[Protocolos PNP] «Compartimos el protocolo de de investigación NCPP-Ley N° 30076-Función de investigación de la Policía , de fecha 20 de abril de 2014» ⇒DESCARGA AQUÍ
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PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN NCPP.LEY N° 30076- FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA POLICIA
I. OBJETIVO
Establecer procedimientos uniformes para las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú con funciones de investigación del delito, para su aplicación en el marco del Nuevo Código Procesal Penal.
II. ALCANCE
El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP que realicen investigaciones por la comisión de presuntos delitos contemplados en el Código Penal y Leyes, en los términos del Nuevo Código Procesal Penal y leyes correspondientes.
III. FINALIDAD
A. Uniformizar criterios y procedimientos que deberá adoptar el personal que presta servicios en las unidades PNP, en el desenvolvimiento de su función de investigación del delito.
B. Desarrollar investigaciones técnicas y enmarcadas en los principios del Nuevo Código Procesal Penal, de modo que puedan ser adecuadamente sustentadas por el Ministerio Público y valoradas por el Poder Judicial.
C. Garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas, por parte del personal de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú, en el marco de las investigaciones que se realizan bajo la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal.
D. Optimizar las relaciones de coordinación y trabajo conjunto entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, en el marco de la investigación del delito bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
B. Ley N° 24949 del 06DIC88- Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
C. Decreto Legislativo No. 1148 del 11DIC2012 Nacional del Perú. Ley de la Policía. [Clic aquí]
D. Decreto Legislativo No.957 del 29JUL2004 – Nuevo Código Procesal Penal. [Clic aquí]
E. Ley No. 30076-Ley que modifica diversos artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y Código de los Niños y Adolescentes.
F. Ley No. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado. [Clic aquí]
V. DENOMINACIÓN DE LA DILIGENCIA
Protocolo de Función de Investigación de la Policía Nacional del Perú.
VI. DEFINICIONES
A. Instructor: Efectivo policial que pertenece a un Equipo de Investigaciones, al cual se le asigna una carpeta fiscal o caso para el desarrollo de las diligencias de investigación.
B. Fiscal del caso: Es el representante del Ministerio Público que tiene a su cargo la conducción jurídica de la investigación.
VII. PRINCIPIOS
A. Celeridad: Las investigaciones que desarrolle la Policía Nacional deben realizarse cumpliendo los plazos establecidos, procurando practicar las diligencias en el más breve tiempo posible, sin que ello signifique una falta de agotamiento de las posibilidades de investigación.
B. Pertinencia: Las diligencias y actuaciones de investigación que desarrolle la Policía Nacional del Perú, deben ser pertinentes y oportunas, evitando el desarrollo de diligencias dilatorias e innecesarias.
C. Reserva: Las actuaciones del personal encargado de la investigación respectiva, se desarrollarán de manera reservada, con excepción de las partes, observando en cuanto fuere necesario la protección de la victima y testigos.
D. Legalidad: Las actuaciones de investigación que desarrolle la Policía Nacional del Perú deben ser conducidas jurídicamente por el Ministerio Público y con plena observancia de la normatividad vigente.
E. Especialidad: El personal policial que realiza investigaciones deberá ser idóneo y especializado.
VIII. EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO-PROCEDIMIENTO
A. CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA.
1. El efectivo policial que toma conocimiento de un hecho delictivo deberá, tras constatar la ocurrencia del mismo, informar al Ministerio Público, pudiendo hacerlo en forma directa o a través de su unidad policial (dependiendo de las circunstancias y función -prevención o investigación- que se encuentre desempeñando). Esto sin perjuicio de:
a. Asistir a la víctima.
b. Anotar la hora en que toma conocimiento del hecho y la hora en que constata la ocurrencia del mismo.
c. El medio por el cual toma conocimiento del hecho.
d. La identificación del denunciante o informante.
e. Toda información que resulte necesaria a los efectos de esclarecer los hechos.
f. Formular el Acta respectiva.
2. De individualizar a los presuntos autores o participes del delito, procederá, previa evaluación de riesgos y solicitud de apoyo en caso sea necesario, a su captura, registro y detención, observando las normas sobre el uso de la fuerza, el uso de las armas de fuego, así como los procedimientos establecidos en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial. Respecto al registro personal, este deberá realizarse conforme a las normas del Nuevo Código Procesal Penal y los protocolos que se establezcan para el caso.
