Protocolo de de actuación conjunta – Actuación policial para la medida de allanamiento [RA 134-2014-CE-PJ]

[Protocolos PNP] Mediante la RA N° 134-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, a través del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobó el «Protocolo de de actuación conjunta – Actuación policial para la medida de allanamiento» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 134-2014-CE-PJ

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El Oficio N° 062-2014-GA-P/PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ley N° 27379 «Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares», se establecieron las facultades otorgadas a Jueces y Fiscales Provinciales, respecto del mecanismo para solicitar y dictar medidas que limitan derechos en el curso de las investigaciones preliminares.

Segundo. Que, al respecto, el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, informa que se ha elaborado cuatro «Protocolos de Actuación Conjunta» referentes a medidas limitativas de derechos de allanamiento. impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas: y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como, una «Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado» como material didáctico.

Tercero. Que, en ese sentido, resulta procedente aprobar los mencionados documentos a fin de que la actuación de los jueces esté acorde a lo establecido legalmente, y realicen sus funciones en la lucha contra la criminalidad, teniendo en cuenta que los mismos constituyen instrumentos de gestión jurisdiccional y se encuentran enmarcados en las normas de la materia.

Cuarto. Que el artículo 82°, literal inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen de mejor manera en busca de la celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 286-2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo. Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Aprobar los «Protocolos de Actuación Conjunta».
relacionados a medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas; y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como la «Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado» como material didáctico; que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.

Articulo Segundo.- Comunicar los referidos instrumentos de gestión jurisdiccional a todos los órganos jurisdiccionales en materia penal, por medio de la página web institucional, para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial: y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

 

PROTOCOLO DE DE ACTUACIÓN CONJUNTA – ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA MEDIDA DE ALLANAMIENTO

RA 134-2014-CE-PJ

I.  OBJETO

Establecer pautas específicas de actuación conjunta de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Poder Judicial, para una válida y eficaz ejecución de la medida de allanamiento en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional básico reconocido en el artículo 2º.9 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11°.2 y 3. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el articulo 17°.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8º 1 del Convenio de Roma de 1950.
El presente protocolo contiene reglas para el allanamiento de lugares cerrados, fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, (por ejemplo: casa habitación, casa de negocio, dependencias cerradas, recinto habitado temporalmente y cualquier otro lugar cerrado), siempre que existan motivos razonables para ello.

Como es sabido, la medida de allanamiento tiene por finalidad registrar los lugares cerrados y, de ser el caso, la detención de personas o realización de medidas de secuestro e incautación, a fin de asegurar los elementos de convicción necesarios para la investigación y al mismo tiempo los objetos o efectos provenientes directa o indirectamente de la infracción penal, o los instrumentos o medios con que se hubiere ejecutado el delito.

III. MARCO NORMATIVO

    • Constitución Política del Perú (artículos 2°.9, 139° y 200° último párrafo).
      Nuevo Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957
      (artículos 214° al 217, 218°, 316° al 320°). Código de Procedimientos Penales de 1940 [Clic aquí Constitución Política], [Clic aquí NCPP]
    • Ley N° 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (modificada por el Dec Leg. N° 988).
    • Acuerdo Plenario Nº 5-2010-CJ-116, de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia.

IV. PROCEDIMIENTO

1.1. ALLANAMIENTO EN CASOS DE FLAGRANCIA O URGENCIA

Conforme a lo establecido en el artículo 2º.9 de la Constitución Política, la medida de allanamiento podrá efectuarse en situación de delito flagrante o de peligro inminente de su perpetración.

a. Para calificar un hecho como delito flagrante deberá tenerse presente, de modo estricto, los alcances del articulo 259° del nuevo Código Procesal Penal.

b. Inmediatamente después de ejecutada la medida en flagrante delito o ante supuestos de urgencia o peligro por la demora, la Policía deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los resultados de su realización.

c. Luego de ello corresponderá al Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203° del nuevo Código Procesal Penal solicitar de modo inmediato al Juez de la Investigación Preparatoria su respectiva confirmación.

Para estos efectos, debe tenerse presente los alcances de los fundamentos 13 y 14 del Acuerdo Plenario N° 5-2010-CJ-116, según los cuales, la inmediatez que debe considerarse entre el momento de la ejecución de la medida y la solicitud de confirmación judicial, debe ser apreciada caso por caso, según las circunstancias concretas del mismo. La justificación de la tardanza en la solicitud de confirmación podrá examinarse con arreglo al principio de proporcionalidad.

