«Protocolos PNP» Compartimos el protocolo de ejecución del acto especial de investigación “Agente Encubierto” ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
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- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Ley Contra el Crimen Organizado [Ley 30077]
- Protocolo para la implementación de medidas de seguridad administrativa del «Agente Encubierto»
PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DEL ACTO ESPECiAL DE INVESTIGACIÓN «AGENTE ENCUBIERTO»
I. OBJETIVO
Contar con un instrumento normativo que contribuya a la adecuada aplicación de las técnicas de investigación especial «Vigilancias y Seguimientos» y «Operaciones Encubiertas», para combatir en forma eficaz el crimen organizado; estableciendo directrices para la operatividad de estos procedimiento que regula la Ley No. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado.
II. ALCANCE
El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP que realicen investigaciones de delitos cometidos por organizaciones criminales en los términos del Nuevo Código Procesal Penal y leyes especiales.
El presente protocolo tiene como ámbito de aplicación las investigaciones que se desarrollen en todo el territorio de la República, y en cuanto correspondiere, a las investigaciones conjuntas en contextos de cooperación internacional formalmente establecidos.
III. FINALIDAD
El presente protocolo tiene por finalidad regular el adecuado empleo de las técnicas especiales de investigación «Vigilancia y Seguimiento» y «Operaciones Encubiertas». De manera que su uso este orientado a obtener información y elementos de convicción para descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos, aportar pruebas al proceso y, en su caso, prestar auxilio a autoridades extranjeras para estos mismos fines.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
B. Ley N° 24949 del 06DIC88- Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]
C. Decreto Legislativo Nº. 1148 del 11DIC2012- Ley de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]
D. Decreto Legislativo Nº.957 del 29JUL2004 – Nuevo Código Procesal Penal.[Clic aquí]
E. Ley Nº. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado.[Clic aquí]
V. DENOMINACIÓN DE LA DILIGENCIA
Protocolo de Ejecución del Actos Especiales de Investigación «Vigilancias y Seguimiento» y «Operaciones Encubiertas».
VI. DEFINICIONES
A. Vigilancia: Es una actividad mediante la cual desde un punto fijo y seguro se despliega una observación continua y discreta sobre una persona, lugar, vehículo o hecho, con el propósito de identificar las rutinas y situaciones de interés para la investigación en curso, evitando ser descubiertos.
B. Seguimiento: Constituye una actividad mediante la cual se ejerce control sobre un objetivo en movimiento, el cual puede desplazarse a pie, en vehículo o combinado, con el propósito de identificar la rutina, es decir el punto de partida, los lugares frecuentados, las personas visitadas, los vehículos utilizados para desplazamiento, las medidas de seguridad y el punto de llegada, procurando obtener toda la información de interés para la investigación, sin ser descubierto.
VII. PRINCIPIOS
A. Pertinencia: Para la ejecución de esta técnica especial se tomará en cuenta la relación costo-beneficio, la complejidad de la investigación, y, la especialidad y experiencia del personal policial.
B. Reserva: Las actuaciones del personal policial que desarrolla estas técnicas especiales de investigación y del personal encargado de la investigación respectiva, se desarrollarán con la más estricta reserva y confidencialidad, velando por la seguridad, la vida e integridad física de quienes las ejecuten.
C. Especialidad: El personal policial de investigaciones y de inteligencia que ejecute las actuaciones de implementación de las técnicas especiales de «Vigilancia y Seguimiento» y «Operaciones Encubiertas» deberá ser idóneo y especializado tanto en la investigación de los delitos para los que se usa la técnica especial, como en la aplicación de la misma.
D. Legalidad: La aplicación de estas técnicas especiales de investigación, debe ser autorizada por el Ministerio Público, en el marco de una investigación dispuesta por este, de acuerdo a las formalidades prescritas en la Ley Contra el Crimen Organizado y otras leyes especiales de la materia. Debe tenerse en cuenta también otras normas vinculadas y las convenciones y tratados Internacionales vigentes. Se deberá informar al Fiscal encargado del caso, todas las incidencias relacionadas a la implementación y actividades de estas técnicas especiales de investigación.
E. Proporcionalidad: Las actuaciones de quienes desarrollen estas técnicas especiales deberán ejecutarse en el contexto de consecuencias necesarias del desarrollo de la investigación y guardar la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma.
F. Celeridad: La tramitación procesal de estas técnicas deberá actuarse con prontitud y diligencia, por la finalidad de las mismas; considerando siempre las prevenciones de ley.
