Protocolo de trámite e implementación de intervención y control de las comunicaciones

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PROTOCOLO DE TRÁMITE E IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIÓN Y CONTROL DE LAS COMUNICACIONES

1. OBJETIVO

Establecer el protocolo de actuación conjunta a seguir por la Policía Nacional del Perú, en apoyo al Ministerio Público; para la implementación de la técnica especial de investigación consistente en la intervención y control de las comunicaciones de las personas sujetas a investigación bajo los alcances de las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal y de la Ley No. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado

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II. ALCANCE

El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP que realicen investigaciones por la comisión de presuntos delitos contemplados en el Código Penal y Leyes especiales, en los términos del Nuevo Código Procesal Penal, la Ley de Lucha Contra el Crimen Organizado, y demás normas especiales que regulen diversos aspectos sobre el control de las comunicaciones.

III. FINALIDAD

A. Uniformizar criterios y procedimientos que deberá adoptar el personal que presta servicios en las unidades con función de investigación de la PNP, para el trámite de autorización e implementación de la técnica especial de investigación consistente en la intervención y control de las comunicaciones de personas sujetas a investigación por los delitos que permiten su uso bajo los supuestos prescritos en el Nuevo Código Procesal Penal y Ley Contra el Crimen Organizado.

B. Establecer procedimientos que supongan el adecuado tratamiento de las solicitudes de esta medida; así como la reserva de los alcances y resultados de su implementación. Asimismo, que faciliten el logro de los objetivos de las investigaciones que se desarrollan; y respeten los derechos fundamentales de los investigados.

C. Implementar procedimientos estructurados en el marco de la ley, que se orienten hacia la articulación de las funciones del Policía Nacional con las del Ministerio Público, respecto del empleo de esta técnica especial. De modo que se genere fluidez en el trámite e implementación de la misma.

IV. BASE LEGAL

A. La constitución política (artículo 2º 6, 7, 10, artículo 138º y artículo 202). [Clic aquí]

B. Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal de 2004 (artículos 230° y §§ 226° 4 y 234°)[Clic aquí]

C. Ley N° 27697, regula el levantamiento del secreto de las comunicaciones y su modificatoria por el D. Leg. 991.

D. Ley N° 27379, regula las medidas limitativas de derechos en sede preliminar de la investigación penal, modificado por el D. Leg. 988.

E. Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento.

F. Ley Nº 30077, Ley contra el crimen organizado.[Clic aquí]

G. Decreto Supremo N° 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

H. Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

I. Resolución Ministerial N° 111-2009-MTC/03, Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho de inviolabilidad y el secreto de las  comunicaciones y la protección de derechos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

J. Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

V. DENOMINACIÓN DE LA DILIGENCIA

Protocolo de trámite e implementación de Intervención y Control de las Comunicaciones.

VI. DEFINICIONES

A. Fiscal Recolector: Es el Fiscal que recibe el requerimiento y el encargado de ejecutar la intervención y control de las comunicaciones y documentos privados. Es el que realiza supervisa al personal especializado de la Policía Nacional del Perú. Coordina el apoyo técnico de las empresas operadoras de comunicaciones, y del personal de la Policía Nacional de Perú del Departamento Técnico Judicial. Así como es el encargado de la recolección y control de las comunicaciones.

B . Fiscal responsable de la investigación: Es el Fiscal a cargo de la investigación del hecho delictivo que solicita/requiere la medida de intervención y/o grabación de la comunicación.

C. Policía Pesquisa: Funcionario público de la Policía Nacional del Perú encargado de las investigaciones delictivas.

D. Grupo Técnico: conformado por funcionarios de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Grupo/Coordinador/Transcriptores/Analistas, a quienes se les asigna la misión de apoyar al Fiscal Recolector, en la intervención de las comunicaciones en un caso determinado, debiendo mantener el compartimentaje correspondiente.

E. Jefe del Departamento Técnico Judicial: Funcionario público de la Policía Nacional del Perú que recibe el requerimiento del Fiscal para prestar auxilio o apoyo técnico, mediante documento formal, a fin de ejecutar la orden judicial de intervención de comunicaciones y documentos privados. Asimismo, designa el grupo técnico a cargo del auxilio o apoyo.

F. Policía Especializado: Es el personal de la Policía Nacional del Perú que gestiona el Módulo de Gestión de Datos y Contenido de las Comunicaciones.

G. La Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú: Es una entidad que es parte de la Policía Nacional de Perú que está a cargo del Módulo de Gestión de Datos y Contenido de las Comunicaciones. Esta Oficina cumple funciones en las Direcciones Especializadas de la PNP, autorizadas.

H. El Acta de Recolección y Control: Es el documento resumen que contiene un índice de las comunicaciones y el extracto necesario de la parte pertinente de la comunicación.

I. IMEI (International Mobile Equipmet Identity, Identidad Internacional de Equipo Móvil): Es un código pre-grabado en los teléfonos móviles GSM. Este código identifica al aparato unívocamente a nivel mundial, y es transmitido por el aparato a la red al conectarse a ésta.

J. IMSI (International Mobile Subscriber Identity, Identidad Internacional del Abonado a un Móvil): Es un código de identificación único para cada dispositivo de telefonía móvil, integrado en la tarjeta SIM, que permite su identificación a través de las redes GSM y UMTS.

K. Tarjeta SIM (Subscriber Identity Module, Módulo de Identificación del Suscriptor): Es una tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles y en USB. Las tarjetas SIM almacenan de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante la red, de forma que sea posible cambiar la línea de un terminal a otro simplemente cambiando la tarjeta.

