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PROTOCOLO DE FORMULACIÓN DEL INFORME POLICIAL DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
I. OBJETIVO
Establecer procedimientos estandarizados para la formulación del Informe Policial que deberá remitir la Policía al Ministerio Público, como resultado de las diligencias preliminares o de las investigaciones que se le hayan encargado, por la comisión de presuntos Delitos contemplados en el Código Penal y Leyes Especiales que desarrollan las diferentes unidades con función de investigación de la Policía Nacional del Perú.
II. ALCANCE
El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP que realicen investigaciones por la comisión de presuntos delitos contemplados en el Código Penal y Leyes especiales de la materia, en los términos del Nuevo Código Procesal Penal y leyes correspondientes.
III. FINALIDAD
A. Uniformizar criterios de forma en la estructura del Informe Policial de resultado de investigación que deberá remitir el personal que presta servicios en las unidades con función de investigación de la PNP, al Ministerio Público, en el marco de las investigaciones por presuntos Delitos contemplados en el Código Penal y Leyes Especiales.
B. Establecer lineamientos que permitan asegurar una adecuada formulación del Informe Policial, de modo que su contenido responda a un orden lógico, una correcta precisión de los actos de investigación practicados, la finalidad y resultado de los mismos, así como a pertinentes análisis de los hechos y su vinculación con los elementos de convicción reunidos.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
B. Ley N° 24949 del 06DIC88-Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
C. Decreto Legislativo No. 1148 del 11DJC2012- Ley de la Policía Nacional del Perú. [Actualizado: Clic aquí]
D. Decreto Legislativo No.957 del 29JUL2004 – Nuevo Código Procesal Penal. [Clic aquí]
E. Ley No. 30076-Ley que modifica diversos artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y Código de los Niños y Adolescentes. [Clic aquí]
F. Ley No. 30077-Ley Contra el Crimen Organizado. [Clic aquí]
V. DENOMINACIÓN DE LA DILIGENCIA
Protocolo de Formulación del Informe Policial de resultado de investigación.
VI. DEFINICIONES
A. Informe Policial de resultado de Investigación: Es el documento que contiene el desarrollo de las diligencias de investigación que realiza la Policía Nacional y que será remitido al Fiscal.
B. Instructor: Es el efectivo policial responsable del caso y asignado por el jefe de unidad. Responsable de la formulación del Informe Policial de resultado de investigación.
C. Ministerio Público/Fiscal: Atondad que conduce la investigación desde su inicio, controlando jurídicamente la investigación realizada por la Policía Nacional.
VIL PRINCIPIOS
A. Legalidad: La formulación del Informe Policial de resultado de Investigación, debe realizarse de acuerdo a las pautas prescritas en el NCPP, y al término del plazo otorgado por el Fiscal para el desarrollo de las diligencias de investigación.
B. Orden y precisión: El Informe Policial de resultado de investigación debe ser formulado manteniendo un orden lógico tanto en la forma como en la disposición del análisis, cuidando que su contenido recoja todos los actos de investigación practicados y el resultado de los mismos, y que en su estructura respete criterios establecidos en el presente.
C. Objetividad: El Informe Policial debe precisar los hechos de manera objetiva, evitando cualquier tipo de calificación. Del mismo modo, las inferencias que se planteen en diferentes niveles de análisis, deben estar sustentados en hechos concretos, y demostrados de manera técnica científica cuando corresponda.
D. Concisión: La información contenida en el Informe Policial debe ser breve, exacta y precisa, lo que en modo alguno supone que no recoja todo el desarrollo y resultado de las investigaciones.
VIII. FORMULACIÓN DEL INFORME POLICIAL DE RESULTADO DE INVESTIGACION
A. CONSIDERACIONES DE FORMA
1. El Informe Policial debe ser formulado:
a. En papel bond tamaño A4
b. En letra Arial tamaño 11 o 12 y en formato
justificado
C. Los márgenes son
1) Superior 4 cm.
2) Inferior 2 cm.
3) Izquierdo 4 cm.
4) Derecho 2 cm.
2. Todas las páginas del Informe Policial deben estar numeradas en el encabezado de la misma. La numeración debe iniciar en la segunda página con el detalle siguiente: «Pagina No. 02 del Informe No. (siglas)»
3. Todos los títulos, subtítulos y numerales de las secciones del documento se alinean al lado izquierdo y se escriben en negrita.