VIII. CONSIDERACIONES GENERALES
A. Estas técnicas especiales de investigación proceden siempre que resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación.
B. Su implementación se realiza según las circunstancias propias de cada caso y cuando la naturaleza de las investigaciones lo exige.
C. Se aplican siempre que existan suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de uno o más delitos vinculados a una organización criminal.
D. La implementación de estas técnicas especiales de investigación, deben respetar escrupulosamente y en todos los casos, los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
E. Las solicitudes que realice la policía, para la implementación de estas técnicas especiales de investigación, deben estar debida y suficientemente motivadas, debiendo precisar la forma de ejecución de la diligencia, así como su alcance y duración propuestas.
F. Las acciones de vigilancia y seguimiento así como las operaciones encubiertas deben realizarse en forma reservada, para ello se requiere de habilidad e imaginación creativa, puesto que no existen reglas fijas. Las reglas que en este protocolo se precisan orientan el accionar del personal que ejecuta estas técnicas especiales de investigación, a efectos de salvaguardar que en su desarrollo se respete el principio de proporcionalidad y la técnica se ejecuta dentro de los parámetros de restricción de derechos cuyos límites establece la legislación vigente.
IX. ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
A. REQUISITOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
1. Investigación dispuesta por el Ministerio Público mediante Resolución o Disposición Fiscal, en el marco de actividades ilícitas de organizaciones criminales.
2. Disposición de personal policial capacitado, calificado y con experiencia en acciones de seguimientos y vigilancias.
3. Informe Policial dirigido al Ministerio Público solicitando la necesidad de implementar acciones de seguimiento y vigilancias.
4. Evaluación de la aplicación de la técnica entre el Fiscal y el Policía asignado a la investigación, y decisión conjunta del uso de acciones de seguimiento y vigilancia.
B. FINALIDAD DE LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA:
La ejecución de las acciones de seguimiento y verificación están orientadas a obtener información y acopiar elementos de convicción sobre:
a. Identificación de los integrantes, colaboradores y contactos de la organización criminal.
b. Identificación de los lugares (públicos o privados) que corresponden al campo de acción de la organización criminal.
c. Identificación del modus operandi de la organización criminal.
d. Identificación y ubicación del patrimonio (bienes muebles e inmuebles) de la organización criminal.
e. Identificación de los testaferros de la organización criminal y de sus actividades de lavado de activos en caso correspondan.
f. Identificación e individualización de las víctimas de ilícitos cometidos por la organización criminal.
g. Información sobre las actividades que viene desarrollando y que proyecta desarrollar la organización criminal.
h. Establecer el tren de vida de los integrantes de la organización criminal.
i. Información sobre la estructura de la organización criminal.
j. Información sobre la estructura financiera de la organización criminal.
k. Otra información relacionada a las actividades ilícitas de la organización criminal.
C. REQUERIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
1. Cuando del desarrollo de las diligencias o investigaciones preliminares, en casos de crimen organizado, a cargo de la Policía, se desprenda la necesidad y posibilidad material de realizar acciones de seguimientos y vigilancias a personas vinculadas directa o indirectamente a la organización criminal; el Equipo de Investigaciones de la Unidad Policial deberá solicitar y sugerir, mediante Informe sustentado, al Fiscal encargado del caso, la autorización para la implementación de la técnica especial de investigación «Seguimientos y Vigilancias».
2. Transcurridos no más de cinco (05) días de efectuado el requerimiento de esta medida, sin haber obtenido respuesta por parte del fiscal, la Policía reiterará el pedido, solicitando además se precisen, de ser el caso, los vacíos o limitaciones del requerimiento inicial o la necesidad de nuevos o mayores elementos de convicción (indicios, evidencias y otros medios probatorios) que el Fiscal considere pertinente incluir en el requerimiento. Ello con la finalidad de viabilizar la obtención de la medida solicitada.
En caso se considere improcedente el requerimiento policial, se procederá de similar forma, en tanto, se estime necesaria e indispensable la medida para el cumplimiento de los fines de la investigación.
3. El Informe de requerimiento formulado por la Policía Nacional, debe contener lo siguiente:
a. La justificación de la necesidad de implementar esta técnica especial.
b. La descripción de las posibilidades materiales para la ejecución de esta técnica especial.
c. La identidad de las personas que serán objeto de vigilancia y seguimiento y, de corresponder, la descripción específica del predio, inmueble, vivienda o negocio que será objeto de vigilancia.
d. La identidad del Jefe de Equipo responsable de la ejecución de las actividades de seguimiento y vigilancia; así como la precisión de si las acciones serán ejecutadas por personal que integra el Equipo de Investigaciones, o personal de las Oficinas o Unidades PNP de Inteligencia..
e. La descripción de los resultados que se esperan obtener con la implementación del procedimiento.
f. El periodo de duración de los actos de seguimiento y vigilancia.