L. IRC (Internet Relay Chat): Es un protocolo de comunicación en tiempo real basado en texto, que permite debates entre dos o más personas. Se diferencia de la mensajería instantánea en que los usuarios no deben acceder a establecer la comunicación de antemano, de tal forma que todos los usuarios que se encuentran en un canal pueden comunicarse entre si, aunque no hayan tenido ningún contacto anterior. Las conversaciones se desarrollan en los llamados canales de IRC, designados por nombres que habitualmente comienzan con el carácter # o &. Es un sistema de charlas ampliamente utilizado por personas de todo el mundo.

M. ICCID (Integrated Circuit Card ID Identificador Internacional de la Tarjeta de Circuitos): Número de serie que el fabricante da al SIM. Se almacena en las tarjetas SIM y también se graban o imprimen sobre el cuerpo de plástico.

N. Mensajería instantánea (IM): Es una forma de comunicación en tiempo real entre dos o mas personas basadas en texto. El texto es enviado a través de dispositivos conectados a una red como Internet.

O . Chat (Charla): También conocido como cibercharla, designa una comunicación escrita realizada de manera instantánea a través de Internet entre dos o más personas, ya sea de manera pública a través de los llamados chats públicos (mediante los cuales cualquier usuario puede tener acceso a la conversación) o privada, en los que se comunican sólo 2 personas a la vez.

P. Tiempo real (Real Time Computing O RTC): Sistemas de hardware o software que están sujetos a las restricciones de tiempo.

Q. Dirección IP: Es una etiqueta numérica que identifica, de manera a una interfaz (elemento lógica y jerárquica, de comunicación/conexión) de un dispositivo (habitualmente una computadora) dentro de una red que utilice el protocolo IP (Internet Protocol)

R. Correo electrónico (Electronic Mail): Es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes rápidamente (también denominados mensajes electrónicos o cartas electrónicas) mediante sistemas de comunicación electrónicos.

VII. PRINCIPIOS

A. El reconocimiento constitucional y convencional que tiene el derecho al secreto de las comunicaciones. A nivel convencional está la Declaración Universal de los DDHH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este marco hace del derecho al secreto de las comunicaciones uno de carácter fundamental en la sociedad, además de garantizar su libre desarrollo.

B. Como derecho fundamental no es un derecho absoluto. A partir del asunto Escher y otros vs. Brasil, los presupuestos para su injerencia son: a) la legalidad de la injerencia que sea una decisión de un órgano jurisdiccional independiente y que se adopte en el curso de un proceso penal-, b) persecución de un fin legítimo; y c) que la medida sea idónea, necesaria y proporcional. En este sentido el requerimiento/ solicitud, la evaluación para su formalización, el análisis para su autorización pasa por tener presente dichos presupuestos.

C. La evaluación de las razones que llevan a la decisión de su restricción, es decir los fundamentos, han de referirse a los indicios o hechos base que puedan derivar a un delito concreto, para determinar cuándo se está ante indicios suficientes o suficientes elementos de convicción para una ‘sospecha inicial simple. En este aspecto se evaluará la existencia de la probabilidad fundada objetivamente, en base a la razonabilidad del caso y no de certeza, para justificar que a través de determinada línea de comunicación se obtendrá información relevante para esclarecer un delito grave.

D. La proporcionalidad exige que la medida sea la aplicación de la norma que regula la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones, que su necesidad se dará por no existir otros medios de investigación menos lesivos y cuando por las circunstancias, recurrir a otras formas, no ofrecería probabilidad de éxito o se tornaría considerablemente difícil.

VIII. CONSIDERACIONES GENERALES

A. La intervención telefónica es un instrumento procesal penal de naturaleza compleja. Pues, constituye la restricción al derecho fundamental a la confidencialidad de las comunicaciones telefónicas privadas, no consentida por los interesados y desconocida por ellos. Y, como medida se adopta en el curso de una investigación (generalmente en sus momentos iniciales o diligencias preliminares) por necesidad de la averiguación adelantada, para investigar hechos presuntos pero fundadamente constitutivos en graves delitos; recabar en su caso fuentes de prueba y asegurar tales fuentes para el juicio oral.

B. La actividad de captación de la conversación no es una fuente o medio de prueba. Es una técnica que pueda dar lugar a la obtención de elementos de prueba a valorar un día. Por ello, esta medida es un elemento de un medio de prueba.

C. Se trata de la injerencia en un derecho reconocido constitucionalmente.

D. Para su restricción o injerencia requiere como mínimo sospecha inicial simple, a partir de elementos indiciarios o probatorios legales.

E. Para su admisibilidad rige el principio de principio de proporcionalidad e indicios de sospecha.

F. El tratamiento y/o atención de las solicitudes/requerimiento debe ser de inmediata, por cuanto estamos ante preconstitución de pruebas.

G. Existe el deber de mantener estricta reserva de la información obtenida. Los operadores deben observar el debido cuidado para evitar su publicación, exposición o reproducción del dato.

En este sentido, todo funcionario jurisdiccional, fiscal, policías, peritos y procuradores, o cualquier persona autorizada para conocer de estas medidas en el proceso de investigación penal vinculado con las investigaciones, deberá guardar reserva sobre la información que se obtenga. Su incumplimiento acarrea determinación de sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales.

IX. LÍNEAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES AVOCADAS

A. El Poder Judicial: El coordinador de la Sala Penal Nacional y el Coordinador en la Corte Superior de Justicia de Lima y de cada Distrito Judicial para asuntos penales.