4. Los formatos de fecha deben ser los mismos que los prescritos en el Manual de Documentación Policial de la PNP (Ej. 20MAR2014)
5. El Informe Policial debe redactarse en tiempo presente y en forma impersonal, evitando el uso de términos en idioma extranjero, o extranjerismos; excepto cuando corresponda al lenguaje común de uso técnico.
B. ESTRUCTURA DEL INFORME POLICIAL
El Informe Policial deberá contener la siguiente estructura:
1. Encabezado
a. La denominación del documento, consignando el número, año y las siglas de la dependencia policial donde se formula el Informe, observando las normas del Manual de Documentación Policial
b. Los datos de la Fiscalía
1) La precisión de la Fiscalía
2) Los nombres y apellidos y cargo del Fiscal del caso
3) La dirección de ubicación de la sede de la Fiscalía
4) El departamento
5) La provincia
6) El distinto
c. Los datos de la dependencia policial
1) El nombre de la Dirección Especializada o Región Policial a la que pertenece la unidad de investigación
2) El nombre de la Unidad de Investigación
3) El nombre del Departamento o Equipo de Investigación
4) El nombre del Jefe de la unidad de investigación
5) La dirección de ubicación de la unidad de investigación
d. Los datos del detenido (en caso de flagrancia)
1) Nombres y Apellidos / Edad
2) DNI
3) Dirección de domicilio
2. Antecedentes
a. Datos de la Investigación
1) Origen de la denuncia (Ministerio Público, Denuncia Directa, Intervención Policial Ocurrericia de calle, etc.)
2) Número de la carpeta Fiscal
3) Número de Disposición Fiscal
4) Fecha de recepción de la Carpeta o Disposición Fiscal
b. Antecedentes de la Investigación
Transcripción literal de la Disposición Fiscal de Inicio de Diligencias Preliminares o de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, cuando corresponda. A falta de la Disposición Fiscal, se transcribirá en forma literal la denuncia, el Acta de Intervención Policial o la ocurrencia de calle.
3. Delimitación de los hechos objeto de investigación.
La descripción sintetizada de los hechos objeto de denuncia y de los hechos que son materia de investigación. Esta descripción debe referirse solo a hechos sin realizar ningún tipo de calificación jurídica.
4. Relación de las diligencias de investigación efectuadas
Se consignen todas las diligencias de investigación que se hayan practicado, independientemente del resultado de las mismas. Según el detalle siguiente:
a. Citaciones cursadas
b. Manifestaciones Instruidas
c. Actas Formuladas
d. Antecedentes y Requisitorias
e. Pericias practicadas
f. Requerimientos de información
g. Documentos recibidos
h. Escritos recibidos
i. Documentos recibidos en la instrucción de manifestaciones
5. Análisis de los hechos
El primer párrafo del análisis debe resumir los hechos denunciados o las circunstancias de la intervención policial. De modo que se intente responder las siguientes interrogantes básicas:
-
-
-
- ¿Qué sucedió?
- ¿Quién lo hizo?
- ¿Cuándo lo hizo?
- ¿En qué circunstancias sucedió?
- ¿Por qué lo hizo?
- ¿Cómo lo hizo?
- Otros.
-
-
a. Desarrollo cronológico de los hechos que hayan sido determinados de manera suficientemente objetiva y que abarquen el periodo de tiempo de interés para la investigación.
1) Precisar todos los hechos que hayan sido establecidos, en forma cronológica.
2) Solo hacer referencia a los hechos, de manera objetiva, absteniendo de calificarlos de cualquier forma, o emitir opiniones e interpretaciones.
3) Los hechos deben ser descritos con la mayor cantidad de información posible. No obstante, debe tratarse de información clara, precisa, concisa y pertinente al caso.
b. Análisis de los hechos en relación a los elementos de convicción acopiados.
1) El análisis consiste en la descomposición de los hechos de modo que se obtengan unidades de información (Huellas, armas, manches, versiones, documentos, etc.) que puedan ser adecuadamente evaluadas en forma individual y grupal, para luego plantear inferencias o hipótesis demostrables con los elementos de convicción acopiados. Siempre en el contexto de los hechos que son materia de investigación.
2) El análisis de los hechos puede contener:
a) Afirmaciones
Son los hechos cuya ocurrencia se afirma y que puede sustentarse, preliminarmente, de manera técnica científica o con información oficial. Así, mediante pericias, videos, fotografías, registros de comunicación, reportes oficiales (Movimiento Migratorio, etc.)
b) Inferencias
Deducciones a las que se llegan por medio de actos o procesos de sacar conclusiones lógicas a partir de premisas (Hechos) que se saben o suponen que son verdaderas. Supone el empleo de la capacidad de obtener información o establecer conclusiones que no están expresadas de forma explicita.