4. Independientemente de la formulación y presentación del Informe, el Jefe del Equipo de Investigaciones deberá coordinar una reunión con el Fiscal encargado del caso, a los efectos de evaluar las posibilidades de viabilidad de implementación de esta técnica especial de investigación.
D. EJECUCIÓN DE LA TÉCNICA ESPECIAL
Recabada la Disposición o Resolución Fiscal de autorización de uso de la técnica especial de investigación «Seguimientos y Vigilancias» la unidad policial procederá de la siguiente forma:
1. El Jefe del Equipo de Investigaciones procederá a formular el Plan de Trabajo para la ejecución de las acciones de seguimientos y vigilancias. Este Plan de Trabajo debe contener:
a. El nombre del Jefe del Equipo de Investigaciones y del Jefe del Equipo encargado de las acciones de seguimiento y vigilancia.
b. El nombre del personal que ejecutará los actos de vigilancia y seguimientos (pudiendo ser este, de las áreas de Inteligencia y/o Investigaciones).
c. La identificación y/o individualización de lo que es objeto de seguimientos y vigilancias.
d. Las direcciones, domicilios, rutas de desplazamientos y otros datos generales que permitan tener un control del ámbito espacial de los actos de seguimientos y vigilancias.
e. Las medidas de seguridad a emplearse.
f. Los recursos logísticos asignados.
g. Los medios de comunicación disponibles.
h. Los objetivos que se esperan lograr.
2. El personal designado para ejecutar las acciones de seguimiento y vigilancias, deberá planificar sus acciones, en forma diaria y de conformidad a las directrices precisadas en la Disposición o Resolución Fiscal de autorización y en el Plan de Trabajo.
3. Si bien, la forma de ejecución de las acciones de vigilancia y seguimiento son flexibles en atención a las circunstancias propias de cada caso, es necesario precisar modalidades base a partir de las cuales se permite el uso de ésta técnica especial:
a. Por la posición
– Fija
– Móvil
– Combinada
b. Por el medio empleado
-A Pie
– En vehículo
C. Por la forma
-Próxima o de cerca
-A distancia
4. El desarrollo de las actividades de vigilancias y seguimientos, comprende, en los casos que se requiera, el empleo de cubiertas y técnicas de mimetismo, las que se ejecutarán de conformidad a los Manuales de Inteligencia institucionales vigentes.
5. Para la ejecución de las acciones de seguimiento y vigilancias, pueden emplearse los siguientes equipos:
a. Cámaras fotográficas
b. Cámaras video-grabadoras
C. Micrófonos
d. Binoculares
e. Micro-cámaras
f. Equipos de comunicación
g. Otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación, vigilancia y seguimiento.
6. Durante la ejecución de las acciones de seguimientos y vigilancias, puede, y en los casos que corresponda, debe registrarse los resultados de la actividad, en:
a. Tomas Fotográficas y Registros de Imágenes
b. Registros fílmicos
C. Registros de audio
d. Reportes de actividades
e. Documentos que se hallen en espacios públicos.
f. Otros registros que permitan los medios técnicos disponibles, en tanto su obtención no suponga la restricción de derechos ajenos a los que permite el empleo de la técnica especial de vigilancias y seguimientos.
7. Las acciones de seguimiento y vigilancia deberán ser efectuadas por dos o más efectivos policiales quienes ejecutarán las acciones sobre la base de medidas de seguridad que comprendan la protección y apoyo constante.
8. El Jefe de Equipo del personal encargado del despliegue de las acciones de seguimiento y vigilancias, deberá llevar una bitácora de las actividades diarias de los agentes de vigilancia.
9. Al término de cada turno de vigilancia y seguimiento, los agentes deberán informar sobre el desarrollo de sus actividades y el resultado de las mismas, por escrito, a su Jefe de Equipo, a fin de que se realicen las correspondientes anotaciones en la bitácora.
