleo de «Agente Encubierto» o de ampliación de plazo para su empleo. Sin embargo, también puede ampliarse el plazo en caso de informe debidamente justificado formulado por la Gran Unidad Especializada, siempre que este orientado a salvaguardar la vida e integridad del «Agente Encubierto».

7. Todos los documentos generados en el contexto de implementación de medidas de seguridad administrativas deben adjuntarse al sobre cerrado que será custodiado personalmente por el Director de la Unidad Policial que administra la Base de datos. No debe generarse registros de esta documentación en libros o bases de datos.

8. Al término del plazo de las medidas de seguridad, los registros y expedientes personales serán reincorporados a la base de datos y a los archivos respectivos. El sobre conteniendo los antecedentes de las medidas de seguridad administrativas implementadas deberán ser archivadas bajo estrictas medidas de seguridad por el Director de la Unidad Policial que administra la Base de datos.

C. PROCEDIMIENTO PARA OTRAS INSTITUCIONES

1. El jefe del Equipo encargado de las Investigaciones en cuyo contexto se viene empleando la técnica especial de investigación «Agente Encubierto», en el día de obtención de la Resolución o Disposición Fiscal de inicio de uso de «Agente Encubierto» deberá formular un Informe solicitando la implementación de las medidas de seguridad administrativas para el «Agente Encubierto». El Informe deberá ser cursado al Director de la Gran Unidad Especializada de Investigación.

2. EL Oficial en el grado de Coronel o General, Director de la Unidad Especializada formulará un Oficio de atención dirigido a la más alta autoridad de la institución pública que corresponda o al funcionario que este haya designado para el efecto. El Oficio solo debe precisar el requerimiento de implementación de medidas de seguridad administrativas, sin precisar las razones o datos del «Agente Encubierto».

3. El Oficio adjuntado el Informe de solicitud de implementación de medidas de seguridad administrativas y copia de la Resolución o Disposición fiscal que autoriza el uso de la técnica de investigación especial «Agente Encubierto», en sobre cerrado y con carácter de ESTRICTAMENTE RESERVADO, debe ser entregado en forma personal al funcionario autorizado de la institución pública.

4. El funcionario autorizado de la institución pública que corresponda, dispondrá al administrador de la base de datos que gestione, el retiro temporal de todos los registros reales del «Agente Encubierto», así como de sus expediente físicos. Al término se levantará un Acta en el que constará, bajo los apremios de ley, el deber de confidencialidad de la disposición impartida y de la medida adoptada. En este acto participaran únicamente y suscribirán el Acta, el Director de la Unidad Especializada de Investigación, el Jefe del Equipo de Investigaciones, el funcionario autorizado de la institución pública que administra la base de datos y el Administrador de la Base de Datos.

5. El Acta y el expediente personal físico, serán incorporados al sobre cerrado junto al Oficio, Informe y Resolución o Disposición Fiscal. El sobre será lacrado y suscrito por los participantes de la diligencia, y será entregado en custodia al funcionario autorizado de la institución pública. La custodia debe ser personal y por el plazo precisado en el Acta.

6. Todos los documentos generados en el contexto de implementación de medidas de seguridad administrativas deben adjuntarse al sobre cerrado que será custodiado personalmente por el funcionario autorizado de la institución pública. No debe generarse registros de esta documentación en libros o bases de datos.

7. Al término del plazo de las medidas de seguridad, los registros y expedientes personales serán reincorporados a la base de datos y a los archivos respectivos. El sobre conteniendo los antecedentes de las medidas de seguridad administrativas implementadas deberá ser entregado al Director de la Gran Unidad de investigaciones de la PNP.

8. La gestión de este extremo del protocolo, ante las instituciones públicas respectivas, deberá realizarse en coordinación con el Ministerio Público y en el marco de las coordinaciones y documentos de acción previamente establecidos con estas.

D. PLAZO

El plazo de duración de las medidas de seguridad administrativas debe ser el mismo que precisa la Resolución o Disposición Fiscal de autorización de empleo de «Agente Encubierto» o de ampliación de plazo para su empleo. Sin embargo, también puede ampliarse el plazo en caso de informe debidamente justificado formulado por la Gran Unidad Especializada, siempre que este orientado a salvaguardar la vida e integridad del «Agente Encubierto», y no exceda el año calendario.

XI. DEL AGENTE ESPECIAL

Serán aplicables todas las disposiciones del presente protocolo, en cuanto les sean compatibles, a los Agentes Especiales.

XII. DISPOSICIONES FINALES

El presente protocolo de actuación podrá ser revisado, ampliado y modificado en atención a la expedición de normas penales, procesales o de otra naturaleza que incidan directamente en el objeto de regulación presente; asimismo, en atención a las necesidades de orden operativo que exijan el contexto de actuación de las organizaciones criminales.

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