Protocolo para evaluación y verificación de diagnostico del personal PNP que se encuentra en aislamiento por grupo de riesgos para covid-19 [RCG N° 166-2021-CG PNP/SCG-DIRSAPOL]

[Protocolos PNP] Mediante la RCG N° 166-2021-CG PNP/SCG-DIRSAPOL, de fecha 05 de julio de 2021, a través de la Comandancia General, se aprobó el «Protocolo para evaluación y verificación de diagnostico del personal PNP que se encuentra en aislamiento por grupo de riesgos para covid-19» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCÍON DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

RCG N° 166-2021-CG PNP/SCG-DIRSAPOL

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 84-2020-DIRSAPOL/UNIPLEDU.JEF. de 4 de noviembre de 2020, mediante la cual la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Sanidad Policial solicita la aprobación del «Protocolo para Evaluación y Verificación de Diagnóstico del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentra en aislamiento por Grupo de Riesgo para COVID-19».

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CONSIDERANDO:

Que, el articulo 1º de la Constitución Política del Perú establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; así como, el inciso 1 del articulo 2º precisa que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…).

Que, el articulo 166° de la Carta Magna señala que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras,

Que, el articulo VII del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios: 1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial, (…)..

Que, el articulo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, indica que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargada de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior, teniendo dentro de sus funciones: aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el articulo 5º° del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con el articulo 31º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, señala que la Dirección de Sanidad Policial es el órgano de apoyo policial responsable de planear, organizar, normar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de los servicios de salud en la Institución Policial, con el fin de atender las necesidades de salud y tratamiento médico del personal policial, cadetes y alumnos de las distintas Escuelas de la Policía Nacional del Perú, para garantizar que se encuentren aptos para el desempeño de la función policial. Se encarga de administrar la atención de salud que se otorga a los familiares derechohabientes del personal policial, de conformidad con las normas legales qua regulan el Régimen de Salud de la Institución Policial. Constituye la Unidad de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú;

Que, el articulo 31 del Reglamento del Decreto Legislativa Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, prescribe que dentro de las funciones de la Dirección de Sanidad Policial se encuentran: 1) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar la implementación de los programas, proyectos y actividades de la salud policial en el marco del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de garantizar una adecuada asistencia y tratamiento médico; 2) Proponer normas legales, directivas y lineamientos para el buen desarrollo de las acciones en favor de la salud del personal policial y sus derechohabientes, cadetes y alumnos de las distintas Escuelas de la Policía Nacional del Perú (…);

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19 y se dicta medidas de prevención y control para evitar su propagación; siendo prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA

Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; en su

Única Disposición Complementaria Derogatoria se deroga al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y a todos los Decretos Supremos que lo modifican asimismo, con Decreto Supremo N° 076-2021-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM y Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 55-2020-SCG-PNP/DIVSEEPI de 2 de diciembre de 2020, la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Sub comandancia General de la Policía Nacional del Perú, recomienda aprobar el Proyecto de «Protocolo para Evaluación y Verificación de Diagnóstico del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentra en aislamiento por Grupo de Riesgo para COVID-19

Que, con Informe N° 57-2021-EMG-PNP/EQUAOISC de 10 de marzo de 2021, la jefatura del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú opina que el Proyecto del «Protocolo para Evaluación y Verificación de Diagnóstico del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentra en aislamiento por Grupo de Riesgo para COVID-19», resulta viable, debiendo continuar con el trámite correspondiente:

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 1542-2020-SECE.JE/DIRAS.JUR-DIVDJPN-DEPECAE de 17 de diciembre de 2020,

Lo propuesto por el General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, Director de Sanidad Policial; y.

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Subcomandante General de la Policía Nacional del Perú

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el «Protocolo para Evaluación y Verificación de Diagnóstico del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentra en aislamiento por Grupo de Riesgo para COVID-19», el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Sanidad Policial su debido cumplimiento.

Articulo 3º.- La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quedan encargadas de publicar la presente Resolución y el Protocolo aprobado en la página web de la institución policial (www.policia.gob.pe) y en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (sigcp.policia.gob.pe) respectivamente.