10. Todas las actividades de seguimiento y vigilancia, deberán ser controladas y monitoreadas en tiempo real, por el Jefe de Equipo de vigilancias y seguimientos, quien deberá adoptar las acciones que correspondan en caso los agentes informen sobre hechos, situaciones, eventos u otros que requieran de la toma de decisiones inmediatas, sea que estas afecten o no la ejecución de los seguimientos y vigilancias.
11. La toma de decisiones, mediatas o inmediatas, en relación a las actividades de vigilancia y seguimiento, deberán ser comunicadas y coordinadas con el Fiscal encargado del caso, tan pronto ello sea posible.
12. La bitácora que recoge el resultado de las acciones de vigilancia y seguimiento deberá ser puesta en conocimiento del Fiscal encargado del caso, en forma constante y periódica.
E. ACCIONES DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTOS EN EL INTERIOR DE INMUEBLES
Las acciones de seguimientos y vigilancias en el interior de inmuebles o lugares cerrados, se realizarán conforme a los procedimientos que se emplean para su ejecución en espacios públicos o abiertos, en cuanto sean aplicables. Sin embargo, se requiere autorización judicial para ello.
F. FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO DE LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN – VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO.
1. Por decisión motivada y conjunta del Fiscal y Jefe de Equipo de Investigaciones.
2. Por cumplimiento de la misión.
3. Cuando de los Informes periódicos de la Policía, se advierta que será materialmente imposible el cumplimiento de los objetivos.
4. Cuando en el desarrollo del procedimiento surja cualquier circunstancia que lo invalide.
5. Por descubrimiento de las actividades de vigilancia y seguimiento por parte del objetivo.
X. OPERACIONES ENCUBIERTAS.
A. REQUISITOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Son aplicables los requisitos exigidos para la implementación de seguimientos y vigilancias.
B. FINALIDAD DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS
La ejecución de las operaciones encubiertas están orientadas a:
a. Obtener información y acopiar elementos de convicción tendiente a lograr las mismas finalidades que persiguen las acciones de seguimiento y vigilancia. Para el efecto, el empleo de una u otra técnica especial está determinado por las necesidades y características de cada caso en concreto.
b. Generar cubiertas que aparenten vinculación con actividades de organizaciones criminales, a fin de atraerlas, asociarlas y conocer SUS actividades, organización, patrimonio, colaboradores y otros.
C. Rescatar y proteger a las víctimas y testigos de delitos cometidos por organizaciones criminales.
d. Infiltrar las actividades de las organizaciones criminales a fin de conocer sus estructuras, modus operandi, colaboradores, financiamiento, y otros.
e. Otra información relacionada a las actividades ilícitas de la organización criminal.
C. REQUERIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
Son aplicables los alcances precisados para el caso de implementación de los actos de seguimiento y vigilancia.
D. EJECUCIÓN DE LA TÉCNICA
Recabada la Disposición o Resolución Fiscal de autorización de uso de la técnica especial de investigación «Operaciones Encubiertas» la unidad policial procederá de la siguiente forma:
1. El Jefe del Equipo de Investigaciones procederá a formular el Plan de Trabajo para la ejecución de la implementación de las Operaciones Encubiertas. Este Plan de Trabajo debe contener:
b. El nombre del Jefe del Equipo de Investigaciones y del Jefe del Equipo encargado de la implementación de las Operaciones encubiertas.
c. El nombre del personal que ejecutará la implementación de las Operaciones encubiertas. (pudiendo ser este, de las áreas de Inteligencia y/o Investigaciones).
d. La identificación específica, o por códigos previamente atribuidos, de las personas jurídicas comprometidas en la operación encubierta.
e. Las entidades públicas o privadas que apoyarán para la efectividad de las operaciones encubiertas, con el nombre de su representante designado para tal fin.
f. Las actividades que configuran el desarrollo de la operación encubierta.
g. Las direcciones, domicilios, rutas y otros datos generales que permitan tener un control del ámbito espacial de las operaciones encubiertas.
h. Las medidas de seguridad a emplearse.
i. Los recursos logísticos asignados.
j. Los medios de comunicación disponibles.
k. Los objetivos que se esperan lograr.
2. Si bien, las formas de ejecución de las operaciones encubiertas son flexibles en atención a las circunstancias propias de cada caso, es necesario precisar modalidades base a partir de las cuales se permite el uso de ésta técnica especial:
a. Protección legal de personas jurídicas
b. Protección de bienes en general incluyendo títulos, derechos y otros de naturaleza intangible
c. Creación de Personas Jurídicas ficticias
d. Modificar Personas Jurídicas ya existentes
e. Otros.
