[Protocolos PNP] De acuerdo con la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, se establece dentro de los anexos el protocolo de identificación de las personas sometidas al examen de dosaje etílico.
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PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SOMETIDAS AL EXAMEN DE DOSAJE ETÍLICO
1. DEFINICIÓN
Procedimiento para identificar adecuadamente a las personas a quienes se les realizará el examen de Dosaje Etílico por estar involucradas en infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Operativos de Alcoholemia y asuntos laborales. Se inicia con la recepción del Oficio o la solicitud de atención enviado por la Unidad Policial, institución pública o privada solicitante.
2. OBJETIVO
Verificación de la identificación del examinado sometido al Dosaje Etílico a fin de evitar actos de suplantación.
3. INDICACIONES
La verificación de la identificación se realiza en presencia del efectivo policial encargado de la conducción del examinado y en casos laborales un representante de la Institución Pública o Privada.
4. PRINCIPIOS GENERALES
a. Verificación de los datos contenidos en el oficio.
1) Sello Membrete de la Unidad PNP y/o Entidad Pública o privada solicitante
2) Lugar y Fecha
3) Número del documento.
4) Nombres y Apellidos, Número de los documentos de identidad (DNI, Pasaporte, Carné de extranjería), N° de licencia de conducir con indicación de clase y categoría, de las personas a examinar.
5) Hora y Fecha de la infracción o de los hechos.
6) Hora y fecha de entrega y recepción del documento.
7) Nº de Placa de rodaje y tipo de vehículo
8) Motivo.
9) Firma y sello de la autoridad competente que solicita el examen de Dosaje Etílico.
El Oficio de atención enviado por la Unidad Policial llevará adjunto la Hoja RENIEC en caso de no contar con DNI que identifique al examinado. Para el caso de los datos del vehículo la verificación se realizará a través de La
Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir a fin de poder verificar los datos contenidos respecto al vehículo.
En caso que las personas a ser examinadas se encontrasen en centro hospitalarios públicos o privados o vía pública, el oficio de solicitud de examen de dosaje etílico debe indicar la dirección y el centro hospitalario donde se encuentran internadas o ubicadas.
b. Si el examinado no puede ser identificado, se le consignará como NN (No Nominado) en el Oficio de atención, incluyendo la edad aproximada, género, Unidad asistencial y la dirección donde se encuentra.
C. Se realizará la Identificación física versus la Verificación de los documentos de identidad de las personas que van a pasar el examen de Dosaje Etílico. En caso de carecer de documentos se colocará las palabras NO IDENTIFICADO POR LA DIREJESAN PNP en el formato Registro de Dosaje Etílico. Esta condición también será especificada al momento de elaborar el Informe Pericial de Dosaje Etílico.
d. La condición del menor de edad debe figurar expresamente en el oficio que remite la autoridad.
e. Los datos del oficio de atención se transcribirán al formato denominado REGISTRO DE DOSAJE ETÍLICO (Anexo N° 03) donde las personas examinadas colocan la impresión digital del índice derecho y sus respectivas firmas, las que deben concordar con las que figuran en sus documentos de identidad. En este Registro el efectivo policial conductor firmará y colocará su impresión digital del dedo índice derecho en señal de conformidad de los datos consignados y en el reverso del oficio se consignará el resultado de la prueba cualitativa, y firmado por el personal asistencial que realiza el examen.
En caso de presentarse irregularidad (suplantación, etc.) en el momento de la identificación se procede a llenar el formato denominado ACTA DE SUPLANTACION según ANEXO N° 6, teniendo como testigo al personal policial PNP que conduce al examinado y el veedor.