PROTOCOLO PARA EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE DIAGNÓSTICO DEL PERSONAL PNP QUE SE ENCUENTRA EN AISLAMIENTO POR GRUPO DE RIESGO PARA COVID-19

PRTOCOLO N° 01-2021-COMGEN/SUBCOMGEN/DIRSAPOL/SUBDS

I. INTRODUCCION

El 31DIC19 autoridades de China identifican una neumonía de causa desconocida en la ciudad de Wuhan, confirmando una semana después la infección por Coronavirus que denominaron SARS-CoV-2, cuyas manifestaciones clínicas se agruparon en el término COVID-19 La Organización Mundial de la Salud (OMS) declara el brote del COVID-19 como una «emergencia de salud pública de importancia internacional», siendo el 11MAR20 declarada como «pandemia» por los niveles de diseminación mundial alcanzados. Al 240CT20 se reporta 42 439 400 casos confirmados y 1 147 192 fallecidos, de los cuales el 51.2% pertenecen a tres países (Estados Unidos, India y Brasil)

En el Perú, el 05MAR20 se confirma el primer caso importado de COVID-19, con infección respiratoria aguda leve y antecedente de viaje a Europa en los catorce días previos al inicio de los síntomas. Al 240CT20 se reporta 883 116 casos confirmados y 34 033 fallecidos, siendo el 41.9% perteneciente a Lima.

En relación con el contexto epidemiológico, en el sector salud se han propuesto estrategias para la implementación de unidades de atención critica, atención hospitalaria y centros de aislamiento temporal, con seguimiento clínico y/o psicológico de manera presencial o «a distancia», segregadas en establecimientos de salud de acuerdo a su nivel de complejidad

La Dirección de Salud Policial (DIRSAPOL) en el ámbito de su cobertura, dirige acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento de los usuarios afectados por COVID-19; en el mismo sentido, con la finalidad de atenuar el riesgo de exposición y transmisión COVID-19 entre el personal PNP considerado en grupo de riesgo, se procede al aislamiento social obligatorio y seguimiento individual de acuerdo a los lineamientos para la vigilancia de salud, durante el periodo de emergencia sanitaria.

El presente documento establece el protocolo desarrollado para la verificación y validación de documentación que justifique diagnóstico de aislamiento por grupo de riesgo, por el cual el personal PNP se aisló en su momento.

II. FINALIDAD

Verificar y validar los diagnósticos con los cuales el personal PNP en situación de actividad se acogió al aislamiento social obligatorio por encontrarse en grupo de riesgo para infección COVID-19.

Ⅲ. BASE LEGAL

      • Constitución Política del Perú Inc. 1. Art 2. [Clic aquí]
      • Ley N° 26842, ley general de salud y sus modificatorias.
      • Ley N° 29414, ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.
      • Ley Nº 29733. ley de protección de datos personales y su modificatoria.
      • Ley Nº 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo, y su modificatoria.
      • Ley Nº 30024, ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y sus modificatorias.
      • Ley Nº 31051, ley que amplia las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria.
      • Ley N° 28048-ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
      • Ley N°31051 Ley que amplia las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia sanitaria.
      • Decreto Legislativo N° 1161, ley de organización y funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias.
      • Decreto de Urgencia N° 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.
      • Decreto de Urgencia Nº 026-2020, decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional,
      • Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en emergencia sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus ampliaciones.
      • Decreto Supremo N° 044-2020 que declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, у precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 045-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, N 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM. N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, N№ 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N 151-2020-PCM, a partir del Jueves 01 de Octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
        Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, articulo 8 se actualiza las personas en grupo de riesgo para COVID-19.
      • Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que aprueba el reglamento de la ley de la Policía Nacional del Perú.
      • Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, que aprueba la nts n 021-MINSA/DGSP-V.03: norma técnica de salud categorías de establecimientos de salud.
      • Resolución Ministerial N° 443-2020-MINSA, que aprueba el documento técnico: lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.
      • Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, que aprueba el formato de declaración jurada a que se refiere el numeral 8.3 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.