3. El desarrollo de las operaciones encubiertas, comprende, en los casos que se requiera, el empleo de técnicas y operaciones de inteligencia, las que se ejecutarán de conformidad a los Manuales de Inteligencia institucionales vigentes.
4. Para la ejecución de las operaciones encubiertas pueden emplearse equipos técnicos convencionales o especiales de inteligencia que permitan registrar los resultados de la actividad, en cualquier tipo de registro mecánico o digital que posibilite la tecnología disponible; en tanto su obtención no suponga la restricción de derechos ajenos a los que permite el empleo de la técnica especial, en atención a los parámetros de la autorización de su uso.
5. Las operaciones encubiertas deberán ser efectuadas por personal calificado, quienes ejecutarán las acciones sobre la base de medidas de seguridad que comprendan la protección y apoyo constante.
6. El Jefe de Equipo del personal encargado del despliegue de las operaciones encubiertas, deberá llevar una bitácora de las actividades diarias del equipo.
7. Todas la operación encubierta deberá ser controlada y monitoreada en tiempo real, por el Jefe de la operación, quien deberá adoptar las acciones que correspondan en caso los agentes informen sobre hechos, situaciones, eventos u otros que requieran de la toma de decisiones inmediatas, sea que estas afecten o no la ejecución de la operación.
8. La toma de decisiones, mediatas o inmediatas, en relación a las operaciones encubiertas, deberán ser comunicadas y coordinadas con el Fiscal encargado del caso, tan pronto ello sea posible.
9. La bitácora que recoge el resultado de las operaciones encubiertas deberá ser puesta en conocimiento del Fiscal encargado del caso, en forma constante y periódica.
E. FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO DE LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN – VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO.
1. Por decisión motivada y conjunta del Fiscal y Jefe de Equipo de Investigaciones.
2. Por cumplimiento de la misión.
3. Cuando de los Informes periódicos de la Policía, se advierta que será materialmente imposible el cumplimiento de los objetivos.
4. Cuando en el desarrollo del procedimiento surja cualquier circunstancia que lo invalide.
5. Por descubrimiento de las operaciones encubiertas por parte del objetivo.
XI. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE CONTINGENCIAS
1. En caso que el miembro de la Policía, que actúe como Agente de Vigilancia y Seguimiento o de Operaciones Encubierta, fuese descubierto o capturado en cumplimiento de su misión, por la organización criminal; el equipo de investigaciones o equipo de seguridad, con el apoyo necesario, deberá intervenir de forma inmediata para precautelar la vida y la integridad del agente.
2. En caso se produzca la detención formal del Agente de Vigilancia y Seguimiento o de Operación Encubierta, el Oficial de Control y Jefe del Grupo Operativo Policial asignado al caso, en coordinación con el Ministerio Público, deberá intervenir de inmediato, tomando en cuenta la estrategia de la investigación, la conveniencia de continuar con la misión, la necesidad de precautelar la libertad e integridad del Agente y el objetivo del caso concreto.
3. En caso producirse la intervención de los miembros de la organización criminal infiltrada, el Agente de Vigilancia o Seguimiento o de Operación Encubierta deberá ser tratado de forma tal que no se exponga su verdadera identidad frente a los miembros de la organización. En este caso, los agentes deberán mantenerse exentos de cualquier actividad de investigación vinculada al caso.
XII. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
1. Es posible, dentro de una investigación iniciada en el Perú, y frente a una organización criminal transnacional, desplegar operaciones encubiertas, cumpliendo las normas del país correspondiente, en caso de encontrarse en territorio extranjero, y sin dejar de someterse a las normas peruanas y al control del Equipo de Investigaciones y Fiscal encargados del caso.
2. Este mecanismo se activara en atención a normas establecidas en los Convenios y Tratados Internacionales, la Ley y los acuerdos de investigación conjunta promovidos por la Organización de Policía Internacional – INTERPOL, otros organismos de policías conjuntas, cuerpos policiales de investigación de otros países, o autoridades administrativas, judiciales o equivalentes del Ministerio Público peruano.
3. Este mecanismo deberá ser autorizado por el Ministerio Público en el marco de las normas vigentes y los acuerdos de cooperación internacional.
XIII. DISPOSICIONES FINALES
El presente protocolo de actuación podrá ser revisado, ampliado y modificado en atención a la expedición de normas penales, procesales o de otra naturaleza que incidan directamente en el objeto de regulación presente; asimismo, en atención a las necesidades de orden operativo que exijan el contexto de actuación de las organizaciones criminales.
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