3) Todas las afirmaciones e inferencias que se planteen en el análisis de los hechos, debe de estar debidamente sustentado de la forma más objetiva posible.
4) Al momento de desarrollar los análisis deben de observarse las siguientes consideraciones:
a) Si se menciona a personas, debe precisarse el nombre completo de las mismas.
b) Cuando se mencione lugares o ubicaciones, se debe precisar la ubicación del lugar o la descripción de la ubicación a la que se hace referencia.
c) Cuando se haga mención de documentos que guarden relación con los hechos, se debe precisar que documentos son, número, fecha y quien tiene la custodia de los mismos.
d) Toda la documentación recabada y que forma parte de las diligencias efectuadas, debe ser objeto de análisis.
e) Evitar las calificaciones subjetives sobre conductas personales o hechos.
f) Analizar adecuadamente los resultados de las pericias efectuadas, evitando interpretaciones erróneas sobre las conclusiones de estas.
g) Debe comprenderse en el análisis, tanto los elementos de convicción de cargo que se hayan acopiado, como los elementos de convicción de descargo disponibles.
h) Los párrafos que se redacten no deben ser largos y deben estructurarse en función al decalaje prescrito en el Manual de Documentación Policial de la PNP (III. A. 1. a, 1), a). 1. a.-)
i) Según la complejidad y características del caso, pueden emplearse citas textuales y pies de pagina, así como formular aclaraciones sobre estas, respetando las normas de referencias que adopte el Manual de Documentación Policial de la PNP.
j) Pueden formularse diagramas de enlace, cuadros sinópticos, organigramas, y otros gráficos ilustrativos, en la medida que contribuyan a transmitir de manera más didáctica, el resultado de los diferentes niveles de análisis que se desarrollen.
6. Conclusiones
a. Las conclusiones que se realice, deben consistir en afirmaciones de hechos o inferencias lógicas sustentadas, y deben fluir de todo el trabajo de investigación desarrollado.
b. Deben ser breves, claras y concisas, y resumir el resultado de la investigación.
c. No deben contener opiniones, interpretaciones, juicios de valor, ni menos calificaciones jurídicas o imputaciones de responsabilidad.
d. No debe hacerse referencia a tipos penales ni a grados de autoría o participación.
7. Recomendaciones
Las recomendaciones que se planteen, deben estar orientadas al logro de los objetivos de la investigación, en la medida que estos no se hayan concretado o que supongan mayores aportes a los resultados ya obtenidos. Deben versar sobre:
a. Actos de investigación que se considera importante practicar
b. Empleo de mecanismos de búsqueda de pruebas y restricción de derechos.
c. Empleo de procedimientos especiales de investigación.
d. Sugerir posibilidades para la obtención de elementos de convicción que no hayan sido obtenidos debido a limitaciones técnicas, de especialidades periciales, etc.
e. Otras sugerencias que la experiencia y especialidad en el tema, recomienden.
8. Situación del imputado y de los bienes o especies incautadas
a. Se debe precisar la condición del imputado (Citado, Detenido)
b. Precisar los bienes o especies incautadas con el detalle de la cadena de custodia y el destino de los mismos.
9. Anexos
Precisar todos los documentos que se hayan obtenido en el desarrollo de las investigaciones practicadas. Se debe consignar los folios. El orden es el siguiente:
a. Carpeta Fiscal a folios.
b. Disposiciones Fiscales Recibidas
c. Manifestaciones
d. Citaciones
e. Actas
f. Orden de Detención
g. Pericias
h. Reconocimiento Medico Legal
i. Documentos recibidos
J. Escritos presentados
k. Documentos entregados en la instrucción de manifestaciones
l. Oficios remitidos sin respuesta.
m. Otros
n. Especies o bienes en Cadena de Custodia
10. Datos finales
a. Lugar y fecha de formulación del Informe Policial
b. Firma del Instructor
c. Firma del Jefe de Equipo como «Es Conforme»
d. Firma del Jefe de Unidad o Subunidad como «Visto Bueno
IX DISPOSICIONES FINALES
El presente protocolo de actuación podrá ser revisado, ampliado y modificado en atención a la expedición de normas penales, procesales o de otra naturaleza que inciden directamente en el objeto de regulación presente, asimismo, en atención a las necesidades de orden operativo que exijan el contexto de actuación de la delincuencia común y organizada
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