B. En el Ministerio público: Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada

C. Ministerio del Interior:

D. La Policía Nacional del Perú: La Oficina de Apoyo Técnico Judicial.

E. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones:

F. OSIPTEL:

X. CONTENIDO DEL PROTOCOLO

El procedimiento que se seguirá según este protocolo tiene cinco fases. En ellas se tiene como operadores a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público y el Poder Judicial. El presente protocolo es de observancia obligatoria para la Policía Nacional del Perú, en lo que respecta a la Fase I y otros extremos, de las demás fases, que hagan referencia a la participación de la Policía; Las Fases II, III IV y V, se consignan en el presente protocolo de manera referencial, y tienen como fuente a diversos documentos de acción interinstitucionales que fueran consensuados entre las entidades avocadas a la implementación de esta medida. Así, las fases son:

FASE I. La Policía emitirá un informe al Fiscal indicando, a partir de, indicios de sospecha la necesidad y urgencia de requerir la intervención o grabación de registros de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación.

FASE II. El Fiscal requiere previa fundamentación la medida ante el Juez, indicando los indicios que la justifiquen, la finalidad y necesidad de la medida.

FASE III. El Juez analizará el contenido del pedido, y previa debida motivación emitirá el auto respectivo.

FASE IV. El Fiscal, con apoyo de la Policía, recibida la orden judicial ejecutarán la medida.

FASE V. El Juez después de observar que el resultado de la medida es puesta en conocimiento de la parte afectada, previo requerimiento de la parte, realizará la audiencia de reexamen en el más breve plazo.

XI. DESARROLLO DE LAS FASES

A. FASE I: Policía Nacional del Perú

1. Sujeto responsable:

La Policía Nacional del Perú.

2. Cuestión general.

La Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones realizar la investigación del delito bajo conducción del Fiscal.

3. Procedimiento en la primera fase:

a. Paso 1

El policía [pesquisa] a cargo de una investigación criminal, podrá obtener u obtiene los números telefónicos, SIM, IMSI,IMEI, dirección IP, correos electrónicos y otros datos de identificación de las personas involucradas, a través de acciones de inteligencia, así como de fuentes humanas y fuentes abiertas o públicas, en tanto sean legítimas.

b. Paso 2

El policía [pesquisa] o el Fiscal [de la investigación] verificarán el abonado, el número a que empresa está suscrito, si el número está activo, si lo utiliza la persona investigada, entre otros datos importantes para el caso; además de valorar su necesidad, antes de solicitar la medida de limitativa. La exigencia de la verificación debe regirse a partir de criterios de razonabilidad de cada caso concreto.

Están exceptuados de verificación los datos (números telefónicos, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP o correos electrónicos y otros) obtenidos en la ejecución de los mandatos judiciales de intervención de las comunicaciones.

c. Paso 3

El policía [pesquisa] a cargo de una investigación, cursará un informe al Fiscal solicitando la obtención del mandato de intervención o grabación de registros de comunicación e incautación de instrumentos de comunicación, cuando existan indicios de sospecha inicial simple o suficientes elementos de convicción, y las medidas sean necesarias para proseguir las investigaciones.

El informe debe contener los siguientes datos:

1) El hecho y el delito investigado.

2) Las razones de su necesidad

3) La finalidad a la que se dirige la medida.

4) Las razones que avalan su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

5) Los indicios que se debe contar para la justificación.

6) La determinación de la identidad del sujeto o sujetos sobre los que ha de recaer la intervención (personas afectadas). De no ser posible explicar las razones de dicha imposibilidad.

7) El dato de identificación (por ejemplo: número de teléfono) e instrumento de comunicación, por el cual se realiza o realizará las conversaciones el cual se intervendrá. Puede ser una determinada o todas las que se mantengan durante un periodo de tiempo concreto.

8) La determinación de la duración de la medida. El plazo máximo previsto, en la Ley 27697, es de seis (6) meses. Ley que se aplica para los distritos judiciales donde no está en vigencia el Código Procesal Penal de 2004. El plazo máximo que debe observarse, conforme al Código Procesal Penal de 2004, es treinta (30) días. Asimismo, el plazo máximo en casos de Crimen Organizado (Según la Ley 30077) es de sesenta (60) días. Estos plazos pueden ser ampliados.

9) Respecto de su ejecución. Se indicará qué Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú se encargará de ejecutar esta medida.

Igual procedimiento se debe observar para la correspondencia, documentos privados o instrumentos de comunicación, en la parte que le respecta.

B. FASE II: Requerimiento del Ministerio Público

1. Sujeto Responsable:

El Fiscal competente en la investigación.

2. Cuestión General.

El Ministerio Público como entidad es el único legitimado para realizar su requerimiento. Pero, es de tener presente que, existe una autorización extendida, conforme a la Ley Nº 27697, a los procuradores.

En el Ministerio Público, las solicitudes pueden ser realizadas por el Fiscal de la Nación y o por cualquier otro Fiscal avocado a investigaciones delictivas. Los requerimientos se realizarán según sus competencias.

3. Procedimiento en la Segunda Fase.

El Fiscal en el examen del contenido de la solicitud/requerimiento, evaluará si la solicitud planteada por la policía para la intervención de las comunicaciones está debidamente fundamentada y contiene los datos necesarios. De ser éste el caso, formalizará la solicitud de la medida de intervención o grabación de registros de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación, ante el Juez competente, con la inmediatez que su atención requiere.

Si el Fiscal no considera procedente el pedido realizado por la Policía Nacional del Perú, informará los motivos de su decisión, debiendo requerir la debida sustentación con los elementos que resulten necesarios para su formalización.

Como requirente de la medida anexará los elementos indiciarios que justifiquen la autorización de la restricción del derecho fundamental.