Los efectos u omisiones en la solicitud de confirmación judicial no producen necesariamente la nulidad de la propia medida.
La confirmación de la medida sólo rige donde se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal, pues, donde rige el viejo ordenamiento no es exigible dicho procedimiento.

1.2. ALLANAMIENTO EN CASOS SIN FLAGRANCIA

PASO 1: Solicitud de la medida de allanamiento

Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos, cosas o efectos relevantes para la investigación realizada por la Policía Nacional del Perú bajo la conducción del Ministerio Publico, el efectivo policial que realiza la labor de pesquisa, elaborará un Informe Policial en el que solicitará al Fiscal a cargo del caso el allanamiento y registro domiciliario.

El pesquisa, deberá reunir los elementos razonables que permitan inferir que en el lugar a intervenir se encuentren personas, objetos o efectos provenientes directa o indirectamente de la infracción penal, o los instrumentos o medios con que se hubiere ejecutado el delito.

El pesquisa realizará los siguientes actos de investigación para formular un informe debidamente sustentado, a fin de solicitar esta medida excepcional al Fiscal competente para el conocimiento del caso:

a. Ubicación e identificación del lugar a allanar, procurando tener la dirección domiciliaria exacta o las coordenada geográficas de su ubicación.

b. Obtener información del propietario del lugar a allanar y, de ser posible, de los ocupantes del predio, requiriendo información de la Superintendencia Nacional de los Registros públicos (SUNARP), municipalidades, empresas de servicios públicos, entre otros.

c. Obtener las características físicas del lugar a través de filmaciones, fotografías u otros medios visuales, o por intermedio de la descripción de color de fachada, tipo de material de construcción, cantidad de puertas y ventanas u otras señas que permitan su correcta identificación.

En caso el Fiscal considere procedente la solicitud de allanamiento y registro domiciliario formulada por la Policía Nacional formalizará, en un plazo no mayor de 24 horas, su solicitud y/o requerimiento ante el Juez Penal competente.

Si el Fiscal no considera procedente el pedido realizado por la Policía Nacional del Perú, informará los motivos de su decisión debiendo requerir la debida sustentación con los elementos que resulten necesarios. Luego de renovada la justificación de la medida restrictiva de derecho, el representante del Ministerio Público, si considerase pertinente, procederá en un plazo no mayor de 24 horas a formalizar su solicitud y/o requerimiento ante el Juez Penal competente.

PASO 2: Solicitud Fiscal

Sin perjuicio de lo señalado en el Paso N°1, si en el desarrollo de su investigación el Fiscal lo estimare necesario podrá, motu proprio, solicitar al Juez Penal competente la orden judicial de allanamiento y registro domiciliario de una casa, habitación, casa de negocio, dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto

Conjuntamente con el allanamiento, el Fiscal podrá solicitar la detención preliminar de personas o la incautación de bienes. Para estos efectos, deberá cumplir además con sustentar los presupuestos establecidos para la detención preliminar y la incautación de ser el caso

PASO 3: Formalidad de la solicitud de allanamiento

El Fiscal a cargo de la investigación deberá precisar en la solicitud de allanamiento, lo siguiente:

a. La ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados,

b. La finalidad específica del allanamiento

c. El o los delitos materia de investigación

d. Las diligencia a practicar

e. El tiempo aproximado que durará

PASO 4: Resolución judicial de allanamiento

Recibida la solicitud del Fiscal y, según las circunstancias de cada caso en particular, el Juez decidirá inmediatamente, sin tardanza y sin más trámite que la sola revisión de la petición fiscal y sus recaudos. La resolución judicial autoritativa se emitirá de modo escrito y contendrá:

a. El nombre del Fiscal autorizado

b. La finalidad especifica del allanamiento c. Las medidas de coerción que correspondan

d. La designación precisa del lugar que será allanado y registrado

e. El tiempo máximo de la duración de la diligencia

f. El apercibimiento de Ley para el caso de resistencia al mandato

La resolución judicial que autoriza el allanamiento deberá notificarse en un plazo que no excederá las 24 horas, debiendo utilizarse para ello de ser el caso los medios tecnológicos necesarios para asegurar la inmediatez de la diligencia, sin perjuicio de la notificación formal.