IV. AMBITO DE APLICACIÓN

El presente protocolo se aplicará al personal PNP en situación de actividad, a nivel nacional, en condición de grupo de riesgo para infección por COVID-19

V. DEFINICIONES OPERATIVAS

a. Aislamiento social obligatorio: Procedimiento por el cual una persona, debe alejarse completamente de su entorno y permanecer em su domicilio en forma obligatoria

b. Área usuaria órgano o unidad orgánica a la que pertenece el personal de salud o administrativo de la entidad de salud.

c. Factores de riesgo características asociadas a mayor probabilidad de complicaciones por COVID-19.

d. Grupo de riesgo personas con características asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicación COVID-19. Corresponde a mayores de 65 años, diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, obesidad, enfermedad cardiovascular, enfermedad pulmonar, cáncer, inmunosupresión, entre otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias.

e. Trabajo remoto: El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del personal de la entidad en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliaria, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita

VI. PROCEDIMIENTOS

a. Aislamiento social obligatorio

1. Registro virtual mediante el formulario DIRSAPOL-RIESGO COVID-19

2. Declaración jurada de aislamiento por pertenecer a un grupo de riesgo COVID-19.

3. Asignación y seguimiento de trabajo remoto

b. Registro de personal en la base de datos de la Dirección de Recursos Humanos (DIRREHUM) PNP:

GRUPO DE RIESGOS

N° PERSONAL PNP

Diabetes Mellitus

Hipertensión arterial

Enfermedad pulmonar

Lactancia

Gravidez

Obesidad mórbida

Enfermedad Cardiovascular

Antecedentes oncológicos

Enfermedad renal crónica

otros

 

2140

1574

822

783

770

349

221

263

41

680

 

TOTAL 7643

 

c. Elaboración y publicación de aplicativo para la recolección de datos

1. La UNITIC-DIRSAPOL elaborara un aplicativo web para la recolección de datos,

2. Publicación del aplicativo con el formulario de registro en la página web oficial de la PNP (https://www.policia.gob.pe) para su difusión en todo el territorio nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

d. VERIFICACION DE DATOS QUE ACREDITEN AISLAMIENTO POR GRUPO DE RIESGO

El registro de datos y la posterior verificación de datos que acrediten la condición de aislamiento social obligatoria por grupo de riesgo se desarrollara de acuerdo con el siguiente cuadro:

PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PLAZO
1 Registro virtual Ingreso de datos y documentaci6n sustentatoria por el usuario mediante el aplicativo web. SUBDIRSAPOL UNITIC-DI RSAPOLI 05 días
2 Tratamiento de la información Organizaci6n y tratamiento de informaci6n para su distribuci6n SUBDIRSAPOL UNITIC-DIRSAPOL UNINSANDIRSAPOL 05 días
3 Distribución de base de datos Distribuci6n a las especialidades médicas responsables de la evaluaci6n de los grupos de riesgo:

· Cardiología: hipertensi6n y enfermedades cardiovasculares

· Endocrinología: Diabetes obesidad

· Neumología: Asma enfermedad pulmonar crónica

· Oncología: Cáncer:

· Ginecología: Gestantes y lactancia

· Nefróloga: `enfermedad renal cr6nica

· Medicina interna*: Estados de inmunosupresi6n y Otros *EI especialista en Medicina interna puede interconsulta y/o derivar a otras especialidades que considere convenientes para la acreditación de la información

4 Verificación de información Validación de la

informaci6n de datos y archivos del personal

PNP, verificando su pertinencia a un grupo deriesgocovID-19.

ESPECIALIDADES MEDICAS DEL CH.LNS.PNP 20 días
5 Evaluación medica Evaluar al personal PNP que no acredite la información necesaria que sustente el diagnostico motivo de su aislamiento IPRESS PNP A NIVEL NACIONAL QUE SE DESIGNARAN 10 días
6 Informes final y recomendaciones Se informará la relación nominal de los efectivos PNP que acreditaron su aislamiento social obligatorio y de aquellos que no sustentaron con documentación probatoria, ni evaluación medica en IPRESS PNP, lo que será informado a la superioridad SUBDIRSAPOL 03 días

 

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