La solicitud y/o requerimiento fiscal contendrá lo siguiente:

a. La presencia de indicios delictivos suficientes, acompañando los recaudos correspondientes.

b. El concreto o preciso delito investigado -que ha de ser uno sancionado con pena superior a los cuatro (4) años de privación de libertad-.

c. El juicio de necesidad de la medida -la ley requiere que sea de absoluta necesidad para la investigación-.

d. La determinación de la identidad del sujeto o sujetos sobre los que ha de recaer la intervención (personas afectadas). De no ser posible se explicará las razones de dicha imposibilidad.

e. El dato de identificación (por ejemplo: número de teléfono) e instrumento de comunicación, por el cual se realiza o realizará las conversaciones el cual se intervendrá.

f. La forma de interceptación la modalidad puede consistir básicamente en la escucha directa de las conversaciones, en su grabado y/o en la transcripción de lo grabado-, su alcance y duración.

C. FASE III: Control jurisdiccional.

1. Sujeto Responsable.

El Juez Penal.

2. Cuestiones Generales.

El Juez al examinar el contenido de la solicitud del Fiscal evaluará si la solicitud de intervención de las comunicaciones está debidamente sustentada y contiene los datos necesarios que justifique el requerimiento. Si los requirentes de la medida anexaron los elementos indiciarios que justifiquen la autorización de la restricción del derecho fundamental.

3. Procedimiento en la Tercera Fase

El Juez ha de resolver mediante trámite reservado y forma inmediata, para ello debe verificar en el requerimiento lo siguiente:

a. La legitimidad de los solicitantes.

El juez debe verificar que los sujetos activos (requirentes/solicitantes) sean los autorizados por ley. La ley reconoce como único legitimado al titular de la acción penal, el Fiscal de la Nación y los Fiscales avocados a investigaciones penales. Pero también, extiende dicha legitimación al procurador (Ley N° 27697 y sus modificatorias).

b. El delito objeto de investigación.

Se debe evaluar considerando el catálogo de delitos que la Ley Nº 27697 y su modificatoria, en ella establece los siguientes: 1. Secuestro, 2. Trata de personas, 3. Pornografía infantil, 4. Robo agravado, 5. Extorsión, 6. Tráfico ilícito de drogas, 7. Tráfico ilícito de migrantes, 8. Asociación ilícita para delinquir, 9. Delitos contra la humanidad, 10. Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, 11. Peculado, 12. Corrupción de funcionarios, 13. Terrorismo, 14. Delitos tributarios y aduaneros, 15. Lavado de activos y 16. Otros delitos donde el agente forma parte de una organización criminal (en el que existan elementos de convicción al respecto). Presupuesto que rige para las Distritos Judiciales donde no está vigente el nuevo Código Procesal Penal.

Por su parte el nuevo Código Procesal Penal establece que el requerimiento estas medidas se justifican en delitos que observen una sanción punitiva no menor a los cuatro (4) años.

c. La forma de la resolución judicial.

La decisión se dicta mediante auto debidamente motivada.
En el auto se dará cuenta si el Fiscal cumplió con todos los requisitos para solicitar la restricción del derecho. Fundamentalmente de los iniciales indicios razonables de la autoría o participación de los intervenidos (indicios de sospecha), las infracciones penales investigadas, los medios que serán empleados para realizar la interceptación solicitada, indicar de forma clara los hechos investigados, demostrar que el medio empleado era el único practicable para obtener dicha prueba. La motivación se realizará a partir de los criterios de los principios intervención indiciaria y proporcionalidad (necesidad, idoneidad y proporcionalidad -ponderación-) y el fin legítimo de la medida.

d. Contenido de la decisión.

En el auto deberá constar:

1) El hecho delictivo que se persigue en el proceso, desechándose la intervención de todas aquellas comunicaciones que no guarden relación con el objeto investigado.

2) La finalidad a la que se dirige la medida.

3) Las razones que avalan su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

4) Los indicios que posee el juez y que la justifican.

5) La determinación de la identidad del sujeto o sujetos sobre los que ha de recaer la intervención (personas afectadas). Se deberá tener presente que esa determinación no implica que se haya de realizar a través de los nombres y apellidos. Se exige únicamente que con la misma se elimine cualquier duda en torno a su identificación.

6) El dato de identificación (por ejemplo: número de teléfono) e instrumento de comunicación, por el cual se realiza o realizará las conversaciones el cual se intervendrá. Puede ser una determinada o todas las que se mantengan durante un periodo de tiempo concreto.

7) La determinación de la duración de la medida.

El plazo de duración para las medidas solicitadas conforme a la Ley 27697 puede ser hasta los seis (6) meses, prorrogables a solicitud debidamente sustentada. Que en rigor solo rige para aquellos distritos judiciales donde no está vigente en nuevo Código Procesal Penal.

Conforme lo dispuesto en el D. Legislativo N° 957, que aprueba el Código Procesal Penal, el plazo de duración no podrá ser superior a los 30 días, salvo prórroga.

El juez tiene la obligación de evitar un estado de cosas que degenere en excesos, desviación o abuso de poder.

8) La determinación de la ejecución. La ejecución de la intervención será realizada directamente por el titular de la acción penal o alguna Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú.

9) Se determinará que concluida la ejecución de la medida se dará cuenta de los resultados obtenidos a la autoridad judicial, para que realice el control respectivo.

10) Se deberá especificar en el auto la necesidad de entregar al órgano jurisdiccional la información grabada (datos y/o audios). Esto solo en el supuesto de la Ley 23697.

11) Se deberá establecer la obligación de los funcionarios encargados (Fiscal y Policía) de la práctica de la medida, así como la redacción del Acta de Recolección y Control de las comunicaciones con todas las incidencias que se hayan producido en su desarrollo.

El Acta que deberá entregarse al juez junto con la información (datos y/o audios) con la cadena de custodia de la información solo en lo que respecto a los distritos judiciales donde rige la Ley N° 27697, no donde está vigente el nuevo Código Procesal Penal.