3. La comunicación al Ministerio Público deberá efectuarse sin perjuicio de realizar las acciones urgentes e imprescindibles para impedir las consecuencias del delito, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Este extremo de actuación es de responsabilidad tanto del efectivo policial que toma conocimiento y constata el hecho, como de la dependencia policial a cuya jurisdicción corresponda, o que por razón de función comunica el hecho al Ministerio Público.
4. Seguidamente procederá al aislamiento y protección de la escena del crimen a fin de garantizar su intangibilidad. Para el efecto:
a. Deberá utilizar cualquier mecanismo idóneo para SU demarcación o acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus limites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada.
b. Anotar inmediatamente la identidad de las personas que se hubieren encontrado en el lugar, los elementos que hayan tocado o desplazado, los vehículos, así como otras circunstancias exógenas que condicionan la escena (lluvia, excesivo calor, granizo, fuego, alumbrado público, etc.).
c. Para efectos de este extremo, proceder, en la medida de los medios que posea, de acuerdo a las normas básicas de protección de escena del crimen, previstas en los Protocolos de Aislamiento y Protección de la Escena del Crimen y el Manual de Criminalística de la PNP que se encuentren vigentes, según el hecho criminal ocurrido y de acuerdo las circunstancias de tiempo, lugar y seguridad.
5. El efectivo policial que cumple funciones de prevención, y que en el cumplimiento de estas tome conocimiento del hecho y lo constate, procederá a auxiliar a las víctimas e informar a su unidad para la comunicación al Ministerio Público y unidad especializada de ser el caso, aislará y protegerá la escena del delito. A la llegada del personal policial especializado, procederá a entregar la escena del crimen mediante Acta correspondiente.
B. RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. En caso sea el Ministerio Público quien tome conocimiento del presunto hecho delictivo, realizará si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional, mediante Disposición Fiscal de inicio de Diligencias Preliminares.
2. Cuando el Ministerio Público disponga la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará el objeto de la investigación, qué es lo que se pretende lograr y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez.
3. Las disposiciones fiscales de inicio de diligencias preliminares por parte de determinadas unidades policiales, debe tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos. En consecuencia:
a. La naturaleza de los hechos que son materia de investigación, debe estar en función, primero, de la Unidad PNP Especializada o de la dependencia policial de la jurisdicción, y segundo, de la competencia según el nivel delictivo, trascendencia del caso, complejidad del mismo u otras disposiciones de comando expresadas en Directivas u otras normas internas. Ej. SEINCRIS de Comisarías, DIVINCRIS O DIRINCRI-PNP)
b. Las carpetas fiscales o Disposiciones Fiscales de inicio de Diligencias Preliminares serán recibidas por las Oficinas de Mesa de Partes de Secretaria de las Unidades o Sub unidades Policiales, para luego ser derivadas a las Divisiones, Departamentos y Secciones de Investigación correspondientes, de conformidad a los criterios establecidos por el Jefe de Unidad, en atención a las características propias de su función y del caso. Debe evitarse que las carpetas fiscales o disposiciones fiscales de inicio de diligencias preliminares sean direccionadas, en cualquier forma, a un determinado Departamento, Equipo o efectivo policial.
c. Los Jefes o Directores de las Unidades Policiales son los responsables de coordinar e informar al Fiscal coordinador, Fiscal Decano o Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial que corresponda, según su jurisdicción; la organización administrativa y las especialidades de investigación con que cuente la Policía en el sector.
C. INVESTIGACIONES PRACTICADAS POR LA POLICÍA NACIONAL
1. En los casos de flagrancia delictiva o conocimiento y constatación del presunto hecho delictivo por parte de la Policia Nacional, sin perjuicio de la comunicación inmediata al Fiscal, y de realizar las acciones urgentes e imprescindibles; el Jefe de Equipo o de Subunidad policial deberá realizar las coordinaciones con el Ministerio Público a los efectos de determinar la unidad especializada que se hará cargo de las investigaciones, teniendo en cuenta la organización administrativa y funcional de la PNP, y las Directivas institucionales que sobre el particular existan. Asimismo, se coordinaran las actuaciones de detalle que se consideren pertinentes.
2. Luego de realizados los actos urgentes e imprescindibles aplicables en los casos de flagrancia u obtenida la Disposición Fiscal de inicio de las diligencias preliminares; el Jefe de Equipo de Investigación o Instructor del caso, evaluará los alcances de la investigación y procurará realizar las coordinaciones con el Fiscal encargado del caso, a efectos de desarrollar la estrategia del caso, planteando las sugerencias y recomendaciones que estime pertinentes.