PASO 5: Plazo de duración de la medida de allanamiento

El plazo de la medida de allanamiento se regirá por las normas que correspondan, según se trate del nuevo o el antiguo ordenamiento procesal penal. No obstante ello, el Fiscal y el Juez Penal Competente en los casos de delincuencia o crimen organizado deberán considerar como duración de la medida de allanamiento el plazo máximo permitido por ley.

Para tal efecto, téngase presente los plazos que se presentan en ambos sistemas procesales penales:

(*) De conformidad con lo establecido, en el último párrafo del artículo 72° del Código de Procedimientos Penales de 1940, si el allanamiento no pudo realizarse en la investigación previa y el Juez o el ministerio público lo consideren indispensable para los fines de investigación, podrán ser realizadas en la etapa de instrucción.

PASO 6: Ejecución de la medida de allanamiento

Obtenida la autorización judicial, se procederá a la ejecución de la medida, debiéndose tener en cuentas las siguientes pautas:

a. Al iniciarse la diligencia el Fiscal entregará una copia de la resolución judicial al imputado, si fuere el caso, o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar.

b. El Fiscal comunicará a las personas presentes la facultad que tienen de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza.

c. Si no se encuentra el imputado, ni la persona que tenga la actual disponibilidad del lugar, se entregará una copia de la resolución judicial a un vecino, a una persona que conviva con él, o en su defecto al portero o a quien haga sus veces.

d. Acto seguido se procederá a realizar el allanamiento, descerraje y las diligencias de registro, detención, incautación u otras que se hubieren autorizado, requiriendo para ello, el apoyo de la Policía Nacional a fin de que se garantice la seguridad y el desarrollo de esta diligencia.

e. La diligencia se restringirá a lo autorizado, y se dejará constancia de lo acontecido en las actas que correspondan respetando las formalidades pertinentes, con participación de los efectivos policiales intervinientes, la autoridad fiscal, el propietario y/u ocupante del predio, de ser el caso.

f. La autoridad interviniente podrá durante el allanamiento utilizar los medios técnicos que consideren pertinentes para perennizar el hecho, tales como: Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.

g. Asimismo, durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.

PASO 7: Circunstancias especiales durante la ejecución del allanamiento

Cuando en el curso de la diligencia de allanamiento, se encuentren en el lugar, bienes, objetos u efectos cuya incautación no hayan sido autorizadas previamente, siempre que se presuma que se encuentren vinculados a otros hechos delictivos que no son objeto de investigación o de la resolución autoritativa se dispondrá su aseguramiento levantando un acta en que se precisará las características, datos completos y ubicación precisa, solicitándose de inmediato al Juez Penal competente la autorización judicial para su incautación.

Tratándose de personas que se encuentren presentes en el lugar de allanamiento o que lleguen en el momento de la diligencia, sobre las que no recaiga autorización judicial de detención, el Fiscal podrá disponer a la Policía Nacional el registro personal o en su defecto dispondrá que la persona no se aleje del lugar antes de que la diligencia haya concluido, siempre que considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo. Si la persona transgrede lo dispuesto por el Fiscal, será retenido, por un plazo que no excederá de 4 horas y conducido nuevamente y en forma coactiva al lugar en el que se desarrolla la diligencia de allanamiento. Ello, sin perjuicio que el fiscal pueda solicitar al Juez Penal competente la autorización judicial para extender el tiempo de retención o en su defecto la detención de la persona.

Asimismo, si en la diligencia de allanamiento se encuentran otras personas la Policía, haciendo uso de las tecnologías de la información, deberá verificar si las mismas se encuentran requisitoriadas, caso en el cual procederá a trasladar al detenido requisitoriado a la División Nacional de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú.

En todos los casos que involucre la restricción de la libertad de las personas, la Policía Nacional o el Fiscal deberán previamente expresar al intervenido las razones de su ejecución, indicando sus derechos, de todo lo acontecido se levantará un acta que será firmada por todos los intervinientes. Si alguno no lo hiciera se expondrá la razón

PASO 8: Traslado de detenidos y objetos incautados

Finalizada la diligencia se procederá a trasladar a las personas detenidas, así como, los objetos, medios y/o elementos incautados producto del allanamiento a la unidad policial interviniente o a la sede fiscal para la continuación de las investigaciones

En tal sentido, se deberá adoptar las medidas de seguridad del caso, debiéndose cumplir los protocolos de cadena de custodia, en los casos de incautación de bienes u otros, para ser luego puestos a disposición de las autoridades a cargo de la investigación

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