12) Debe resolverse sobre la forma de interceptación -la modalidad, puede ser escucha directa, grabación, etc.- y omitirse cualquier referencia a los mecanismos o técnicas utilizadas.

e. Plazo para resolver la resolución judicial.

En la modalidad de una solicitud urgente previsto en la Ley 27697, el plazo para emitir la resolución autoritativa, será de las 24 horas de recepcionada la solicitud.

El Juez Investigación Preparatoria, del Código Procesal Penal, resolverá el requerimiento con trámite reservado e de forma inmediato.

D. FASE IV: Notificación de la Resolución

La comunicación de la decisión judicial (auto integró) será al Fiscal que solicito/requirió la medida con las debidas medidas de seguridad y reserva. La comunicación a las empresas de comunicación, a efectos de guardar la reserva del caso, será mediante oficio y en ella se transcribirá la parte resolutiva del auto por el cual autoriza la realización de la medida, y sólo lo que corresponde a la empresa administradora del número o dato intervenido. No se comunicará toda la parte resolutiva del auto a todas las empresas de comunicaciones.

Es de vital importancia, por tratarse de actos de investigaciones urgentes e irrepetibles. Razón por la cual se debe utilizar los más medios más rápidos, pero que garanticen la certeza de la orden judicial. Esto sin perjuicio de su posterior notificación. Debe considerarse las siguientes recomendaciones.

1. La comunicación (según la Ley Nº 27697) de la decisión del juez se dará, en cualquier caso y más aún en las urgentes, en el plazo de 24 horas. O de forma inmediata como lo señala el Código Procesal Penal.

2. La comunicación a las empresas de comunicaciones es vía oficio y solo la parte que les corresponde.

3. Para la comunicación podrá utilizarse como medios al facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación válido que garantice su veracidad, sin perjuicio de su notificación.

E. Fase V-Ejecución de la medida

1. Sujeto Responsable.

El Ministerio Público con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Dentro de la Policía Nacional del Perú son las Oficinas de Apoyo Técnico Judicial, las encargadas de ejecutar la orden judicial.

Los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en Tiempo Real se rigen por la división de funciones. Asimismo, el Módulo de Gestión de Números está a cargo del Ministerio Público, y el Módulo de Gestión de Datos y Contenido de las Comunicaciones está a cargo de la Oficinas de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú, los mismos que se complementan para la ejecución de los mandatos judiciales de intervención de las comunicaciones.

El Misterio Público a través de la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada está a cargo del Módulo Gestión de Números en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones, y es dicho coordinador quien designa a los Fiscales para dicho fin.

Las demás fiscalías deberán pedir apoyo a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada para ejecutar los mandatos judiciales de intervención de comunicaciones en tiempo real.

2. Consideraciones Generales.

Al ser notificado el Fiscal, es él quien supervisa la intervención y control de las comunicaciones a las personas autorizadas del Ministerio Público o la Policía, con el apoyo técnico de las empresas de telefonía.

La atención de los requerimientos de intervención de las comunicaciones y documentos privados se realizará en estricto orden de llegada, salvo casos excepcionales a criterio de la autoridad ejecutante.

El Fiscal [recolector] dispondrá al policía [pesquisa] del caso las acciones necesarias para verificar y perennizar los hechos, a mérito de las informaciones obtenidas de las comunicaciones intervenidas.

En el caso que durante el desarrollo de la labor de recolección se descubriera indicios de otros delitos que no tuvieran que ver con la organización criminal materia de la intervención y control de las comunicaciones, el Fiscal [recolector] comunicará al Juez competente, para que se disponga si lo cree conveniente- la pertinencia o no de su utilización en la investigación en curso (en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalúe si hay mérito para iniciar investigación sobre el tema descubierto.

Los resultados de la intervención serán incorporados a la investigación.

3. Aspectos Generales de Obligatoria Observancia.

a. La ejecución de la intervención y grabación de las comunicaciones telefónicas, es secreta.

b. Corresponderá a la Fiscalía con el apoyo de la Policía Especializada, el empleo de soluciones tecnológicas y de corresponder con el auxilio de las empresas de telefonía, su ejecución.

c. Las empresas de comunicaciones una vez recibida la orden judicial, sin trámite previo y de forma ininterrumpida, durante las 24 horas y los 365 días del año, facilitará en tiempo real el control y recolección de las comunicaciones.

d. Los que intervienen en esas operaciones deben guardar secreto de lo que se obtenga.

e. Las comunicaciones serán registradas mediante su grabación o por el medio técnico que asegure la fidelidad del registro.

f. En cualquier instancia, se puede solicitar peritajes para determinar la edición del audio o la identificación por la voz (análisis aurales y espectrográficos).

4. Procedimientos a seguir en la Cuarta Fase:

De acuerdo a la orden pueden observarse tres procedimientos:

a. Intervención en tiempo real.

b. Intervención de las comunicaciones históricas.

c. Intervención o incautación de correspondencia o instrumentos de comunicación.

a. Procedimientos de Intervención en tiempo Real

1. Paso 1

El Fiscal comunicará la parte pertinente del mandato judicial directamente al Departamento Legal de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú correspondiente.

2. Paso 2

El Fiscal registrará en la Consola de Gestión de Números, el número o números telefónicos, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP, correos electrónicos o cualquier otro dato de identificación, autorizados en el mandato judicial. Dicha tarea será de su exclusiva responsabilidad del Fiscal, debiendo dejar constancia de ello.

3. Paso 3

El Fiscal coordinará y entregará directamente a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, la Solicitud de Intervención de las Comunicaciones y copia del mandato judicial.