3. Obtenida la Disposición Fiscal de Inicio de Diligencias Preliminares, y realizadas las primeras coordinaciones con el Fiscal encargado del caso, la Policía desarrollará los actos de investigación prescritos en ella y todas aquellas que de manera abierta pueda autorizar. De considerar necesaria la realización de diligencias no contempladas en la disposición fiscal, se deberá coordinar con el Fiscal, la ejecución de las mismas, o formular un informe, dirigido al Fiscal, precisando la necesidad, pertinencia y utilidad de estas.
4. Las atribuciones de la Policía en función de investigación y bajo la conducción fiscal son:
a. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.
b. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.
c. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las victimas del delito.
d. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.
e. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito.
f. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.
g. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.
h. Capturar a los presuntos autores y participes en caso de flagrancia informándoles de inmediato sobre sus derechos.
i. Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.
j. Allanar locales de uso público o abiertos al público.
k. Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
l. Recibir la manifestación de los presuntos autores o participes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos.
m. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y
n. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados
5. Los plazos de duración de las diligencias preliminares son establecidos por el Fiscal mediante Disposición correspondiente.
La Subunidad policial a cargo de la investigación deberá realizar los actos de investigación respectivos dentro del plazo establecido. Al vencimiento del plazo, el Instructor del caso, deberá remitir los actuados con el respectivo Informe Policial al despacho del fiscal adjuntando la documentación formulada. No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a. El plazo de las diligencias preliminares se cuenta desde la fecha de emisión de la Disposición de Inicio de Diligencias Preliminares. En este sentido, los jefes de unidades con función de investigación, deberán:
1) Realizar las coordinaciones con las dependencias del Ministerio Público, con las que les corresponda trabajar, a efectos de generar mecanismos de trámite documentario que permitan la remisión y recepción de las carpetas fiscales en forma oportuna respecto de la fecha de emisión de la Disposición Fiscal de Inicio de Diligencias Preliminares.
2) Controlar que las Carpetas Fiscales con Disposiciones de Inicio de Diligencias Preliminares, sean asignadas al Equipo de Investigación que corresponda, en forma inmediata, tras de recepción en las Oficinas de Mesa de Partes de Secretaria de la Unidad Policial.
b. Estando por cumplirse el plazo establecido sin haberse agotado los actos de investigación, o de haber surgido nuevos elementos de juicio que orienten el desarrollo de mayores diligencias de investigación; el Instructor del caso deberá solicitar al Fiscal, mediante Oficio o Informe sustentado, la ampliación del plazo otorgado. En caso de no otorgarse la ampliación del plazo, se debe remitir el Informe Policial adjuntando los anexos y conteniendo la recomendación de realización de las diligencias necesarias, que no se hayan podido actuar.
c. El plazo de las diligencias preliminares es de sesenta (60) días. Sin embargo, estas pueden ampliarse hasta por un máximo de ciento veinte (120) días cualquiera sea la naturaleza del caso.
d. En caso el Fiscal solicité la remisión de los actuados de investigación, antes del vencimiento del plazo otorgado para las diligencias preliminares, el Instructor deberá verificar que el requerimiento se efectué mediante Disposición Fiscal motivada, de no ser asi, se cumplirá con el requerimiento del Fiscal, precisando esto en el Informe Policial.
6. Todas las diligencias de investigación que practique la Policía, deben ser de conocimiento del Ministerio Público a fin de que este participe en los que considere pertinentes. Debe tenerse especial cuidado en contar con la participación del Ministerio Público en los diferentes actos de investigación en los que su presencia es obligatoria según el Nuevo Código Procesal Penal (티. Declaración del imputado)
7. De considerar necesario el empleo de técnicas especiales de investigación o medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, el Instructor del caso, deberá coordinar con el Fiscal del caso, o formular un Informe comunicando y sustentando la necesidad, conveniencia, pertinencia o utilidad del empleo de las Técnicas Especiales de Investigación o medidas de Búsqueda de Pruebas y restricción de derechos. Para el efecto se deberán observar los protocolos que sobre el uso de las mismas se encuentren vigentes. Las técnicas especiales de investigación y medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos son:
a. Agente Encubierto y Agente Especial
b. Circulación y Entrega vigilada de bienes delictivos
c. Interceptación Postal e Intervención de las Comunicaciones
d. Acciones de Seguimiento y Vigilancia.
