Protocolo de uso y formación de requerimientos y solicitudes [DS 010-2018-JUS]

[Protocolo PNP] Mediante el Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, de fecha el 25 de agosto de 2018, se aprobaron Trece (13) protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal.[PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE USO Y FORMACIÓN DE REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES] ⇒DESCARGA  AQUÍ⇐


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Protocolo de actuación interinstitucional específico de uso y formación de requerimientos y solicitudes [DS 010-2018-JUS]

Aprueban Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal

Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE USO Y FORMACIÓN DE REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES

1. Conceptos

El requerimiento fiscal, es aquella pretensión formulada por el/la fiscal ante el órgano jurisdiccional, a fin de obtener de éste un acto procesal que resuelva la misma. De igual forma, la solicitud es aquella pretensión formulada por las demás partes procesales (agraviado/a, actor civil, imputado/a, abogado/a defensor/a, persona jurídica y tercero civil responsable), a fin de obtener del órgano jurisdiccional un acto procesal que atienda la misma.

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2. Objetivo

Estandarizar los procedimientos de formación y presentación de requerimientos fiscales y solicitudes, a fin de promover el normal desenvolvimiento de las diligencias o audiencias y consolidar la oralidad como eje central del nuevo Sistema de Justicia Penal.

3. Alcance

El presente protocolo desarrolla la estructura, contenido y forma de presentación de los requerimientos y solicitudes en las diversas etapas del proceso penal.

4. Procedimiento

                            FORMACIÓN Y USO DE REQUERIMIENTOS FISCALES Y SOLICITUDES

Base Legal:

• Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal: Art. 122°

• Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ – Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.

• Resolución Administrativa N° 062-2015-CE-PJ – Lineamientos para la Programación y Gestión de Audiencias en la Etapa de Juicio con el Código Procesal Penal.

• Resolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ – Manual de Organización y Funciones de los órganos jurisdiccionales penales de las Cortes Superiores de Justicia.

• Resolución N° 748-2006-MP-FN – Reglamento de la Carpeta Fiscal.

Documentos a elaborar:

• Formularios, formatos u otros instrumentos técnicos

DEFINICIÓN DE REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES

Actividad Paso

Desarrollo

 

 

 

Contenido y Presentación de requerimientos y solicitudes

 

 

 

01

• Los requerimientos de el/la Fiscal presentados ante el/la Juez/a, deben contener una motivación clara y expresa justificando su pretensión.

• De igual forma, las solicitudes de los sujetos procesales presentados ante el/la Juez/a, deben contener una motivación clara y expresa justificando su pretensión.

• La fundamentación del requerimiento o solicitud se expone con mayor rigor técnico en la audiencia.

• Cada requerimiento y solicitud debe ser acompañado de los elementos de convicción que los sustenten, anexando un ejemplar de copias para cada sujeto procesal que interviene en la audiencia.

• En los casos en los cuales los sujetos procesales cuenten con casilla electrónica (SINOE-PJ), no es necesario anexar un ejemplar de copias.

• En todos los casos, se debe correr traslado a los demás sujetos procesales del requerimiento o solicitud, salvo que el Código Procesal Penal establezca lo contrario.

ANEXOS DE LOS REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES

 

Anexos de los requerimientos y solicitudes

 

 

02

• A los requerimientos fiscales, solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se adjunta la carpeta fiscal.

• A las solicitudes presentadas por los sujetos procesales, sólo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión.

• Los elementos de convicción anexos, son presentados en copias simples legibles.

 

PRESENTACIÓN DE LA CARPETA FISCAL

 

Presentación de la carpeta fiscal

 

03

• El/La Fiscal lleva a la audiencia el integro de la carpeta fiscal.

• Excepcionalmente, conforme a las circunstancias y complejidad del caso concreto y, el volumen de la carpeta fiscal, se puede llevar sólo las partes pertinentes de la carpeta fiscal que son objeto de debate en la audiencia. En este caso, el/la Fiscal debe tomar en cuenta las pretensiones planteadas por la defensa

 

 

Audiencia de control de acusación

 

 

 

04

• No es necesario adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento acusatorio.

• En el caso del requerimiento mixto, el/la Fiscal acompaña la carpeta fiscal.

• En la audiencia de control de acusación, los sujetos procesales deben entregar los medios probatorios admitidos en la misma.

 

Juez/a y Asistente Jurisdiccional

 

05

En caso el requerimiento fiscal haya superado el control de la etapa intermedia, sólo se remite a el/la Juez de Juzgamiento el cuaderno respectivo con las pruebas que hayan sido admitidas.

 

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES

1. El presente Protocolo de Actuación Interinstitucional deberá ser difundido por los Equipos Técnicos de Implementación del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública.

2. Se recomienda al Ministerio Público implementar el uso de casillas electrónicas institucionales, que permitan una comunicación más célere de sus disposiciones.

3. Las Comisiones Distritales de Implementación deberán promover la coordinación activa entre cada una de las instituciones (Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública) para la ejecución del presente protocolo.

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