4. Paso 4

El Fiscal coordinará con el Jefe de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial y el Administrador del Sistema, la asignación del caso al Grupo correspondiente, brindándoles los datos de contacto del Fiscal a cargo de la investigación.

5. Paso 5

El Fiscal responsable de la investigación, de estimarlo necesario, dispondrá por escrito que la información obtenida en la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, sea brindada directamente a un Pesquisa integrante de la Unidad Policial a cargo de la investigación, solo las comunicaciones relevantes para el caso.

6. Paso 6

El Jefe de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, luego de recibir la Solicitud de Intervención de las Comunicaciones y Documentos Privados y copia de la Resolución Judicial, dispondrá que el Administrador del Sistema configure los Servidores y las Estaciones de Monitoreo del personal de la PNP a cargo (Grupo asignado), a fin de que se proceda a registrar automáticamente las llamadas o mensajes de las comunicaciones intervenidas.

En los servidores se recibirán en forma automática los datos y el contenido de las comunicaciones intervenidos, los cuales en forma automática serán retransmitidos a las Estaciones de Monitoreo del personal del Grupo asignado.

7. Paso 7

El Fiscal Recolector y los monitores asignados de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial luego de haberse registrado y controlado las primeras comunicaciones, determinarán la correspondencia de las mismas con lo dispuesto en el mandato judicial (juicio de comparación). En caso no existiera, procederá el Fiscal [responsable de la investigación] a disponer su desactivación levantando el acta respectiva, con cargo de dar cuenta al juez competente.

8. Paso 8

Ante el inicio de un nuevo caso, el Fiscal responsable de la investigación gestionará una reunión con el Pesquisa del Caso y el personal designado de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, a efectos de exponer el caso y definir los objetivos del mismo.

9. Paso 9

El Fiscal Recolector gestionará reuniones periódicas, al menos una vez al mes, con el Pesquisa de Caso y el personal de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, a fin de evaluar el caso.

10. Paso 10

El personal del Grupo designado para la intervención de las comunicaciones, bajo la supervisión del Fiscal Recolector, procederán a verificar el registro de la comunicación, formulará el resumen de la comunicación de las partes relevantes para la investigación, la misma que se hará de conocimiento del Policía [Pesquisa] asignado al caso, previa autorización del Fiscal.

11. Paso 11

El personal del Grupo asignado a la intervención de las comunicaciones, bajo la supervisión y control del Fiscal, procederá a formular el Acta de Recolección y Control correspondiente, en cumplimiento a la resolución judicial, de acuerdo a los períodos de control que se establezca coordinadamente con el Fiscal

12. Paso 12

El acta se formulará en dos ejemplares, una será entregada al Fiscal para los fines correspondientes y la otra obrará en los archivos de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial.

13. Paso 13

Si durante la ejecución de un mandato judicial, se obtuviera un nuevo número telefónico, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP, correo electrónico y otros, y si el Fiscal considera necesario, dada su importancia, se elaborará un Acta de Recolección y Control, e inmediatamente procederá a solicitar al Juez pertinente el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

14. Paso 14

Si el Fiscal a cargo de la Consola de Gestión de Números o el Jefe de Oficina de Apoyo Técnico Judicial, durante la ejecución del mandato judicial, se percata que un número está involucrado en otro caso, hará de conocimiento a los Fiscales y Oficiales de Caso, a fin de que evalúen y unifiquen esfuerzos, evitando su duplicidad. Los Fiscales y Oficiales de Caso se reunirán y definirán la integración de los casos o no, debiendo dar cuenta por escrito a sus Superiores sobre el resultado de las misma.

15. Paso 15

Si durante la ejecución de un mandato judicial, al intervenirse alguna comunicación, los interlocutores hablaran en un idioma o lengua que no sea el español, el Fiscal, con la reserva del caso, gestionará su traducción a fin de determinar su relevancia, de ser así tramitará su traducción oficial.

16. Paso 16

El Fiscal [responsable de la investigación] y Oficial del caso diligenciaran oportunamente la desactivación de los números irrelevantes para la investigación del Sistema de Intervención de las Comunicaciones. Para el cual elaborarán un acta al respecto.

17. Paso 17

Cuando lo solicite el Fiscal o al concluir la investigación, la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, procederá a entregar el soporte de almacenamiento digital con la evidencia digital (archivos de audios y archivos Hash) de las comunicaciones relevantes o totales, adoptando las medidas de seguridad que garanticen la cadena de custodia. Dicha entrega se efectuará directamente al Fiscal recolector o al Juez pertinente.

18. Paso 18

Al término del plazo establecido en la resolución judicial del levantamiento del secreto de las comunicaciones, o dentro del plazo, cuando carece de objeto continuar con dicha medida limitativa, el Fiscal procederá a disponer la desactivación de los números y a informar dentro de las 24 horas al Juez, dando por culminado dicho procedimiento.

19. Paso 19

Recibida el Acta de Recolección y Control, el Fiscal podrá disponer la transcripción de las partes relevantes de la comunicación intervenida al personal pertinente.

b. Procedimiento de la Intervención de las Comunicaciones Históricas

1) Paso 1

de El requerimiento y el auto judicial deberán establecer que los concesionarios de servicios públicos telecomunicaciones remitan a la autoridad solicitante:

a) Datos de filiación.

b) Registros de datos de las comunicaciones: número telefónico, IMSI e IMEI del objetivo; fecha, hora y duración de la comunicación; número telefónico, IMSI e IMEI del interlocutor, tipo y dirección de la comunicación; Modem/Router o BTS inicial y final (código, nombre, dirección, latitud, longitud y sector), desde donde se comunicó el objetivo contenido de la comunicación, incluyendo voz y mensajes de texto, y todo aquel otro que registre dato de comunicación.

c) Datos de localización/Geo localización real y/o actual, y otros del mismo tipo.

d) Datos de dispositivos móviles registrados en un Modem/Router o BTS, en un rango de fecha y hora determinada.