e. Operaciones Encubiertas
f. Levantamiento del Secreto Bancario, Reserva Tributaria y Bursátil
g. Video-vigilancia
h. Incautación y Decomiso
i. Intervención Corporal
j. Allanamiento
k. Exhibición Forzosa e Incautación
l. Exhibición e Incautación de Actuaciones y Documentos no Privados
m. Aseguramiento e Incautación de documentos privados
n. Clausura o vigilancia de locales e inmovilización
8. En el caso de llevar a cabo investigaciones en las que no exista intervención en flagrancia pero si un presunto autor identificado, o habiéndose producido esta y el presunto autor logra darse a la fuga; y de considerar, el Instructor del caso, la necesidad de la detención del presunto autor o autores, formulará el informe respectivo, sustentando la necesidad de solicitar la Detención Preliminar Judicial. El Informe será remitido al Fiscal del caso y deberá estar debidamente sustentado en función a los requisitos que para esta medida prevé el Nuevo Código Procesal Penal (Art. 261). El Plazo de la detención preliminar judicial es el mismo que el de la detención policial en flagrancia.
9. Habiéndose producido la detención policial o detención preliminar judicial, y antes de vencer el plazo de ley (24 horas); con excepción de los casos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Espionaje; de presentarse los supuesto que plantea el Nuevo Código Procesal Penal (Art.266) y considerarse necesario para el cumplimiento de la finalidad de las Diligencias Preliminares, el Instructor del caso podrá, mediante Informe sustentado, solicitar al Fiscal del caso, gestione ante el Juez de la Investigación Preparatoria, la Convalidación de la Detención Policial, la que puede darse hasta por siete (07) días.
10. Dependiendo de la naturaleza del caso materia de investigación, si se considera necesario mantener en secreto actos de investigación o documentos que recojan el resultado de estos, atendiendo a que su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación o generar riesgos a la seguridad de las víctimas y testigos; el Instructor del caso deberá formular un Informe al Fiscal del caso, solicitando se declare el secreto de los actos de investigación o documentos obtenidos. El Informe deberá justificar las razones de esta solicitud y precisar de manera específica los actos de investigación o documentos que se desea sean declarados secretos. La declaración de secreto tiene una duración de veinte (20) días prorrogables hasta un máximo de cuarenta (40) días.
11. En el caso de detenidos por el delito de Terrorismo, Espionaje y Tráfico Ilícito de Drogas, o por delito sancionado con pena superior a los seis (06) años; y de considerarse que sea indispensable la incomunicación del detenido a los efectos del adecuado esclarecimiento de los hechos investigados, según las circunstancias propias del caso; el Instructor previa coordinación con el Fiscal del caso, podrá, mediante Informe sustentado, solicitar a éste que gestione la Detención Preliminar Incomunicada. El Plazo de la Incomunicación no puede ser mayor a diez (10) días, y no debe exceder el plazo de duración de la detención.
12. Las unidades de investigación de la Policía Nacional del Perú están obligadas a apoyar al Ministerio Público en el desarrollo de actos de investigación que corresponden a la Etapa de Investigación Preparatoria propiamente dicha.
D. DE LAS COORDINACIONES Y COMUNICACIONES CON EL MINISTERIO PÚBLICO:
1. Con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional (el fiscal y el efectivo PNP asignado al caso) deben cooperar y actuar de forma conjunta y coordinada.
2. El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan en todo momento el principio de legalidad y el respeto de los derechos fundamentales de las personas involucradas en la investigación.
3. El Fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso y la Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto, teniendo en consideración el contexto de la realidad criminal que se enfrenta y la experiencia operativa disponible.
4. Todas las actuaciones de investigación que desarrolla el Instructor del caso, deben ser de conocimiento del Ministerio Público.
5. Las comunicaciones que se sostengan entre Instructor del caso y Fiscal, deben realizarse de la manera más directa y fluida posible. En este sentido, las comunicaciones telefónicas se consideran comunicaciones oficiales en la medida que se deje constancia de las mismas. Sin embargo, las comunicaciones telefónicas si bien son necesarias para agilizar las coordinaciones, comunicar al Fiscal aspectos de la investigación y efectuar requerimientos a éste; no sustituyen a las comunicaciones formales que se realizan a través de documentos oficiales, en los casos que corresponda (Ej. Comunicación de detención).
6. El trato entre policías y fiscales debe ser cordial, horizontal y orientado siempre a la procura de los objetivos comunes, entendiendo y respetando el rol que cumple cada quien según sus funciones.
IX. DISPOSICIONES FINALES
El presente protocolo de actuación podrá ser revisado, ampliado y modificado en atención a la expedición de normas penales, procesales o de otra naturaleza que incidan directamente en el objeto de regulación presente; asimismo, en atención a las necesidades de orden operativo que exijan el contexto de actuación de la delincuencia común y organizada.
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