2) Paso 2

El Fiscal [responsable de la investigación] comunicará sobre la expedición de la resolución judicial al Departamento Legal de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y al Pesquisa de Caso.

3) Paso 3

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones pondrán a disposición del Ministerio Público y de la PNP, en forma inmediata (no mayor de 24 horas) en archivo digital o sistema en línea, de haber sido notificado los datos dispuestos en el mandato judicial.

4) Paso 4

El Fiscal Recolector con apoyo del Pesquisa del Caso procederán al análisis de los reportes, procediendo a la formulación del informe respectivo.

5) Paso 5

Si durante la ejecución de un mandato judicial, se obtuviera un nuevo número telefónico, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP, correo electrónico y otros, y si el Fiscal considera necesario, dada su importancia, se elaborará un acta de recolección y control, e inmediatamente procederá a solicitar al Juez pertinente el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

c. Procedimiento de Intervención de Correspondencia o Instrumentos de Comunicación.

1) Paso 1

El requerimiento levantamiento del secreto de las comunicaciones y de incautación de documentos privados (físicos, virtuales y otros), correspondencia o instrumentos de comunicación se efectuará, además de los requisitos establecidos anteriormente, cuando existen suficientes motivos para estimar que una persona tiene correspondencia, documentos privados o instrumentos de comunicación útiles para la investigación.

2) Paso 2

a SU Si el Policía o el Fiscal en un registro, allanamiento, inspección o cualquier otra intervención, encuentran en poder del intervenido o en el lugar inspeccionado o allanado una correspondencia, documento privado o instrumento de comunicación y no se ha recabado previamente la orden de incautación y levantamiento del secreto de las comunicaciones, procederá aseguramiento. La ejecución del aseguramiento tiene como fin la preservación de la correspondencia, documentos privados o instrumentos de comunicación, no se examina su contenido. El Fiscal los pone a disposición del Juez, antes de las 24 horas, con un informe razonado y requiriendo orden de incautación y levantamiento del secreto de las comunicaciones. El Juez resuelve dentro de un día de reciba la comunicación.

3) Paso 3

El mandato judicial de incautación del instrumento de comunicación será emitida de inmediato y sin trámite alguno. El juez debe especificar el responsable de la medida, al objeto de la intervención y/o tipo de documento, correspondencia o instrumento de comunicación objeto de requerimiento de incautación.

4) Paso 4

La ejecución de la incautación y levantamiento del secreto de las comunicaciones la realiza el Fiscal conjuntamente con el Policía [Pesquisa] y de ser necesario con el auxilio de un experto, levantándose el acta, indicando el desarrollo de la diligencia.

5) Paso 5

El Fiscal [responsable de la investigación] con apoyo del Policía [pesquisa] procederá al análisis de la correspondencia o documento privado, procediendo a la formulación del informe respectivo.

5. Transcripción de las Grabaciones: Consideraciones generales.

La transcripción de las grabaciones realizadas estará a cargo del personal pertinente, después de concluida la investigación.
Después de concluida la investigación, el afectado, si considera necesario, podrá cuestionar e impugnar la legalidad de la medida.

Recomendación de verificación en la transcripción.

a. Es el Fiscal quien dispone la transcripción escrita de la grabación.

b. Se levantará un acta.

c. Se conservará los originales y mantendrá la reserva.

d. El Fiscal es el único que está facultado para apartar las comunicaciones irrelevantes, teniendo en consideración las recomendaciones de la Policía.

e. Las comunicaciones irrelevantes serán entregadas a las personas afectadas por mandato judicial.

F. FASE V: Control Judicial.

1. Sujeto Responsable.

El Juez de instrucción o el Juez de Investigación Preparatoria competente.

2. Consideraciones Generales.

El reexamen judicial es a solicitud de la parte afectada una vez que tiene conocimiento de lo actuado.

3. Pautas Generales para su Procedimiento en la Fase Final

Se debe verificar en la solicitud lo siguiente:

a. El reexamen se realiza en una audiencia convocada a dicho efecto.

b. A la audiencia deberá concurrir el Fiscal, los afectados directos e indirectos, estos últimos con sus respectivos abogados defensores.

c. La audiencia es para verificar resultados o impugnar las decisiones dictadas en ese acto.

d. En caso que el imputado no reconoce como propia la voz grabada se dispondrá la realización de una pericia. La que en modo alguno significa una lesión al derecho a la autoincriminación y al silencio por tratarse de una modalidad de prueba. Si no hay objeción, se admite como prueba para su posterior incorporación al debate.

XII. INTERCEPTACIÓN POSTAL

La técnica especial de investigación consistente en la Interceptación Postal, comprende la interceptación, retención e incautación de cartas, pliegos, valores, telegramas y otros objetos de correspondencia o envío postal en las oficinas o empresas, públicas o privadas, postales o telegráficas, dirigidas al imputado o remitidas por él, aún bajo nombre supuesto, o de aquellos de los cuales, por razones de especiales circunstancias, se presumiera emanan de él o de los que él pudiere ser el destinatario. Siempre que se encuentren vinculadas al delito objeto de investigación, cometido por organizaciones criminales.

El requerimiento de interceptación postal se efectuará cuando existan suficientes motivos para estimar que una persona tiene correspondencia, útil para la investigación. En este caso se deberá adoptar el siguiente procedimiento:

A. El policía [pesquisa] a cargo de una investigación criminal, podrá tomar conocimiento de la existencia de correspondencia postal que pudieran sostener las personas objeto de investigación, entre estas y/o con otras personas, y que estén relacionadas con las investigaciones; a través de acciones de inteligencia, así como de fuentes humanas y fuentes abiertas o públicas.

B. El policía (pesquisa] a cargo de la investigación, cursará un informe al Fiscal solicitando la implementación de la técnica especial de investigación «Interceptación Postal», cuando existan indicios de sospecha inicial fundada o suficientes elementos de convicción, de que las comunicaciones postales que se sostienen guardan relación directa con los hechos materia de investigación.

C. El informe debe contener los siguientes datos:

1) El hecho delictivo que se persigue en la investigación.

2) La finalidad a la que se dirige la medida.

3) Las razones que avalan SU necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Así como las razones que justifican lo indispensable de SU implementación, para el debido esclarecimiento de los hechos investigados.

4) Los indicios que se debe contar para la justificación.

5) La determinación de la identidad del sujeto o sujetos sobre los que ha de recaer la interceptación postal (personas afectadas).

De no ser posible explicar las razones de dicha imposibilidad.

6) La clase de correspondencia postal que se desea interceptar.

7) El dato de identificación de la correspondencia postal (por ejemplo: carta, telegrama, etc.), medio de envío (Ej. Courier, empresa de transporte, etc.) y datos del remitente y receptor.

D. El Fiscal en el examen del contenido de la solicitud/requerimiento de Intervención Postal, evaluará si la solicitud planteada por la Policía está debidamente fundamentada y contiene los datos necesarios para su implementación. Así, el Fiscal, después de su evaluación si cumple con los requisitos descritos en el apartado anterior, formalizará la solicitud de la medida de interceptación postal, ante el Juez competente, con la inmediatez que su atención requiere. Atendiendo al carácter urgente de la medida, se le debe dar prioridad.

E. Evaluada la solicitud por el Juez, éste resolverá mediante trámite reservado e inmediatamente, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fiscal. La denegación de la medida podrá ser apelada por el Fiscal.

F. La medida será estrictamente reservada y sin conocimiento del afectado, prologándose por el tiempo estrictamente necesario, el que no será mayor que el periodo de la investigación.

G. Obtenida la Orden Judicial, el Fiscal podrá transmitirla a la Policía encargándole su ejecución para la realización inmediata de la diligencia interceptación postal e incautación. Acto seguido, se examinará externamente la correspondencia o los envíos retenidos, sin abrirlos o tomar conocimiento de su contenido, y retendrá aquellos que tuvieren relación con el hecho objeto de la investigación. De lo actuado se levantará un Acta.

H. La apertura, examen y análisis de la correspondencia y envíos, se efectuará en el lugar donde el Fiscal lo considere más conveniente para los fines de la investigación, atendiendo a las circunstancias del caso. Se leerá la correspondencia o revisará el contenido del envío postal retenido, conforme al siguiente detalle:

1. Si tienen relación con la investigación, el Fiscal dispondrá su incautación dando cuenta al Juez de la Investigación Preparatoria.

2. Por el contrario, sino tuvieren relación con el hecho investigado, serán devueltos a su destinatario, directamente o por intermedio de la empresa de comunicaciones; siempre y cuando no revelen la presunta comisión de otros hechos punibles, en cuyo caso el Fiscal dispone su incautación y procede a comunicar al Juez competente. La entrega podrá entenderse también con algún miembro de la familia del destinatario o con su mandatario o representante legal.

3. Cuando solamente una parte tenga relación con el caso, a criterio del Fiscal, se dejará copia certificada de aquella parte y se ordenará la entrega a su destinatario o viceversa.

De todas las actuaciones se levantarán las Actas correspondientes. Asimismo, a efectos de las decisiones que adopte el Fiscal en relación a las actuaciones de la presente medida, el policía instructor del caso le brindará sus sugerencias y recomendaciones.

I. Al igual que en el control de las comunicaciones, en la interceptación postal procede el reexamen judicial de la medida, procediéndose en ese caso, bajo las disposiciones del Fiscal encargado del caso.

J. Si la persona en cuyo poder se encuentra la correspondencia, al ser requerida se niega a entregarla, será informada que incurre en responsabilidad penal. Si persiste en su negativa, se redactará Acta de ésta y seguidamente se le iniciará la investigación pertinente. Si dicha persona alegare como fundamento de su negativa, Secreto de Estado o inmunidad diplomático; el Fiscal procederá de conformidad al num. 3 del Art. 224 del Nuevo Código Procesal Penal; y se solicitará informe al Ministerio de Relaciones Exteriores en el segundo caso.

XIII. DEBER DE COLABORACIÓN

Todas las instituciones y organismos del Estado, funcionarios y servidores públicos, así como las personas naturales o jurídicas del sector privado están obligadas a prestar su colaboración cuando les sea requerida para el esclarecimiento de los delitos, regulados por el presente protocolo, a fin de lograr la eficaz y oportuna realización del «Control de las Comunicaciones» e «Interceptación Postal».

XIV. DISPOSICIONES FINALES

A. El presente protocolo de actuación se basa en los contenidos de proyectos de protocolos previamente consensuados entre el Ministerio Público, Policía Nacional, Poder Judicial y otros organismos estatales.

B. El presente podrá ser revisado, ampliado y modificado en atención a la expedición de normas penales, procesales o de otra naturaleza que incidan directamente en el objeto de regulación presente; asimismo, en atención a las necesidades de orden operativo que exijan el contexto de actuación de la delincuencia común y organizada.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Compartimos el protocolo de trámite e implementación de intervención y control de las comunicaciones»

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